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	<title>ANIMALEX &#187; DerechoAnimal</title>
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	<description>Derecho Animal</description>
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		<title>Más que un chip</title>
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		<pubDate>Tue, 20 May 2025 09:52:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[animalex]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[abogacía]]></category>
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		<category><![CDATA[DerechoAnimal]]></category>
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		<category><![CDATA[microchip]]></category>

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		<description><![CDATA[Hace 10 años en Animalex publicábamos esta viñeta casera, con un post titulado: “Sin dueño, ¿no hay papeles?”. El motivo, llamar la atención sobre la extendida mala práctica de que en las perreras no se chipara a los animales que llegaban, salvo en el momento de ser dados en adopción, o de que los criadores [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Hace 10 años en Animalex publicábamos esta viñeta casera, con un post titulado: <span style="color: #3366ff;"><a href="https://animalexabogados.com/blog/?p=173" target="_blank"><span style="color: #3366ff;">“Sin dueño, ¿no hay papeles?”</span></a></span>. El motivo, llamar la atención sobre la extendida mala práctica de que en las perreras no se chipara a los animales que llegaban, salvo en el momento de ser dados en adopción, o de que los criadores tampoco identificaran a los cachorros a su nombre, sino directamente al de la persona compradora.</p>
<p>Esto suponía -entre otros problemas- que aquel animal que, a falta de comprador o adoptante, se hacía “desaparecer”, no dejaba rastro: simplemente, no había existido.</p>
<p>Una década después, la legislación ha cambiado y es clara al respecto. Sin embargo, en el despacho aún observamos mucho desconocimiento, desinformación e incluso mala praxis, que después desemboca en problemas, tanto para los animales, como para sus responsables.</p>
<p>POR FAVOR, RECUERDA:</p>
<ul>
<li>Tanto si adoptas (deseable) como si compras un animal, tiene que estar identificado y registrado previamente a nombre de quien te lo entrega.</li>
<li>Si es un animal abandonado, también: el microchip estará dado de alta en primer término a nombre de una administración pública o de una entidad de protección animal. Después se hará el cambio a tu nombre.</li>
<li>La cesión la tenéis que formalizar en un contrato, firmado por quien te entrega el animal y por ti (con todos vuestros datos completos y los del animal, incluido su núm. de microchip).</li>
<li>Consejo: Si sois dos personas las que adquirís el animal, hacedlo constar así en el contrato.</li>
<li>Con ese contrato, debes solicitar el cambio de titularidad a tu nombre en el Registro de Identificación. No es una mera formalidad, así que no esperes y hazlo inmediatamente.</li>
<li>Si cambias de domicilio, tendrás que comunicarlo al Registro de Identificación.</li>
<li>Y sí, tu gato también tiene que tener microchip, aunque no vaya a salir de la vivienda.</li>
</ul>
<p>El microchip no es sólo para que puedan llamarte si tu animal se pierde. Ni es sólo una formalidad por cuyo incumplimiento te pueden multar. Sin él, legalmente está desprotegido él, y estarás desprotegido/a tú.</p>
<p>¡Dale la importancia que tiene!</p>
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		<title>Para ayudar, formalidad</title>
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		<pubDate>Fri, 26 Jan 2024 10:14:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[animalex]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Asociaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación]]></category>
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		<category><![CDATA[DerechoAnimal]]></category>
		<category><![CDATA[ProtecciónAnimal]]></category>
		<category><![CDATA[Voluntariado]]></category>

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		<description><![CDATA[Artículo de María González Lacabex en el Blog de Derecho de los Animales del Consejo General de la Abogacía Española Cualquier asociación es en sí misma, una herramienta al servicio del fin para el que se crea. Una herramienta que debe ser debidamente cuidada, atendida y gestionada, rigurosa cumplidora de las obligaciones que como tal [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="color: #7b7c7e;"><em>Artículo de María González Lacabex en el Blog de Derecho de los Animales del Consejo General de la Abogacía Española</em></p>
