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Tras las leyes, realidades

María González Lacabex

(Artículo publicado en el blog de Derecho de los Animales del Consejo General de la Abogacía)

En el ejercicio de la abogacía, nuestro trabajo comienza siempre en los hechos. Los que deducimos de la inevitablemente parcial narración de nuestros clientes, los que conocemos tras investigar e indagar, tras preguntar “al que sabe”, mejor si es en calidad de experto o profesional de la materia, dispuesto a certificar su mejor y fundada opinión en un informe pericial. No hay denuncia sin antecedentes de hecho; ni resolución o sentencia sin hechos probados. Como no hay norma sin una exposición de motivos, sin una casuística a la que el legislador ha pretendido dar respuesta.

En esta profesión no basta con conocer la legislación. Ante todo y en primer lugar, los profesionales del Derecho debemos escrutar las realidades que hay detrás de dichas leyes, entender las diversas perspectivas, los matices y los detalles, las circunstancias de cada implicado. Tanto en su aplicación como incluso a la hora de proponer su mejora y desarrollo, los abogados debemos imbuirnos en las circunstancias y particularidades que configuran la realidad de cada problemática a regular.

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Acceder al artículo completo en el blog Derecho de los Animales del CGAE

 

Jornadas sobre Derecho y Animales: Una oportunidad para el intercambio y la reflexión

Artículo publicado en el Blog Derecho de los Animales del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE).
María González Lacabex. Abogada. 

“Tras la pionera iniciativa emprendida por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona con la creación de la primera comisión de protección animal, a día de hoy son muchos –cada vez más – los colegios que acogen este tipo de agrupaciones centradas en el estudio, promoción y defensa del Derecho de los Animales. Un reflejo de lo anterior es la existencia de este mismo blog.

Las potencialidades y posibilidades de actuación de estos grupos y comisiones colegiales para avanzar en la mejora de la protección jurídica de los animales no humanos son amplias: identificación de problemáticas, interlocución con las administraciones públicas, contribución en procesos de reforma legislativa, realización de propuestas en materia de legislación y políticas públicas…

Junto a lo anterior, los Colegios de Abogados pueden favorecer, también, espacios para el encuentro y la reflexión conjunta entre los diversos agentes implicados e interesados en materia de protección animal. A tal fin sirven las jornadas que en los últimos años se han venido organizando en colegios de diversos territorios y que ofrecen a abogadas y abogados interesados en el Derecho de los Animales la oportunidad de establecer contacto, intercambiar experiencias y tejer redes de colaboración que fortalezcan y den respaldo a las particulares actuaciones en este ámbito. 

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Sobre bienes jurídicos y seres sintientes

La consideración de la vida y la integridad del animal como bien objeto de tutela penal en los delitos de maltrato y abandono de animales (arts. 337 y 337 bis CP) es ya amplia y expresamente reconocida en pronunciamientos judiciales. El hecho de que en la actualidad podamos encontrar sentencias en las que incluso se da un paso más allá, apelando a la propia “dignidad” del animal como bien jurídico protegido, no hace más que confirmar que el debate sobre la vida e integridad del mismo como tales bienes es, en realidad, un debate hoy superado.

Sobre esta cuestión, en el Blog de Derecho de los Animales del Consejo de la Abogacía:

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