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Vivotecnia, no vamos a parar

Colaboración de María González Lacabex con el artículo publicado en el blog El diario de Nietzsche en eldiario.es

Los animales de Vivotecnia siguen en el laboratorio y siguen llevándose a cabo algunos procesos de experimentación con ellos. La jueza ha negado el decomiso cautelar, basándose en informes de la Comunidad de Madrid y SEPRONA, que no encontraron “incidencias dignas de mención”.

El pasado 16 de Abril, la Dirección General de los Derechos de los Animales anunciaba en rueda de prensa una propuesta de instalar cámaras de videovigilancia en los laboratorios de experimentación animal. Aunque a primera vista parece una iniciativa digna de celebración, podría suscitar problemas, ya que la eficacia de estos sistemas dependerá de quién sea la persona encargada de ver los vídeos.

“¿Quién será la persona u organismo designada para el visionado, para la elaboración de informes y para su traslado a los organismos competentes?” Son preguntas que se hace la abogada especializada en Derecho Animal María G. Lacabex. “Dicha responsabilidad no puede recaer, de ninguna manera, sobre el propio personal de la empresa que desarrolla la actividad“, señala la letrada. Las administraciones públicas tendrían que disponer de recursos inspectores suficientes. “Estos recursos podrían ser directamente públicos, o podría abrirse una interesante vía de colaboración con entidades sin ánimo de lucro que acrediten independencia y solvencia técnica para acometer esta función“.

Leer el artículo completo en el Blog El caballo de Nietzsche en eldiario.es

Preguntas y respuestas sobre maltrato animal: “La única denuncia que no sirve es la que no se presenta”

Entrevista a María González Lacabex en SrPerro.com

En esta entrevista, la Abogada María González Lacabex da respuesta a las dudas que se plantean sobre qué hacer ante un posible caso de maltrato animal, incluso cuando se ha tenido conocimiento del mismo a través de internet.

“la Ley obliga a quien presencie un acto de maltrato animal a ponerlo inmediatamente en conocimiento de las autoridades. No solo es que “podamos” denunciar, sino que “debemos” hacerlo. Estamos cumpliendo con una obligación legal. Cuando hemos tenido conocimiento de los hechos de maltrato animal a través de internet, también debemos denunciarlo.”

“La única denuncia que no sirve es la que no se presenta. Por diversos motivos, es posible que la denuncia que presentemos no prosiga, o no se le dé el curso que nos gustaría. Pero pensemos que solo con presentarla, ya estamos contribuyendo a una importantísima labor: visibilizar un problema, mostrarlo a la administración y a las autoridades. Hacer visible el maltrato es el primer paso para perseguirlo y sancionarlo, e incluso en muchos casos, también para legislar sobre él”.

Leer la entrevista completa.

Fuera complejos: la omisión del deber de perseguir delitos

María González Lacabex

(Artículo publicado en el blog de Derechos de los Animales del Consejo General de la Abogacía Española)

Pocas cosas hay tan frustrantes como intentar activar la maquinaria de la Administración o de la Justicia, tratar de ponerla en funcionamiento a través de los cauces legalmente establecidos para ello, y encontrar por toda respuesta la inactividad. Cuando de lo que se trata es de denunciar un hecho presuntamente delictivo, y además perseguible de oficio, la Frustración lleva mayúscula, y suele venir acompañada de sus amigas Desesperanza y Descrédito, el de la autoridad que muestra tal pasividad.

En el ámbito de la protección de los animales frente al maltrato, estas son sensaciones que, lamentablemente, a nadie extrañan: normativa poco conocida y con escasa trayectoria de aplicación, delitos considerados “de segunda” y actuaciones públicas que todavía dependen demasiado de la sensibilidad de quien tiene el deber legal de impulsarlas. Sin embargo, el quid de la cuestión está precisamente ahí, en la existencia de un deber legal de actuar, y por ende, en que el hecho de incumplir tal deber puede constituir, por sí mismo, un delito.

Si el maltrato o abandono de animales está contemplado como delito en el Código Penal, no hay duda ninguna de que opera, también en estos casos, tanto la obligación de denunciarlo como el deber de perseguirlo. Lo contrario es merecedor de reproche penal, el que prevé el art. 408 CP, que recoge el delito cometido por la autoridad o funcionario que, teniendo obligación, deja de perseguir hechos presuntamente delictivos. Sin embargo, en ocasiones resulta asombroso observar con qué facilidad, osadía, e incluso temeridad, se llega a obviar tan clara previsión legal. Suelo decir que hay preceptos que tendemos a susurrar, acomplejados, como si nos dieran algo de miedo, temerosos ante la idea de vernos como David contra Goliath. El artículo 408 CP es, sin lugar a dudas, uno de ellos.

(…)

Leer el artículo completo en el blog de Derecho de los Animales del CGAE