<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>ANIMALEX &#187; Derecho Animal</title>
	<atom:link href="https://animalexabogados.com/blog/?feed=rss2&#038;tag=derecho-animal" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://animalexabogados.com/blog</link>
	<description>Derecho Animal</description>
	<lastBuildDate>Fri, 06 Mar 2026 11:17:30 +0000</lastBuildDate>
	<language>es-ES</language>
		<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
		<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=3.9.21</generator>
	<item>
		<title>¿Puede un perro heredar?</title>
		<link>https://animalexabogados.com/blog/?p=650</link>
		<comments>https://animalexabogados.com/blog/?p=650#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 28 Feb 2026 11:16:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[animalex]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[abogacía]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Animal]]></category>
		<category><![CDATA[sucesiones]]></category>

		<guid isPermaLink="false">https://animalexabogados.com/blog/?p=650</guid>
		<description><![CDATA[&#8220;Para muchísimas personas, su perro o su gato es familia. Comparte sofá, rutinas, vacaciones, afecto, en definitiva, ocupa un lugar central en la vida diaria. Por eso surge una pregunta que a veces cuesta hacerse, pero es necesaria: ¿Qué pasará con él cuando yo ya no esté?&#8221; Laura Jáuregui, abogada de ANIMALEX, da respuesta a [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>&#8220;<span style="color: #092e51;">Para muchísimas personas, su perro o su gato es familia. Comparte sofá, rutinas, vacaciones, afecto, en definitiva, ocupa un lugar central en la vida diaria. Por eso surge una pregunta que a veces cuesta hacerse, pero es necesaria: ¿Qué pasará con él cuando yo ya no esté?&#8221;</span></p>
<p>Laura Jáuregui, abogada de ANIMALEX, da respuesta a esta pregunta en una entrevista para Onda Vasca.</p>
<p><strong><span style="color: #3366ff;"><a href="https://www.ondavasca.com/pueden-heredar-los-perros-en-espana-como-asegurarnos-de-que-esten-protegidos-cuando-ya-no-estemos/" target="_blank"><span style="color: #3366ff;">ENTREVISTA DISPONIBLE AQUÍ </span></a></span></strong></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>https://animalexabogados.com/blog/?feed=rss2&#038;p=650</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>¿Peligra la acción popular en delitos contra animales?</title>
		<link>https://animalexabogados.com/blog/?p=582</link>
		<comments>https://animalexabogados.com/blog/?p=582#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 28 Feb 2025 07:50:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[animalex]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[Publicaciones]]></category>
		<category><![CDATA[abogacía]]></category>
		<category><![CDATA[Acusación Popular]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Animal]]></category>
		<category><![CDATA[maltrato animal]]></category>

		<guid isPermaLink="false">https://animalexabogados.com/blog/?p=582</guid>
		<description><![CDATA[Se ha presentado en el Congreso de los Diputados una iniciativa legislativa que, si sale adelante sin ser enmendada, eliminaría la figura de la acusación popular en los procedimientos penales por delitos contra los animales.Esto es grave. Estamos ante delitos cuyas víctimas son seres sintientes sin posibilidad de defenderse por sí mismos. Víctimas para quienes [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><span style="color: #000000;">Se ha presentado en el Congreso de los Diputados una iniciativa legislativa que, si sale adelante sin ser enmendada, eliminaría la figura de la acusación popular en los procedimientos penales por delitos contra los animales.</span><br style="color: #000000;" /><br style="color: #000000;" /><span style="color: #000000;">Esto es grave. Estamos ante delitos cuyas víctimas son seres sintientes sin posibilidad de defenderse por sí mismos. Víctimas para quienes el ejercicio de la acción popular por parte de entidades sin ánimo de lucro cuyo fin social es protegerlos, es en muchas ocasiones la única garantía de defensa. Víctimas en cuyo caso resulta aún más necesario que sea “el pueblo” quien hable en su favor.</span><br style="color: #000000;" /><br style="color: #000000;" /><span style="color: #000000;">Lo que pretenden con esta reforma es evitar &#8220;acciones judiciales abusivas&#8221;. Pero lo que no puede ser es que se impida a la ciudadanía defender causas justas, sólo porque hay quien hace un mal uso de la justicia.</span><br style="color: #000000;" /><br style="color: #000000;" /><span style="color: #000000;">Sobre ello trata el artículo &#8220;El pueblo contra el maltrato animal: preservar la acción popular en los delitos contra los animales&#8221;, publicado en el Blog de Derecho de los Animales del Consejo General de la Abogacía Española.</span></p>
