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	<title>ANIMALEX &#187; delito</title>
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	<description>Derecho Animal</description>
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		<title>Justicia restaurativa y delitos contra los animales</title>
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		<pubDate>Wed, 07 Jun 2023 12:18:50 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Los días 30 y 31 de mayo se celebraron en Donostia &#8211; San Sebastián las Jornadas de Trabajo: &#8220;Reescribiendo restaurativamente las respuestas a daños contra los ecosistemas y los animales&#8221;, organizadas por el Laboratorio de teoría y práctica de justicia restaurativa del Instituto Vasco de Criminología (IVAC/KREI) y la Universidad del País Vasco (UPV/EHU)*. Durante día [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Los días 30 y 31 de mayo se celebraron en Donostia &#8211; San Sebastián las Jornadas de Trabajo: <strong>&#8220;Reescribiendo restaurativamente las respuestas a daños contra los ecosistemas y los animales&#8221;</strong>, organizadas por el Laboratorio de teoría y práctica de justicia restaurativa del Instituto Vasco de Criminología (IVAC/KREI) y la Universidad del País Vasco (UPV/EHU)*.</p>
<p>Durante día y medio de trabajo, operadores jurídicos, profesionales de diversos ámbitos, activistas e investigadores estudiamos, debatimos y compartimos reflexiones en torno a varios casos reales de delitos cometidos contra los animales o contra el medio ambiente, y las oportunidades de una justicia restaurativa aplicada a estos ámbitos.</p>
<p>Un interesantísimo, enriquecedor e inspirador encuentro, que nos ha brindado la oportunidad de abrir un paréntesis en el frenético día a día para, desde la calma y la apertura, hacernos preguntas, adoptar diferentes perspectivas y plantearnos si otras formas de hacer las cosas, de hacer justicia, también son posibles.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>*Iniciativa realizada en el marco del Proyecto de Investigación &#8220;Justicia restaurativa para delitos medioambientales y contra los animales: Diseño de programas preventivos, de intervención y reparación en un marco globalizado&#8221;. Financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación.</em></p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Si no es para avanzar, ¿para qué reformar?</title>
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		<pubDate>Mon, 07 Nov 2022 19:56:27 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[La abogada María González Lacabex, en representación de INTERcids, Operadores jurídicos por los animales, compareció ante la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad, del Congreso de los Diputados, a propósito del proyecto de ley orgánica para la reforma del Código Penal en materia de maltrato animal y el proyecto de ley [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<div dir="auto">
<div dir="auto">
<p>La abogada María González Lacabex, en representación de INTERcids, Operadores jurídicos por los animales, compareció ante la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad, del Congreso de los Diputados, a propósito del proyecto de ley orgánica para la reforma del Código Penal en materia de maltrato animal y el proyecto de ley de protección, derechos y bienestar de los animales.</p>
<p>Respecto al Código Penal, María explicó cómo todas las modificaciones que se han hecho a esta norma desde el año 1995 han supuesto un avance en la tipificación penal de los delitos contra los animales. &#8220;Sin embargo, por primera vez, los operadores jurídicos asistimos con desconcierto y preocupación a un escenario en el que todos los esfuerzos se dirigen a no retroceder, en lugar de a tratar de incorporar las mejoras técnicas que desde hace años venimos detectando y reclamando&#8221;.</p>
<p>En cuanto a la ley administrativa de protección de los animales, se refirió específicamente al riesgo de que los perros utilizados para actividades profesionales o específicas, como la caza, queden excluidos de la misma, lo que calificó como un &#8220;gravísimo error&#8221; al que todos los grupos parlamentarios deberían oponerse, por ser injustamente discriminatorio y contrario al ordenamiento jurídico actual.</p>
