Archivo de la categoría: Identificación

Microchip y centros de acogida de animales abandonados

Un perro abandonado y sin microchip, que ingresa y permanece sin identificar en un centro de recogida (supuestamente hasta que encuentre adoptante), es un perro que, jurídicamente, “no existe”, indefenso ante posibles prácticas ilegales respecto a su destino.

La identificación de los animales abandonados, desde el mismo momento en el que ingresan en el centro, es una obligación legal, además de herramienta clave de protección, garantía de trazabilidad y fuente de información.

Artículo “Abandonados… y sin papeles”, publicado en el Blog de Derecho de los Animales del Consejo General de la Abogacía Española:

Acceder al artículo

Artículo relacionado: Sin dueño, ¿no hay papeles?

Sin dueño/a, ¿no hay papeles?

En Euskadi, los perros que sean recogidos de la vía pública y que estén sin identificar, deben ser mantenidos por los Ayuntamientos durante un mínimo de 30 días, a la espera de que alguien los reclame. Pasado ese tiempo sin haber sido recuperados, deberá hacerse todo lo razonablemente exigible para encontrar un nuevo poseedor privado que se haga cargo de ellos (arts. 15 a 17 Ley 6/1993, y art. 8 Decreto 101/2004).

Lo anterior significa que, en muchos casos, estos animales, transcurrido un mes sin que nadie los haya reclamado, pasarán varios meses en el centro de recogida, años incluso, hasta que aparezca ese tercero que decida adoptarlos. En esta situación, con frecuencia suele plantearse el siguiente interrogante: ¿Es conforme a Derecho que durante todo el tiempo que el animal sea mantenido en el centro de recogida, permanezca sin identificación?

La ley vigente establece la obligación de que todos los animales de la especie canina en Euskadi estén permanentemente identificados. El objetivo es poder localizar su procedencia en caso de extravío o abandono (art. 10 Ley 6/1993). Una posibilidad – la pérdida por huida del animal, o incluso su robo – que sigue existiendo mientras el perro se encuentra en las instalaciones del centro de recogida. En estos casos, el animal puede aparecer en otro municipio y, al no estar identificado, no quedar constancia de haber sido recogido anteriormente, entrando de nuevo en la referida dinámica legal de plazos retención, con la consiguiente situación de desamparo para él, además del a todas luces ineficiente uso de los recursos públicos.

Es cierto que durante los primeros 30 días bajo custodia municipal, nadie puede apropiarse del animal ni puede ser éste dado en adopción, a la espera de que alguien reclame su derecho sobre él. Pero siquiera a partir de tal fecha, mantener un perro sin identificar contraviene directamente lo dispuesto por la Ley: Los poseedores de perros que lo sean por cualquier título, deberán tenerlos identificados y censados en el Ayuntamiento del municipio de residencia habitual en el plazo de un mes desde el nacimiento o la adquisición siempre que se hallen de manera permanente o por periodo superior a tres meses en la Comunidad Autónoma del País Vasco (art. 2 Decreto 101/2004).

La habitual oposición de algunas corporaciones locales a dar de alta a los animales que permanecen en los centros de recogida por ellas gestionados o contratados, se basa en el hecho de que por su parte no existe una intención de asumir la propiedad sobre ellos. Y he aquí, a mi entender, la clave de la cuestión:

Según el tenor literal de la norma, la obligación de identificar a un perro no corresponde única y exclusivamente al propietario o propietaria del mismo, sino que la ley exige tal deber con carácter general a “los poseedores de perros que lo sean por cualquier título”. Así, en principio, y garantizando siempre la posibilidad de que el perro pueda ser reclamado en el plazo legalmente establecido para ello, resulta perfectamente legal que un poseedor no propietario tramite a su nombre el alta de un animal sin identificar. Mientras están bajo su custodia, las administraciones públicas correspondientes tienen legalmente la posesión de estos animales y, por ende, a ellas corresponde la obligación de identificarlos.

Frente a la claridad de lo dispuesto legalmente, la correcta identificación de estos animales en Euskadi encuentra una dificultad de aplicación práctica, en la medida en que para el alta en el Registro General de Identificación de Animales (REGIA) se requiere en la actualidad la consignación de los datos del/la propietario/a y responsable. No contempla el Registro la posibilidad de que un animal sin propietario, custodiado a instancias de la administración pública competente, pueda ser identificado, quedando estos perros, mientras son mantenidos a la espera de que alguien asuma la titularidad sobre ellos, en un absoluto vacío legal.

Perros sin chip ANIMALEX

En definitiva, en tanto la vigente legislación vasca sobre tenencia y protección de perros hace recaer la obligación de identificarlos a cualquier poseedor, el sistema de registro actual limita el cumplimiento de la misma únicamente a los propietarios. Una problemática de carácter puramente práctico cuya solución podría estar en incorporar en el citado Registro una opción adicional respecto a la condición en la que se presenta el solicitante de la inscripción de un perro, que podría ser creada expresamente para los casos en los que el animal está siendo custodiado por una Administración pública.

Lo anterior redundaría, según lo expuesto, no sólo en un pleno y efectivo cumplimiento de la Ley, sino también en una más eficaz y eficiente gestión pública de los animales abandonados y, por ende, en una mayor protección para ellos, en beneficio del interés general.

María González Lacabex
Abogada