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	<title>ANIMALEX</title>
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	<description>Derecho Animal</description>
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		<title>¿Puede un perro heredar?</title>
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		<pubDate>Sat, 28 Feb 2026 11:16:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[animalex]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[abogacía]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Animal]]></category>
		<category><![CDATA[sucesiones]]></category>

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		<description><![CDATA[&#8220;Para muchísimas personas, su perro o su gato es familia. Comparte sofá, rutinas, vacaciones, afecto, en definitiva, ocupa un lugar central en la vida diaria. Por eso surge una pregunta que a veces cuesta hacerse, pero es necesaria: ¿Qué pasará con él cuando yo ya no esté?&#8221; Laura Jáuregui, abogada de ANIMALEX, da respuesta a [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>&#8220;<span style="color: #092e51;">Para muchísimas personas, su perro o su gato es familia. Comparte sofá, rutinas, vacaciones, afecto, en definitiva, ocupa un lugar central en la vida diaria. Por eso surge una pregunta que a veces cuesta hacerse, pero es necesaria: ¿Qué pasará con él cuando yo ya no esté?&#8221;</span></p>
<p>Laura Jáuregui, abogada de ANIMALEX, da respuesta a esta pregunta en una entrevista para Onda Vasca.</p>
<p><strong><span style="color: #3366ff;"><a href="https://www.ondavasca.com/pueden-heredar-los-perros-en-espana-como-asegurarnos-de-que-esten-protegidos-cuando-ya-no-estemos/" target="_blank"><span style="color: #3366ff;">ENTREVISTA DISPONIBLE AQUÍ </span></a></span></strong></p>
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		<title>Sentencia pionera: el Maltrato Animal en el ámbito de la Violencia contra la Mujer</title>
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		<pubDate>Tue, 30 Sep 2025 10:56:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[animalex]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[Código Penal]]></category>
		<category><![CDATA[maltrato animal]]></category>
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		<category><![CDATA[violencia de género]]></category>
		<category><![CDATA[Violencia machista]]></category>
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		<description><![CDATA[Laura Jáuregui Barranco Abogada El Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria, dirigido por la magistrada María Auxiliadora Díaz Velázquez, ha dictado una sentencia inédita en España: por primera vez, un juzgado de violencia sobre la mujer se declara competente para conocer un delito de maltrato animal cometido [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Laura Jáuregui Barranco</strong><br />
<em>Abogada</em></p>
<p>El Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria, dirigido por la magistrada María Auxiliadora Díaz Velázquez, ha dictado una sentencia inédita en España: por primera vez, un juzgado de violencia sobre la mujer se declara competente para conocer un delito de maltrato animal cometido como forma de violencia hacia la pareja del agresor.</p>
<p><span style="color: #3366ff;"><span style="color: #000000;">EL CASO</span><strong><br />
</strong></span><br />
El condenado, de 18 años, amenazó a su pareja con la frase: “Voy a matar al perro y después me mato yo.” Minutos después, lanzó al cachorro —un podenco de cuatro meses— por un risco, provocándole la muerte ante la víctima, que sufrió un daño psicológico acreditado.</p>
<p>El acusado reconoció los hechos y fue condenado a 12 meses y un día de prisión, 2 años y un día de inhabilitación para la tenencia o trabajo con animales, y prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima durante el mismo periodo.</p>
<p><span style="color: #000000;">VIOLENCIA VICARIA Y CONCURSO MEDIAL</span></p>
<p>La magistrada califica los hechos como un caso de violencia vicaria, es decir, aquella en la que el agresor daña a terceros (en este caso, al animal de compañía) para causar sufrimiento emocional a la mujer y mantener un control sobre ella.</p>
<p>Además, aprecia concurso medial entre los dos delitos: el maltrato animal (artículo 340 bis 3.2.g del Código Penal) y el maltrato psicológico (artículo 153.1 del Código Penal). Esto significa que uno de los delitos fue el medio necesario para cometer el otro: el agresor mató al animal con la finalidad de causar daño psicológico a su pareja.</p>
