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	<title>ANIMALEX &#187; artículo 337 Código Penal</title>
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	<description>Derecho Animal</description>
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		<title>Memoria 2020 de la Fiscalía General del Estado: delitos contra el medio ambiente y los animales</title>
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		<pubDate>Wed, 13 Oct 2021 09:05:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[animalex]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
		<category><![CDATA[animales]]></category>
		<category><![CDATA[artículo 337 Código Penal]]></category>
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		<description><![CDATA[Itziar Angulo Otegui Como todos los años, la Fiscalía General del Estado publica su Memoria anual, de la que podemos extraer la siguiente información en relación con el año 2020.  Respecto a los datos estadísticos de intervenciones en medio ambiente, gran parte de las Fiscalías señalan una reducción de denuncias y diligencias derivada de la [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><em>Itziar Angulo Otegui</em></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">Como todos los años, la Fiscalía General del Estado publica su Memoria anual, de la que podemos extraer la siguiente información en relación con el año 2020. </span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">Respecto a los </span><b>datos estadísticos de intervenciones</b><span style="font-weight: 400;"> en medio ambiente, gran parte de las Fiscalías señalan una reducción de denuncias y diligencias derivada de la situación de la pandemia. Esto se refleja en los siguientes datos: .</span></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">En el año 2020 se incoaron 214 diligencias de investigación relativas a malos tratos contra animales domésticos. En el 2019 las diligencias de investigación sobre esta materia fueron 235. </span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">En el año 2020 fueron incoados 1.020 procedimientos judiciales relativos a malos tratos a animales domésticos, mientras que en el año 2019 este número fue 1.090. </span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">En el año 2020 se evacuaron 231 escritos de acusación por maltrato a animales domésticos frente a los 304 del año anterior. </span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Durante 2020 se dictaron 197 sentencias condenatorias por maltrato a animales domésticos y en el año 2019 fueron 293 las sentencias dictadas. </span></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">En lo relativo a </span><b>malos tratos a animales domésticos,</b><span style="font-weight: 400;"> señalan que las diligencias de investigación penal continúan la tendencia en aumento que vienen experimentando en los últimos años. </span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">Respecto a casuísticas concretas, la memoria destaca las siguientes:</span></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">En materia de </span><b>adopción de animales de compañía</b><span style="font-weight: 400;"> durante el año 2020 aumentó considerablemente el número de las mismas, consecuencia de las restricciones a la movilidad derivadas del estado de alarma. Ante esta situación, el Fiscal de Sala de Medio Ambiente y urbanismo dictó un Oficio para llevar a cabo el control y seguimiento de estas adopciones, orientado a prevenir que, una vez revertidas las medidas limitativas de la movilidad, esos animales que habían sido adoptados fueran retornados a los refugios o se cometiera sobre ellos un delito de abandono.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Se ha observado un incremento de denuncias policiales por delitos de </span><b>caza ilegal</b><span style="font-weight: 400;">, supuestos de caza con pegamento y casos de furtivismo. La Fiscalía pone de relieve en su Memoria que “la temática de los venenos sigue constituyendo un serio problema en nuestro país” y aunque es cierto que se dictan sentencias de condena, es complicado conseguirlas por la forma de comisión de estos delitos. Asimismo, destaca el comercio ilegal CITES. </span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Las </span><b>electrocuciones</b><span style="font-weight: 400;"> de aves en líneas eléctricas se presenta como un problema en aumento tal y como señalan diversas Fiscalías Provinciales. Esta cuestión ya venía siendo reflejada en anteriores Memorias de la Fiscalía y, a su vez, fue destacada por el Defensor del Pueblo. (Recordemos que en el año 2020 se abrió el trámite de consulta para modificar la normativa sobre esta materia.).