<p style="color: #7b7c7e;">Cualquier asociación es en sí misma, una herramienta al servicio del fin para el que se crea. Una herramienta que debe ser debidamente cuidada, atendida y gestionada, rigurosa cumplidora de las obligaciones que como tal le son exigibles. La limitación de recursos y tiempo con frecuencia lleva a entidades sin ánimo de lucro a desatender este aspecto, centradas en el día a día de sus -siempre muy loables- tareas más inmediatas.</p>
<p style="color: #7b7c7e;">Revisar y actualizar estatutos, formalizar la relación con el voluntariado y con la administración, archivar todas las actividades realizadas y los gastos en los que incurren, llevar al día bases de datos con animales atendidos, etc., son acciones que deberían formar parte natural del funcionamiento de cualquier asociación y que, según la evolución de nuestra normativa, resultarán cada vez más exigidas.</p>
<p style="color: #7b7c7e;">En este punto concreto, la Ley 7/2023, de 28 de marzo, ha traído consigo nuevos deberes que pueden constituir una positiva oportunidad para comenzar con todo ello. Para que las asociaciones de protección animal se refuercen como tales, actúen de una manera más organizada, visibilicen su contribución y respalden con la necesaria formalidad legal la labor que realizan en beneficio del interés público.</p>
<p style="color: #7b7c7e;"><span style="color: #3366ff;"><a href="https://www.abogacia.es/publicaciones/blogs/blog-de-derecho-de-los-animales/para-ayudar-formalidad-asociaciones-en-la-nueva-ley-estatal-de-proteccion-animal/" target="_blank"><span style="color: #3366ff;">LEER ARTÍCULO COMPLETO</span></a> </span></p>
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		<title>De cosas a seres sintientes (Revista Derecho Ambiental TR LA LEY)</title>
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		<pubDate>Wed, 20 Dec 2023 12:52:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[animalex]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Legislación]]></category>
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		<description><![CDATA[El nº 76 de la Revista de Derecho Ambiental de la editorial Thomson Reuters LA LEY Argentina incluye un artículo de la abogada María González Lacabex sobre la reforma del Código Civil español en relación con el estatus jurídico de los animales. De cosas a seres sintientes: implicaciones de la reforma del Código Civil español sobre el [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><span style="color: #050505;">El nº 76 de la Revista de Derecho Ambiental de la editorial <span style="color: #3366ff;"><a href="https://l.facebook.com/l.php?u=https%3A%2F%2Fwww.thomsonreuters.com.ar%2F%3Ffbclid%3DIwAR20fXYobsEmB-T0XdJ3eZrtvynyWHOFiSlwy1OXDUyISwmv85xdEG4c7wA&amp;h=AT39h_f8-UpeP9lAqVMp9K14ryQRTjwUezmxy71wY-WQFif4as8TqyEGZsfgR6ISrZWlwo5BbjSZRBKA8n4qaMXxEguk4BXmgSavYR5XhjDCpF2115Lxt7drksnPkR2Rk0CBzw" target="_blank"><span style="color: #3366ff;">Thomson Reuters LA LEY Argentina</span></a></span></span><span style="color: #050505;"> incluye un artículo de la abogada María González Lacabex</span><span style="color: #050505;"> sobre la reforma del Código Civil español en relación con el estatus jurídico de los animales.</span></p>
<p><strong>De cosas a seres sintientes: implicaciones de la reforma del Código Civil español sobre el régimen jurídico de los animales. (RDAmb 76, 83.  TR LALEY AR/DOC/2598/2023)</strong></p>
<p>Sumario: I. Introducción.— II. Una reforma ineludible.— III. Seres vivos dotados de sensibilidad o sintientes.— IV. Derechos reales.— V. Responsabilidad civil.— VI. Nulidad, separación o divorcio.— VII. Custodia de menores y maltrato animal.— VIII. Derecho sucesorio.— IX. Conclusiones.</p>
<p>I. Introducción</p>
<p>El 5 de enero de 2022 entró en vigor en España la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales. La reforma operada por esta ley supuso la adecuación del ordenamiento jurídico civil español a lo que la ciencia ha evidenciado y otros órdenes de la legislación en este país -administrativo y penal- ya reconocían desde hace décadas: que los animales no son cosas, sino seres vivos con capacidad de sentir, y que en torno a ellos debe configurarse un régimen jurídico adecuado a dicha naturaleza, así como a la naturaleza e implicaciones de las relaciones que se establecen entre ellos y los humanos. (&#8230;)</p>
<p><span style="color: #3366ff;"><span style="color: #000000;">Para más información sobre este artículo,</span> </span><strong><a href="https://animalexabogados.com/#contacto-form" target="_blank">contacta aquí</a></strong></p>