<p>Al existir esta relación instrumental entre ambos hechos, se aplican ambas penas, pero ajustadas entre sí, y se permite imponer medidas de protección a la víctima, como la prohibición de acercamiento, que el delito de maltrato animal por sí solo no contempla.</p>
<p>TRASCENDENCIA DE LA SENTENCIA</p>
<p>Aunque la Ley Orgánica del Poder Judicial no menciona expresamente el delito de maltrato animal entre las competencias de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, la magistrada aplica la cláusula abierta del artículo 89.5 (“cualquier delito cometido con violencia o intimidación”) e interpreta el caso con perspectiva de género, entendiendo que el acto violento se dirigía contra la mujer a través de su vínculo con el animal.</p>
<p>PASO ADELANTE HACIA UNA PROTECCIÓN INTEGRAL</p>
<p>Este pronunciamiento judicial no solo abre camino a una nueva interpretación del Derecho Penal, sino que visibiliza una realidad que durante años ha permanecido oculta: los animales de compañía pueden ser víctimas colaterales de la violencia machista. Nos recuerda que avanzar en la defensa de los animales es también avanzar en la defensa de las personas, y que una justicia con perspectiva de género y conciencia animal es imprescindible para construir una sociedad verdaderamente protectora.</p>
<p>El maltrato animal y la violencia de género no son realidades aisladas, sino expresiones de una misma voluntad de dominio y control. Al reconocer esa conexión, el Derecho da un paso decisivo hacia una comprensión más amplia e integral de la violencia, hacia una justicia más compasiva y coherente, que entiende que todas sus formas comparten una misma raíz y exigen una respuesta común: una protección real y efectiva frente a cualquier forma de sufrimiento, sin importar a quién afecte.</p>
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		<title>Nuevas reglas para reclamar: antes de ir al Juzgado, negociar</title>
		<link>https://animalexabogados.com/blog/?p=626</link>
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		<pubDate>Tue, 29 Jul 2025 09:29:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[animalex]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

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		<description><![CDATA[Naia Zorrilla Santamaria Con la reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, se ha producido un cambio importante en la forma en la que ciudadanía y profesionales del Derecho abordan los conflictos legales. Esta norma modifica la Ley [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><b><a href="https://animalexabogados.com/blog/wp-content/uploads/2025/07/Animalex_MASC.png"><img class="alignnone wp-image-632 size-medium" src="https://animalexabogados.com/blog/wp-content/uploads/2025/07/Animalex_MASC-240x300.png" alt="Animalex_MASC" width="240" height="300" /></a></b></p>
<p><b>Naia Zorrilla Santamaria</b></p>
<p>Con la reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, se ha producido un cambio importante en la forma en la que ciudadanía y profesionales del Derecho abordan los conflictos legales. Esta norma modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y tiene implicaciones en la manera en la que desde los despachos debemos atender los casos que nos llegan.</p>
<p>Una de las principales reformas de esta ley es la obligación de intentar Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) antes de acudir a los tribunales. Esta ley ya no permite interponer una demanda directamente en el juzgado: ahora es obligatorio intentar primero una conciliación amistosa con la otra parte, y poder acreditarlo documentalmente.</p>
<p><span style="color: #3366ff;"><b>¿Qué significa esto en la práctica? </b></span></p>
<p>Hasta ahora era habitual, aunque no obligatorio, que las partes intentaran resolver el conflicto mediante un acuerdo previo. Sin embargo, con la nueva ley, ese intento de acuerdo ya no es opcional, sino un requisito legal. Es decir, no se puede presentar una demanda judicial sin acreditar previamente que has intentado resolver la controversia.</p>
<p>Además, la ley detalla cómo debe acreditarse ese intento de acuerdo para que el juzgado lo considere válido. Según el artículo 10 debe documentarse por escrito que se ha intentado la negociación previa; puede ser por un documento firmado por ambas partes o a través de un justificante emitido por un tercero que haya intentado esa conciliación.</p>