</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">La Memoria dedica también un apartado a los </span><b>animales potencialmente peligrosos</b><span style="font-weight: 400;">. A este respecto se ofició a los Fiscales de Medio Ambiente para que aquellos casos de agresiones protagonizadas por animales potencialmente peligrosos en incumplimiento de la normativa administrativa pudiera ser comprendida en el tipo penal del artículo 337 del Código Penal en su modalidad de comisión por omisión.</span></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">Por otro lado, el Informe de la Fiscalía destaca la importancia de la </span><b>colaboración con los diferentes cuerpos policiales</b><span style="font-weight: 400;"> en la prevención y persecución de delitos contra los animales domésticos, destacando la labor de la policía local de Vitoria-Gasteiz que rescató a un “Varanus Salvator” que iba a ser enviado desde Vitoria a Chiclana de la Frontera y que fue interceptado en un paquete de mensajería. Estos hechos actualmente están siendo tramitados ante el Juzgado de Instrucción como constitutivos de un delito de abandono y tráfico ilegal de especies, por incumplimiento normativa CITES. </span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">Aparte de esto, hay que mencionar la participación de algunas fiscalías como la de Tarragona con instituciones y entidades para elaborar protocolos de actuación ante casos de maltrato animal.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">Por último, se recogen interesantes reflexiones procedentes de fiscalías provinciales, respecto a la </span><b>aplicación y necesidad de revisión del artículo 337 del Código Penal.</b></p>
<ul>
<li style="font-weight: 400; text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">Murcia destaca la evolución positiva del criterio de calificación del Ministerio Fiscal en los delitos de maltrato animal al considerar la concurrencia de continuidad delictiva cuando se causa la muerte de varios animales. </span></li>
<li style="font-weight: 400; text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">Granada subraya la necesidad de la reforma del artículo 337 del Código Penal para permitir el decomiso definitivo del animal víctima de maltrato.</span></li>
<li style="font-weight: 400; text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">La Fiscalía de Málaga reitera, como en años anteriores, la necesidad de una revisión del tipo penal de maltrato del artículo 337 del Código Penal ya que la pena máxima prevista de 18 meses de privación de libertad trae consigo, en la mayor parte de los casos, la suspensión de la pena y la falta de ingreso en prisión de los condenados. Esto supone no dar una respuesta adecuada a los casos más graves de maltrato animal. </span></li>
</ul>
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		<title>El caso de Benito, con Cristina Bécares</title>
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		<pubDate>Mon, 25 Jan 2021 09:18:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[animalex]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[artículo 337 Código Penal]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Animal]]></category>
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		<description><![CDATA[Tras la sentencia dictada en el caso de la muerte del perro Benito en Bilbao, condenando al acusado a una pena de once meses de prisión y veintiocho meses de inhabilitación especial para la tenencia de animales, así como para ejercer profesiones, oficios o comercio relacionados con animales; en este episodio entrevistan a la abogada [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Tras la sentencia dictada en el caso de la muerte del perro Benito en Bilbao, condenando al acusado a una pena de once meses de prisión y veintiocho meses de inhabilitación especial para la tenencia de animales, así como para ejercer profesiones, oficios o comercio relacionados con animales; en este episodio entrevistan a la abogada de Animalex <em>Cristina Bécares Mendiola</em>, letrada que llevó la acusación particular junto a la protectora APA SOS Bilbao.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8220;<em>Recuerdo la frialdad con la que el acusado explicaba los hechos, ponía los pelos de punta.</em>&#8220;</p>
