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	<title>ANIMALEX &#187; Publicaciones</title>
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		<title>¿Peligra la acción popular en delitos contra animales?</title>
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		<pubDate>Fri, 28 Feb 2025 07:50:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[animalex]]></dc:creator>
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		<description><![CDATA[Se ha presentado en el Congreso de los Diputados una iniciativa legislativa que, si sale adelante sin ser enmendada, eliminaría la figura de la acusación popular en los procedimientos penales por delitos contra los animales.Esto es grave. Estamos ante delitos cuyas víctimas son seres sintientes sin posibilidad de defenderse por sí mismos. Víctimas para quienes [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><span style="color: #000000;">Se ha presentado en el Congreso de los Diputados una iniciativa legislativa que, si sale adelante sin ser enmendada, eliminaría la figura de la acusación popular en los procedimientos penales por delitos contra los animales.</span><br style="color: #000000;" /><br style="color: #000000;" /><span style="color: #000000;">Esto es grave. Estamos ante delitos cuyas víctimas son seres sintientes sin posibilidad de defenderse por sí mismos. Víctimas para quienes el ejercicio de la acción popular por parte de entidades sin ánimo de lucro cuyo fin social es protegerlos, es en muchas ocasiones la única garantía de defensa. Víctimas en cuyo caso resulta aún más necesario que sea “el pueblo” quien hable en su favor.</span><br style="color: #000000;" /><br style="color: #000000;" /><span style="color: #000000;">Lo que pretenden con esta reforma es evitar &#8220;acciones judiciales abusivas&#8221;. Pero lo que no puede ser es que se impida a la ciudadanía defender causas justas, sólo porque hay quien hace un mal uso de la justicia.</span><br style="color: #000000;" /><br style="color: #000000;" /><span style="color: #000000;">Sobre ello trata el artículo &#8220;El pueblo contra el maltrato animal: preservar la acción popular en los delitos contra los animales&#8221;, publicado en el Blog de Derecho de los Animales del Consejo General de la Abogacía Española.</span></p>
<p><strong><span style="color: #3366ff;"><a href="https://www.abogacia.es/publicaciones/blogs/blog-de-derecho-de-los-animales/el-pueblo-contra-el-maltrato-animal-preservar-la-accion-popular-en-los-delitos-contra-los-animales/" target="_blank"><span style="color: #3366ff;">LEER ARTÍCULO COMPLETO</span></a></span></strong></p>
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		<title>Colonias felinas en espacios privados</title>
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		<pubDate>Fri, 27 Dec 2024 09:51:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[animalex]]></dc:creator>
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		<description><![CDATA[El artículo 39 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales señala que los Ayuntamientos son competentes para la gestión de los gatos comunitarios, y que, entre otras obligaciones, deben contar con protocolos de actuación para el caso de aquellas colonias felinas que se hallen [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<div class="xdj266r x11i5rnm xat24cr x1mh8g0r x1vvkbs x126k92a">
<p dir="auto" style="text-align: justify;">El artículo 39 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales señala que los Ayuntamientos son competentes para la gestión de los gatos comunitarios, y que, entre otras obligaciones, deben contar con protocolos de actuación para el caso de aquellas colonias felinas que se hallen en ubicaciones privadas. El objetivo, que se pueda realizar su gestión de modo que se respeten las mismas especificaciones que para las ubicadas en vía pública.</p>
</div>
<div class="x11i5rnm xat24cr x1mh8g0r x1vvkbs xtlvy1s x126k92a">
<p dir="auto">Sin embargo, a pesar del mandato legal, la gestión de colonias felinas en emplazamientos privados sigue planteando muchas dificultades en la práctica.</p>
<p dir="auto">Así lo explica la abogada Cristina Bécares en un artículo para el Blog de Derecho de los Animales del Consejo General de la Abogacía Española.</p>