<p>Este nuevo requisito afecta a procedimientos civiles y mercantiles, es decir, a aquellos conflictos que surgen entre particulares o empresas.</p>
<p><strong><span style="color: #3366ff;">¿Afecta a los casos que atendemos en Animalex?</span></strong></p>
<p>En el caso de los asuntos que se atienden en el despacho, también están sujetos a esta nueva obligación legal. Así, por ejemplo:</p>
<ul>
<li>En los conflictos entre particulares por ataque entre animales, cuando un perro ataca a otro y lo lesiona gravemente, antes de acudir al juzgado es necesario contactar con la otra parte e intentar solucionarlo con un acuerdo previo. Si aun intentándolo, no se obtiene respuesta o la otra parte rechaza un acuerdo amistoso, entonces se podrá acudir al juzgado para interponer una demanda, siempre que se pueda demostrar documentalmente ese intento previo.</li>
<li>En casos de custodia de animales de compañía, que surgen frecuentemente tras separaciones o divorcios, también es obligatorio el intento previo de acuerdo. Por lo que antes de pedir medidas judiciales sobre quién se queda con el animal, se debe acreditar que se ha intentado pactar un acuerdo amistoso.</li>
<li>En disputas por negligencias profesionales -por ejemplo, cuando un animal sufre un daño en una operación o tratamiento veterinario negligente-, se exige también el intento de acuerdo con la clínica antes de demandar en el juzgado.</li>
</ul>
<p>En realidad, en todos estos casos por lo general nuestra primera intervención es tratar de llegar a un acuerdo que satisfaga los intereses de nuestros clientes y evite el ejercicio de acciones judiciales, así que nada ha cambiado en ese sentido con esta reforma.</p>
<p>Sin embargo, el hecho de que ahora sea obligatorio acreditar ese intento previo de acuerdo sí puede repercutir, por ejemplo, en una mayor dilación en el proceso, con trámites y plazos añadidos, cuando el acuerdo no ha sido posible y nos vemos en la necesidad de interponer demanda.</p>
<p>Trámites y plazos que por lo general alargarán el procedimiento, pero que, como decimos, ahora resultan legalmente obligatorios y por lo tanto, desde los despachos debemos atender.</p>
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		<title>Ética Animal en la Sociedad</title>
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		<pubDate>Mon, 07 Jul 2025 18:52:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[animalex]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Eventos]]></category>
		<category><![CDATA[animales]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho]]></category>
		<category><![CDATA[Ética]]></category>
		<category><![CDATA[Universidad]]></category>

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		<description><![CDATA[Naia Zorrilla Santamaria En el marco de los Cursos de Verano de la Universidad del País Vasco, los días 30 de junio y 1 de julio de 2025 se celebró el curso “Ética animal en la sociedad”, organizado por Animalia Ikasketa Kritikoak &#8211; Grupo de Estudios Críticos Animales. En él, distintas personas expertas compartieron sus reflexiones [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><b>Naia Zorrilla Santamaria</b></p>
<p><span style="color: #000000;">En el marco de los Cursos de Verano de la Universidad del País Vasco, los días 30 de junio y 1 de julio de 2025 se celebró el curso “Ética animal en la sociedad”, organizado por <span style="color: #3366ff;"><strong><a href="https://www.animaliaikasketakritikoak.eus/" target="_blank"><span style="color: #3366ff;">Animalia Ikasketa Kritikoak &#8211; Grupo de Estudios Críticos Animales</span></a></strong></span>. En él, distintas personas expertas compartieron sus reflexiones sobre el trato que reciben los animales no humanos en diferentes ámbitos sociales. El curso pudo seguirse tanto de forma presencial como telemática, lo que facilitó la participación.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Durante las dos jornadas, las y los ponentes fueron abordando diferentes cuestiones relacionadas con esta temática, pero desde disciplinas y miradas muy diversas, como la presencia del especismo en la educación, en el lenguaje o en la legislación. A pesar de la variedad de ponencias, y por consiguiente, la variedad de discursos, todas coincidieron en la <strong>importancia de repensar nuestra relación con los animales desde una perspectiva ética</strong>.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Se abordó, por ejemplo, el poder de los documentales a la hora de generar conciencia y transformar la percepción social sobre la forma en que se trata a los animales en diferentes contextos. Otra parte destacada del curso fue el especismo -la discriminación a los animales por el hecho de no pertenecer a la especie humana- dentro del ámbito educativo. Se expuso cómo, desde temprana edad, nos enseñan a clasificar a los animales según su utilidad para los seres humanos. Una clasificación que condiciona nuestra capacidad para empatizar con ellos. </span></p>