<p style="text-align: justify;">&#8220;<em>Os animo a que visibilicéis todas aquellas situaciones de maltrato y abandono hacia los animales. Lo que necesitáis es poner en conocimiento de los Juzgados de guardia las situaciones que pueden ser consideradas como maltrato. Y si es un maltrato de los considerados no tan grave, denunciarlo ante la Administración Pública, ante los Ayuntamientos. Es importante que, poco a poco, todos vayamos contribuyendo a la imposición de sanciones o de penas contra aquellas personas que se atreven a cometer actos delictivos contra los animales.</em>&#8220;</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://intercids.org/episodio-26-caso-benito-con-cristina-becares/">Escuchar la entrevista completa en el episodio #26 de Derecho y Animales, el podcast de Intercids</a></p>
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		<title>Fuera complejos: la omisión del deber de perseguir delitos</title>
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		<pubDate>Mon, 07 Oct 2019 13:30:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[animalex]]></dc:creator>
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		<description><![CDATA[María González Lacabex (Artículo publicado en el blog de Derechos de los Animales del Consejo General de la Abogacía Española) Pocas cosas hay tan frustrantes como intentar activar la maquinaria de la Administración o de la Justicia, tratar de ponerla en funcionamiento a través de los cauces legalmente establecidos para ello, y encontrar por toda [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><em>María González Lacabex</em></p>
<p style="text-align: justify;">(Artículo publicado en el blog de Derechos de los Animales del Consejo General de la Abogacía Española)</p>
<p style="text-align: justify;">Pocas cosas hay tan frustrantes como intentar activar la maquinaria de la Administración o de la Justicia, tratar de ponerla en funcionamiento a través de los cauces legalmente establecidos para ello, y encontrar por toda respuesta la inactividad. Cuando de lo que se trata es de denunciar un hecho presuntamente delictivo, y además perseguible de oficio, la Frustración lleva mayúscula, y suele venir acompañada de sus amigas Desesperanza y Descrédito, el de la autoridad que muestra tal pasividad.</p>
<p style="text-align: justify;">En el ámbito de la protección de los animales frente al maltrato, estas son sensaciones que, lamentablemente, a nadie extrañan: normativa poco conocida y con escasa trayectoria de aplicación, delitos considerados “de segunda” y actuaciones públicas que todavía dependen demasiado de la sensibilidad de quien tiene el deber legal de impulsarlas. Sin embargo, el quid de la cuestión está precisamente ahí, en la existencia de un deber legal de actuar, y por ende, en que el hecho de incumplir tal deber puede constituir, por sí mismo, un delito.</p>
<p style="text-align: justify;">Si el maltrato o abandono de animales está contemplado como delito en el Código Penal, no hay duda ninguna de que opera, también en estos casos, tanto la obligación de denunciarlo como el deber de perseguirlo. Lo contrario es merecedor de reproche penal, el que prevé el art. 408 CP, que recoge el delito cometido por la autoridad o funcionario que, teniendo obligación, deja de perseguir hechos presuntamente delictivos. Sin embargo, en ocasiones resulta asombroso observar con qué facilidad, osadía, e incluso temeridad, se llega a obviar tan clara previsión legal. Suelo decir que hay preceptos que tendemos a susurrar, acomplejados, como si nos dieran algo de miedo, temerosos ante la idea de vernos como David contra Goliath. El artículo 408 CP es, sin lugar a dudas, uno de ellos.</p>
<p style="text-align: justify;">(&#8230;)</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://www.abogacia.es/publicaciones/blogs/blog-de-derecho-de-los-animales/fuera-complejos-la-omision-del-deber-de-perseguir-delitos/">Leer el artículo completo en el blog de Derecho de los Animales del CGAE</a></p>
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		<title>“La implicación de los ciudadanos es fundamental en la lucha contra el maltrato animal”</title>
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		<pubDate>Fri, 13 Sep 2019 16:57:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[animalex]]></dc:creator>