<p>&#8220;La protección de los perros se configura desde una normativa de carácter transversal. ¿A alguien se le ocurriría proponer que el reglamento de armas no fuera aplicable a la caza, porque ya regulará el sector sus propias condiciones para usarlas?&#8221;</p>
<p><span style="color: #33cccc;"><strong><a href="https://intercids.org/maria-lacabex-proponer-reglamento-armas-no-aplicable-actividad-cinegetica/"><span style="color: #33cccc;">Leer la noticia completa en INTERcids</span></a></strong></span></p>
</div>
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<div dir="auto"></div>
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		<title>Que maltratar a un pulpo sea también delito (primero te ridiculizarán…)</title>
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		<pubDate>Fri, 27 May 2022 12:00:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[animalex]]></dc:creator>
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		<description><![CDATA[María González Lacabex (Artículo publicado en el Blog de Derecho de los Animales del Consejo General de la Abogacía Española) Las últimas semanas los medios se han hecho eco de la polémica suscitada por la apertura en España de la que sería la primera granja de pulpos (octopus vulgaris) en el mundo, un tipo de [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><em>María González Lacabex</em></p>
<p>(Artículo publicado en el Blog de Derecho de los Animales del Consejo General de la Abogacía Española)</p>
<p><!--StartFragment--></p>
<p>Las últimas semanas los medios se han hecho eco de la polémica suscitada por la apertura en España de la que sería la primera granja de pulpos (<em>octopus vulgaris</em>) en el mundo, un tipo de explotación que no había sido técnicamente posible hasta ahora, dada la naturaleza y características de estos animales, pero que finalmente una empresa ha encontrado el modo de desarrollar.</p>
<p>Frente a ello, también desde la ciencia se ha alertado sobre las negativas implicaciones de esta iniciativa, explicando cómo la vida en cautiverio puede suponer importantes daños en la salud física y psicológica de estos animales, dotados de un complejo sistema nervioso, en espacios sin la necesaria estimulación cognitiva y que, como criaturas solitarias y carnívoras que son, pueden inducirles a agresiones y canibalismo. Ello por no hablar de las implicaciones ecológicas derivadas de una explotación de estas características.</p>
<p>Esta noticia ha puesto de nuevo sobre la mesa la cuestión de por qué determinadas especies de animales, con constatada capacidad de sentir, no parecen resultar merecedoras de protección en nuestro ordenamiento jurídico, y en la necesidad de que las futuras reformas legislativas vayan dirigidas precisamente a ampliar el actual alcance de dicha protección a estos animales.</p>
<p>(&#8230;)</p>
<p>Leer artículo completo en el<a href="https://www.abogacia.es/publicaciones/blogs/blog-de-derecho-de-los-animales/que-maltratar-a-un-pulpo-sea-tambien-delito-primero-te-ridiculizaran/"> blog de Derecho de los Animales del CGAE </a></p>
<p><a href="https://animalexabogados.com/blog/wp-content/uploads/2022/05/Pulpos-1.png"><img class="alignnone size-full wp-image-426" src="https://animalexabogados.com/blog/wp-content/uploads/2022/05/Pulpos-1.png" alt="Pulpos (1)" width="1080" height="1080" /></a></p>
<p><!--EndFragment--></p>
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		<title>Amenazar con causar daño a un animal: propuesta de enmienda al artículo 169 del Código Penal.</title>
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		<pubDate>Mon, 25 Apr 2022 07:19:49 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[(Artículo de María González Lacabex en el Boletín INTERcids) Estudios e investigaciones realizadas en diversos países del mundo han constatado que los animales pueden ser utilizados para agredir o controlar a víctimas humanas, por ejemplo –aunque no únicamente– en contextos de violencia de género o de maltrato de menores, en los que aquellas son intimidadas [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>(Artículo de María González Lacabex en el Boletín INTERcids)</p>
