En el BOE nº 51 de 28 de febrero de 2015 se ha publicado el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.
Entre las medidas adoptadas por este RD-ley en el ámbito de la Administración de Justicia se encuentra la modificación de la Ley de 2012, por la que se regulaban las controvertidas tasas judiciales. Esta reforma supone que dichas tasas quedan suprimidas para las personas físicas. Con ello, el Gobierno da un paso atrás en una criticadísima decisión, que afecta también a la defensa jurídica de los animales:
Artículo 11. Modificación de La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
(…)
Uno. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:
«Artículo 4. Exenciones de la tasa.
(…)
2. Desde el punto de vista subjetivo, están, en todo caso, exentos de esta tasa:
a) Las personas físicas.
b) Las personas jurídicas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora.
c) El Ministerio Fiscal.
d) La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas.
e) Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
Estas tasas, que no afectan a las denuncias por maltrato animal interpuestas en el orden penal, sí dificultan el acceso a la justicia cuando se trata, por ejemplo, de demandar a una Administración Pública en los casos en los que es la propia administración quien ha infringido supuestamente la legislación de protección animal. Una cuestión que no es baladí teniendo en cuenta las específicas competencias que la actual normativa sobre tenencia y bienestar de los animales atribuye a las distintas administraciones que integran el entramado público en España y, muy especialmente, a los Ayuntamientos y Diputaciones Forales.
Tras esta modificación, si el demandante es un particular (como, por ejemplo, en el caso de los propietarios de los perros que fueron sacrificados por la Diputación Foral de Álava por sospecha de rabia), ya no estará obligado a abonar tal tasa. Bien. Una dificultad menos a la ya de por sí complicada decisión de emprender acciones legales contra una administración pública, considerando los correspondientes gastos de asistencia letrada y representación procesal y, sobre todo, la incertidumbre sobre la cuantía de las costas que, en caso de ver desestimadas sus pretensiones, se ve obligado a asumir el demandante.
Sin embargo, a las voces que alertan sobre las restricciones que estas tasas siguen suponiendo para las pequeñas empresas, desde el punto de vista de la defensa de los animales debemos añadir la situación en la que continúan estando las asociaciones de protección animal, las cuales, salvo que tengan reconocido el derecho a la justicia gratuita, deberán seguir abonando dichas tasas judiciales. Y es que tal beneficio de justicia gratuita no se reconoce con carácter general a estas asociaciones, sino únicamente a aquéllas que hayan sido declaradas “de utilidad pública” según el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, y Fundaciones inscritas en el Registro administrativo correspondiente, y que carezcan de recursos para litigar.
Durante tres años, operadores jurídicos, colegios de abogados, asociaciones de consumidores, sindicatos, partidos políticos… han reclamado la supresión de unas tasas a todas luces restrictivas del acceso a la justicia de ciudadanos/as y entidades. También para aquéllos que precisamente recurren a dicha Justicia con el fin de defender a quienes no pueden hacerlo por sí mismos: los animales no humanos. Por ello, aunque parcial, la reforma operada en esta ley de tasas es sin duda una buena noticia también para esta causa. Una victoria para celebrar, y para animarnos a seguir luchando porque el acceso a la justicia sea, de verdad, un derecho de TODOS.
María González Lacabex
Abogada