<p><span style="color: #000000;">Frente a ello, el curso incorporó también la experiencia de la educación como contexto en el que poder trabajar la reflexión y el pensamiento crítico sobre la manera de relacionarnos con los otros animales, como punto de cambio personal y social.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Además, se analizaron ejemplos de cómo ciertos colectivos humanos han sido animalizados como forma de justificación de la violencia, desde discursos racistas hasta el trato hacia personas con cuerpos no normativos.</span></p>
<p><span style="color: #3366ff;"><b>Derecho de los animales: hacia una legislación sin contradicciones</b></span></p>
<p><span style="color: #000000;">En esta formación se reflexionó también sobre el marco legal actual, por ejemplo de las condiciones extremas que sufren los animales en granjas, que están permitidas por normativas que priorizan la rentabilidad por encima del bienestar animal. </span></p>
<p><span style="color: #000000;">En la mesa redonda dedicada al Derecho de los Animales se explicaron las contradicciones inherentes a la normativa que regula la protección de los animales no humanos, la cual varía en función de la relación o el fin para el que el ser humano utiliza a esas otras especies.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Por otro lado se pusieron ejemplos de casos recogidos en diversos países del mundo, en los que se han usado herramientas legales para defender a los animales, como el habeas corpus. Incluso casos en los que animales han sido reconocidos jurídicamente como “personas no humanas”. Y es que si la personalidad jurídica es una herramienta o ficción legal que puede aplicarse a entes distintos de seres humanos (como una empresa), no debería existir límite para aplicarlas a animales no humanos.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">En definitiva: tomar conciencia de hasta qué punto nuestras acciones y costumbres condicionan la forma en que tratamos a los animales es un primer paso para empezar a cuestionar muchas cosas que pasan desapercibidas por estar normalizadas, también en los ordenamientos jurídicos. </span></p>
<p><span style="color: #000000;">No siempre es fácil ver lo que tenemos tan integrado, pero sí es importante para poder <strong>construir una sociedad justa, donde el respeto no dependa de la especie y el Derecho así lo refleje</strong>.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;"><em>En la imagen, de izquierda a derecha, las abogadas Anna Mulà (Igualdad Animal), María González Lacabex (Animalex) y Mª Eugenia Suárez-Alba (Colegio de la Abogacía de Álava). En la mesa redonda sobre Derecho participó también, a distancia, Macarena Montes Franceschini (UPF-Centre for Animal Ethics).</em></span></p>
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		<title>Más que un chip</title>
		<link>https://animalexabogados.com/blog/?p=594</link>
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		<pubDate>Tue, 20 May 2025 09:52:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[animalex]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[abogacía]]></category>
		<category><![CDATA[animales]]></category>
		<category><![CDATA[DerechoAnimal]]></category>
		<category><![CDATA[identificación]]></category>
		<category><![CDATA[microchip]]></category>

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		<description><![CDATA[Hace 10 años en Animalex publicábamos esta viñeta casera, con un post titulado: “Sin dueño, ¿no hay papeles?”. El motivo, llamar la atención sobre la extendida mala práctica de que en las perreras no se chipara a los animales que llegaban, salvo en el momento de ser dados en adopción, o de que los criadores [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Hace 10 años en Animalex publicábamos esta viñeta casera, con un post titulado: <span style="color: #3366ff;"><a href="https://animalexabogados.com/blog/?p=173" target="_blank"><span style="color: #3366ff;">“Sin dueño, ¿no hay papeles?”</span></a></span>. El motivo, llamar la atención sobre la extendida mala práctica de que en las perreras no se chipara a los animales que llegaban, salvo en el momento de ser dados en adopción, o de que los criadores tampoco identificaran a los cachorros a su nombre, sino directamente al de la persona compradora.</p>