<p dir="auto"><strong><span style="color: #3366ff;"><a href="https://www.abogacia.es/publicaciones/blogs/blog-de-derecho-de-los-animales/colonias-felinas-en-ubicaciones-privadas-responsabilidad-y-vias-de-actuacion/" target="_blank"><span style="color: #3366ff;">LEER ARTÍCULO EN EL BLOG DEL CGAE</span></a></span></strong></p>
<div dir="auto"></div>
</div>
<div class="x11i5rnm xat24cr x1mh8g0r x1vvkbs xtlvy1s x126k92a"></div>
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		<title>Esterilizar&#8230; o confiar</title>
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		<pubDate>Wed, 31 Jul 2024 12:31:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[animalex]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[Publicaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Animal]]></category>
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		<description><![CDATA[Dejando a un lado consideraciones de carácter veterinario y limitándonos al aspecto estrictamente jurídico, la obligación legal de esterilizar a los animales de compañía no está exenta de polémica: &#8220;¿Cómo que no voy a poder criar con mi perro?&#8221; Tras este rechazo, subyace, como en todo, la conciencia del derecho de propiedad sobre los animales, [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><span style="color: #000000;">Dejando a un lado consideraciones de carácter veterinario y limitándonos al aspecto estrictamente jurídico, la obligación legal de esterilizar a los animales de compañía no está exenta de polémica: &#8220;¿Cómo que no voy a poder criar con mi perro?&#8221; T</span><span style="color: #000000;">ras este rechazo, subyace, como en todo, la conciencia del derecho de propiedad sobre los animales, arraigada hasta la médula incluso del titular más responsable y cuidadoso.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">¿Son suficientes las campañas informativas y de concienciación, o “si no hay multa, no aprendemos”? La respuesta deberíamos encontrarla en las cifras de abandono y en su cuantificación, por supuesto en términos de sufrimiento animal, pero también económicos. Teniendo en cuenta la situación actual de saturación de centros de recogida, refugios de asociaciones y hogares de acogida, ¿cuánto nos está costando la irresponsabilidad y el capricho? </span></p>
<p><span style="color: #000000;">La abogada María González Lacabex analiza estas cuestiones en el Blog de Derecho y Animales del Consejo General de la Abogacía Española:</span></p>
<p><strong><a href="https://www.abogacia.es/publicaciones/blogs/blog-de-derecho-de-los-animales/esterilizar-o-confiar/" target="_blank"><span style="color: #3366ff;">LEER ARTÍCULO COMPLETO</span></a></strong></p>
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		<title>Para ayudar, formalidad</title>
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		<pubDate>Fri, 26 Jan 2024 10:14:24 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Artículo de María González Lacabex en el Blog de Derecho de los Animales del Consejo General de la Abogacía Española Cualquier asociación es en sí misma, una herramienta al servicio del fin para el que se crea. Una herramienta que debe ser debidamente cuidada, atendida y gestionada, rigurosa cumplidora de las obligaciones que como tal [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="color: #7b7c7e;"><em>Artículo de María González Lacabex en el Blog de Derecho de los Animales del Consejo General de la Abogacía Española</em></p>
<p style="color: #7b7c7e;">Cualquier asociación es en sí misma, una herramienta al servicio del fin para el que se crea. Una herramienta que debe ser debidamente cuidada, atendida y gestionada, rigurosa cumplidora de las obligaciones que como tal le son exigibles. La limitación de recursos y tiempo con frecuencia lleva a entidades sin ánimo de lucro a desatender este aspecto, centradas en el día a día de sus -siempre muy loables- tareas más inmediatas.</p>
<p style="color: #7b7c7e;">Revisar y actualizar estatutos, formalizar la relación con el voluntariado y con la administración, archivar todas las actividades realizadas y los gastos en los que incurren, llevar al día bases de datos con animales atendidos, etc., son acciones que deberían formar parte natural del funcionamiento de cualquier asociación y que, según la evolución de nuestra normativa, resultarán cada vez más exigidas.</p>
