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	<title>ANIMALEX &#187; Legislación</title>
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	<description>Derecho Animal</description>
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		<title>Mordeduras de perros: responsabilidad y pasos legales</title>
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		<pubDate>Thu, 28 May 2026 16:40:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[animalex]]></dc:creator>
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		<description><![CDATA[La prevención y una tenencia responsable son fundamentales para reducir el riesgo de incidentes, pero incluso actuando con la mayor diligencia pueden producirse situaciones imprevistas. Cuando un perro muerde a una persona o a otro animal, es habitual que surjan dudas sobre cómo actuar, qué obligaciones existen y qué consecuencias legales pueden derivarse. Son situaciones [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p class="wp-block-paragraph" style="color: #2f3434;">La prevención y una tenencia responsable son fundamentales para reducir el riesgo de incidentes, pero incluso actuando con la mayor diligencia pueden producirse situaciones imprevistas. Cuando un perro muerde a una persona o a otro animal, es habitual que surjan dudas sobre cómo actuar, qué obligaciones existen y qué consecuencias legales pueden derivarse.</p>
<p class="wp-block-paragraph" style="color: #2f3434;">Son situaciones delicadas, que suelen vivirse con preocupación y nerviosismo, sobre todo cuando ha habido consecuencias graves, y en las que conocer los pasos adecuados y reaccionar con rapidez puede significar la diferencia para todas las partes implicadas.</p>
<p class="wp-block-paragraph" style="color: #2f3434;"><strong><span style="color: #3366ff;"><a href="https://fundacionsrperro.com/consejos-caninos/mordeduras-de-perros-responsabilidad-y-pasos-legales/" target="_blank"><span style="color: #3366ff;">LEER ARTÍCULO COMPLETO</span></a></span></strong></p>
<p class="wp-block-paragraph" style="color: #2f3434;">Un artículo de María González Lacabex, de INTERCIDS Operadores jurídicos por los animales, para la Fundación Sr. Perro.</p>
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		<title>¿Puede un perro heredar?</title>
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		<pubDate>Sat, 28 Feb 2026 11:16:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[animalex]]></dc:creator>
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		<description><![CDATA[&#8220;Para muchísimas personas, su perro o su gato es familia. Comparte sofá, rutinas, vacaciones, afecto, en definitiva, ocupa un lugar central en la vida diaria. Por eso surge una pregunta que a veces cuesta hacerse, pero es necesaria: ¿Qué pasará con él cuando yo ya no esté?&#8221; Laura Jáuregui, abogada de ANIMALEX, da respuesta a [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>&#8220;<span style="color: #092e51;">Para muchísimas personas, su perro o su gato es familia. Comparte sofá, rutinas, vacaciones, afecto, en definitiva, ocupa un lugar central en la vida diaria. Por eso surge una pregunta que a veces cuesta hacerse, pero es necesaria: ¿Qué pasará con él cuando yo ya no esté?&#8221;</span></p>
<p>Laura Jáuregui, abogada de ANIMALEX, da respuesta a esta pregunta en una entrevista para Onda Vasca.</p>
<p><strong><span style="color: #3366ff;"><a href="https://www.ondavasca.com/pueden-heredar-los-perros-en-espana-como-asegurarnos-de-que-esten-protegidos-cuando-ya-no-estemos/" target="_blank"><span style="color: #3366ff;">ENTREVISTA DISPONIBLE AQUÍ </span></a></span></strong></p>
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		<title>Más que un chip</title>
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		<pubDate>Tue, 20 May 2025 09:52:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[animalex]]></dc:creator>
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		<description><![CDATA[Hace 10 años en Animalex publicábamos esta viñeta casera, con un post titulado: “Sin dueño, ¿no hay papeles?”. El motivo, llamar la atención sobre la extendida mala práctica de que en las perreras no se chipara a los animales que llegaban, salvo en el momento de ser dados en adopción, o de que los criadores [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Hace 10 años en Animalex publicábamos esta viñeta casera, con un post titulado: <span style="color: #3366ff;"><a href="https://animalexabogados.com/blog/?p=173" target="_blank"><span style="color: #3366ff;">“Sin dueño, ¿no hay papeles?”</span></a></span>. El motivo, llamar la atención sobre la extendida mala práctica de que en las perreras no se chipara a los animales que llegaban, salvo en el momento de ser dados en adopción, o de que los criadores tampoco identificaran a los cachorros a su nombre, sino directamente al de la persona compradora.</p>