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		<description><![CDATA[Tras la reciente sentencia de condena de once meses de prisión y veintiocho meses de inhabilitación especial para la tenencia de animales, así como para ejercer profesiones, oficios o comercio relacionados con animales, para el acusado de asesinar a su perro Benito en Bilbao, animalados.com entrevista a la Abogada de Animalex Cristina Bécares Mendiola, letrada de la [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Tras la reciente sentencia de condena de once meses de prisión y veintiocho meses de inhabilitación especial para la tenencia de animales, así como para ejercer profesiones, oficios o comercio relacionados con animales, para el acusado de asesinar a su perro Benito en Bilbao, animalados.com entrevista a la Abogada de Animalex <em>Cristina Bécares Mendiola</em>, letrada de la acusación particular.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8220;<em>En mi opinión, es importante la formación y educación en materia de tenencia animal. Educar desde pequeños a empatizar y tener respeto por el resto de animales, y concienciar a la ciudadanía de la necesidad de seguir denunciando casos de maltrato y abandono de animales</em>&#8220;.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8220;<em>En nuestro Código Penal, el maltrato animal se castiga como delito o delito leve, dependiendo de la gravedad de los hechos. Las penas por delitos leves de maltrato no suponen pena de prisión, sino que están castigadas con multas que van desde el mes hasta los seis meses. En cambio, aquellos hechos que puedan ser considerados como delito de maltrato, sí prevén una pena de prisión mínima de tres meses y un día. Por otra parte, el Código Penal castiga el maltrato injustificado, es decir, deja fuera de protección cualquier tipo de “maltrato justificado”, donde se incluyen los festejos públicos, fiestas u otros eventos “culturales”, como serían las corridas de toros o los correbous, entre otros</em>&#8220;.</p>
<p style="text-align: justify;">(&#8230;)</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.animalados.com/es/la-implicacion-de-los-ciudadanos-es-fundamental-en-la-lucha-contra-el-maltrato-animal/?fbclid=IwAR2ZL_SX4GOSAejMiqH6Rtdzx9We8cCs77uEf0ZbA2_xU5lDg_TEyRla1T8">Leer la entrevista completa en Amigos de Animalados en animalados.com</a></p>
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		<title>Esas condenas agridulces</title>
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		<pubDate>Tue, 10 Sep 2019 17:21:06 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Benito, un perro adoptado en abril de 2018, fue golpeado y estrangulado por su adoptante el en septiembre de 2018. La Asociación Protectora de Animales SOS BILBAO, denunció los hechos y se personó como acusación particular, solicitando una condena por delito continuado de maltrato animal. La Sentencia ha condenado al autor de los hechos a [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="color: #0a0a0a;">Benito, un perro adoptado en abril de 2018, fue golpeado y estrangulado por su adoptante el en septiembre de 2018. La Asociación Protectora de Animales SOS BILBAO, denunció los hechos y se personó como acusación particular, solicitando una condena por delito continuado de maltrato animal. La Sentencia ha condenado al autor de los hechos a pena de prisión y le ha impuesto penas de inhabilitación especial.</p>
<p style="color: #0a0a0a;">La noche del 23 al 24 de septiembre de 2018, un vecino de Bilbao alertaba a la Policía por unos hechos que eran presuntamente constitutivos de un delito de maltrato animal en el parque de la Botica de dicha ciudad. El perro, un spaniel bretón de nombre Benito estuvo en adopción en la Asociación Protectora de Animales SOS Bilbao, hasta que finalmente en mayo de 2018 fue adoptado por parte del ahora condenado.</p>
<p style="color: #0a0a0a;">APA SOS Bilbao denunció los hechos y se personó en las actuaciones como acusación particular, asistida por la letrada Cristina Bécares Mendiola, abogada de Animalex. Durante toda la fase de instrucción, por parte de esta acusación particular se ha llevado a cabo un trabajo constante a fin de aportar pruebas y datos que pudieran contribuir a una condena ejemplar.</p>