<p style="color: #7b7c7e;">En este punto concreto, la Ley 7/2023, de 28 de marzo, ha traído consigo nuevos deberes que pueden constituir una positiva oportunidad para comenzar con todo ello. Para que las asociaciones de protección animal se refuercen como tales, actúen de una manera más organizada, visibilicen su contribución y respalden con la necesaria formalidad legal la labor que realizan en beneficio del interés público.</p>
<p style="color: #7b7c7e;"><span style="color: #3366ff;"><a href="https://www.abogacia.es/publicaciones/blogs/blog-de-derecho-de-los-animales/para-ayudar-formalidad-asociaciones-en-la-nueva-ley-estatal-de-proteccion-animal/" target="_blank"><span style="color: #3366ff;">LEER ARTÍCULO COMPLETO</span></a> </span></p>
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		<title>De cosas a seres sintientes (Revista Derecho Ambiental TR LA LEY)</title>
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		<pubDate>Wed, 20 Dec 2023 12:52:02 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[El nº 76 de la Revista de Derecho Ambiental de la editorial Thomson Reuters LA LEY Argentina incluye un artículo de la abogada María González Lacabex sobre la reforma del Código Civil español en relación con el estatus jurídico de los animales. De cosas a seres sintientes: implicaciones de la reforma del Código Civil español sobre el [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><span style="color: #050505;">El nº 76 de la Revista de Derecho Ambiental de la editorial <span style="color: #3366ff;"><a href="https://l.facebook.com/l.php?u=https%3A%2F%2Fwww.thomsonreuters.com.ar%2F%3Ffbclid%3DIwAR20fXYobsEmB-T0XdJ3eZrtvynyWHOFiSlwy1OXDUyISwmv85xdEG4c7wA&amp;h=AT39h_f8-UpeP9lAqVMp9K14ryQRTjwUezmxy71wY-WQFif4as8TqyEGZsfgR6ISrZWlwo5BbjSZRBKA8n4qaMXxEguk4BXmgSavYR5XhjDCpF2115Lxt7drksnPkR2Rk0CBzw" target="_blank"><span style="color: #3366ff;">Thomson Reuters LA LEY Argentina</span></a></span></span><span style="color: #050505;"> incluye un artículo de la abogada María González Lacabex</span><span style="color: #050505;"> sobre la reforma del Código Civil español en relación con el estatus jurídico de los animales.</span></p>
<p><strong>De cosas a seres sintientes: implicaciones de la reforma del Código Civil español sobre el régimen jurídico de los animales. (RDAmb 76, 83.  TR LALEY AR/DOC/2598/2023)</strong></p>
<p>Sumario: I. Introducción.— II. Una reforma ineludible.— III. Seres vivos dotados de sensibilidad o sintientes.— IV. Derechos reales.— V. Responsabilidad civil.— VI. Nulidad, separación o divorcio.— VII. Custodia de menores y maltrato animal.— VIII. Derecho sucesorio.— IX. Conclusiones.</p>
<p>I. Introducción</p>
<p>El 5 de enero de 2022 entró en vigor en España la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales. La reforma operada por esta ley supuso la adecuación del ordenamiento jurídico civil español a lo que la ciencia ha evidenciado y otros órdenes de la legislación en este país -administrativo y penal- ya reconocían desde hace décadas: que los animales no son cosas, sino seres vivos con capacidad de sentir, y que en torno a ellos debe configurarse un régimen jurídico adecuado a dicha naturaleza, así como a la naturaleza e implicaciones de las relaciones que se establecen entre ellos y los humanos. (&#8230;)</p>
<p><span style="color: #3366ff;"><span style="color: #000000;">Para más información sobre este artículo,</span> </span><strong><a href="https://animalexabogados.com/#contacto-form" target="_blank">contacta aquí</a></strong></p>
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		<title>Matar o no matar</title>
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		<pubDate>Fri, 13 Oct 2023 08:54:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[animalex]]></dc:creator>
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		<category><![CDATA[eutanasia]]></category>
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		<description><![CDATA[La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales dispone en su artículo 27.a) que no se podrá matar animales por cuestiones económicas o por enfermedad con posibilidad de tratamiento, entre otras: (&#8230;) Se prohíbe expresamente el sacrificio en los centros de protección animal, ya sean [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales dispone en su artículo 27.a) que no se podrá matar animales por cuestiones económicas o por enfermedad con posibilidad de tratamiento, entre otras:</p>