<p>Esto suponía -entre otros problemas- que aquel animal que, a falta de comprador o adoptante, se hacía “desaparecer”, no dejaba rastro: simplemente, no había existido.</p>
<p>Una década después, la legislación ha cambiado y es clara al respecto. Sin embargo, en el despacho aún observamos mucho desconocimiento, desinformación e incluso mala praxis, que después desemboca en problemas, tanto para los animales, como para sus responsables.</p>
<p>POR FAVOR, RECUERDA:</p>
<ul>
<li>Tanto si adoptas (deseable) como si compras un animal, tiene que estar identificado y registrado previamente a nombre de quien te lo entrega.</li>
<li>Si es un animal abandonado, también: el microchip estará dado de alta en primer término a nombre de una administración pública o de una entidad de protección animal. Después se hará el cambio a tu nombre.</li>
<li>La cesión la tenéis que formalizar en un contrato, firmado por quien te entrega el animal y por ti (con todos vuestros datos completos y los del animal, incluido su núm. de microchip).</li>
<li>Consejo: Si sois dos personas las que adquirís el animal, hacedlo constar así en el contrato.</li>
<li>Con ese contrato, debes solicitar el cambio de titularidad a tu nombre en el Registro de Identificación. No es una mera formalidad, así que no esperes y hazlo inmediatamente.</li>
<li>Si cambias de domicilio, tendrás que comunicarlo al Registro de Identificación.</li>
<li>Y sí, tu gato también tiene que tener microchip, aunque no vaya a salir de la vivienda.</li>
</ul>
<p>El microchip no es sólo para que puedan llamarte si tu animal se pierde. Ni es sólo una formalidad por cuyo incumplimiento te pueden multar. Sin él, legalmente está desprotegido él, y estarás desprotegido/a tú.</p>
<p>¡Dale la importancia que tiene!</p>
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		<title>¿Peligra la acción popular en delitos contra animales?</title>
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		<pubDate>Fri, 28 Feb 2025 07:50:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[animalex]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[Publicaciones]]></category>
		<category><![CDATA[abogacía]]></category>
		<category><![CDATA[Acusación Popular]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Animal]]></category>
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		<description><![CDATA[Se ha presentado en el Congreso de los Diputados una iniciativa legislativa que, si sale adelante sin ser enmendada, eliminaría la figura de la acusación popular en los procedimientos penales por delitos contra los animales.Esto es grave. Estamos ante delitos cuyas víctimas son seres sintientes sin posibilidad de defenderse por sí mismos. Víctimas para quienes [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><span style="color: #000000;">Se ha presentado en el Congreso de los Diputados una iniciativa legislativa que, si sale adelante sin ser enmendada, eliminaría la figura de la acusación popular en los procedimientos penales por delitos contra los animales.</span><br style="color: #000000;" /><br style="color: #000000;" /><span style="color: #000000;">Esto es grave. Estamos ante delitos cuyas víctimas son seres sintientes sin posibilidad de defenderse por sí mismos. Víctimas para quienes el ejercicio de la acción popular por parte de entidades sin ánimo de lucro cuyo fin social es protegerlos, es en muchas ocasiones la única garantía de defensa. Víctimas en cuyo caso resulta aún más necesario que sea “el pueblo” quien hable en su favor.</span><br style="color: #000000;" /><br style="color: #000000;" /><span style="color: #000000;">Lo que pretenden con esta reforma es evitar &#8220;acciones judiciales abusivas&#8221;. Pero lo que no puede ser es que se impida a la ciudadanía defender causas justas, sólo porque hay quien hace un mal uso de la justicia.</span><br style="color: #000000;" /><br style="color: #000000;" /><span style="color: #000000;">Sobre ello trata el artículo &#8220;El pueblo contra el maltrato animal: preservar la acción popular en los delitos contra los animales&#8221;, publicado en el Blog de Derecho de los Animales del Consejo General de la Abogacía Española.</span></p>
