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	<title>ANIMALEX &#187; Jurisprudencia</title>
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	<description>Derecho Animal</description>
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		<title>Sentencia pionera: el Maltrato Animal en el ámbito de la Violencia contra la Mujer</title>
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		<pubDate>Tue, 30 Sep 2025 10:56:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[animalex]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
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		<category><![CDATA[Código Penal]]></category>
		<category><![CDATA[maltrato animal]]></category>
		<category><![CDATA[Mujer]]></category>
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		<description><![CDATA[Laura Jáuregui Barranco Abogada El Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria, dirigido por la magistrada María Auxiliadora Díaz Velázquez, ha dictado una sentencia inédita en España: por primera vez, un juzgado de violencia sobre la mujer se declara competente para conocer un delito de maltrato animal cometido [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Laura Jáuregui Barranco</strong><br />
<em>Abogada</em></p>
<p>El Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria, dirigido por la magistrada María Auxiliadora Díaz Velázquez, ha dictado una sentencia inédita en España: por primera vez, un juzgado de violencia sobre la mujer se declara competente para conocer un delito de maltrato animal cometido como forma de violencia hacia la pareja del agresor.</p>
<p><span style="color: #3366ff;"><span style="color: #000000;">EL CASO</span><strong><br />
</strong></span><br />
El condenado, de 18 años, amenazó a su pareja con la frase: “Voy a matar al perro y después me mato yo.” Minutos después, lanzó al cachorro —un podenco de cuatro meses— por un risco, provocándole la muerte ante la víctima, que sufrió un daño psicológico acreditado.</p>
<p>El acusado reconoció los hechos y fue condenado a 12 meses y un día de prisión, 2 años y un día de inhabilitación para la tenencia o trabajo con animales, y prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima durante el mismo periodo.</p>
<p><span style="color: #000000;">VIOLENCIA VICARIA Y CONCURSO MEDIAL</span></p>
<p>La magistrada califica los hechos como un caso de violencia vicaria, es decir, aquella en la que el agresor daña a terceros (en este caso, al animal de compañía) para causar sufrimiento emocional a la mujer y mantener un control sobre ella.</p>
<p>Además, aprecia concurso medial entre los dos delitos: el maltrato animal (artículo 340 bis 3.2.g del Código Penal) y el maltrato psicológico (artículo 153.1 del Código Penal). Esto significa que uno de los delitos fue el medio necesario para cometer el otro: el agresor mató al animal con la finalidad de causar daño psicológico a su pareja.</p>
<p>Al existir esta relación instrumental entre ambos hechos, se aplican ambas penas, pero ajustadas entre sí, y se permite imponer medidas de protección a la víctima, como la prohibición de acercamiento, que el delito de maltrato animal por sí solo no contempla.</p>
<p>TRASCENDENCIA DE LA SENTENCIA</p>
<p>Aunque la Ley Orgánica del Poder Judicial no menciona expresamente el delito de maltrato animal entre las competencias de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, la magistrada aplica la cláusula abierta del artículo 89.5 (“cualquier delito cometido con violencia o intimidación”) e interpreta el caso con perspectiva de género, entendiendo que el acto violento se dirigía contra la mujer a través de su vínculo con el animal.</p>
<p>PASO ADELANTE HACIA UNA PROTECCIÓN INTEGRAL</p>
<p>Este pronunciamiento judicial no solo abre camino a una nueva interpretación del Derecho Penal, sino que visibiliza una realidad que durante años ha permanecido oculta: los animales de compañía pueden ser víctimas colaterales de la violencia machista. Nos recuerda que avanzar en la defensa de los animales es también avanzar en la defensa de las personas, y que una justicia con perspectiva de género y conciencia animal es imprescindible para construir una sociedad verdaderamente protectora.</p>
