Archivo de la categoría: Administración pública

Microchip y centros de acogida de animales abandonados

Un perro abandonado y sin microchip, que ingresa y permanece sin identificar en un centro de recogida (supuestamente hasta que encuentre adoptante), es un perro que, jurídicamente, “no existe”, indefenso ante posibles prácticas ilegales respecto a su destino.

La identificación de los animales abandonados, desde el mismo momento en el que ingresan en el centro, es una obligación legal, además de herramienta clave de protección, garantía de trazabilidad y fuente de información.

Artículo “Abandonados… y sin papeles”, publicado en el Blog de Derecho de los Animales del Consejo General de la Abogacía Española:

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Cuando es el cuidador quien los maltrata

En noviembre de 2015, el Juzgado de lo Penal número 3 de San Sebastián condenó al responsable de un hotel canino y felino en Gipuzkoa por el maltrato continuado de numerosos animales alojados en sus instalaciones entre 2008 y 2014, mantenidos en deplorables condiciones e incluso sacrificados sin justificación legal ni asistencia veterinaria. El hotel fue investigado a instancia de la Fiscalía de Medio Ambiente de dicho territorio, por el área de Medio Ambiente y Urbanismo de la Sección Central de Investigación Criminal y Policía Judicial de la Ertzaintza.

Esta sentencia, dictada en conformidad, suscita reflexiones en torno a la debida vigilancia y control administrativo de este tipo de actividades; la proporcionalidad de la pena impuesta y la pertinencia de la conformidad “premiada”, atendiendo a la magnitud y gravedad de los hechos enjuiciados; o la fijación del quantum indemnizatorio por la pérdida de un animal de compañía, basada únicamente en su valor patrimonial.

Maltrato animal en hotel canino y felino. Comentario de la Sentencia 318/2015, de 9 de noviembre, del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Donostia. Publicado en la página www.derechoanimal.info

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Gatos de nadie, gatos de todos

Un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid ha estimado la demanda de una comunidad de vecinos implicada en la atención y cuidado de una colonia controlada de gatos, y que fue sancionada por ello por el Ayuntamiento de esta ciudad.

La relevancia de esta sentencia, pionera en su ámbito, reside en dos aspectos principales:

1) El reconocimiento judicial de que los gatos pertenecientes a colonias urbanas no son propiedad privada de quienes los atienden o alimentan en el marco de un proyecto de gestión controlada, por lo que no puede exigirse a estas personas las mismas obligaciones que, por ejemplo, son requeridas a quienes conviven con animales de compañía en sus hogares, debiendo aplicarse en su caso otras normas o reglas específicamente adaptadas a este tipo de gatos, en el marco de programas o proyectos que puedan establecerse para su adecuada gestión y control.

2) La revocación de una sanción administrativa por el cuidado y alimentación de una colonia de gatos, una labor aún generalmente incomprendida e incluso públicamente perseguida y sancionada, y que, sin embargo, aplicada bajo una adecuada metodología de control, resulta tan beneficiosa para los gatos como para los propios humanos, permitiendo una pacífica y más ética convivencia entre todos ellos, como es propio de sociedades avanzadas.

Comentario de sentencia publicado en dA webcenter, Feb. 2016.
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María González Lacabex
Abogada