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		<title>¿Voluntariado CER hostigado?</title>
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		<pubDate>Tue, 28 Nov 2023 12:40:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[animalex]]></dc:creator>
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		<description><![CDATA[Ante los frecuentes casos de hostigamiento e insultos a personas voluntarias de los programas de Captura-Esterilización-Retorno (CER) para la gestión de colonias felinas en los municipios, sirvan las siguientes notas como recordatorio para toda la ciudadanía: Según el artículo 39 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><span style="color: rgba(0, 0, 0, 0.9);">Ante los frecuentes casos de hostigamiento e insultos a personas voluntarias de los programas de Captura-Esterilización-Retorno (CER) para la gestión de colonias felinas en los municipios, sirvan las siguientes notas como recordatorio para toda la ciudadanía:<br />
</span><span style="color: rgba(0, 0, 0, 0.9);"><br />
</span></p>
<ul>
<li><span style="color: rgba(0, 0, 0, 0.9);"><span style="color: rgba(0, 0, 0, 0.9);">Según el artículo 39 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, aplicable en todo el Estado, es deber y responsabilidad de los Ayuntamientos gestionar y proteger las colonias felinas a través del método CER y colaborar para ello preferentemente con voluntariado, que a tal efecto deberá ser acreditado.</span></span>&nbsp;</li>
<li>Este voluntariado está colaborando con la administración pública para dar cumplimiento a lo que establece la Ley. Y lo hace poniendo medios personales y materiales al servicio de un interés general.</li>
<li>Si existen dudas sobre cómo se está aplicando dicho método en un municipio, las preguntas, quejas y sugerencias deben hacerse llegar al Ayuntamiento, el cual debe contar con un Programa de Gestión de Colonias Felinas, que cumpla con los contenidos mínimos exigidos por la Ley.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Dejar a un animal solo en un vehículo</title>
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		<pubDate>Wed, 18 Oct 2023 14:57:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[animalex]]></dc:creator>
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		<category><![CDATA[Vehículos]]></category>

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		<description><![CDATA[¿Está prohibido dejar a un perro solo en cualquier vehículo? ¿Se aplica también esta prohibición a vehículos como autocaravanas y similares? ¿Qué dice exactamente la Ley 7/2023 de 28 de marzo de protección de los derechos y el bienestar de los animales? Entre las obligaciones generales de los responsables de animales de compañía y silvestres [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>¿Está prohibido dejar a un perro solo en cualquier vehículo? ¿Se aplica también esta prohibición a vehículos como autocaravanas y similares?</p>
<p><strong>¿Qué dice exactamente la Ley 7/2023 de 28 de marzo de protección de los derechos y el bienestar de los animales?</strong></p>
<p>Entre las obligaciones generales de los responsables de animales de compañía y silvestres en cautividad, la Ley dispone en su artículo 24 apartado 2 letra d):</p>
<p><em>“No dejarlos solos dentro de vehículos cerrados, expuestos a condiciones térmicas o de cualquier otra índole que puedan poner su vida en peligro”.</em></p>
<p>Si nos atenemos a la redacción literal de este artículo (y a la colocación de la coma en mitad de la frase) la Ley no está diciendo que está prohibido en todo caso dejar animales solos dentro de vehículos cerrados.</p>
<p>Lo que está prohibido es que se dejen solos y encerrados, siempre que se encuentren expuestos a condiciones en las que pueda peligrar su vida. Por ejemplo, altas temperaturas.</p>
<p>¿Todo esto aplica también a caravanas o furgonetas camper? Sí. Porque la clave no está en qué tipo de vehículo sea. Sino en si los animales quedan o no expuestos a objetivas condiciones de peligro para su vida.</p>
<p>Si dentro de un determinado vehículo, por las condiciones de éste, no existe tal peligro, no se aplicará la prohibición. Pero la ley no exceptúa de entrada ningún vehículo.</p>
<p><strong>&#8220;Poner su vida en peligro&#8221;.</strong> Esa es la parte importante del artículo, y a la que debe prestarse atención.</p>
<p>Para cumplir la ley y para hacerla cumplir.</p>
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		<title>Matar o no matar</title>
		<link>https://animalexabogados.com/blog/?p=513</link>