<p>El maltrato animal y la violencia de género no son realidades aisladas, sino expresiones de una misma voluntad de dominio y control. Al reconocer esa conexión, el Derecho da un paso decisivo hacia una comprensión más amplia e integral de la violencia, hacia una justicia más compasiva y coherente, que entiende que todas sus formas comparten una misma raíz y exigen una respuesta común: una protección real y efectiva frente a cualquier forma de sufrimiento, sin importar a quién afecte.</p>
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		<title>Si le hacen daño, a mí también me duele</title>
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		<pubDate>Thu, 30 Jun 2022 20:22:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[animalex]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[Publicaciones]]></category>
		<category><![CDATA[CódigoCivil]]></category>
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		<description><![CDATA[En una sentencia de octubre de 2021, un Juzgado de Bilbao reconocía el deber de indemnizar por daños morales a una familia que demandó por la muerte de su perro a causa de la agresión de otro.La sentencia estableció una indemnización en concepto de daños morales, no solamente para la titular del perro fallecido -como [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><span style="color: #262626;">En una sentencia de octubre de 2021, un Juzgado de Bilbao reconocía el deber de indemnizar por daños morales a una familia que demandó por la muerte de su perro a causa de la agresión de otro.</span><br style="color: #262626;" /><br style="color: #262626;" /><span style="color: #262626;">La sentencia estableció una indemnización en concepto de daños morales, no solamente para la titular del perro fallecido -como invocaba la parte contraria- sino también a favor del padre de la propietaria, que fue testigo de la agresión y que convivía con el perro desde hacía 9 años.</span><br style="color: #262626;" /><br style="color: #262626;" /><span style="color: #262626;">Lo que jueces y tribunales han venido reconociendo en casos como este, quedó definitivamente zanjado en el artículo 333 bis del Código Civil, en vigor desde el 5 de enero de 2022.</span><br style="color: #262626;" /><br style="color: #262626;" /><span style="color: #262626;">Lo explica Itziar Angulo Otegui en un artículo para </span><span style="color: #262626;">Economist &amp; Jurist que puedes leer aquí:</span><br style="color: #262626;" /><a href="www.economistjurist.es/articulos-juridicos-destacados/dano-moral-por-perdida-o-dano-causado-a-animal-de-compania-quien-puede-invocarlo" target="_blank">Daño moral por pérdida o daño causado a animal de compañía: quién puede invocarlo</a></p>
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		<title>Memoria 2020 de la Fiscalía General del Estado: delitos contra el medio ambiente y los animales</title>
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		<pubDate>Wed, 13 Oct 2021 09:05:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[animalex]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
		<category><![CDATA[animales]]></category>
		<category><![CDATA[artículo 337 Código Penal]]></category>
		<category><![CDATA[maltrato animal]]></category>
		<category><![CDATA[ministerio fiscal]]></category>

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		<description><![CDATA[Itziar Angulo Otegui Como todos los años, la Fiscalía General del Estado publica su Memoria anual, de la que podemos extraer la siguiente información en relación con el año 2020.  Respecto a los datos estadísticos de intervenciones en medio ambiente, gran parte de las Fiscalías señalan una reducción de denuncias y diligencias derivada de la [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><em>Itziar Angulo Otegui</em></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">Como todos los años, la Fiscalía General del Estado publica su Memoria anual, de la que podemos extraer la siguiente información en relación con el año 2020. </span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">Respecto a los </span><b>datos estadísticos de intervenciones</b><span style="font-weight: 400;"> en medio ambiente, gran parte de las Fiscalías señalan una reducción de denuncias y diligencias derivada de la situación de la pandemia. Esto se refleja en los siguientes datos: .