Archivo de la categoría: Administración pública

Cuando es el cuidador quien los maltrata

En noviembre de 2015, el Juzgado de lo Penal número 3 de San Sebastián condenó al responsable de un hotel canino y felino en Gipuzkoa por el maltrato continuado de numerosos animales alojados en sus instalaciones entre 2008 y 2014, mantenidos en deplorables condiciones e incluso sacrificados sin justificación legal ni asistencia veterinaria. El hotel fue investigado a instancia de la Fiscalía de Medio Ambiente de dicho territorio, por el área de Medio Ambiente y Urbanismo de la Sección Central de Investigación Criminal y Policía Judicial de la Ertzaintza.

Esta sentencia, dictada en conformidad, suscita reflexiones en torno a la debida vigilancia y control administrativo de este tipo de actividades; la proporcionalidad de la pena impuesta y la pertinencia de la conformidad “premiada”, atendiendo a la magnitud y gravedad de los hechos enjuiciados; o la fijación del quantum indemnizatorio por la pérdida de un animal de compañía, basada únicamente en su valor patrimonial.

Maltrato animal en hotel canino y felino. Comentario de la Sentencia 318/2015, de 9 de noviembre, del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Donostia. Publicado en la página www.derechoanimal.info

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Gatos de nadie, gatos de todos

Un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid ha estimado la demanda de una comunidad de vecinos implicada en la atención y cuidado de una colonia controlada de gatos, y que fue sancionada por ello por el Ayuntamiento de esta ciudad.

La relevancia de esta sentencia, pionera en su ámbito, reside en dos aspectos principales:

1) El reconocimiento judicial de que los gatos pertenecientes a colonias urbanas no son propiedad privada de quienes los atienden o alimentan en el marco de un proyecto de gestión controlada, por lo que no puede exigirse a estas personas las mismas obligaciones que, por ejemplo, son requeridas a quienes conviven con animales de compañía en sus hogares, debiendo aplicarse en su caso otras normas o reglas específicamente adaptadas a este tipo de gatos, en el marco de programas o proyectos que puedan establecerse para su adecuada gestión y control.

2) La revocación de una sanción administrativa por el cuidado y alimentación de una colonia de gatos, una labor aún generalmente incomprendida e incluso públicamente perseguida y sancionada, y que, sin embargo, aplicada bajo una adecuada metodología de control, resulta tan beneficiosa para los gatos como para los propios humanos, permitiendo una pacífica y más ética convivencia entre todos ellos, como es propio de sociedades avanzadas.

Comentario de sentencia publicado en dA webcenter, Feb. 2016.
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María González Lacabex
Abogada

Ganando terreno en sede judicial

Siguiendo la tendencia creciente de los últimos años, la última Memoria de la Fiscalía General del Estado (2015) recoge un incremento en la actividad judicial relativa a malos tratos a animales domésticos. Un año más, aumenta el número de diligencias de investigación incoadas por este tipo de hechos, que en 2014 se ha duplicado respecto al año anterior. El número de procedimientos judiciales por maltrato animal también ha seguido aumentando (de 515 en 2013, a 681 en 2014).

En Euskadi, este incremento de los ilícitos referidos a animales ha sido destacado como notable por las tres Fiscalías territoriales, elevándose el número de diligencias previas entre 2013 y 2014, de 1 a 16 en Gipuzkoa, de 33 a 60 en Bizkaia y de 2 a 8 en Álava. Entre las diligencias sobre las que llaman la atención, se encuentran las relativas a la ingesta por parte de perros de carne envenenada o con objetos metálicos punzantes en su interior, en varios partidos judiciales de Bizkaia; el cierre cautelar del Hotel Canino de Igueldo en Donostia-San Sebastián; o el maltrato de un importante número de caballos que aparecieron muertos o muy gravemente desnutridos, en terrenos de Álava y Bizkaia.

Estas memorias, publicadas todos los años en la página web de la Fiscalía General del Estado, resultan de sumo interés para quienes nos dedicamos a la defensa legal de los animales no humanos, en cuanto que nos permiten tomar el pulso a las fiscalías de nuestros respectivos territorios, y conocer la percepción que éstas tienen sobre este tipo de hechos y su relevancia, penal y social.

Y así, comprobar cómo la Fiscalía de Castilla La Mancha refiere en su memoria que en este territorio no hay apenas incidencia de casos de maltrato animal (realidad o ¿falta de denuncias?). O cómo la Fiscalía asturiana alaba en su memoria la labor de las asociaciones protectoras de animales, mientras que la de Baleares, cuestiona la legitimación de ayuntamientos y asociaciones en procedimientos incoados a partir de denuncias de perjudicados o atestados por maltrato animal, aludiendo a que dicha personación en ocasiones “obedece más a cuestiones de “darse publicidad”, suponiendo un entorpecimiento en la instrucción de los procedimientos”.

Ahí queda. Para darle una pensada.

María González Lacabex
Abogada