<p><span style="color: #000000;"><em>(&#8230;) Se prohíbe expresamente el sacrificio en los centros de protección animal, ya sean públicos o privados, clínicas veterinarias y núcleos zoológicos en general por cuestiones económicas, de sobrepoblación, carencia de plazas, imposibilidad de hallar adoptante en un plazo determinado, abandono del responsable legal, vejez, enfermedad o lesión con posibilidad de tratamiento, ya sea paliativo o curativo, por problemas de comportamiento que puedan ser reconducidos, así como por cualquier otra causa asimilable a las anteriormente citadas.</em></span></p>
<p><em><span style="color: #000000;">La eutanasia solamente estará justificada bajo criterio y control veterinario con el único fin de evitar el sufrimiento por causas no recuperables que comprometa seriamente la calidad de vida del animal y que como tal ha de ser acreditado y certificado por profesional veterinario colegiado. (&#8230;)</span></em></p>
<p>La Organización Colegial Veterinaria (OCV) ha propuesto a la Dirección General de Derechos de los Animales que para certificar dichas &#8220;causas no recuperables&#8221; los veterinarios puedan basarse tanto en que el animal padezca una patología que comprometa gravemente su calidad de vida y para la que no exista tratamiento, como en que el cliente no pueda asumir los honorarios del veterinario o realizar dicho tratamiento (por la naturaleza no manejable del animal, la incapacidad física del titular para atender sus necesidades, por la distancia geográfica en tratamientos crónicos, etc.).</p>
<p>La Dirección General ha respondido afirmativamente. <strong>Se podrá matar animales con enfermedades que comprometan gravemente su calidad de vida cuando el veterinario considere que su responsable no puede asumir los gastos u otras implicaciones del tratamiento que necesita.</strong></p>
<p>Esta interpretación administrativa de la Ley sugiere:</p>
<p><strong>1.- Incongruencia y contradicción</strong> entre la interpretación de la norma y el literal de la misma.</p>
<p><strong>2.- Tratamiento y protección desigual de los animales</strong>, en función de quién sea su responsable y cuáles sus circunstancias.</p>
<p><strong>3.- Inseguridad jurídica e indeterminación. </strong>¿Cómo puede aseverar el veterinario que una persona no es objetivamente capaz de hacerse cargo del animal? ¿Cómo puede pronunciarse un profesional de la veterinaria sobre la situación económica de un particular? ¿Qué pruebas o informes deberá presentar éste para que el veterinario pueda certificar la legalidad de una muerte con todas las garantías? ¿Cómo no pensar en que, con esta posibilidad, se esté abriendo la puerta de par en par al fraude?</p>
<p><strong>4.- La Ley ya dispone en su artículo 22 que los centros públicos tienen obligación de hacerse cargo de animales de personas en situación de vulnerabilidad. ¿Dónde queda la aplicación de este precepto?<br />
</strong><br />
<strong>5.- ¿Por qué se exige un seguro de responsabilidad civil (que nada tiene que ver con la protección de los animales) y no un seguro veterinario obligatorio, que sí daría cobertura a muchas de estas situaciones?</strong> Responsables tranquilos, veterinarios no obligados a tener que pronunciarse sobre realidades que no corresponde a ellos certificar y, sobre todo, garantías de protección del animal, que es de lo que trata esta Ley.</p>
<p>La preocupación que existe tras la consulta planteada por la OCV no es caprichosa, responde a una realidad y a un dilema con el que muy ciertamente se encuentran las clínicas veterinarias. Pero la Ley debe ser clara y cristalina respecto a la respuesta a dar ante estas situaciones, con unos criterios objetivos y un procedimiento tasado. Sin generalidades, ni libres arbitrios, ni &#8220;etcéteras&#8221;.</p>
<p>Matar o no matar, es lo que está en juego.</p>
<p><strong><span style="color: #3366ff;"><a href="https://animalexabogados.com/blog/wp-content/uploads/2023/10/report_RESPUESTA_OCV_EUTANASIA.pdf"><span style="color: #3366ff;">Respuesta de la DGDA a la OCV sobre Eutanasia</span></a></span></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>María González Lacabex<br />
<em>Abogada</em></p>
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		<title>Retirada de armas a condenados por maltrato animal</title>
