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El caso de Benito, con Cristina Bécares

Tras la sentencia dictada en el caso de la muerte del perro Benito en Bilbao, condenando al acusado a una pena de once meses de prisión y veintiocho meses de inhabilitación especial para la tenencia de animales, así como para ejercer profesiones, oficios o comercio relacionados con animales; en este episodio entrevistan a la abogada de Animalex Cristina Bécares Mendiola, letrada que llevó la acusación particular junto a la protectora APA SOS Bilbao.

Recuerdo la frialdad con la que el acusado explicaba los hechos, ponía los pelos de punta.

Os animo a que visibilicéis todas aquellas situaciones de maltrato y abandono hacia los animales. Lo que necesitáis es poner en conocimiento de los Juzgados de guardia las situaciones que pueden ser consideradas como maltrato. Y si es un maltrato de los considerados no tan grave, denunciarlo ante la Administración Pública, ante los Ayuntamientos. Es importante que, poco a poco, todos vayamos contribuyendo a la imposición de sanciones o de penas contra aquellas personas que se atreven a cometer actos delictivos contra los animales.

Escuchar la entrevista completa en el episodio #26 de Derecho y Animales, el podcast de Intercids

Preguntas y respuestas sobre maltrato animal: “La única denuncia que no sirve es la que no se presenta”

Entrevista a María González Lacabex en SrPerro.com

En esta entrevista, la Abogada María González Lacabex da respuesta a las dudas que se plantean sobre qué hacer ante un posible caso de maltrato animal, incluso cuando se ha tenido conocimiento del mismo a través de internet.

“la Ley obliga a quien presencie un acto de maltrato animal a ponerlo inmediatamente en conocimiento de las autoridades. No solo es que “podamos” denunciar, sino que “debemos” hacerlo. Estamos cumpliendo con una obligación legal. Cuando hemos tenido conocimiento de los hechos de maltrato animal a través de internet, también debemos denunciarlo.”

“La única denuncia que no sirve es la que no se presenta. Por diversos motivos, es posible que la denuncia que presentemos no prosiga, o no se le dé el curso que nos gustaría. Pero pensemos que solo con presentarla, ya estamos contribuyendo a una importantísima labor: visibilizar un problema, mostrarlo a la administración y a las autoridades. Hacer visible el maltrato es el primer paso para perseguirlo y sancionarlo, e incluso en muchos casos, también para legislar sobre él”.

Leer la entrevista completa.

Fuera complejos: la omisión del deber de perseguir delitos

María González Lacabex

(Artículo publicado en el blog de Derechos de los Animales del Consejo General de la Abogacía Española)

Pocas cosas hay tan frustrantes como intentar activar la maquinaria de la Administración o de la Justicia, tratar de ponerla en funcionamiento a través de los cauces legalmente establecidos para ello, y encontrar por toda respuesta la inactividad. Cuando de lo que se trata es de denunciar un hecho presuntamente delictivo, y además perseguible de oficio, la Frustración lleva mayúscula, y suele venir acompañada de sus amigas Desesperanza y Descrédito, el de la autoridad que muestra tal pasividad.

En el ámbito de la protección de los animales frente al maltrato, estas son sensaciones que, lamentablemente, a nadie extrañan: normativa poco conocida y con escasa trayectoria de aplicación, delitos considerados “de segunda” y actuaciones públicas que todavía dependen demasiado de la sensibilidad de quien tiene el deber legal de impulsarlas. Sin embargo, el quid de la cuestión está precisamente ahí, en la existencia de un deber legal de actuar, y por ende, en que el hecho de incumplir tal deber puede constituir, por sí mismo, un delito.

Si el maltrato o abandono de animales está contemplado como delito en el Código Penal, no hay duda ninguna de que opera, también en estos casos, tanto la obligación de denunciarlo como el deber de perseguirlo. Lo contrario es merecedor de reproche penal, el que prevé el art. 408 CP, que recoge el delito cometido por la autoridad o funcionario que, teniendo obligación, deja de perseguir hechos presuntamente delictivos. Sin embargo, en ocasiones resulta asombroso observar con qué facilidad, osadía, e incluso temeridad, se llega a obviar tan clara previsión legal. Suelo decir que hay preceptos que tendemos a susurrar, acomplejados, como si nos dieran algo de miedo, temerosos ante la idea de vernos como David contra Goliath. El artículo 408 CP es, sin lugar a dudas, uno de ellos.

(…)

Leer el artículo completo en el blog de Derecho de los Animales del CGAE