<p><strong><span style="color: #3366ff;"><a href="https://www.abogacia.es/publicaciones/blogs/blog-de-derecho-de-los-animales/el-pueblo-contra-el-maltrato-animal-preservar-la-accion-popular-en-los-delitos-contra-los-animales/" target="_blank"><span style="color: #3366ff;">LEER ARTÍCULO COMPLETO</span></a></span></strong></p>
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		<title>Colonias felinas en espacios privados</title>
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		<pubDate>Fri, 27 Dec 2024 09:51:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[animalex]]></dc:creator>
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		<description><![CDATA[El artículo 39 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales señala que los Ayuntamientos son competentes para la gestión de los gatos comunitarios, y que, entre otras obligaciones, deben contar con protocolos de actuación para el caso de aquellas colonias felinas que se hallen [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<div class="xdj266r x11i5rnm xat24cr x1mh8g0r x1vvkbs x126k92a">
<p dir="auto" style="text-align: justify;">El artículo 39 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales señala que los Ayuntamientos son competentes para la gestión de los gatos comunitarios, y que, entre otras obligaciones, deben contar con protocolos de actuación para el caso de aquellas colonias felinas que se hallen en ubicaciones privadas. El objetivo, que se pueda realizar su gestión de modo que se respeten las mismas especificaciones que para las ubicadas en vía pública.</p>
</div>
<div class="x11i5rnm xat24cr x1mh8g0r x1vvkbs xtlvy1s x126k92a">
<p dir="auto">Sin embargo, a pesar del mandato legal, la gestión de colonias felinas en emplazamientos privados sigue planteando muchas dificultades en la práctica.</p>
<p dir="auto">Así lo explica la abogada Cristina Bécares en un artículo para el Blog de Derecho de los Animales del Consejo General de la Abogacía Española.</p>
<p dir="auto"><strong><span style="color: #3366ff;"><a href="https://www.abogacia.es/publicaciones/blogs/blog-de-derecho-de-los-animales/colonias-felinas-en-ubicaciones-privadas-responsabilidad-y-vias-de-actuacion/" target="_blank"><span style="color: #3366ff;">LEER ARTÍCULO EN EL BLOG DEL CGAE</span></a></span></strong></p>
<div dir="auto"></div>
</div>
<div class="x11i5rnm xat24cr x1mh8g0r x1vvkbs xtlvy1s x126k92a"></div>
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		<title>Esterilizar&#8230; o confiar</title>
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		<pubDate>Wed, 31 Jul 2024 12:31:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[animalex]]></dc:creator>
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		<category><![CDATA[Publicaciones]]></category>
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		<description><![CDATA[Dejando a un lado consideraciones de carácter veterinario y limitándonos al aspecto estrictamente jurídico, la obligación legal de esterilizar a los animales de compañía no está exenta de polémica: &#8220;¿Cómo que no voy a poder criar con mi perro?&#8221; Tras este rechazo, subyace, como en todo, la conciencia del derecho de propiedad sobre los animales, [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><span style="color: #000000;">Dejando a un lado consideraciones de carácter veterinario y limitándonos al aspecto estrictamente jurídico, la obligación legal de esterilizar a los animales de compañía no está exenta de polémica: &#8220;¿Cómo que no voy a poder criar con mi perro?&#8221; T</span><span style="color: #000000;">ras este rechazo, subyace, como en todo, la conciencia del derecho de propiedad sobre los animales, arraigada hasta la médula incluso del titular más responsable y cuidadoso.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">¿Son suficientes las campañas informativas y de concienciación, o “si no hay multa, no aprendemos”? La respuesta deberíamos encontrarla en las cifras de abandono y en su cuantificación, por supuesto en términos de sufrimiento animal, pero también económicos. Teniendo en cuenta la situación actual de saturación de centros de recogida, refugios de asociaciones y hogares de acogida, ¿cuánto nos está costando la irresponsabilidad y el capricho? </span></p>
<p><span style="color: #000000;">La abogada María González Lacabex analiza estas cuestiones en el Blog de Derecho y Animales del Consejo General de la Abogacía Española:</span></p>
<p><strong><a href="https://www.abogacia.es/publicaciones/blogs/blog-de-derecho-de-los-animales/esterilizar-o-confiar/" target="_blank"><span style="color: #3366ff;">LEER ARTÍCULO COMPLETO</span></a></strong></p>