<p><strong><span style="color: #3366ff;"><a href="https://www.abogacia.es/publicaciones/blogs/blog-de-derecho-de-los-animales/el-pueblo-contra-el-maltrato-animal-preservar-la-accion-popular-en-los-delitos-contra-los-animales/" target="_blank"><span style="color: #3366ff;">LEER ARTÍCULO COMPLETO</span></a></span></strong></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>https://animalexabogados.com/blog/?feed=rss2&#038;p=582</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Colonias felinas en espacios privados</title>
		<link>https://animalexabogados.com/blog/?p=579</link>
		<comments>https://animalexabogados.com/blog/?p=579#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 27 Dec 2024 09:51:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[animalex]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[Publicaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Ayuntamientos]]></category>
		<category><![CDATA[CER]]></category>
		<category><![CDATA[colonias felinas]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Animal]]></category>
		<category><![CDATA[Gatos comunitarios]]></category>

		<guid isPermaLink="false">https://animalexabogados.com/blog/?p=579</guid>
		<description><![CDATA[El artículo 39 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales señala que los Ayuntamientos son competentes para la gestión de los gatos comunitarios, y que, entre otras obligaciones, deben contar con protocolos de actuación para el caso de aquellas colonias felinas que se hallen [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<div class="xdj266r x11i5rnm xat24cr x1mh8g0r x1vvkbs x126k92a">
<p dir="auto" style="text-align: justify;">El artículo 39 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales señala que los Ayuntamientos son competentes para la gestión de los gatos comunitarios, y que, entre otras obligaciones, deben contar con protocolos de actuación para el caso de aquellas colonias felinas que se hallen en ubicaciones privadas. El objetivo, que se pueda realizar su gestión de modo que se respeten las mismas especificaciones que para las ubicadas en vía pública.</p>
</div>
<div class="x11i5rnm xat24cr x1mh8g0r x1vvkbs xtlvy1s x126k92a">
<p dir="auto">Sin embargo, a pesar del mandato legal, la gestión de colonias felinas en emplazamientos privados sigue planteando muchas dificultades en la práctica.</p>
<p dir="auto">Así lo explica la abogada Cristina Bécares en un artículo para el Blog de Derecho de los Animales del Consejo General de la Abogacía Española.</p>
<p dir="auto"><strong><span style="color: #3366ff;"><a href="https://www.abogacia.es/publicaciones/blogs/blog-de-derecho-de-los-animales/colonias-felinas-en-ubicaciones-privadas-responsabilidad-y-vias-de-actuacion/" target="_blank"><span style="color: #3366ff;">LEER ARTÍCULO EN EL BLOG DEL CGAE</span></a></span></strong></p>
<div dir="auto"></div>
</div>
<div class="x11i5rnm xat24cr x1mh8g0r x1vvkbs xtlvy1s x126k92a"></div>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>https://animalexabogados.com/blog/?feed=rss2&#038;p=579</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>¿Humanizar a los animales?</title>
		<link>https://animalexabogados.com/blog/?p=569</link>
		<comments>https://animalexabogados.com/blog/?p=569#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 23 Sep 2024 08:13:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[animalex]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Entrevistas]]></category>
		<category><![CDATA[animales de compañía]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Animal]]></category>
		<category><![CDATA[Familia]]></category>

		<guid isPermaLink="false">https://animalexabogados.com/blog/?p=569</guid>