<p>Estudios e investigaciones realizadas en diversos países del mundo han constatado que los animales pueden ser utilizados para agredir o controlar a víctimas humanas, por ejemplo –aunque no únicamente– en contextos de violencia de género o de maltrato de menores, en los que aquellas son intimidadas por sus agresores bajo la amenaza de dañar a los animales por los que sienten afecto.</p>
<p>Un ilustrativo ejemplo de por qué es necesario que el ordenamiento jurídico contemple esas conductas, para una adecuada protección de las víctimas, se encuentra en el artículo 169 del Código Penal, del delito de amenazas.</p>
<p>El artículo analiza en qué medida encuentra encaje en este tipo penal la conducta consistente en amenazar a un ser humano con causar daños a un animal y resume los fundamentos de la enmienda propuesta en este sentido en 2015 por la Coordinadora de Profesionales por la Prevención de Abusos (CoPPA), y que, entre otras muchas, ha sido trasladada por esta entidad al Gobierno de España y a integrantes de los diversos grupos parlamentarios de cara a próximas reformas de la legislación penal.</p>
<p>(&#8230;)</p>
<p>Leer artículo completo en el <a href="https://intercids.org/amenazar-con-causar-dano-a-un-animal-propuesta-de-enmienda-al-articulo-169-del-codigo-penal-bida-aol21-g6/">Boletín INTERcids</a></p>
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		<title>Fuera complejos: la omisión del deber de perseguir delitos</title>
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		<pubDate>Mon, 07 Oct 2019 13:30:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[animalex]]></dc:creator>
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		<description><![CDATA[María González Lacabex (Artículo publicado en el blog de Derechos de los Animales del Consejo General de la Abogacía Española) Pocas cosas hay tan frustrantes como intentar activar la maquinaria de la Administración o de la Justicia, tratar de ponerla en funcionamiento a través de los cauces legalmente establecidos para ello, y encontrar por toda [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><em>María González Lacabex</em></p>
<p style="text-align: justify;">(Artículo publicado en el blog de Derechos de los Animales del Consejo General de la Abogacía Española)</p>
<p style="text-align: justify;">Pocas cosas hay tan frustrantes como intentar activar la maquinaria de la Administración o de la Justicia, tratar de ponerla en funcionamiento a través de los cauces legalmente establecidos para ello, y encontrar por toda respuesta la inactividad. Cuando de lo que se trata es de denunciar un hecho presuntamente delictivo, y además perseguible de oficio, la Frustración lleva mayúscula, y suele venir acompañada de sus amigas Desesperanza y Descrédito, el de la autoridad que muestra tal pasividad.</p>
<p style="text-align: justify;">En el ámbito de la protección de los animales frente al maltrato, estas son sensaciones que, lamentablemente, a nadie extrañan: normativa poco conocida y con escasa trayectoria de aplicación, delitos considerados “de segunda” y actuaciones públicas que todavía dependen demasiado de la sensibilidad de quien tiene el deber legal de impulsarlas. Sin embargo, el quid de la cuestión está precisamente ahí, en la existencia de un deber legal de actuar, y por ende, en que el hecho de incumplir tal deber puede constituir, por sí mismo, un delito.</p>
<p style="text-align: justify;">Si el maltrato o abandono de animales está contemplado como delito en el Código Penal, no hay duda ninguna de que opera, también en estos casos, tanto la obligación de denunciarlo como el deber de perseguirlo. Lo contrario es merecedor de reproche penal, el que prevé el art. 408 CP, que recoge el delito cometido por la autoridad o funcionario que, teniendo obligación, deja de perseguir hechos presuntamente delictivos. Sin embargo, en ocasiones resulta asombroso observar con qué facilidad, osadía, e incluso temeridad, se llega a obviar tan clara previsión legal. Suelo decir que hay preceptos que tendemos a susurrar, acomplejados, como si nos dieran algo de miedo, temerosos ante la idea de vernos como David contra Goliath. El artículo 408 CP es, sin lugar a dudas, uno de ellos.</p>
<p style="text-align: justify;">(&#8230;)</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://www.abogacia.es/publicaciones/blogs/blog-de-derecho-de-los-animales/fuera-complejos-la-omision-del-deber-de-perseguir-delitos/">Leer el artículo completo en el blog de Derecho de los Animales del CGAE</a></p>