</span></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">En el año 2020 se incoaron 214 diligencias de investigación relativas a malos tratos contra animales domésticos. En el 2019 las diligencias de investigación sobre esta materia fueron 235. </span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">En el año 2020 fueron incoados 1.020 procedimientos judiciales relativos a malos tratos a animales domésticos, mientras que en el año 2019 este número fue 1.090. </span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">En el año 2020 se evacuaron 231 escritos de acusación por maltrato a animales domésticos frente a los 304 del año anterior. </span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Durante 2020 se dictaron 197 sentencias condenatorias por maltrato a animales domésticos y en el año 2019 fueron 293 las sentencias dictadas. </span></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">En lo relativo a </span><b>malos tratos a animales domésticos,</b><span style="font-weight: 400;"> señalan que las diligencias de investigación penal continúan la tendencia en aumento que vienen experimentando en los últimos años. </span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">Respecto a casuísticas concretas, la memoria destaca las siguientes:</span></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">En materia de </span><b>adopción de animales de compañía</b><span style="font-weight: 400;"> durante el año 2020 aumentó considerablemente el número de las mismas, consecuencia de las restricciones a la movilidad derivadas del estado de alarma. Ante esta situación, el Fiscal de Sala de Medio Ambiente y urbanismo dictó un Oficio para llevar a cabo el control y seguimiento de estas adopciones, orientado a prevenir que, una vez revertidas las medidas limitativas de la movilidad, esos animales que habían sido adoptados fueran retornados a los refugios o se cometiera sobre ellos un delito de abandono.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Se ha observado un incremento de denuncias policiales por delitos de </span><b>caza ilegal</b><span style="font-weight: 400;">, supuestos de caza con pegamento y casos de furtivismo. La Fiscalía pone de relieve en su Memoria que “la temática de los venenos sigue constituyendo un serio problema en nuestro país” y aunque es cierto que se dictan sentencias de condena, es complicado conseguirlas por la forma de comisión de estos delitos. Asimismo, destaca el comercio ilegal CITES. </span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Las </span><b>electrocuciones</b><span style="font-weight: 400;"> de aves en líneas eléctricas se presenta como un problema en aumento tal y como señalan diversas Fiscalías Provinciales. Esta cuestión ya venía siendo reflejada en anteriores Memorias de la Fiscalía y, a su vez, fue destacada por el Defensor del Pueblo. (Recordemos que en el año 2020 se abrió el trámite de consulta para modificar la normativa sobre esta materia.).</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">La Memoria dedica también un apartado a los </span><b>animales potencialmente peligrosos</b><span style="font-weight: 400;">. A este respecto se ofició a los Fiscales de Medio Ambiente para que aquellos casos de agresiones protagonizadas por animales potencialmente peligrosos en incumplimiento de la normativa administrativa pudiera ser comprendida en el tipo penal del artículo 337 del Código Penal en su modalidad de comisión por omisión.</span></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">Por otro lado, el Informe de la Fiscalía destaca la importancia de la </span><b>colaboración con los diferentes cuerpos policiales</b><span style="font-weight: 400;"> en la prevención y persecución de delitos contra los animales domésticos, destacando la labor de la policía local de Vitoria-Gasteiz que rescató a un “Varanus Salvator” que iba a ser enviado desde Vitoria a Chiclana de la Frontera y que fue interceptado en un paquete de mensajería. Estos hechos actualmente están siendo tramitados ante el Juzgado de Instrucción como constitutivos de un delito de abandono y tráfico ilegal de especies, por incumplimiento normativa CITES. </span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">Aparte de esto, hay que mencionar la participación de algunas fiscalías como la de Tarragona con instituciones y entidades para elaborar protocolos de actuación ante casos de maltrato animal.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">Por último, se recogen interesantes reflexiones procedentes de fiscalías provinciales, respecto a la </span><b>aplicación y necesidad de revisión del artículo 337 del Código Penal.</b></p>