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		<pubDate>Fri, 13 Oct 2023 08:54:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[animalex]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[Publicaciones]]></category>
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		<category><![CDATA[eutanasia]]></category>
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		<description><![CDATA[La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales dispone en su artículo 27.a) que no se podrá matar animales por cuestiones económicas o por enfermedad con posibilidad de tratamiento, entre otras: (&#8230;) Se prohíbe expresamente el sacrificio en los centros de protección animal, ya sean [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales dispone en su artículo 27.a) que no se podrá matar animales por cuestiones económicas o por enfermedad con posibilidad de tratamiento, entre otras:</p>
<p><span style="color: #000000;"><em>(&#8230;) Se prohíbe expresamente el sacrificio en los centros de protección animal, ya sean públicos o privados, clínicas veterinarias y núcleos zoológicos en general por cuestiones económicas, de sobrepoblación, carencia de plazas, imposibilidad de hallar adoptante en un plazo determinado, abandono del responsable legal, vejez, enfermedad o lesión con posibilidad de tratamiento, ya sea paliativo o curativo, por problemas de comportamiento que puedan ser reconducidos, así como por cualquier otra causa asimilable a las anteriormente citadas.</em></span></p>
<p><em><span style="color: #000000;">La eutanasia solamente estará justificada bajo criterio y control veterinario con el único fin de evitar el sufrimiento por causas no recuperables que comprometa seriamente la calidad de vida del animal y que como tal ha de ser acreditado y certificado por profesional veterinario colegiado. (&#8230;)</span></em></p>
<p>La Organización Colegial Veterinaria (OCV) ha propuesto a la Dirección General de Derechos de los Animales que para certificar dichas &#8220;causas no recuperables&#8221; los veterinarios puedan basarse tanto en que el animal padezca una patología que comprometa gravemente su calidad de vida y para la que no exista tratamiento, como en que el cliente no pueda asumir los honorarios del veterinario o realizar dicho tratamiento (por la naturaleza no manejable del animal, la incapacidad física del titular para atender sus necesidades, por la distancia geográfica en tratamientos crónicos, etc.).</p>
<p>La Dirección General ha respondido afirmativamente. <strong>Se podrá matar animales con enfermedades que comprometan gravemente su calidad de vida cuando el veterinario considere que su responsable no puede asumir los gastos u otras implicaciones del tratamiento que necesita.</strong></p>
<p>Esta interpretación administrativa de la Ley sugiere:</p>
<p><strong>1.- Incongruencia y contradicción</strong> entre la interpretación de la norma y el literal de la misma.</p>
<p><strong>2.- Tratamiento y protección desigual de los animales</strong>, en función de quién sea su responsable y cuáles sus circunstancias.</p>
<p><strong>3.- Inseguridad jurídica e indeterminación. </strong>¿Cómo puede aseverar el veterinario que una persona no es objetivamente capaz de hacerse cargo del animal? ¿Cómo puede pronunciarse un profesional de la veterinaria sobre la situación económica de un particular? ¿Qué pruebas o informes deberá presentar éste para que el veterinario pueda certificar la legalidad de una muerte con todas las garantías? ¿Cómo no pensar en que, con esta posibilidad, se esté abriendo la puerta de par en par al fraude?</p>
<p><strong>4.- La Ley ya dispone en su artículo 22 que los centros públicos tienen obligación de hacerse cargo de animales de personas en situación de vulnerabilidad. ¿Dónde queda la aplicación de este precepto?<br />
</strong><br />
<strong>5.- ¿Por qué se exige un seguro de responsabilidad civil (que nada tiene que ver con la protección de los animales) y no un seguro veterinario obligatorio, que sí daría cobertura a muchas de estas situaciones?</strong> Responsables tranquilos, veterinarios no obligados a tener que pronunciarse sobre realidades que no corresponde a ellos certificar y, sobre todo, garantías de protección del animal, que es de lo que trata esta Ley.</p>
<p>La preocupación que existe tras la consulta planteada por la OCV no es caprichosa, responde a una realidad y a un dilema con el que muy ciertamente se encuentran las clínicas veterinarias. Pero la Ley debe ser clara y cristalina respecto a la respuesta a dar ante estas situaciones, con unos criterios objetivos y un procedimiento tasado. Sin generalidades, ni libres arbitrios, ni &#8220;etcéteras&#8221;.</p>