<p style="color: #0a0a0a;">El 10 de septiembre el Juzgado ha notificado la Sentencia en la que se consideran probados los hechos denunciados por APA SOS Bilbao, concretamente que el condenado sacó al perro “a la calle, tirándole de la correa” hasta el parque, “donde sujetó la cabeza del perro con el pie y tiró fuertemente de la correa estrangulándole, y al ser recriminado por un varón, cogió al perro en brazos y lo subió de nuevo al domicilio donde el perro finalmente falleció a consecuencia de tales actos.”</p>
<p style="color: #0a0a0a;">En base a todo ello, la Jueza ha condenado al antiguo propietario de Benito como autor de un delito de maltrato animal, a la pena de once meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionado con los animales por tiempo de dos años y cuatro meses. Asimismo, el condenado deberá indemnizar a APA SOS Bilbao por los daños morales y deberá hacer frente a las costas procesales de dicha acusación particular.</p>
<p style="color: #0a0a0a;">En la fecha de redacción de este texto, la sentencia no es firme, pudiendo ser recurrida por las partes en el plazo de diez días. En cualquier caso, resoluciones judiciales como esta suponen una importante contribución, no sólo para la sanción y condena del maltrato a los animales, como rechazable forma de violencia presente en nuestra sociedad.</p>
<p style="color: #0a0a0a;"><em>NOTA: <span style="color: #1c1e21;">Dejando a un lado la (des)proporción &#8220;hechos-pena&#8221;, el Código Penal se ha aplicado. Pero tanto por hacer aún en materia de daño moral&#8230; Es la habitual sensación agridulce cuando nos notifican este tipo de sentencias.</span></em></p>
<p style="color: #0a0a0a;"><span style="color: #1c1e21;">Con Cristina Bécares, Marta Lezaola y APA SOS Bilbao. </span><a class="_58cn" style="color: #385898;" href="https://www.facebook.com/hashtag/benito?source=feed_text&amp;epa=HASHTAG&amp;__xts__%5B0%5D=68.ARDPB_N9elUXClm-kzCMVA8IKBJbY7J-SfgJJZXOYBUTPe5xedaC6aZzcTXs8FUreeW6Pe2sI0fguWUd8nlUPcXSExGTbvKN5TnwjLU-xj2FUQ0pWcJtyZXW5pgEOMzkGUse4x5leNV5WJIZYQyjusd_8NMh_qAI0M7LMAe6ONeSSTYOt1RmquJ52VjOHpymWIZxsz19v9sEId5O3_smRSVDZGzXhAktezW_GhUXKvfmQ8_XovapyOwKJsDt-atF6kimHtgnzK8BDsfhav1Xo6gl4ieUmcdnsEdzkZDXkoqSURDVTzkwoIGGWBU8-H-yFHbIvfYRx9MwYMw3nMOwhwSIzw&amp;__tn__=%2ANK-R" data-ft="{&quot;type&quot;:104,&quot;tn&quot;:&quot;*N&quot;}"><span class="_5afx"><span class="_58cl _5afz" style="color: #365899;">#</span><span class="_58cm">Benito</span></span></a></p>
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		<title>Dopaje de bueyes en pruebas de arrastre</title>
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		<pubDate>Mon, 23 Jan 2017 12:33:58 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Con la conformidad del acusado, el Juzgado de lo Penal nº 4 de Bilbao condena por delito de maltrato animal al propietario de dos bueyes a los que suministró anfetaminas en una competición con apuestas en Erandio (Bizkaia), y que murieron de forma agónica a causa del efecto de dichas sustancias. Sentencia y comentario jurídico, [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Con la conformidad del acusado, el Juzgado de lo Penal nº 4 de Bilbao condena por delito de maltrato animal al propietario de dos bueyes a los que suministró anfetaminas en una competición con apuestas en Erandio (Bizkaia), y que murieron de forma agónica a causa del efecto de dichas sustancias.</p>
<p>Sentencia y comentario jurídico, publicados en la página especializada en Derecho Animal dA webcenter. <a href="http://www.derechoanimal.info/esp/page/5071/dopaje-de-bueyes-en-pruebas-de-arrastre-comentario-de-la-sentencia-214or2016-de-2-de-septiembre-de-2016-del-juzgado-de-lo-penal-num-4-de-bilbao" target="_blank">Acceder a Sentencia y Comentario</a></p>
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		<title>Cuando es el cuidador quien los maltrata</title>
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		<pubDate>Mon, 05 Sep 2016 15:07:15 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[En noviembre de 2015, el Juzgado de lo Penal número 3 de San Sebastián condenó al responsable de un hotel canino y felino en Gipuzkoa por el maltrato continuado de numerosos animales alojados en sus instalaciones entre 2008 y 2014, mantenidos en deplorables condiciones e incluso sacrificados sin justificación legal ni asistencia veterinaria. El hotel [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>En noviembre de 2015, el Juzgado de lo Penal número 3 de San Sebastián condenó al responsable de un hotel canino y felino en Gipuzkoa por el maltrato continuado de numerosos animales alojados en sus instalaciones entre 2008 y 2014, mantenidos en deplorables condiciones e incluso sacrificados sin justificación legal ni asistencia veterinaria. El hotel fue investigado a instancia de la Fiscalía de Medio Ambiente de dicho territorio, por el área de Medio Ambiente y Urbanismo de la Sección Central de Investigación Criminal y Policía Judicial de la Ertzaintza.</p>