<ul>
<li style="font-weight: 400; text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">Murcia destaca la evolución positiva del criterio de calificación del Ministerio Fiscal en los delitos de maltrato animal al considerar la concurrencia de continuidad delictiva cuando se causa la muerte de varios animales. </span></li>
<li style="font-weight: 400; text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">Granada subraya la necesidad de la reforma del artículo 337 del Código Penal para permitir el decomiso definitivo del animal víctima de maltrato.</span></li>
<li style="font-weight: 400; text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">La Fiscalía de Málaga reitera, como en años anteriores, la necesidad de una revisión del tipo penal de maltrato del artículo 337 del Código Penal ya que la pena máxima prevista de 18 meses de privación de libertad trae consigo, en la mayor parte de los casos, la suspensión de la pena y la falta de ingreso en prisión de los condenados. Esto supone no dar una respuesta adecuada a los casos más graves de maltrato animal. </span></li>
</ul>
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		<title>“La implicación de los ciudadanos es fundamental en la lucha contra el maltrato animal”</title>
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		<pubDate>Fri, 13 Sep 2019 16:57:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[animalex]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
		<category><![CDATA[artículo 337 Código Penal]]></category>
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		<category><![CDATA[maltrato]]></category>

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		<description><![CDATA[Tras la reciente sentencia de condena de once meses de prisión y veintiocho meses de inhabilitación especial para la tenencia de animales, así como para ejercer profesiones, oficios o comercio relacionados con animales, para el acusado de asesinar a su perro Benito en Bilbao, animalados.com entrevista a la Abogada de Animalex Cristina Bécares Mendiola, letrada de la [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Tras la reciente sentencia de condena de once meses de prisión y veintiocho meses de inhabilitación especial para la tenencia de animales, así como para ejercer profesiones, oficios o comercio relacionados con animales, para el acusado de asesinar a su perro Benito en Bilbao, animalados.com entrevista a la Abogada de Animalex <em>Cristina Bécares Mendiola</em>, letrada de la acusación particular.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8220;<em>En mi opinión, es importante la formación y educación en materia de tenencia animal. Educar desde pequeños a empatizar y tener respeto por el resto de animales, y concienciar a la ciudadanía de la necesidad de seguir denunciando casos de maltrato y abandono de animales</em>&#8220;.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8220;<em>En nuestro Código Penal, el maltrato animal se castiga como delito o delito leve, dependiendo de la gravedad de los hechos. Las penas por delitos leves de maltrato no suponen pena de prisión, sino que están castigadas con multas que van desde el mes hasta los seis meses. En cambio, aquellos hechos que puedan ser considerados como delito de maltrato, sí prevén una pena de prisión mínima de tres meses y un día. Por otra parte, el Código Penal castiga el maltrato injustificado, es decir, deja fuera de protección cualquier tipo de “maltrato justificado”, donde se incluyen los festejos públicos, fiestas u otros eventos “culturales”, como serían las corridas de toros o los correbous, entre otros</em>&#8220;.</p>
<p style="text-align: justify;">(&#8230;)</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.animalados.com/es/la-implicacion-de-los-ciudadanos-es-fundamental-en-la-lucha-contra-el-maltrato-animal/?fbclid=IwAR2ZL_SX4GOSAejMiqH6Rtdzx9We8cCs77uEf0ZbA2_xU5lDg_TEyRla1T8">Leer la entrevista completa en Amigos de Animalados en animalados.com</a></p>
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		<title>Esas condenas agridulces</title>