<p>Esto suponía -entre otros problemas- que aquel animal que, a falta de comprador o adoptante, se hacía “desaparecer”, no dejaba rastro: simplemente, no había existido.</p>
<p>Una década después, la legislación ha cambiado y es clara al respecto. Sin embargo, en el despacho aún observamos mucho desconocimiento, desinformación e incluso mala praxis, que después desemboca en problemas, tanto para los animales, como para sus responsables.</p>
<p>POR FAVOR, RECUERDA:</p>
<ul>
<li>Tanto si adoptas (deseable) como si compras un animal, tiene que estar identificado y registrado previamente a nombre de quien te lo entrega.</li>
<li>Si es un animal abandonado, también: el microchip estará dado de alta en primer término a nombre de una administración pública o de una entidad de protección animal. Después se hará el cambio a tu nombre.</li>
<li>La cesión la tenéis que formalizar en un contrato, firmado por quien te entrega el animal y por ti (con todos vuestros datos completos y los del animal, incluido su núm. de microchip).</li>
<li>Consejo: Si sois dos personas las que adquirís el animal, hacedlo constar así en el contrato.</li>
<li>Con ese contrato, debes solicitar el cambio de titularidad a tu nombre en el Registro de Identificación. No es una mera formalidad, así que no esperes y hazlo inmediatamente.</li>
<li>Si cambias de domicilio, tendrás que comunicarlo al Registro de Identificación.</li>
<li>Y sí, tu gato también tiene que tener microchip, aunque no vaya a salir de la vivienda.</li>
</ul>
<p>El microchip no es sólo para que puedan llamarte si tu animal se pierde. Ni es sólo una formalidad por cuyo incumplimiento te pueden multar. Sin él, legalmente está desprotegido él, y estarás desprotegido/a tú.</p>
<p>¡Dale la importancia que tiene!</p>
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		<title>España ante el reto de la transición alimentaria</title>
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		<pubDate>Fri, 11 Apr 2025 08:15:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[animalex]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Eventos]]></category>
		<category><![CDATA[Transición Alimentaria]]></category>
		<category><![CDATA[PlantBasedTreaty]]></category>
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		<description><![CDATA[El 31 de marzo el Congreso de los Diputados acogió una jornada tan histórica, como urgente y necesaria: “España ante el reto de la transición alimentaria”.En ella personas expertas del ámbito de la medicina, la nutrición, los derechos de los animales, el clima, la agricultura, la empresa y el deporte, entre otras, demostraron, desde la [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><span style="color: #000000;">El 31 de marzo el Congreso de los Diputados acogió una jornada tan histórica, como urgente y necesaria: “España ante el reto de la transición alimentaria”.</span><br style="color: #000000;" /><br style="color: #000000;" /><span style="color: #000000;">En ella personas expertas del ámbito de la medicina, la nutrición, los derechos de los animales, el clima, la agricultura, la empresa y el deporte, entre otras, demostraron, desde la ciencia y la experiencia:</span></p>
<ul>
<li><span style="color: #000000;">Que se puede seguir una dieta basada en vegetales de manera perfectamente saludable, previniendo enfermedades e incluso alcanzando con ellas un alto rendimiento deportivo.</span></li>
<li>Que esta sociedad no puede seguir tolerando la insoportable violencia, tortura y sufrimiento a los que se somete a millones de animales, todos los días, de manera completamente innecesaria e injustificada.</li>
<li>Que el planeta se encuentra en un estado de emergencia, y el abrumador protagonismo de la ganadería y la pesca en esta situación de crisis no puede seguir siendo ignorado.</li>
<li>Que pasarnos a una alimentación basada en plantas no es ya “una opción personal”, sino una cuestión de orden público, de salud planetaria, de supervivencia.</li>
<li>Que esta transición alimentaria debe ser promovida y apoyada firmemente por los gobiernos, facilitando dicho modelo a la ciudadanía convencida, procurando información objetiva y veraz al resto, y acompañando eficazmente a los sectores implicados en su transformación.</li>