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		<pubDate>Thu, 31 Aug 2023 09:24:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[animalex]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Legislación]]></category>
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		<category><![CDATA[Armas]]></category>
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		<description><![CDATA[Siendo el maltrato a los animales una conducta esencialmente violenta, ¿cómo no privar del derecho a tener y portar armas a quien lo comete? Con la reforma operada por la Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Siendo el maltrato a los animales una conducta esencialmente violenta, ¿cómo no privar del derecho a tener y portar armas a quien lo comete?</strong></p>
<p>Con la reforma operada por la Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato animal, se ha introducido como novedad en los delitos contra los animales, la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas.</p>
<p>En este artículo -publicado en la página del Consejo General de la Abogacía Española- se explica en qué consiste dicha pena y qué limitaciones presenta tal como ha sido formulada, ya que no se aplica en todos los casos de condena por maltrato animal.</p>
<p><a href="https://www.abogacia.es/publicaciones/blogs/blog-de-derecho-de-los-animales/privacion-del-derecho-a-tener-armas-a-condenados-por-maltrato-animal/" target="_blank"><strong><span style="color: #3366ff;">LEER ARTÍCULO EN ABOGACIA.ES</span></strong></a></p>
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		<title>Si le hacen daño, a mí también me duele</title>
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		<pubDate>Thu, 30 Jun 2022 20:22:32 +0000</pubDate>
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				<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
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		<category><![CDATA[MaltratoAnimal]]></category>
		<category><![CDATA[ResponsabilidadCivil]]></category>

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		<description><![CDATA[En una sentencia de octubre de 2021, un Juzgado de Bilbao reconocía el deber de indemnizar por daños morales a una familia que demandó por la muerte de su perro a causa de la agresión de otro.La sentencia estableció una indemnización en concepto de daños morales, no solamente para la titular del perro fallecido -como [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><span style="color: #262626;">En una sentencia de octubre de 2021, un Juzgado de Bilbao reconocía el deber de indemnizar por daños morales a una familia que demandó por la muerte de su perro a causa de la agresión de otro.</span><br style="color: #262626;" /><br style="color: #262626;" /><span style="color: #262626;">La sentencia estableció una indemnización en concepto de daños morales, no solamente para la titular del perro fallecido -como invocaba la parte contraria- sino también a favor del padre de la propietaria, que fue testigo de la agresión y que convivía con el perro desde hacía 9 años.</span><br style="color: #262626;" /><br style="color: #262626;" /><span style="color: #262626;">Lo que jueces y tribunales han venido reconociendo en casos como este, quedó definitivamente zanjado en el artículo 333 bis del Código Civil, en vigor desde el 5 de enero de 2022.</span><br style="color: #262626;" /><br style="color: #262626;" /><span style="color: #262626;">Lo explica Itziar Angulo Otegui en un artículo para </span><span style="color: #262626;">Economist &amp; Jurist que puedes leer aquí:</span><br style="color: #262626;" /><a href="www.economistjurist.es/articulos-juridicos-destacados/dano-moral-por-perdida-o-dano-causado-a-animal-de-compania-quien-puede-invocarlo" target="_blank">Daño moral por pérdida o daño causado a animal de compañía: quién puede invocarlo</a></p>
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		<title>Animales en vehículos: seguridad vial y protección animal</title>
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		<pubDate>Mon, 27 Jun 2022 10:15:21 +0000</pubDate>
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				<category><![CDATA[Legislación]]></category>