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		<pubDate>Tue, 10 Sep 2019 17:21:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[animalex]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
		<category><![CDATA[artículo 337 Código Penal]]></category>
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		<description><![CDATA[Benito, un perro adoptado en abril de 2018, fue golpeado y estrangulado por su adoptante el en septiembre de 2018. La Asociación Protectora de Animales SOS BILBAO, denunció los hechos y se personó como acusación particular, solicitando una condena por delito continuado de maltrato animal. La Sentencia ha condenado al autor de los hechos a [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="color: #0a0a0a;">Benito, un perro adoptado en abril de 2018, fue golpeado y estrangulado por su adoptante el en septiembre de 2018. La Asociación Protectora de Animales SOS BILBAO, denunció los hechos y se personó como acusación particular, solicitando una condena por delito continuado de maltrato animal. La Sentencia ha condenado al autor de los hechos a pena de prisión y le ha impuesto penas de inhabilitación especial.</p>
<p style="color: #0a0a0a;">La noche del 23 al 24 de septiembre de 2018, un vecino de Bilbao alertaba a la Policía por unos hechos que eran presuntamente constitutivos de un delito de maltrato animal en el parque de la Botica de dicha ciudad. El perro, un spaniel bretón de nombre Benito estuvo en adopción en la Asociación Protectora de Animales SOS Bilbao, hasta que finalmente en mayo de 2018 fue adoptado por parte del ahora condenado.</p>
<p style="color: #0a0a0a;">APA SOS Bilbao denunció los hechos y se personó en las actuaciones como acusación particular, asistida por la letrada Cristina Bécares Mendiola, abogada de Animalex. Durante toda la fase de instrucción, por parte de esta acusación particular se ha llevado a cabo un trabajo constante a fin de aportar pruebas y datos que pudieran contribuir a una condena ejemplar.</p>
<p style="color: #0a0a0a;">El 10 de septiembre el Juzgado ha notificado la Sentencia en la que se consideran probados los hechos denunciados por APA SOS Bilbao, concretamente que el condenado sacó al perro “a la calle, tirándole de la correa” hasta el parque, “donde sujetó la cabeza del perro con el pie y tiró fuertemente de la correa estrangulándole, y al ser recriminado por un varón, cogió al perro en brazos y lo subió de nuevo al domicilio donde el perro finalmente falleció a consecuencia de tales actos.”</p>
<p style="color: #0a0a0a;">En base a todo ello, la Jueza ha condenado al antiguo propietario de Benito como autor de un delito de maltrato animal, a la pena de once meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionado con los animales por tiempo de dos años y cuatro meses. Asimismo, el condenado deberá indemnizar a APA SOS Bilbao por los daños morales y deberá hacer frente a las costas procesales de dicha acusación particular.</p>
<p style="color: #0a0a0a;">En la fecha de redacción de este texto, la sentencia no es firme, pudiendo ser recurrida por las partes en el plazo de diez días. En cualquier caso, resoluciones judiciales como esta suponen una importante contribución, no sólo para la sanción y condena del maltrato a los animales, como rechazable forma de violencia presente en nuestra sociedad.</p>
<p style="color: #0a0a0a;"><em>NOTA: <span style="color: #1c1e21;">Dejando a un lado la (des)proporción &#8220;hechos-pena&#8221;, el Código Penal se ha aplicado. Pero tanto por hacer aún en materia de daño moral&#8230; Es la habitual sensación agridulce cuando nos notifican este tipo de sentencias.</span></em></p>
<p style="color: #0a0a0a;"><span style="color: #1c1e21;">Con Cristina Bécares, Marta Lezaola y APA SOS Bilbao. </span><a class="_58cn" style="color: #385898;" href="https://www.facebook.com/hashtag/benito?source=feed_text&amp;epa=HASHTAG&amp;__xts__%5B0%5D=68.ARDPB_N9elUXClm-kzCMVA8IKBJbY7J-SfgJJZXOYBUTPe5xedaC6aZzcTXs8FUreeW6Pe2sI0fguWUd8nlUPcXSExGTbvKN5TnwjLU-xj2FUQ0pWcJtyZXW5pgEOMzkGUse4x5leNV5WJIZYQyjusd_8NMh_qAI0M7LMAe6ONeSSTYOt1RmquJ52VjOHpymWIZxsz19v9sEId5O3_smRSVDZGzXhAktezW_GhUXKvfmQ8_XovapyOwKJsDt-atF6kimHtgnzK8BDsfhav1Xo6gl4ieUmcdnsEdzkZDXkoqSURDVTzkwoIGGWBU8-H-yFHbIvfYRx9MwYMw3nMOwhwSIzw&amp;__tn__=%2ANK-R" data-ft="{&quot;type&quot;:104,&quot;tn&quot;:&quot;*N&quot;}"><span class="_5afx"><span class="_58cl _5afz" style="color: #365899;">#</span><span class="_58cm">Benito</span></span></a></p>
