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Una chapuza, pero legal

En junio de 2013 tres perros fueron sacrificados por el Servicio de Ganadería de la Diputación Foral de Álava, supuestamente por haber tenido contacto con una perra enferma de rabia localizada en Toledo. Daniel y Enrique, sus propietarios, con el apoyo de la asociación protectora de animales ASAAM Bizkaia, demandaron a la Diputación por la muerte de sus animales.

En su demanda, alegaron que no existía prueba fehaciente de que hubiera habido contacto directo entre estos animales y el foco de rabia de Toledo. Que los perros fueron decomisados por la Diputación supuestamente para ser puestos en cuarentena, sin haberles comunicado que, en realidad, se los llevaban para acabar con su vida. Y que la Administración faltó a la verdad al publicar que los animales habían sido sacrificados en el Centro de Protección Animal de Armentia, desde el cual se negó tajantemente que hubieran ingresado allí.

Año y medio después, un Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Vitoria-Gasteiz ha dictado sentencia estimando la demanda interpuesta, aunque sólo parcialmente. Habiendo admitido la propia Administración defectos en la notificación a los dueños sobre el destino que esperaba a sus animales, la sentencia señala que “dicha falta de información sí configura un funcionamiento anormal de la Administración, causante de un daño moral para los actores que se puede concretar en la lógica desazón y preocupación provocada por el desconocimiento del destino de sus perros en ese período de tiempo”. Por ello, se fija como indemnización “razonable”, la cantidad de 500 euros por cada uno de los perros sacrificados.

Por el contrario, no pone en duda la sentencia la corrección jurídica del sacrificio de los animales, entendiendo que la Diputación adoptó la medida que correspondía legalmente, de forma proporcionada y adecuada a la gravedad de las circunstancias. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente avaló por completo esta actuación con un informe expresamente remitido al Juzgado, en el que declaraba que las medidas adoptadas habían sido las correctas, y que “no se podía descartar” que los perros sacrificados hubieran tenido contacto con el foco de Toledo. La juez tomó dicha conjetura como una rotunda afirmación.

Y así, considerándose probado el contacto, el hecho de que los perros no estaban vacunados, y atendiendo a las facultades discrecionales que legalmente se atribuyen a la Administración para adoptar medidas urgentes e incluso in situ en situación de riesgo para la salud pública, la resolución judicial se inclina por aprobar la actuación administrativa en este caso.

Tampoco tiene consecuencias para la sentencia el hecho de que la propia Diputación reconociera en el acto de la vista que, en realidad, había dado muerte a los perros en el interior del vehículo que los trasladaba, en lugar de en el Centro de Protección Animal, como en todo momento había declarado y publicado, a pesar de que los perros ni siquiera ingresaron en dicho centro. Que no existiera documento alguno referente al procedimiento seguido para el sacrificio de unos animales que, en teoría, suponían tan gravísimo riesgo para la salud pública. Que no quedara registrado en el expediente administrativo el veterinario que llevó a cabo el sacrificio. O en qué condiciones de seguridad trabajaba el empleado que fue arañado por uno de los perros, cuyo encéfalo fue enviado a analizar, confirmándose posteriormente que NO TENÍA RABIA.

Ante esto, parece lógico preguntarse si, no habiendo mostrado los animales síntomas de rabia, y basándose la prueba del contacto en una mera conjetura, una actuación verdaderamente adecuada a Derecho y proporcionada a las circunstancias no habría sido mantener a los animales en cuarentena. Y cómo es posible que una Administración pública, ante una situación que defiende como de alta gravedad, no extreme también el cuidado del debido procedimiento, más necesario si cabe cuando se habla de la decisión de acabar con tres vidas.

Porque, en este caso, desgraciadamente las consecuencias son irreparables. No estamos ante la pérdida de un mero objeto o bien mueble; se trata de la muerte de tres seres vivos, con capacidad de sentir y de establecer estrechos vínculos afectivos y emocionales entre ellos y con los humanos con los que conviven. Con su demanda, los propietarios de estos perros querían que se reconociese lo injusto de su muerte, frente a la cual la Administración ni siquiera les reconoció el derecho a defenderlos.

Es ésta una sentencia que deja sabor agridulce, el de la constatación de que, una vez más, las formalidades del procedimiento no vinculan por igual a Administración y administrados, pudiendo ésta actuar y después justificar, siempre en base al presumiblemente veraz expediente administrativo, sometiendo al ciudadano a una diabólica prueba, en una costosa (también económicamente) demanda.

En definitiva, que sí, que fue una chapuza. Pero legal.