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		<description><![CDATA[(Artículo de María González Lacabex en Economist &#38; Jurist) La reciente entrada en vigor de la última modificación de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y el incremento en los desplazamientos con motivo de la llegada del buen tiempo y los períodos vacacionales ponen el foco en una temática [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>(Artículo de María González Lacabex en <em>Economist &amp; Jurist</em>)</p>
<p>La reciente entrada en vigor de la última modificación de la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11722">Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial</a> y el incremento en los desplazamientos con motivo de la llegada del buen tiempo y los períodos vacacionales ponen el foco en una temática tan recurrente como sorprendentemente no demasiado bien conocida en todas sus implicaciones: las <strong>obligaciones legales asociadas a la presencia y el transporte de animales de compañía en vehículos</strong>.</p>
<p>Una normativa que se plantea no solo desde la perspectiva de la seguridad vial, sino también desde la del bienestar animal, y que como tal ha de ser conocida y debidamente aplicada por las personas con animales a su cargo.</p>
<p>Leer artículo completo en <strong><span style="color: #3366ff;"><a href="https://www.economistjurist.es/articulos-juridicos-destacados/animales-en-vehiculos-seguridad-vial-y-proteccion-animal/"><span style="color: #3366ff;">Economist &amp; Jurist </span></a></span></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Que maltratar a un pulpo sea también delito (primero te ridiculizarán…)</title>
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		<pubDate>Fri, 27 May 2022 12:00:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[animalex]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Legislación]]></category>
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		<category><![CDATA[Cefalópodos]]></category>
		<category><![CDATA[CódigoPenal]]></category>
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		<description><![CDATA[María González Lacabex (Artículo publicado en el Blog de Derecho de los Animales del Consejo General de la Abogacía Española) Las últimas semanas los medios se han hecho eco de la polémica suscitada por la apertura en España de la que sería la primera granja de pulpos (octopus vulgaris) en el mundo, un tipo de [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><em>María González Lacabex</em></p>
<p>(Artículo publicado en el Blog de Derecho de los Animales del Consejo General de la Abogacía Española)</p>
<p><!--StartFragment--></p>
<p>Las últimas semanas los medios se han hecho eco de la polémica suscitada por la apertura en España de la que sería la primera granja de pulpos (<em>octopus vulgaris</em>) en el mundo, un tipo de explotación que no había sido técnicamente posible hasta ahora, dada la naturaleza y características de estos animales, pero que finalmente una empresa ha encontrado el modo de desarrollar.</p>
<p>Frente a ello, también desde la ciencia se ha alertado sobre las negativas implicaciones de esta iniciativa, explicando cómo la vida en cautiverio puede suponer importantes daños en la salud física y psicológica de estos animales, dotados de un complejo sistema nervioso, en espacios sin la necesaria estimulación cognitiva y que, como criaturas solitarias y carnívoras que son, pueden inducirles a agresiones y canibalismo. Ello por no hablar de las implicaciones ecológicas derivadas de una explotación de estas características.</p>
<p>Esta noticia ha puesto de nuevo sobre la mesa la cuestión de por qué determinadas especies de animales, con constatada capacidad de sentir, no parecen resultar merecedoras de protección en nuestro ordenamiento jurídico, y en la necesidad de que las futuras reformas legislativas vayan dirigidas precisamente a ampliar el actual alcance de dicha protección a estos animales.</p>
<p>(&#8230;)</p>
<p>Leer artículo completo en el<a href="https://www.abogacia.es/publicaciones/blogs/blog-de-derecho-de-los-animales/que-maltratar-a-un-pulpo-sea-tambien-delito-primero-te-ridiculizaran/"> blog de Derecho de los Animales del CGAE </a></p>
<p><a href="https://animalexabogados.com/blog/wp-content/uploads/2022/05/Pulpos-1.png"><img class="alignnone size-full wp-image-426" src="https://animalexabogados.com/blog/wp-content/uploads/2022/05/Pulpos-1.png" alt="Pulpos (1)" width="1080" height="1080" /></a></p>
<p><!--EndFragment--></p>
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