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		<title>Dopaje de bueyes en pruebas de arrastre</title>
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		<pubDate>Mon, 23 Jan 2017 12:33:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[animalex]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
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		<category><![CDATA[artículo 337 Código Penal]]></category>
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		<category><![CDATA[Diputación Foral de Bizkaia]]></category>
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		<category><![CDATA[Medio Ambiente Ertzaintza]]></category>

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		<description><![CDATA[Con la conformidad del acusado, el Juzgado de lo Penal nº 4 de Bilbao condena por delito de maltrato animal al propietario de dos bueyes a los que suministró anfetaminas en una competición con apuestas en Erandio (Bizkaia), y que murieron de forma agónica a causa del efecto de dichas sustancias. Sentencia y comentario jurídico, [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Con la conformidad del acusado, el Juzgado de lo Penal nº 4 de Bilbao condena por delito de maltrato animal al propietario de dos bueyes a los que suministró anfetaminas en una competición con apuestas en Erandio (Bizkaia), y que murieron de forma agónica a causa del efecto de dichas sustancias.</p>
<p>Sentencia y comentario jurídico, publicados en la página especializada en Derecho Animal dA webcenter. <a href="http://www.derechoanimal.info/esp/page/5071/dopaje-de-bueyes-en-pruebas-de-arrastre-comentario-de-la-sentencia-214or2016-de-2-de-septiembre-de-2016-del-juzgado-de-lo-penal-num-4-de-bilbao" target="_blank">Acceder a Sentencia y Comentario</a></p>
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		<title>Ganando terreno en sede judicial</title>
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		<pubDate>Thu, 01 Oct 2015 08:47:50 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[Derecho Animal]]></category>
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		<description><![CDATA[Siguiendo la tendencia creciente de los últimos años, la última Memoria de la Fiscalía General del Estado (2015) recoge un incremento en la actividad judicial relativa a malos tratos a animales domésticos. Un año más, aumenta el número de diligencias de investigación incoadas por este tipo de hechos, que en 2014 se ha duplicado respecto [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Siguiendo la tendencia creciente de los últimos años, la última Memoria de la Fiscalía General del Estado (2015) recoge un incremento en la actividad judicial relativa a malos tratos a animales domésticos. Un año más, aumenta el número de diligencias de investigación incoadas por este tipo de hechos, que en 2014 se ha duplicado respecto al año anterior. El número de procedimientos judiciales por maltrato animal también ha seguido aumentando (de 515 en 2013, a 681 en 2014).</p>
<p>En Euskadi, este incremento de los ilícitos referidos a animales ha sido destacado como notable por las tres Fiscalías territoriales, elevándose el número de diligencias previas entre 2013 y 2014, de 1 a 16 en Gipuzkoa, de 33 a 60 en Bizkaia y de 2 a 8 en Álava. Entre las diligencias sobre las que llaman la atención, se encuentran las relativas a la ingesta por parte de perros de carne envenenada o con objetos metálicos punzantes en su interior, en varios partidos judiciales de Bizkaia; el cierre cautelar del Hotel Canino de Igueldo en Donostia-San Sebastián; o el maltrato de un importante número de caballos que aparecieron muertos o muy gravemente desnutridos, en terrenos de Álava y Bizkaia.</p>
<p>Estas memorias, publicadas todos los años en la página web de la Fiscalía General del Estado, resultan de sumo interés para quienes nos dedicamos a la defensa legal de los animales no humanos, en cuanto que nos permiten tomar el pulso a las fiscalías de nuestros respectivos territorios, y conocer la percepción que éstas tienen sobre este tipo de hechos y su relevancia, penal y social.</p>