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		<title>Plazo para reclamar por &#8220;enfermedad oculta&#8221; en animales. Acción redhibitoria</title>
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		<pubDate>Tue, 18 Jun 2024 16:39:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[animalex]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[Acción redhibitoria]]></category>
		<category><![CDATA[Código Civil]]></category>
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		<description><![CDATA[Carlos Gil Jiménez.  Un cliente adquiere un cachorro que parece saludable, pero que al cabo de unos meses comienza a manifestar graves problemas de salud. Al principio, piensa que al animal simplemente le está costando adaptarse al nuevo entorno o que, al no tener todas las vacunas, no tiene un sistema inmunológico suficientemente preparado. Sin [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Carlos Gil Jiménez. </strong></p>
<p>Un cliente adquiere un cachorro que parece saludable, pero que al cabo de unos meses comienza a manifestar graves problemas de salud. Al principio, piensa que al animal simplemente le está costando adaptarse al nuevo entorno o que, al no tener todas las vacunas, no tiene un sistema inmunológico suficientemente preparado. Sin embargo, con el tiempo, al ver que no se recupera, decide acudir al veterinario. Entonces  llegan las malas noticias: el cachorro con el que se ha encariñado adolece de una grave enfermedad. Ante esta situación, intenta reclamar al vendedor, pero descubre que el plazo para ejercer la acción ya ha expirado.</p>
<p>Ésta es la realidad a la que se enfrentan muchos compradores debido a lo estipulado en el <strong>artículo 1496 del Código Civil</strong>, que establece un plazo de 40 días naturales desde el momento de la entrega para interponer una acción redhibitoria fundada en los “vicios ocultos” (según la terminología del Código Civil, que por cierto no parece la más adecuada para un ser vivo) del animal. Además, este plazo es considerado por la jurisprudencia como un plazo de caducidad, es decir, no se podrá interrumpir. Pero, <strong>¿es razonable esperar que un ciudadano de a pie, sin conocimientos veterinarios, sea capaz de detectar todas las enfermedades de carácter congénito o anteriores a la venta que puede padecer su animal dentro de este plazo?</strong> ¿Es justo que se le exija tomar medidas en tan poco tiempo? La respuesta es clara y negativa.</p>
<p>En primer lugar, el animal puede tardar en manifestar los primeros síntomas. Las enfermedades genéticas, por ejemplo, pueden tardar meses en presentar sintomatología, mientras que las enfermedades infecciosas pueden no ser detectables en los primeros exámenes veterinarios. Estos hechos, unidos al posible desconocimiento del propietario sobre cómo actuar, llevan a que este brevísimo plazo de 40 días transcurra sin que haya podido detectar tal enfermedad o &#8220;vicio oculto&#8221;, bien porque no se ha manifestado, bien por el desconocimiento jurídico y la demora del dueño.</p>
<p>Aunque el legislador recoge en el artículo 1496 del Código Civil la posibilidad de que estos plazos sean mayores o menores en función de los usos de cada localidad, esta disposición puede resultar en una falsa esperanza. En aquellas localidades donde el plazo sea ampliado por los usos, puede ser beneficioso para el comprador, pero en aquellas localidades donde no se haya establecido nada o el plazo se vea reducido, el comprador se verá perjudicado. Además, los usos locales tienden a ser imprecisos y difíciles de conocer por todos los compradores, lo que puede llevar a que no se ejerzan adecuadamente los derechos del comprador por desconocimiento o por una interpretación errónea de los mismos. Los usos son, a su vez, difíciles de probar, requiriendo testimonios y/o pruebas complejas. Esto no hace más que añadir una capa de complicaciones para el comprador.</p>
<p>No hay que olvidar el impacto psicológico y emocional que sufren los propietarios ante estas situaciones. <strong>El hecho de que un animal, que rápidamente se convierte en un miembro más de la familia, tenga una grave enfermedad, suele suponer una gran carga psicológica para su responsable, provocando estrés y angustia</strong>. Lo cual se agrava aún más cuando el propietario es informado de  que no podrá reclamar al vendedor debido al breve plazo legal. La impotencia, el estrés y la angustia que puede llegar a generar esta situación, con una norma que no resulta adecuada ni adaptada a la realidad, es la que nos hace considerar la necesidad de un cambio legislativo.</p>