María González Lacabex
Abogada

No se engañe, no hay excusa

¿Puede el/a propietario/a de un animal sano llevarlo a una clínica veterinaria para que sea sacrificado? Motivos económicos, cambio de circunstancias personales, problemas básicos de educación… ¿son razón suficiente para que, legalmente, pueda practicarse la eutanasia a un animal? ¿Si encargo a un profesional veterinario que sacrifique a mi perro o gato, es legal dicho sacrificio? Son preguntas que se nos plantean en el despacho con relativa – y preocupante – frecuencia.

La Ley 6/1993, de Protección de los Animales del País Vasco es clara al respecto. Para poder sacrificar legalmente a un animal de compañía tienen que cumplirse dos premisas (art. 17):

1) Que el que realice el sacrificio sea una persona cualificada-profesional (bajo el control y la responsabilidad de un veterinario) y por métodos indoloros (pérdida de consciencia inmediata y sin sufrimiento).

2) Que el que el sacrificio sea necesario. Legalmente sólo lo será:

  • Por razones sanitarias reguladas en la normativa correspondiente.
  • Cuando se trata de animales recogidos por la Administración, pasados un mínimo de 30 días sin haber sido reclamados, tras haber realizado todo lo razonablemente exigible para encontrarles un nuevo poseedor y siendo imposible atenderlos por más tiempo en las instalaciones existentes al efecto.

Los demás casos están, por tanto, prohibidos, y deberían ser sancionados:

- Como INFRACCIÓN GRAVE, el sacrificio de animales realizado con control veterinario pero sin razón sanitaria o justificada con arreglo a lo anterior (art. 27.2.b).

- Como INFRACCIÓN MUY GRAVE, el sacrificio del animal sin control veterinario y sin razón sanitaria o justificada (art. 27.3.a).

Lo anterior se aplica tanto a particulares dueños de animales como a las Administraciones públicas que recogen animales vagabundos. Y es que, al igual que la Administración debe realizar “todo lo razonablemente exigible” por salvar al animal, no puede permitirse que un propietario lleve a eutanasiar a su mascota sana, en aparente cumplimiento legal sólo porque encarga su sacrificio a un veterinario.

En realidad, el hecho de que en una clínica veterinaria puedan practicarle la eutanasia a nuestro animal de compañía es una posibilidad pensada para los casos en que por sufrimiento o enfermedad grave del animal, sea necesario procurarle una muerte compasiva y sin dolor. Una medida que nace, por tanto, como respuesta a la necesidad de un trato ético a los animales, pero que no puede convertirse en una forma socialmente aceptada y mucho menos institucionalizada de abandonar y matar seres vivos.

El peligro de no perseguir y sancionar estas prácticas es evidente:

  • Por un lado, fomenta la compra compulsiva, la tenencia irresponsable y, en último término, el abandono. Porque el mensaje que se envía es: “Hazte tranquilamente con un animal, que si luego no te va o te cansas o no puedes mantenerlo, lo entregas en una clínica y ya se harán cargo de él”.
  • Por otro lado, se “normaliza” la muerte injustificada de animales sanos: porque ha cambiado la moda, porque se ha hecho grande y no tengo sitio, porque me estropea los muebles, porque me he cambiado de piso, porque mi vida ya no es la que era… No son razones, son excusas.

Ello sin olvidar que en estos casos se está pidiendo a un profesional veterinario que cometa una ilegalidad, que actúe en contra de uno de los pilares de la deontología veterinaria: “La salvaguarda de la vida, la salud, la dignidad y el bienestar animal”, y que, en último término, asuma una responsabilidad que en realidad no le corresponde. La responsabilidad de quien, lejos de quedarse con la conciencia tranquila, debería irse sabiendo que no tiene justificación, ni razón… ni corazón.

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PARA REFLEXIONAR: Abandonar a un animal para que otro acabe con su vida… ¿es delito?

Art. 631.2 del Código Penal: Quienes abandonen a un animal doméstico en condiciones en que pueda peligrar su vida o su integridad (…). Quien lleva a su perro o gato a una consulta veterinaria para que se hagan cargo de él… ¿lo está abandonando? Y si lo deja allí solicitando expresamente que sea sacrificado… ¿estamos ante un abandono con peligro para su vida?

¿Y si además de ser abandonado peligrando su vida, se le va a causar la muerte injustificadamente? Artículo 337 del Código Penal: El que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal doméstico o amansado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud (…). “Encargar” la muerte de un animal sano, sin justificación razonable para ello, ¿resulta perseguible penalmente? De momento, el maltrato castigado por el CP requiere que haya sufrimiento innecesario de quien lo recibe y crueldad por quien lo inflige. Lo que se castiga penalmente es el maltrato injustificado con resultado de muerte, pero no la muerte en sí misma, por más injustificada que resulte…

Marta Lezaola Ruiz
Procurador de los Tribunales

Colabora:
María González Lacabex
Abogada