<p>Y así, comprobar cómo la Fiscalía de Castilla La Mancha refiere en su memoria que en este territorio no hay apenas incidencia de casos de maltrato animal (realidad o ¿falta de denuncias?). O cómo la Fiscalía asturiana alaba en su memoria la labor de las asociaciones protectoras de animales, mientras que la de Baleares, cuestiona la legitimación de ayuntamientos y asociaciones en procedimientos incoados a partir de denuncias de perjudicados o atestados por maltrato animal, aludiendo a que dicha personación en ocasiones <em>“obedece más a cuestiones de “darse publicidad”, suponiendo un entorpecimiento en la instrucción de los procedimientos”</em>.</p>
<p>Ahí queda. Para darle una pensada.</p>
<p>María González Lacabex<br />
<em>Abogada</em></p>
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		<title>Una chapuza, pero legal</title>
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		<pubDate>Tue, 10 Feb 2015 15:39:47 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[En junio de 2013 tres perros fueron sacrificados por el Servicio de Ganadería de la Diputación Foral de Álava, supuestamente por haber tenido contacto con una perra enferma de rabia localizada en Toledo. Daniel y Enrique, sus propietarios, con el apoyo de la asociación protectora de animales ASAAM Bizkaia, demandaron a la Diputación por la [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">En junio de 2013 tres perros fueron sacrificados por el Servicio de Ganadería de la Diputación Foral de Álava, supuestamente por haber tenido contacto con una perra enferma de rabia localizada en Toledo. Daniel y Enrique, sus propietarios, con el apoyo de la asociación protectora de animales ASAAM Bizkaia, demandaron a la Diputación por la muerte de sus animales.</p>
<p style="text-align: justify;">En su demanda, alegaron que no existía prueba fehaciente de que hubiera habido contacto directo entre estos animales y el foco de rabia de Toledo. Que los perros fueron decomisados por la Diputación supuestamente para ser puestos en cuarentena, sin haberles comunicado que, en realidad, se los llevaban para acabar con su vida. Y que la Administración faltó a la verdad al publicar que los animales habían sido sacrificados en el Centro de Protección Animal de Armentia, desde el cual se negó tajantemente que hubieran ingresado allí.</p>
<p style="text-align: justify;">Año y medio después, un Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Vitoria-Gasteiz ha dictado sentencia estimando la demanda interpuesta, aunque sólo parcialmente. Habiendo admitido la propia Administración defectos en la notificación a los dueños sobre el destino que esperaba a sus animales, la sentencia señala que <em>“dicha falta de información sí configura un funcionamiento anormal de la Administración, causante de un daño moral para los actores que se puede concretar en la lógica desazón y preocupación provocada por el desconocimiento del destino de sus perros en ese período de tiempo”</em>. Por ello, se fija como indemnización <em>“razonable”</em>, la cantidad de 500 euros por cada uno de los perros sacrificados.</p>
<p style="text-align: justify;">Por el contrario, no pone en duda la sentencia la corrección jurídica del sacrificio de los animales, entendiendo que la Diputación adoptó la medida que correspondía legalmente, de forma proporcionada y adecuada a la gravedad de las circunstancias. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente avaló por completo esta actuación con un informe expresamente remitido al Juzgado, en el que declaraba que las medidas adoptadas habían sido las correctas, y que<em> “no se podía descartar”</em> que los perros sacrificados hubieran tenido contacto con el foco de Toledo. La juez tomó dicha conjetura como una rotunda afirmación.</p>
<p style="text-align: justify;">Y así, considerándose probado el contacto, el hecho de que los perros no estaban vacunados, y atendiendo a las facultades discrecionales que legalmente se atribuyen a la Administración para adoptar medidas urgentes e incluso <em>in situ</em> en situación de riesgo para la salud pública, la resolución judicial se inclina por aprobar la actuación administrativa en este caso.</p>