<p>Matar o no matar, es lo que está en juego.</p>
<p><strong><span style="color: #3366ff;"><a href="https://animalexabogados.com/blog/wp-content/uploads/2023/10/report_RESPUESTA_OCV_EUTANASIA.pdf"><span style="color: #3366ff;">Respuesta de la DGDA a la OCV sobre Eutanasia</span></a></span></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>María González Lacabex<br />
<em>Abogada</em></p>
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		<title>Administración pública y protección animal: un deber legal</title>
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		<pubDate>Wed, 11 Oct 2023 12:34:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[animalex]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[AdministraciónPública]]></category>
		<category><![CDATA[DerechoAnimal]]></category>
		<category><![CDATA[ProtecciónAnimal]]></category>

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		<description><![CDATA[Recoger animales perdidos, amparar a los abandonados, proteger a los que viven en libertad&#8230; no es responsabilidad de la ciudadanía voluntaria que, de forma solidaria, regala tiempo y recursos para dar respuesta a un problema de interés general.Prevenir, perseguir y hacer frente a las consecuencias del abandono de animales y su maltrato es responsabilidad de [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><span style="color: #000000;">Recoger animales perdidos, amparar a los abandonados, proteger a los que viven en libertad&#8230; no es responsabilidad de la ciudadanía voluntaria que, de forma solidaria, regala tiempo y recursos para dar respuesta a un problema de interés general.</span><br style="color: #000000;" /><br style="color: #000000;" /><span style="color: #000000;">Prevenir, perseguir y hacer frente a las consecuencias del abandono de animales y su maltrato es responsabilidad de la Administración Pública. Ésta, en todo caso, podrá firmar convenios de colaboración con asociaciones para dar cumplimiento a lo que le obliga la Ley, allá donde los servicios públicos puedan encontrarse limitados.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Con ello, la Administración no está &#8220;ayudando&#8221;, ni &#8220;haciendo un favor&#8221; a estas asociaciones y su voluntariado. Está gestionando su deber, SU RESPONSABILIDAD, que es, insistimos, PÚBLICA.</span><br style="color: #000000;" /><br style="color: #000000;" /><span style="color: #000000;">Aunque las leyes son claras al respecto, con frecuencia todo esto se olvida. Y es importante tanto que la Administración lo recuerde, como que las propias asociaciones lo tengan en cuenta, para poder dirigir sus esfuerzos a conseguir que sea el sistema público el que funcione, y no las ONGs las que parchean sus agujeros.</span></p>
]]></content:encoded>
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		<title>Retirada de armas a condenados por maltrato animal</title>
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		<pubDate>Thu, 31 Aug 2023 09:24:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[animalex]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[Publicaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Armas]]></category>
		<category><![CDATA[CódigoPenal]]></category>
		<category><![CDATA[DerechoAnimal]]></category>
		<category><![CDATA[MaltratoAnimal]]></category>

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		<description><![CDATA[Siendo el maltrato a los animales una conducta esencialmente violenta, ¿cómo no privar del derecho a tener y portar armas a quien lo comete? Con la reforma operada por la Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Siendo el maltrato a los animales una conducta esencialmente violenta, ¿cómo no privar del derecho a tener y portar armas a quien lo comete?</strong></p>
<p>Con la reforma operada por la Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato animal, se ha introducido como novedad en los delitos contra los animales, la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas.</p>
<p>En este artículo -publicado en la página del Consejo General de la Abogacía Española- se explica en qué consiste dicha pena y qué limitaciones presenta tal como ha sido formulada, ya que no se aplica en todos los casos de condena por maltrato animal.</p>
<p><a href="https://www.abogacia.es/publicaciones/blogs/blog-de-derecho-de-los-animales/privacion-del-derecho-a-tener-armas-a-condenados-por-maltrato-animal/" target="_blank"><strong><span style="color: #3366ff;">LEER ARTÍCULO EN ABOGACIA.ES</span></strong></a></p>