		<description><![CDATA[Sin entrar en cuestiones sociológicas o psicológicas, sobre las que no corresponde a juristas opinar, desde la apertura de ANIMALEX en 2012, más que clientes que humanicen a los animales con los que conviven, durante estos años lo que hemos observado en el despacho es que las personas desarrollan unos lazos afectivos cada vez más [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><span style="color: #161616;">Sin entrar en cuestiones sociológicas o psicológicas, sobre las que no corresponde a juristas opinar, desde la apertura de ANIMALEX en 2012, más que clientes que humanicen a los animales con los que conviven, durante estos años lo que hemos observado en el despacho es que las personas desarrollan unos lazos afectivos cada vez más fuertes por sus animales y esto les hace ser cada vez </span><span style="color: #161616;">más reivindicativas con respecto a sus derechos</span><span style="color: #161616;">, por ejemplo, frente a negligencias, limitaciones a la hora de poder moverse o de accesibilidad, y también respecto a que </span><span style="color: #161616;">quieren seguir manteniendo el vínculo con ellos </span><span style="color: #161616;">cuando tienen </span><span style="color: #161616;">situaciones de conflicto</span><span style="color: #161616;"> en un contexto doméstico.</span></p>
<p><span style="color: #161616;">Desde el punto de vista jurídico, los animales </span><span style="color: #161616;">deben ser atendidos por ley según las necesidades físicas y de comportamiento propias de su especie y raza</span><span style="color: #161616;">. Dentro de eso habrá actitudes o maneras de trato hacia el animal que quizás alguien califique como &#8220;humanizadoras&#8221;. En la medida en que sean</span><span style="color: #161616;"> inocuas </span><span style="color: #161616;">para él y no le estén suponiendo forzar un comportamiento antinatural o reprimir un comportamiento que necesita desarrollar por instinto no habría vulneración de ninguna norma ni, en principio, con la ley en la mano, ningún tipo de maltrato.</span></p>
<p>En todo caso, es para reflexionar por qué preocupa tanto que haya personas que consideren a sus animales &#8220;como hijos&#8221; y no que sigan existiendo tantísimos perros encadenados o encerrados permanente en fincas, animales abandonados condenados a malvivir en centros, tantísimos otros explotados para su cría&#8230; Esto SÍ es maltrato, y pocos gritos se ponen en el cielo.</p>
<p>Sobre esta cuestión, <strong><span style="color: #3366ff;"><a href="https://www.deia.eus/actualidad/sociedad/2024/09/22/hijos-peludos-o-mascotas-8715770.html" target="_blank"><span style="color: #3366ff;">entrevista en DEIA</span></a></span></strong> (22-09-2024)</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>https://animalexabogados.com/blog/?feed=rss2&#038;p=569</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Esterilizar&#8230; o confiar</title>
		<link>https://animalexabogados.com/blog/?p=561</link>
		<comments>https://animalexabogados.com/blog/?p=561#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 31 Jul 2024 12:31:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[animalex]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[Publicaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Animal]]></category>
		<category><![CDATA[Esterilización]]></category>
		<category><![CDATA[Propiedad]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal Constitucional]]></category>

		<guid isPermaLink="false">https://animalexabogados.com/blog/?p=561</guid>
		<description><![CDATA[Dejando a un lado consideraciones de carácter veterinario y limitándonos al aspecto estrictamente jurídico, la obligación legal de esterilizar a los animales de compañía no está exenta de polémica: &#8220;¿Cómo que no voy a poder criar con mi perro?&#8221; Tras este rechazo, subyace, como en todo, la conciencia del derecho de propiedad sobre los animales, [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><span style="color: #000000;">Dejando a un lado consideraciones de carácter veterinario y limitándonos al aspecto estrictamente jurídico, la obligación legal de esterilizar a los animales de compañía no está exenta de polémica: &#8220;¿Cómo que no voy a poder criar con mi perro?&#8221; T</span><span style="color: #000000;">ras este rechazo, subyace, como en todo, la conciencia del derecho de propiedad sobre los animales, arraigada hasta la médula incluso del titular más responsable y cuidadoso.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">¿Son suficientes las campañas informativas y de concienciación, o “si no hay multa, no aprendemos”? La respuesta deberíamos encontrarla en las cifras de abandono y en su cuantificación, por supuesto en términos de sufrimiento animal, pero también económicos. Teniendo en cuenta la situación actual de saturación de centros de recogida, refugios de asociaciones y hogares de acogida, ¿cuánto nos está costando la irresponsabilidad y el capricho? </span></p>