<p><strong>Se plantea por tanto la pertinencia de que, al igual que ya se hizo en 2021 con otros artículos, se valore reformar también  el artículo 1496 del Código Civil</strong>, ampliando el plazo para interponer una acción redhibitoria y estableciendo un límite temporal que refleje mejor la realidad y las necesidades de los propietarios de animales. La realidad jurídica debe adaptarse a la realidad social y no al revés. Establecer un plazo más amplio, como seis meses o un año, no sólo proporcionaría una protección más adecuada a los compradores, sino que también contribuiría a elevar el nivel de exigencia y control para quienes crían animales, debiendo asumir una mayor responsabilidad.</p>
<p>Este artículo se centra en las limitaciones de la acción redhibitoria en la venta de animales que padecen una enfermedad oculta. Sin embargo, es importante aclarar que <strong>existen otras vías legales a las que poder recurrir para defender los intereses de nuestros clientes en esta situación</strong>. Entre ellas encontramos el artículo 1848 del Código Civil (reformado en 2021 para modificar el régimen jurídico de los animales, diferenciándolos del de las cosas) o el artículo 1101 del Código Civil para casos de incumplimiento contractual. Cada supuesto debe ser analizado individualmente y atender a sus particularidades para determinar cuál es la mejor vía de actuación existente.</p>
<p>En todo caso, el mensaje para quienes adquieren animales* debe ser claro: <strong>no subestimen ningún problema de salud que observen en su animal y busquen asesoramiento veterinario y legal a la mayor brevedad</strong>, para evitar que se pierda la oportunidad de reclamar sus derechos.</p>
<p><i>(*) Desde Animalex animamos a quienes han decidido ser responsables de un animal que valoren adoptar uno abandonado.</i></p>
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		<title>Para ayudar, formalidad</title>
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		<pubDate>Fri, 26 Jan 2024 10:14:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[animalex]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Asociaciones]]></category>
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		<category><![CDATA[ProtecciónAnimal]]></category>
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		<description><![CDATA[Artículo de María González Lacabex en el Blog de Derecho de los Animales del Consejo General de la Abogacía Española Cualquier asociación es en sí misma, una herramienta al servicio del fin para el que se crea. Una herramienta que debe ser debidamente cuidada, atendida y gestionada, rigurosa cumplidora de las obligaciones que como tal [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="color: #7b7c7e;"><em>Artículo de María González Lacabex en el Blog de Derecho de los Animales del Consejo General de la Abogacía Española</em></p>
<p style="color: #7b7c7e;">Cualquier asociación es en sí misma, una herramienta al servicio del fin para el que se crea. Una herramienta que debe ser debidamente cuidada, atendida y gestionada, rigurosa cumplidora de las obligaciones que como tal le son exigibles. La limitación de recursos y tiempo con frecuencia lleva a entidades sin ánimo de lucro a desatender este aspecto, centradas en el día a día de sus -siempre muy loables- tareas más inmediatas.</p>
<p style="color: #7b7c7e;">Revisar y actualizar estatutos, formalizar la relación con el voluntariado y con la administración, archivar todas las actividades realizadas y los gastos en los que incurren, llevar al día bases de datos con animales atendidos, etc., son acciones que deberían formar parte natural del funcionamiento de cualquier asociación y que, según la evolución de nuestra normativa, resultarán cada vez más exigidas.</p>
<p style="color: #7b7c7e;">En este punto concreto, la Ley 7/2023, de 28 de marzo, ha traído consigo nuevos deberes que pueden constituir una positiva oportunidad para comenzar con todo ello. Para que las asociaciones de protección animal se refuercen como tales, actúen de una manera más organizada, visibilicen su contribución y respalden con la necesaria formalidad legal la labor que realizan en beneficio del interés público.</p>
<p style="color: #7b7c7e;"><span style="color: #3366ff;"><a href="https://www.abogacia.es/publicaciones/blogs/blog-de-derecho-de-los-animales/para-ayudar-formalidad-asociaciones-en-la-nueva-ley-estatal-de-proteccion-animal/" target="_blank"><span style="color: #3366ff;">LEER ARTÍCULO COMPLETO</span></a> </span></p>
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		<title>De cosas a seres sintientes (Revista Derecho Ambiental TR LA LEY)</title>