<p style="text-align: justify;">Tampoco tiene consecuencias para la sentencia el hecho de que la propia Diputación reconociera en el acto de la vista que, en realidad, había dado muerte a los perros en el interior del vehículo que los trasladaba, en lugar de en el Centro de Protección Animal, como en todo momento había declarado y publicado, a pesar de que los perros ni siquiera ingresaron en dicho centro. Que no existiera documento alguno referente al procedimiento seguido para el sacrificio de unos animales que, en teoría, suponían tan gravísimo riesgo para la salud pública. Que no quedara registrado en el expediente administrativo el veterinario que llevó a cabo el sacrificio. O en qué condiciones de seguridad trabajaba el empleado que fue arañado por uno de los perros, cuyo encéfalo fue enviado a analizar, confirmándose posteriormente que NO TENÍA RABIA.</p>
<p style="text-align: justify;">Ante esto, parece lógico preguntarse si, no habiendo mostrado los animales síntomas de rabia, y basándose la prueba del contacto en una mera conjetura, una actuación verdaderamente adecuada a Derecho y proporcionada a las circunstancias no habría sido mantener a los animales en cuarentena. Y cómo es posible que una Administración pública, ante una situación que defiende como de alta gravedad, no extreme también el cuidado del debido procedimiento, más necesario si cabe cuando se habla de la decisión de acabar con tres vidas.</p>
<p style="text-align: justify;">Porque, en este caso, desgraciadamente las consecuencias son irreparables. No estamos ante la pérdida de un mero objeto o bien mueble; se trata de la muerte de tres seres vivos, con capacidad de sentir y de establecer estrechos vínculos afectivos y emocionales entre ellos y con los humanos con los que conviven. Con su demanda, los propietarios de estos perros querían que se reconociese lo injusto de su muerte, frente a la cual la Administración ni siquiera les reconoció el derecho a defenderlos.</p>
<p style="text-align: justify;">Es ésta una sentencia que deja sabor agridulce, el de la constatación de que, una vez más, las formalidades del procedimiento no vinculan por igual a Administración y administrados, pudiendo ésta actuar y después justificar, siempre en base al presumiblemente veraz expediente administrativo, sometiendo al ciudadano a una diabólica prueba, en una costosa (también económicamente) demanda.</p>
<p style="text-align: justify;">En definitiva, que sí, que fue una chapuza. Pero legal.</p>
<p style="text-align: justify;">María González Lacabex<br />
<em>Abogada</em></p>
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		<title>Condena por delito de maltrato animal: Sentencia nº 363/2013 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Barakaldo (Bizkaia)</title>
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		<pubDate>Fri, 12 Jul 2013 10:17:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[animalex]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[artículo 337 Código Penal]]></category>
		<category><![CDATA[delito]]></category>
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		<description><![CDATA[Comentario de la sentencia, por la abogada María González Lacabex, publicado en la web dA Derecho Animal. La Sentencia condena a una mujer que arrojó a su perro al monte encerrado en una bolsa como autora de un delito de maltrato animal, a la pena de 8 meses de prisión y dos años de inhabilitación [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Comentario de la sentencia, por la abogada María González Lacabex, publicado en la web <strong>dA Derecho Animal</strong>.</p>
<p><em>La Sentencia condena a una mujer que arrojó a su perro al monte encerrado en una bolsa como autora de un delito de maltrato animal, a la pena de 8 meses de prisión y dos años de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión relacionada con animales, además de a indemnizar a la asociación protectora que denunció los hechos y a pagar las costas procesales. En este comentario se señalan los aspectos más destacados del mismo: el chip identificativo como prueba, el papel de la acusación particular en la determinación de la pena impuesta, y la responsabilidad civil derivada del delito.</em></p>
<p><a href="http://http://www.derechoanimal.info/esp/page/2711/condena-por-delito-de-maltrato-animal-sentencia-n%C2%BA-363or2013-del-juzgado-de-instruccion-n%C2%BA-4-de-barakaldo-%28bizkaia%29" target="_blank">Haz click aquí para acceder a la publicación</a></p>
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