<p>Esta sentencia, dictada en conformidad, suscita reflexiones en torno a la debida vigilancia y control administrativo de este tipo de actividades; la proporcionalidad de la pena impuesta y la pertinencia de la conformidad “premiada”, atendiendo a la magnitud y gravedad de los hechos enjuiciados; o la fijación del quantum indemnizatorio por la pérdida de un animal de compañía, basada únicamente en su valor patrimonial.</p>
<p><strong>Maltrato animal en hotel canino y felino. Comentario de la Sentencia 318/2015, de 9 de noviembre, del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Donostia</strong>. Publicado en la página www.derechoanimal.info</p>
<p><a href="http://www.derechoanimal.info/esp/page/4872/maltrato-animal-en-hotel-canino-y-felino-comentario-de-la-sentencia-318or2015-de-9-de-noviembre-del-juzgado-de-lo-penal-num-3-de-donostia" target="_blank">Acceder a la Sentencia y el Comentario</a></p>
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		<title>Sobre bienes jurídicos y seres sintientes</title>
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		<pubDate>Thu, 30 Jun 2016 11:42:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[animalex]]></dc:creator>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>La consideración de la vida y la integridad del animal como bien objeto de tutela penal en los delitos de maltrato y abandono de animales (arts. 337 y 337 bis CP) es ya amplia y expresamente reconocida en pronunciamientos judiciales. El hecho de que en la actualidad podamos encontrar sentencias en las que incluso se da un paso más allá, apelando a la propia “dignidad” del animal como bien jurídico protegido, no hace más que confirmar que el debate sobre la vida e integridad del mismo como tales bienes es, en realidad, un debate hoy superado.</p>
<p>Sobre esta cuestión, en el <strong>Blog de Derecho de los Animales del Consejo de la Abogacía</strong>:</p>
<p><a href="http://www.abogacia.es/2016/07/01/sobre-bienes-juridicos-y-seres-sintientes/" target="_blank">Leer artículo completo</a></p>
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		<title>Cambios en la protección penal de los animales</title>
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		<pubDate>Tue, 31 Mar 2015 14:00:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[animalex]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Legislación]]></category>
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		<category><![CDATA[artículo 337 Código Penal]]></category>
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		<description><![CDATA[A partir del 1 de julio de 2015, en nuestras denuncias penales por maltrato o abandono animal aplicaremos un nuevo artículo 337. Novedades a tener en cuenta: 1) Con arreglo a este artículo puede ser constitutivo de delito, con penas diferentes según los casos: - El maltrato de un animal que le cause la muerte [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>A partir del 1 de julio de 2015</strong>, en nuestras denuncias penales por maltrato o abandono animal aplicaremos un nuevo artículo 337. Novedades a tener en cuenta:</p>
<p>1) Con arreglo a este artículo puede ser constitutivo de delito, con penas diferentes según los casos:<br />
- El maltrato de un animal que le cause la muerte o lesiones graves.<br />
- El maltrato cruel, independientemente de que haya o no muerte o lesiones.<br />
- La explotación sexual de animales.<br />
- El abandono de un animal.</p>
<p>2) Las víctimas de estos tipos de maltrato pueden ser animales domésticos o amansados, que habitualmente están domesticados, que viven bajo el control humano o cualquiera que no viva en estado salvaje.</p>
<p>3) Utilizar armas o medios peligrosos para la vida del animal, ensañarse con él, causarle la pérdida de un órgano, sentido o miembro, o maltratarlo en presencia de un menor de edad, serán consideradas agravantes.</p>
<p>4) Además de la pena de prisión, los maltratadores podrán ser inhabilitados, no sólo para trabajar con animales, sino para su tenencia con carácter general.</p>
<p>5) La pena de prisión máxima se amplía hasta los 18 meses para los casos de maltrato con resultado de muerte.</p>