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		<pubDate>Wed, 20 Dec 2023 12:52:02 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[El nº 76 de la Revista de Derecho Ambiental de la editorial Thomson Reuters LA LEY Argentina incluye un artículo de la abogada María González Lacabex sobre la reforma del Código Civil español en relación con el estatus jurídico de los animales. De cosas a seres sintientes: implicaciones de la reforma del Código Civil español sobre el [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><span style="color: #050505;">El nº 76 de la Revista de Derecho Ambiental de la editorial <span style="color: #3366ff;"><a href="https://l.facebook.com/l.php?u=https%3A%2F%2Fwww.thomsonreuters.com.ar%2F%3Ffbclid%3DIwAR20fXYobsEmB-T0XdJ3eZrtvynyWHOFiSlwy1OXDUyISwmv85xdEG4c7wA&amp;h=AT39h_f8-UpeP9lAqVMp9K14ryQRTjwUezmxy71wY-WQFif4as8TqyEGZsfgR6ISrZWlwo5BbjSZRBKA8n4qaMXxEguk4BXmgSavYR5XhjDCpF2115Lxt7drksnPkR2Rk0CBzw" target="_blank"><span style="color: #3366ff;">Thomson Reuters LA LEY Argentina</span></a></span></span><span style="color: #050505;"> incluye un artículo de la abogada María González Lacabex</span><span style="color: #050505;"> sobre la reforma del Código Civil español en relación con el estatus jurídico de los animales.</span></p>
<p><strong>De cosas a seres sintientes: implicaciones de la reforma del Código Civil español sobre el régimen jurídico de los animales. (RDAmb 76, 83.  TR LALEY AR/DOC/2598/2023)</strong></p>
<p>Sumario: I. Introducción.— II. Una reforma ineludible.— III. Seres vivos dotados de sensibilidad o sintientes.— IV. Derechos reales.— V. Responsabilidad civil.— VI. Nulidad, separación o divorcio.— VII. Custodia de menores y maltrato animal.— VIII. Derecho sucesorio.— IX. Conclusiones.</p>
<p>I. Introducción</p>
<p>El 5 de enero de 2022 entró en vigor en España la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales. La reforma operada por esta ley supuso la adecuación del ordenamiento jurídico civil español a lo que la ciencia ha evidenciado y otros órdenes de la legislación en este país -administrativo y penal- ya reconocían desde hace décadas: que los animales no son cosas, sino seres vivos con capacidad de sentir, y que en torno a ellos debe configurarse un régimen jurídico adecuado a dicha naturaleza, así como a la naturaleza e implicaciones de las relaciones que se establecen entre ellos y los humanos. (&#8230;)</p>
<p><span style="color: #3366ff;"><span style="color: #000000;">Para más información sobre este artículo,</span> </span><strong><a href="https://animalexabogados.com/#contacto-form" target="_blank">contacta aquí</a></strong></p>
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		<title>¿Voluntariado CER hostigado?</title>
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		<pubDate>Tue, 28 Nov 2023 12:40:12 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Ante los frecuentes casos de hostigamiento e insultos a personas voluntarias de los programas de Captura-Esterilización-Retorno (CER) para la gestión de colonias felinas en los municipios, sirvan las siguientes notas como recordatorio para toda la ciudadanía: Según el artículo 39 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><span style="color: rgba(0, 0, 0, 0.9);">Ante los frecuentes casos de hostigamiento e insultos a personas voluntarias de los programas de Captura-Esterilización-Retorno (CER) para la gestión de colonias felinas en los municipios, sirvan las siguientes notas como recordatorio para toda la ciudadanía:<br />
</span><span style="color: rgba(0, 0, 0, 0.9);"><br />
</span></p>
<ul>
<li><span style="color: rgba(0, 0, 0, 0.9);"><span style="color: rgba(0, 0, 0, 0.9);">Según el artículo 39 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, aplicable en todo el Estado, es deber y responsabilidad de los Ayuntamientos gestionar y proteger las colonias felinas a través del método CER y colaborar para ello preferentemente con voluntariado, que a tal efecto deberá ser acreditado.</span></span>&nbsp;</li>
<li>Este voluntariado está colaborando con la administración pública para dar cumplimiento a lo que establece la Ley. Y lo hace poniendo medios personales y materiales al servicio de un interés general.</li>
<li>Si existen dudas sobre cómo se está aplicando dicho método en un municipio, las preguntas, quejas y sugerencias deben hacerse llegar al Ayuntamiento, el cual debe contar con un Programa de Gestión de Colonias Felinas, que cumpla con los contenidos mínimos exigidos por la Ley.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
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