</ul>
<p><span style="color: #000000;">Enhorabuena a todas las personas que compartieron su saber&#8230; para que otras (ahora, ya, urgentemente) puedan hacer.</span><br style="color: #000000;" /><br style="color: #000000;" /><span style="color: #3366ff;">ANIMALEX apoya la iniciativa<strong> <span style="text-decoration: underline;"><a href="https://plantbasedtreaty.org/" target="_blank"><span style="color: #3366ff; text-decoration: underline;">PLANT BASED TREATY</span></a></span></strong></span></p>
]]></content:encoded>
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		<title>¿Peligra la acción popular en delitos contra animales?</title>
		<link>https://animalexabogados.com/blog/?p=582</link>
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		<pubDate>Fri, 28 Feb 2025 07:50:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[animalex]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[Publicaciones]]></category>
		<category><![CDATA[abogacía]]></category>
		<category><![CDATA[Acusación Popular]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Animal]]></category>
		<category><![CDATA[maltrato animal]]></category>

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		<description><![CDATA[Se ha presentado en el Congreso de los Diputados una iniciativa legislativa que, si sale adelante sin ser enmendada, eliminaría la figura de la acusación popular en los procedimientos penales por delitos contra los animales.Esto es grave. Estamos ante delitos cuyas víctimas son seres sintientes sin posibilidad de defenderse por sí mismos. Víctimas para quienes [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><span style="color: #000000;">Se ha presentado en el Congreso de los Diputados una iniciativa legislativa que, si sale adelante sin ser enmendada, eliminaría la figura de la acusación popular en los procedimientos penales por delitos contra los animales.</span><br style="color: #000000;" /><br style="color: #000000;" /><span style="color: #000000;">Esto es grave. Estamos ante delitos cuyas víctimas son seres sintientes sin posibilidad de defenderse por sí mismos. Víctimas para quienes el ejercicio de la acción popular por parte de entidades sin ánimo de lucro cuyo fin social es protegerlos, es en muchas ocasiones la única garantía de defensa. Víctimas en cuyo caso resulta aún más necesario que sea “el pueblo” quien hable en su favor.</span><br style="color: #000000;" /><br style="color: #000000;" /><span style="color: #000000;">Lo que pretenden con esta reforma es evitar &#8220;acciones judiciales abusivas&#8221;. Pero lo que no puede ser es que se impida a la ciudadanía defender causas justas, sólo porque hay quien hace un mal uso de la justicia.</span><br style="color: #000000;" /><br style="color: #000000;" /><span style="color: #000000;">Sobre ello trata el artículo &#8220;El pueblo contra el maltrato animal: preservar la acción popular en los delitos contra los animales&#8221;, publicado en el Blog de Derecho de los Animales del Consejo General de la Abogacía Española.</span></p>
<p><strong><span style="color: #3366ff;"><a href="https://www.abogacia.es/publicaciones/blogs/blog-de-derecho-de-los-animales/el-pueblo-contra-el-maltrato-animal-preservar-la-accion-popular-en-los-delitos-contra-los-animales/" target="_blank"><span style="color: #3366ff;">LEER ARTÍCULO COMPLETO</span></a></span></strong></p>
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		<title>Colonias felinas en espacios privados</title>
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		<pubDate>Fri, 27 Dec 2024 09:51:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[animalex]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Legislación]]></category>
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		<category><![CDATA[Ayuntamientos]]></category>
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		<description><![CDATA[El artículo 39 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales señala que los Ayuntamientos son competentes para la gestión de los gatos comunitarios, y que, entre otras obligaciones, deben contar con protocolos de actuación para el caso de aquellas colonias felinas que se hallen [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<div class="xdj266r x11i5rnm xat24cr x1mh8g0r x1vvkbs x126k92a">