<p><span style="color: #000000;">La abogada María González Lacabex analiza estas cuestiones en el Blog de Derecho y Animales del Consejo General de la Abogacía Española:</span></p>
<p><strong><a href="https://www.abogacia.es/publicaciones/blogs/blog-de-derecho-de-los-animales/esterilizar-o-confiar/" target="_blank"><span style="color: #3366ff;">LEER ARTÍCULO COMPLETO</span></a></strong></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>https://animalexabogados.com/blog/?feed=rss2&#038;p=561</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Plazo para reclamar por &#8220;enfermedad oculta&#8221; en animales. Acción redhibitoria</title>
		<link>https://animalexabogados.com/blog/?p=555</link>
		<comments>https://animalexabogados.com/blog/?p=555#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 18 Jun 2024 16:39:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[animalex]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[Acción redhibitoria]]></category>
		<category><![CDATA[Código Civil]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Animal]]></category>

		<guid isPermaLink="false">https://animalexabogados.com/blog/?p=555</guid>
		<description><![CDATA[Carlos Gil Jiménez.  Un cliente adquiere un cachorro que parece saludable, pero que al cabo de unos meses comienza a manifestar graves problemas de salud. Al principio, piensa que al animal simplemente le está costando adaptarse al nuevo entorno o que, al no tener todas las vacunas, no tiene un sistema inmunológico suficientemente preparado. Sin [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Carlos Gil Jiménez. </strong></p>
<p>Un cliente adquiere un cachorro que parece saludable, pero que al cabo de unos meses comienza a manifestar graves problemas de salud. Al principio, piensa que al animal simplemente le está costando adaptarse al nuevo entorno o que, al no tener todas las vacunas, no tiene un sistema inmunológico suficientemente preparado. Sin embargo, con el tiempo, al ver que no se recupera, decide acudir al veterinario. Entonces  llegan las malas noticias: el cachorro con el que se ha encariñado adolece de una grave enfermedad. Ante esta situación, intenta reclamar al vendedor, pero descubre que el plazo para ejercer la acción ya ha expirado.</p>
<p>Ésta es la realidad a la que se enfrentan muchos compradores debido a lo estipulado en el <strong>artículo 1496 del Código Civil</strong>, que establece un plazo de 40 días naturales desde el momento de la entrega para interponer una acción redhibitoria fundada en los “vicios ocultos” (según la terminología del Código Civil, que por cierto no parece la más adecuada para un ser vivo) del animal. Además, este plazo es considerado por la jurisprudencia como un plazo de caducidad, es decir, no se podrá interrumpir. Pero, <strong>¿es razonable esperar que un ciudadano de a pie, sin conocimientos veterinarios, sea capaz de detectar todas las enfermedades de carácter congénito o anteriores a la venta que puede padecer su animal dentro de este plazo?</strong> ¿Es justo que se le exija tomar medidas en tan poco tiempo? La respuesta es clara y negativa.</p>
<p>En primer lugar, el animal puede tardar en manifestar los primeros síntomas. Las enfermedades genéticas, por ejemplo, pueden tardar meses en presentar sintomatología, mientras que las enfermedades infecciosas pueden no ser detectables en los primeros exámenes veterinarios. Estos hechos, unidos al posible desconocimiento del propietario sobre cómo actuar, llevan a que este brevísimo plazo de 40 días transcurra sin que haya podido detectar tal enfermedad o &#8220;vicio oculto&#8221;, bien porque no se ha manifestado, bien por el desconocimiento jurídico y la demora del dueño.</p>