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		<title>Los parques ya no son para merendar&#8230; Sí, ¡es delito!</title>
		<link>https://animalexabogados.com/blog/?p=21</link>
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		<pubDate>Tue, 15 Oct 2013 10:10:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[animalex]]></dc:creator>
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		<description><![CDATA[&#8220;Esparcen veneno para ratas mezclado con carne en los parques de Gernika&#8221;. En poco tiempo noticias como ésta se han repetido en varios puntos de Bizkaia. En ANIMALEX volvemos a insistir en la gravedad de este tipo de conductas, constitutivas de delito. Conductas que deben ser perseguidas legalmente para acabar con la sensación de impunidad [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><em>&#8220;Esparcen veneno para ratas mezclado con carne en los parques de Gernika&#8221;</em>. En poco tiempo noticias como ésta se han repetido en varios puntos de Bizkaia. En ANIMALEX volvemos a insistir en la gravedad de este tipo de conductas, constitutivas de delito. Conductas que deben ser perseguidas legalmente para acabar con la sensación de impunidad con que se cometen. Pero ello está directamente relacionado con que los ciudadanos las denuncien, para que las administraciones públicas impulsen la investigación y sancionen a los responsables.</p>
<p><em>&#8220;Han envenenado a mi perro, a gatos&#8230;&#8221;</em> ¿Protege el Código Penal a estos animales? La respuesta es sí, a través del <strong>ARTÍCULO 336 CP</strong>, que contempla una pena de 2 años de prisión. Los Tribunales dictan sus sentencias condenatorias con imposición de costas a los condenados, además de la correspondiente responsabilidad civil  (indemnización a los propietarios de los perros envenenados).</p>
<p>Frente a estos hechos, reiteremos la necesidad de denuncia: <b>Quien esta utilizando cebos envenenados en nuestros parques comete un delito. </b>En este sentido, aclaremos algunos aspectos del citado artículo 336 CP:</p>
<p><em>“El que, sin estar legalmente autorizado, emplee para la caza o pesca veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva para la fauna, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en cualquier caso, la de inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a cazar o pescar por tiempo de uno a tres años.”</em></p>
<p><strong>      1)</strong> A pesar de los estrictos términos empleados por el legislador: <em>“cazar y pescar&#8221;</em>, afortunadamente al mismo tiempo se utiliza la expresión <em>“<b>para la fauna</b>”. </em>Así, si bien en la Ley de Caza se recoge la lista de los animales que pueden ser objeto de esta práctica, dentro del concepto de fauna <b>se engloba en realidad a todos los animales</b>; en el artículo 336, por tanto, los<b> domésticos o mascotas </b>están incluidos.</p>
<p><strong>      2)</strong> Con la <b>utilización del</b> <b>veneno se presume la eficacia destructiva o riesgo, </b>así como el hecho de que<b> el veneno es sabido como mortal por la sociedad</b>, por lo que <strong>no requiere probar el dolo o intención</strong>. Quien pone veneno sabe que quiere envenenar.</p>
<p><strong>      3)</strong> El bien jurídico protegido en este artículo no son los animales de forma individual sino como organismos vivos del ecosistema: el daño o peligro que se puede provocar al equilibrio biológico por los medios empleados en la caza o la pesca. <strong>El veneno,</strong> <strong>al no ser selectivo, provoca</strong> <b>afecciones a todas las especies, </b>incluidas <b>especies protegidas,</b> lo que supone un ataque de especial importancia al bien jurídico protegido, contamina el <b>suelo</b>, causa la muerte de <strong>animales domésticos</strong> y también puede causar envenenamientos en <b>humanos</b>.</p>
<p><strong>      4)</strong> Se trata de un <strong>delito de riesgo o mera actividad</strong>, para cuya aplicación <b>basta con el empleo de los medios; no exige daño/muerte</b> del animal para que el autor pueda ser condenado.</p>