<p>A continuación se transcribe el nuevo texto legal publicado en el Boletín Oficial del Estado:</p>
<p><strong>Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (BOE nº 77, 3</strong><strong>1-03-2015).<br />
</strong></p>
<p><strong>PREÁMBULO<br />
</strong>&#8220;No se aprecian razones suficientes para justificar el mantenimiento de las infracciones penales previstas en el artículo 630 y el apartado 1 del artículo 631, pudiendo acudirse a la sanción administrativa, o a otros delitos si finalmente se causan daños. En cambio, sí parece conveniente mantener como infracción penal el abandono de animales domésticos que castiga el apartado 2 del artículo 631, que pasa a constituir un tipo atenuado del maltrato de animales del artículo 337 bis del Código Penal. La reforma aprovecha, en este punto, para reforzar la protección de los animales mediante una definición de los que son objeto del delito que incrementa la seguridad en la aplicación de la norma, y una revisión de las conductas punibles, incluyendo la explotación sexual de animales, y de las sanciones aplicables a las mismas. Como novedad importante, además de las correspondientes penas de prisión o multa en función de la gravedad, se prevé la posibilidad de imponer las penas de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.</p>
<p><strong>Se modifica el artículo 337, que queda redactado del siguiente modo:</strong><strong><br />
</strong><br />
«1. Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a<br />
a) un animal doméstico o amansado,<br />
b) un animal de los que habitualmente están domesticados,<br />
c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o<br />
d) cualquier animal que no viva en estado salvaje.</p>
<p>2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:<br />
a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.<br />
b) Hubiera mediado ensañamiento.<br />
c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.<br />
d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.</p>
<p>3. Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.</p>
<p>4. Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.»</p>
<p><strong>Se añade un artículo 337 bis, con el siguiente contenido:</strong></p>
<p>«El que abandone a un animal de los mencionados en el apartado 1 del artículo anterior en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.»</p>
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		<title>Condena por delito de maltrato animal: Sentencia nº 363/2013 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Barakaldo (Bizkaia)</title>
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		<pubDate>Fri, 12 Jul 2013 10:17:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[animalex]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[artículo 337 Código Penal]]></category>
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		<category><![CDATA[Derecho Animal]]></category>
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		<description><![CDATA[Comentario de la sentencia, por la abogada María González Lacabex, publicado en la web dA Derecho Animal. La Sentencia condena a una mujer que arrojó a su perro al monte encerrado en una bolsa como autora de un delito de maltrato animal, a la pena de 8 meses de prisión y dos años de inhabilitación [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Comentario de la sentencia, por la abogada María González Lacabex, publicado en la web <strong>dA Derecho Animal</strong>.</p>
<p><em>La Sentencia condena a una mujer que arrojó a su perro al monte encerrado en una bolsa como autora de un delito de maltrato animal, a la pena de 8 meses de prisión y dos años de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión relacionada con animales, además de a indemnizar a la asociación protectora que denunció los hechos y a pagar las costas procesales. En este comentario se señalan los aspectos más destacados del mismo: el chip identificativo como prueba, el papel de la acusación particular en la determinación de la pena impuesta, y la responsabilidad civil derivada del delito.</em></p>
<p><a href="http://http://www.derechoanimal.info/esp/page/2711/condena-por-delito-de-maltrato-animal-sentencia-n%C2%BA-363or2013-del-juzgado-de-instruccion-n%C2%BA-4-de-barakaldo-%28bizkaia%29" target="_blank">Haz click aquí para acceder a la publicación</a></p>
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