<p dir="auto" style="text-align: justify;">El artículo 39 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales señala que los Ayuntamientos son competentes para la gestión de los gatos comunitarios, y que, entre otras obligaciones, deben contar con protocolos de actuación para el caso de aquellas colonias felinas que se hallen en ubicaciones privadas. El objetivo, que se pueda realizar su gestión de modo que se respeten las mismas especificaciones que para las ubicadas en vía pública.</p>
</div>
<div class="x11i5rnm xat24cr x1mh8g0r x1vvkbs xtlvy1s x126k92a">
<p dir="auto">Sin embargo, a pesar del mandato legal, la gestión de colonias felinas en emplazamientos privados sigue planteando muchas dificultades en la práctica.</p>
<p dir="auto">Así lo explica la abogada Cristina Bécares en un artículo para el Blog de Derecho de los Animales del Consejo General de la Abogacía Española.</p>
<p dir="auto"><strong><span style="color: #3366ff;"><a href="https://www.abogacia.es/publicaciones/blogs/blog-de-derecho-de-los-animales/colonias-felinas-en-ubicaciones-privadas-responsabilidad-y-vias-de-actuacion/" target="_blank"><span style="color: #3366ff;">LEER ARTÍCULO EN EL BLOG DEL CGAE</span></a></span></strong></p>
<div dir="auto"></div>
</div>
<div class="x11i5rnm xat24cr x1mh8g0r x1vvkbs xtlvy1s x126k92a"></div>
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		<title>Maltrato Animal y Violencia de Género</title>
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		<pubDate>Fri, 11 Oct 2024 15:36:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[animalex]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Eventos]]></category>
		<category><![CDATA[abogacía]]></category>
		<category><![CDATA[maltrato animal]]></category>
		<category><![CDATA[violencia de género]]></category>

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		<description><![CDATA[El lunes 27 de mayo de 2024 tuvo lugar en el Colegio de la Abogacía de Bizkaia el coloquio &#8216;Maltrato Animal y Violencia de Género, una mirada desde el Código Penal&#8217;, organizado por el Grupo de Estudio de Derecho Animal y la Escuela de Práctica Jurídica, con la colaboración de la Coordinadora de Profesionales por [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El lunes 27 de mayo de 2024 tuvo lugar en el Colegio de la Abogacía de Bizkaia el coloquio &#8216;Maltrato Animal y Violencia de Género, una mirada desde el Código Penal&#8217;, organizado por el Grupo de Estudio de Derecho Animal y la Escuela de Práctica Jurídica, con la colaboración de la Coordinadora de Profesionales por la Prevención de Abusos (CoPPA). El evento pudo ser seguido también de manera telemática, con una amplia asistencia a distancia.</p>
<p>En el coloquio intervinieron Dª Leticia Badiola, Magistrada del Juzgado de Violencia contra la Mujer nº 1 de Bilbao, Dª Teresa San Segundo, Profesora titular de Derecho Civil y Directora del Centro de Estudios de Género de la UNED y Dª Cristina Bécares, Letrada del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona y Delegada de CoPPA.</p>
<p><b>Una relación constatada en estudios e investigaciones</b></p>
<p>“Numerosas investigaciones independientes, realizadas principalmente en Europa, Australia y Norteamérica, han hallado una relación importante entre la violencia de pareja y doméstica y la violencia hacia los animales. Diversos estudios han constatado que ambos tipos de violencia coexisten, apuntando las investigaciones que un porcentaje muy significativo de mujeres víctimas de violencia de pareja manifiestan que sus agresores han incurrido en el maltrato animal o amenazado con maltratar a sus mascotas.”. Así lo recoge el informe<a href="https://coppaprevencion.org/recurso/resumen-literatura-cientifica-vinculo-maltrato-animal-violencia-pareja-domestica-proteccion-mujer/" target="_blank"><span style="color: #3366ff;"> “<i>Resumen de la literatura científica sobre el vínculo entre maltrato animal y violencia de pareja y doméstica: Relevancia para la protección de la mujer”</i> (2020)</span> </a>elaborado por la Coordinadora de Profesionales por la Prevención de Abusos (CoPPA).</p>
<p>Este informe muestra cómo el maltrato animal en los contextos de relaciones violentas a menudo se perpetra de manera conjunta o combinada, de manera que los episodios de maltrato animal coinciden con ataques violentos a mujeres u otros miembros de la familia. “Por otra parte, varios trabajos señalan que el maltrato animal en el contexto de una relación de pareja violenta puede ser un indicador de la escalada de la violencia y de una peligrosidad destacada por parte del agresor”, señalan.</p>