<p>Aunque el legislador recoge en el artículo 1496 del Código Civil la posibilidad de que estos plazos sean mayores o menores en función de los usos de cada localidad, esta disposición puede resultar en una falsa esperanza. En aquellas localidades donde el plazo sea ampliado por los usos, puede ser beneficioso para el comprador, pero en aquellas localidades donde no se haya establecido nada o el plazo se vea reducido, el comprador se verá perjudicado. Además, los usos locales tienden a ser imprecisos y difíciles de conocer por todos los compradores, lo que puede llevar a que no se ejerzan adecuadamente los derechos del comprador por desconocimiento o por una interpretación errónea de los mismos. Los usos son, a su vez, difíciles de probar, requiriendo testimonios y/o pruebas complejas. Esto no hace más que añadir una capa de complicaciones para el comprador.</p>
<p>No hay que olvidar el impacto psicológico y emocional que sufren los propietarios ante estas situaciones. <strong>El hecho de que un animal, que rápidamente se convierte en un miembro más de la familia, tenga una grave enfermedad, suele suponer una gran carga psicológica para su responsable, provocando estrés y angustia</strong>. Lo cual se agrava aún más cuando el propietario es informado de  que no podrá reclamar al vendedor debido al breve plazo legal. La impotencia, el estrés y la angustia que puede llegar a generar esta situación, con una norma que no resulta adecuada ni adaptada a la realidad, es la que nos hace considerar la necesidad de un cambio legislativo.</p>
<p><strong>Se plantea por tanto la pertinencia de que, al igual que ya se hizo en 2021 con otros artículos, se valore reformar también  el artículo 1496 del Código Civil</strong>, ampliando el plazo para interponer una acción redhibitoria y estableciendo un límite temporal que refleje mejor la realidad y las necesidades de los propietarios de animales. La realidad jurídica debe adaptarse a la realidad social y no al revés. Establecer un plazo más amplio, como seis meses o un año, no sólo proporcionaría una protección más adecuada a los compradores, sino que también contribuiría a elevar el nivel de exigencia y control para quienes crían animales, debiendo asumir una mayor responsabilidad.</p>
<p>Este artículo se centra en las limitaciones de la acción redhibitoria en la venta de animales que padecen una enfermedad oculta. Sin embargo, es importante aclarar que <strong>existen otras vías legales a las que poder recurrir para defender los intereses de nuestros clientes en esta situación</strong>. Entre ellas encontramos el artículo 1848 del Código Civil (reformado en 2021 para modificar el régimen jurídico de los animales, diferenciándolos del de las cosas) o el artículo 1101 del Código Civil para casos de incumplimiento contractual. Cada supuesto debe ser analizado individualmente y atender a sus particularidades para determinar cuál es la mejor vía de actuación existente.</p>
<p>En todo caso, el mensaje para quienes adquieren animales* debe ser claro: <strong>no subestimen ningún problema de salud que observen en su animal y busquen asesoramiento veterinario y legal a la mayor brevedad</strong>, para evitar que se pierda la oportunidad de reclamar sus derechos.</p>
<p><i>(*) Desde Animalex animamos a quienes han decidido ser responsables de un animal que valoren adoptar uno abandonado.</i></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>https://animalexabogados.com/blog/?feed=rss2&#038;p=555</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Venta de animales por Internet. De desaconsejable, a ilegal</title>
		<link>https://animalexabogados.com/blog/?p=500</link>
		<comments>https://animalexabogados.com/blog/?p=500#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 09 Sep 2023 09:21:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[animalex]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[animales de compañía]]></category>
		<category><![CDATA[animales de familia]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Animal]]></category>
		<category><![CDATA[Internet]]></category>
		<category><![CDATA[venta]]></category>

		<guid isPermaLink="false">https://animalexabogados.com/blog/?p=500</guid>
		<description><![CDATA[Los medios de comunicación siguen haciéndose eco de casos de fraudes con animales comprados a través de Internet, desgraciadamente demasiado frecuentes. Sin restar un ápice a la responsabilidad de quien incurre en este tipo de estafas y engaños, adquirir un animal por Internet ha sido siempre más que desaconsejable. A partir del 29 de septiembre [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Los medios de comunicación siguen haciéndose eco de casos de fraudes con animales comprados a través de Internet, desgraciadamente demasiado frecuentes.</p>