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		<title>Son familia</title>
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		<pubDate>Thu, 13 Jul 2023 08:54:08 +0000</pubDate>
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				<category><![CDATA[Entrevistas]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación]]></category>
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		<category><![CDATA[CódigoCivil]]></category>
		<category><![CDATA[DerechoAnimal]]></category>
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		<description><![CDATA[Derecho y Animales, el Podcast de INTERcids dedica su Episodio 92 al proyecto de Ley de Familias, cuya tramitación quedó interrumpida por el adelanto electoral. Una ley que se pretenda verdaderamente integradora y comprensiva de la diversidad de circunstancias en las que pueden encontrarse las familias, no debería pasar por alto que cada vez son [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Derecho y Animales, el Podcast de <span style="color: #3366ff;"><a href="https://intercids.org/"><span style="color: #3366ff;">INTERcids</span></a></span></strong> dedica su Episodio 92 al proyecto de Ley de Familias, cuya tramitación quedó interrumpida por el adelanto electoral.</p>
<p>Una ley que se pretenda verdaderamente integradora y comprensiva de la diversidad de circunstancias en las que pueden encontrarse las familias, no debería pasar por alto que cada vez son más las que conviven con animales, sobre todo cuando se trata de apoyar a aquéllas que se encuentran en situación de vulnerabilidad.</p>
<p>Cristina Bécares y María González Lacabex explican en este episodio las propuestas de enmiendas que, en ese sentido, presentó a este proyecto legislativo la <span style="color: #3366ff;"><a href="https://coppaprevencion.org/espana-podcast-enmiendas-coppa-ley-familias/"><span style="color: #3366ff;">Coordinadora de Profesionales por la Prevención de Abusos (CoPPA)</span></a></span>.</p>
<p><span style="color: #3366ff;"><strong><a href="https://intercids.org/episodio-92-ley-de-familias-con-cristina-becares-y-maria-g-lacabex/?fbclid=IwAR3F8IH8TUZKDhLrhvdDsT7cb6IU2ZGubSBe3XCjC1xnxDC_wEOwnYVDsLQ"><span style="color: #3366ff;">ESCUCHA EL EPISODIO AQUÍ</span></a></strong></span></p>
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		<title>Justicia restaurativa y delitos contra los animales</title>
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		<pubDate>Wed, 07 Jun 2023 12:18:50 +0000</pubDate>
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				<category><![CDATA[Eventos]]></category>
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		<description><![CDATA[Los días 30 y 31 de mayo se celebraron en Donostia &#8211; San Sebastián las Jornadas de Trabajo: &#8220;Reescribiendo restaurativamente las respuestas a daños contra los ecosistemas y los animales&#8221;, organizadas por el Laboratorio de teoría y práctica de justicia restaurativa del Instituto Vasco de Criminología (IVAC/KREI) y la Universidad del País Vasco (UPV/EHU)*. Durante día [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Los días 30 y 31 de mayo se celebraron en Donostia &#8211; San Sebastián las Jornadas de Trabajo: <strong>&#8220;Reescribiendo restaurativamente las respuestas a daños contra los ecosistemas y los animales&#8221;</strong>, organizadas por el Laboratorio de teoría y práctica de justicia restaurativa del Instituto Vasco de Criminología (IVAC/KREI) y la Universidad del País Vasco (UPV/EHU)*.</p>
<p>Durante día y medio de trabajo, operadores jurídicos, profesionales de diversos ámbitos, activistas e investigadores estudiamos, debatimos y compartimos reflexiones en torno a varios casos reales de delitos cometidos contra los animales o contra el medio ambiente, y las oportunidades de una justicia restaurativa aplicada a estos ámbitos.</p>
<p>Un interesantísimo, enriquecedor e inspirador encuentro, que nos ha brindado la oportunidad de abrir un paréntesis en el frenético día a día para, desde la calma y la apertura, hacernos preguntas, adoptar diferentes perspectivas y plantearnos si otras formas de hacer las cosas, de hacer justicia, también son posibles.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>*Iniciativa realizada en el marco del Proyecto de Investigación &#8220;Justicia restaurativa para delitos medioambientales y contra los animales: Diseño de programas preventivos, de intervención y reparación en un marco globalizado&#8221;. Financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación.</em></p>
<p>&nbsp;</p>
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