<p>CoPPA, entidad integrada por profesionales y expertos de la psicología, la psiquiatría, la criminología o los derechos humanos, entre otros, indica también cómo el maltrato animal se usa como instrumento y táctica de coerción y control: Las víctimas de violencia pueden desarrollar lazos afectivos fuertes con sus animales, encontrando en ellos una fuente de apoyo emocional, lo que es utilizado en su contra por sus agresores.</p>
<p>Lo anterior tiene también un alarmante impacto sobre las decisiones de las víctimas y su capacidad de protegerse y alejarse. CoPPA explica que “la preocupación de las víctimas por la integridad de sus animales de compañía, así como la reluctancia ante una separación de ellos, puede ser una barrera o actuar como un freno importante para que estas mujeres abandonen la relación de abuso y tomen medidas para poner a salvo tanto a ellas mismas como a sus hijos e hijas”.</p>
<p>El artículo sobre este coloquio puede leerse en el <span style="color: #3366ff;"><a href="https://www.icabizkaia.eus/sites/default/files/Flash/320/Boletin320.html" target="_blank"><span style="color: #3366ff;">nº 320 de la Revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia</span></a></span> (p. 19-21).</p>
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		<title>¿Humanizar a los animales?</title>
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		<pubDate>Mon, 23 Sep 2024 08:13:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[animalex]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Entrevistas]]></category>
		<category><![CDATA[animales de compañía]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Animal]]></category>
		<category><![CDATA[Familia]]></category>

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		<description><![CDATA[Sin entrar en cuestiones sociológicas o psicológicas, sobre las que no corresponde a juristas opinar, desde la apertura de ANIMALEX en 2012, más que clientes que humanicen a los animales con los que conviven, durante estos años lo que hemos observado en el despacho es que las personas desarrollan unos lazos afectivos cada vez más [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><span style="color: #161616;">Sin entrar en cuestiones sociológicas o psicológicas, sobre las que no corresponde a juristas opinar, desde la apertura de ANIMALEX en 2012, más que clientes que humanicen a los animales con los que conviven, durante estos años lo que hemos observado en el despacho es que las personas desarrollan unos lazos afectivos cada vez más fuertes por sus animales y esto les hace ser cada vez </span><span style="color: #161616;">más reivindicativas con respecto a sus derechos</span><span style="color: #161616;">, por ejemplo, frente a negligencias, limitaciones a la hora de poder moverse o de accesibilidad, y también respecto a que </span><span style="color: #161616;">quieren seguir manteniendo el vínculo con ellos </span><span style="color: #161616;">cuando tienen </span><span style="color: #161616;">situaciones de conflicto</span><span style="color: #161616;"> en un contexto doméstico.</span></p>
<p><span style="color: #161616;">Desde el punto de vista jurídico, los animales </span><span style="color: #161616;">deben ser atendidos por ley según las necesidades físicas y de comportamiento propias de su especie y raza</span><span style="color: #161616;">. Dentro de eso habrá actitudes o maneras de trato hacia el animal que quizás alguien califique como &#8220;humanizadoras&#8221;. En la medida en que sean</span><span style="color: #161616;"> inocuas </span><span style="color: #161616;">para él y no le estén suponiendo forzar un comportamiento antinatural o reprimir un comportamiento que necesita desarrollar por instinto no habría vulneración de ninguna norma ni, en principio, con la ley en la mano, ningún tipo de maltrato.</span></p>
<p>En todo caso, es para reflexionar por qué preocupa tanto que haya personas que consideren a sus animales &#8220;como hijos&#8221; y no que sigan existiendo tantísimos perros encadenados o encerrados permanente en fincas, animales abandonados condenados a malvivir en centros, tantísimos otros explotados para su cría&#8230; Esto SÍ es maltrato, y pocos gritos se ponen en el cielo.</p>
<p>Sobre esta cuestión, <strong><span style="color: #3366ff;"><a href="https://www.deia.eus/actualidad/sociedad/2024/09/22/hijos-peludos-o-mascotas-8715770.html" target="_blank"><span style="color: #3366ff;">entrevista en DEIA</span></a></span></strong> (22-09-2024)</p>
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