<p>Sin restar un ápice a la responsabilidad de quien incurre en este tipo de estafas y engaños, adquirir un animal por Internet ha sido siempre más que desaconsejable. A partir del 29 de septiembre de 2023 esta venta será, además, ilegal.</p>
<p>Así lo dispone el artículo 57 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.</p>
<p><strong>RECUERDA Y DIFUNDE:</strong></p>
<p>Queda PROHIBIDA la venta directa de todo tipo de animales de compañía a través de Internet, portales web o cualquier medio o aplicación telemático.</p>
<p>Sí podrán anunciarse por estos medios aquellos criadores o núcleos zoológicos que se hallen debidamente registrados, siempre que hagan constar en el anuncio su número de registro y, en su caso, el número de identificación del animal en cuestión.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>https://animalexabogados.com/blog/?feed=rss2&#038;p=500</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Periodismo y Derecho Animal</title>
		<link>https://animalexabogados.com/blog/?p=458</link>
		<comments>https://animalexabogados.com/blog/?p=458#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 22 Dec 2022 11:55:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[animalex]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Entrevistas]]></category>
		<category><![CDATA[abogacía]]></category>
		<category><![CDATA[Comunicación]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Animal]]></category>
		<category><![CDATA[Periodismo]]></category>
		<category><![CDATA[Radio]]></category>

		<guid isPermaLink="false">https://animalexabogados.com/blog/?p=458</guid>
		<description><![CDATA[El Ágora, podcast de Radio Castilla-La Mancha, es un programa realizado por estudiantes de Periodismo de la Facultad de Comunicación de la Universidad de Castilla-La Mancha, que ha querido dedicar uno de sus capítulos al Derecho Animal (concretamente en relación con los animales con los que convivimos en nuestros hogares), para abordar el problema del abandono [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<div class="x11i5rnm xat24cr x1mh8g0r x1vvkbs xdj266r x126k92a">
<p dir="auto">El Ágora, podcast de Radio Castilla-La Mancha, es un programa realizado por estudiantes de Periodismo de la Facultad de Comunicación de la Universidad de Castilla-La Mancha, que ha querido dedicar uno de sus capítulos al Derecho Animal (concretamente en relación con los animales con los que convivimos en nuestros hogares), para abordar el problema del abandono y la importancia de la adopción, así como las obligaciones legales de las personas con animales a su cargo.</p>
</div>
<div class="x11i5rnm xat24cr x1mh8g0r x1vvkbs xtlvy1s x126k92a">
<p dir="auto">Sobre esto último han charlado con la abogada Cristina Bécares, en una entrevista en la que hemos de agradecer al equipo de El Ágora su esmero, rigor y el interés divulgativo con los que han tratado esta materia.</p>
<p dir="auto"><span style="color: #3366ff;"><a href="https://www.cmmedia.es/play/podcast/el-agora/agora-mascotas-derecho-animal.html" target="_blank"><span style="color: #3366ff;">Escuchar el programa</span></a></span></p>
</div>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>https://animalexabogados.com/blog/?feed=rss2&#038;p=458</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Que maltratar a un pulpo sea también delito (primero te ridiculizarán…)</title>
		<link>https://animalexabogados.com/blog/?p=398</link>
		<comments>https://animalexabogados.com/blog/?p=398#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 27 May 2022 12:00:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[animalex]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[Publicaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Cefalópodos]]></category>
		<category><![CDATA[CódigoPenal]]></category>
		<category><![CDATA[delito]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Animal]]></category>
		<category><![CDATA[MaltratoAnimal]]></category>
		<category><![CDATA[Pulpos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://animalexabogados.com/blog/?p=398</guid>
		<description><![CDATA[María González Lacabex (Artículo publicado en el Blog de Derecho de los Animales del Consejo General de la Abogacía Española) Las últimas semanas los medios se han hecho eco de la polémica suscitada por la apertura en España de la que sería la primera granja de pulpos (octopus vulgaris) en el mundo, un tipo de [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><em>María González Lacabex</em></p>