<p>El que se produzca la muerte de animales se valora a los efectos de reparación del daño, de responsabilidad en favor del propietario del animal afectado,o para aplicar el agravante (336.2 CP; Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia núm. 143/2007,entre otras).</p>
<p><strong>      5)</strong> Es un <strong>delito indiciario</strong>, por lo complicado de conseguir prueba directa. Así, tal como indicábamos en un artículo anterior, se basa en <b>pruebas indiciarias: </b>animales muertos en la finca o cebos envenenados son la prueba crucial, complementándose con declaraciones de los agentes de policía, autopsia de los animales muertos, análisis de los cebos/veneno&#8230;</p>
<p>Otro aspecto relevante lo constituye la <strong>responsabilidad del titular de la finca o del suelo</strong> en que se encuentra el animal o donde el veneno haya aparecido. A dicho titular se le imputa con la prueba indiciaria de que hayan aparecido en su propiedad (Audiencia Provincial de Ciudad Real núm. 10/2011 de 3 de febrero a modo de ejemplo, existiendo mucha jurisprudencia y doctrina consolidada).</p>
<p>Otra legislación de aplicación: la Ley 42/2007, de 13 de Diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en su Anexo VII (art. 62.3.a); la Directiva 2009/147/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres (art. 8); la Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres <i>(a</i>rt. 15) y el Convenio de Berna relativo a la Conservación de la Vida Silvestre y el Medio Natural en Europa. Estas normas regulan también la prohibición del uso de veneno y tipos de animales protegidos.</p>
<p>En definitiva: La colocación de cebos envenenados es una práctica cruel e indiscriminada; que representa un peligro para la salud pública, el medio ambiente y los animales (no sólo en el medio natural o rural, sino también en entornos urbanos, como hemos visto); y que, además de estar totalmente prohibida por la legislación europea, nacional y autonómica, aparece tipificada como delito en el Código Penal. Para los animales domésticos, además, puede existir concurso con el tipo penal del art.337 CP. Si hay muerte, también puede aplicarse el art. 263 CP por un delito de daños.</p>
<p>¿Has visto echar cebos/veneno? ¿Han envenenado algún perro, gato&#8230; en tu municipio?</p>
<p>1º) Llévale al veterinario. 2º) Llama a la Autoridad (Seprona,Etzaintza&#8230;). Y 3º) Denuncia.</p>
<p>ES UN DELITO PÚBLICO.</p>
<p>Marta Lezaola <em><br />
P</em><em>rocurador de los Tribunales</em></p>
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		<title>Condena por delito de maltrato animal: Sentencia nº 363/2013 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Barakaldo (Bizkaia)</title>
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		<pubDate>Fri, 12 Jul 2013 10:17:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[animalex]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
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		<description><![CDATA[Comentario de la sentencia, por la abogada María González Lacabex, publicado en la web dA Derecho Animal. La Sentencia condena a una mujer que arrojó a su perro al monte encerrado en una bolsa como autora de un delito de maltrato animal, a la pena de 8 meses de prisión y dos años de inhabilitación [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Comentario de la sentencia, por la abogada María González Lacabex, publicado en la web <strong>dA Derecho Animal</strong>.</p>
<p><em>La Sentencia condena a una mujer que arrojó a su perro al monte encerrado en una bolsa como autora de un delito de maltrato animal, a la pena de 8 meses de prisión y dos años de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión relacionada con animales, además de a indemnizar a la asociación protectora que denunció los hechos y a pagar las costas procesales. En este comentario se señalan los aspectos más destacados del mismo: el chip identificativo como prueba, el papel de la acusación particular en la determinación de la pena impuesta, y la responsabilidad civil derivada del delito.</em></p>
<p><a href="http://http://www.derechoanimal.info/esp/page/2711/condena-por-delito-de-maltrato-animal-sentencia-n%C2%BA-363or2013-del-juzgado-de-instruccion-n%C2%BA-4-de-barakaldo-%28bizkaia%29" target="_blank">Haz click aquí para acceder a la publicación</a></p>
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