<p>(Artículo publicado en el Blog de Derecho de los Animales del Consejo General de la Abogacía Española)</p>
<p><!--StartFragment--></p>
<p>Las últimas semanas los medios se han hecho eco de la polémica suscitada por la apertura en España de la que sería la primera granja de pulpos (<em>octopus vulgaris</em>) en el mundo, un tipo de explotación que no había sido técnicamente posible hasta ahora, dada la naturaleza y características de estos animales, pero que finalmente una empresa ha encontrado el modo de desarrollar.</p>
<p>Frente a ello, también desde la ciencia se ha alertado sobre las negativas implicaciones de esta iniciativa, explicando cómo la vida en cautiverio puede suponer importantes daños en la salud física y psicológica de estos animales, dotados de un complejo sistema nervioso, en espacios sin la necesaria estimulación cognitiva y que, como criaturas solitarias y carnívoras que son, pueden inducirles a agresiones y canibalismo. Ello por no hablar de las implicaciones ecológicas derivadas de una explotación de estas características.</p>
<p>Esta noticia ha puesto de nuevo sobre la mesa la cuestión de por qué determinadas especies de animales, con constatada capacidad de sentir, no parecen resultar merecedoras de protección en nuestro ordenamiento jurídico, y en la necesidad de que las futuras reformas legislativas vayan dirigidas precisamente a ampliar el actual alcance de dicha protección a estos animales.</p>
<p>(&#8230;)</p>
<p>Leer artículo completo en el<a href="https://www.abogacia.es/publicaciones/blogs/blog-de-derecho-de-los-animales/que-maltratar-a-un-pulpo-sea-tambien-delito-primero-te-ridiculizaran/"> blog de Derecho de los Animales del CGAE </a></p>
<p><a href="https://animalexabogados.com/blog/wp-content/uploads/2022/05/Pulpos-1.png"><img class="alignnone size-full wp-image-426" src="https://animalexabogados.com/blog/wp-content/uploads/2022/05/Pulpos-1.png" alt="Pulpos (1)" width="1080" height="1080" /></a></p>
<p><!--EndFragment--></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>https://animalexabogados.com/blog/?feed=rss2&#038;p=398</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Empatía en la educación</title>
		<link>https://animalexabogados.com/blog/?p=414</link>
		<comments>https://animalexabogados.com/blog/?p=414#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 31 Mar 2022 10:52:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[animalex]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Animal]]></category>
		<category><![CDATA[empatía]]></category>

		<guid isPermaLink="false">https://animalexabogados.com/blog/?p=414</guid>
		<description><![CDATA[Animalex En una sociedad más informada y consciente de nuestro deber y responsabilidad de proteger a los animales, con una legislación cada vez más exigente en ese sentido, incorporar esta cuestión en distintos niveles de educación era, nunca mejor dicho, una “asignatura pendiente”. Por este motivo, las normas que regulan la Educación Infantil, Educación Primaria [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><em>Animalex</em></p>
<p>En una sociedad más informada y consciente de nuestro deber y responsabilidad de proteger a los animales, <span style="font-weight: 400;">con una legislación cada vez más exigente en ese sentido, incorporar esta cuestión en distintos niveles de educación era, nunca mejor dicho, una “asignatura pendiente”.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Por este motivo, las normas que regulan la Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, han incluido por primera vez la empatía, el cuidado y la protección de los animales como aspectos a tener en cuenta en cada uno de los niveles de enseñanza.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Recordando una célebre frase de Pitágoras, es muy cierto que con educación, no hará falta sanción… </span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="https://animalexabogados.com/blog/wp-content/uploads/2022/06/goat-3017394_1920-1.jpg"><img class="alignnone size-full wp-image-415" src="https://animalexabogados.com/blog/wp-content/uploads/2022/06/goat-3017394_1920-1.jpg" alt="goat-3017394_1920 (1)" width="1920" height="1280" /></a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>https://animalexabogados.com/blog/?feed=rss2&#038;p=414</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>
