<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>ANIMALEX &#187; maltrato</title>
	<atom:link href="https://animalexabogados.com/blog/?feed=rss2&#038;tag=maltrato-2" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://animalexabogados.com/blog</link>
	<description>Derecho Animal</description>
	<lastBuildDate>Fri, 06 Mar 2026 11:17:30 +0000</lastBuildDate>
	<language>es-ES</language>
		<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
		<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=3.9.21</generator>
	<item>
		<title>“La implicación de los ciudadanos es fundamental en la lucha contra el maltrato animal”</title>
		<link>https://animalexabogados.com/blog/?p=311</link>
		<comments>https://animalexabogados.com/blog/?p=311#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 13 Sep 2019 16:57:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[animalex]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
		<category><![CDATA[artículo 337 Código Penal]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Animal]]></category>
		<category><![CDATA[maltrato]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://animalexabogados.com/blog/?p=311</guid>
		<description><![CDATA[Tras la reciente sentencia de condena de once meses de prisión y veintiocho meses de inhabilitación especial para la tenencia de animales, así como para ejercer profesiones, oficios o comercio relacionados con animales, para el acusado de asesinar a su perro Benito en Bilbao, animalados.com entrevista a la Abogada de Animalex Cristina Bécares Mendiola, letrada de la [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Tras la reciente sentencia de condena de once meses de prisión y veintiocho meses de inhabilitación especial para la tenencia de animales, así como para ejercer profesiones, oficios o comercio relacionados con animales, para el acusado de asesinar a su perro Benito en Bilbao, animalados.com entrevista a la Abogada de Animalex <em>Cristina Bécares Mendiola</em>, letrada de la acusación particular.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8220;<em>En mi opinión, es importante la formación y educación en materia de tenencia animal. Educar desde pequeños a empatizar y tener respeto por el resto de animales, y concienciar a la ciudadanía de la necesidad de seguir denunciando casos de maltrato y abandono de animales</em>&#8220;.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8220;<em>En nuestro Código Penal, el maltrato animal se castiga como delito o delito leve, dependiendo de la gravedad de los hechos. Las penas por delitos leves de maltrato no suponen pena de prisión, sino que están castigadas con multas que van desde el mes hasta los seis meses. En cambio, aquellos hechos que puedan ser considerados como delito de maltrato, sí prevén una pena de prisión mínima de tres meses y un día. Por otra parte, el Código Penal castiga el maltrato injustificado, es decir, deja fuera de protección cualquier tipo de “maltrato justificado”, donde se incluyen los festejos públicos, fiestas u otros eventos “culturales”, como serían las corridas de toros o los correbous, entre otros</em>&#8220;.</p>
<p style="text-align: justify;">(&#8230;)</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.animalados.com/es/la-implicacion-de-los-ciudadanos-es-fundamental-en-la-lucha-contra-el-maltrato-animal/?fbclid=IwAR2ZL_SX4GOSAejMiqH6Rtdzx9We8cCs77uEf0ZbA2_xU5lDg_TEyRla1T8">Leer la entrevista completa en Amigos de Animalados en animalados.com</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>https://animalexabogados.com/blog/?feed=rss2&#038;p=311</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Esas condenas agridulces</title>
		<link>https://animalexabogados.com/blog/?p=277</link>
		<comments>https://animalexabogados.com/blog/?p=277#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 10 Sep 2019 17:21:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[animalex]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
		<category><![CDATA[artículo 337 Código Penal]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Animal]]></category>
		<category><![CDATA[maltrato]]></category>
		<category><![CDATA[perro]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://animalexabogados.com/blog/?p=277</guid>
		<description><![CDATA[Benito, un perro adoptado en abril de 2018, fue golpeado y estrangulado por su adoptante el en septiembre de 2018. La Asociación Protectora de Animales SOS BILBAO, denunció los hechos y se personó como acusación particular, solicitando una condena por delito continuado de maltrato animal. La Sentencia ha condenado al autor de los hechos a [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="color: #0a0a0a;">Benito, un perro adoptado en abril de 2018, fue golpeado y estrangulado por su adoptante el en septiembre de 2018. La Asociación Protectora de Animales SOS BILBAO, denunció los hechos y se personó como acusación particular, solicitando una condena por delito continuado de maltrato animal. La Sentencia ha condenado al autor de los hechos a pena de prisión y le ha impuesto penas de inhabilitación especial.</p>
<p style="color: #0a0a0a;">La noche del 23 al 24 de septiembre de 2018, un vecino de Bilbao alertaba a la Policía por unos hechos que eran presuntamente constitutivos de un delito de maltrato animal en el parque de la Botica de dicha ciudad. El perro, un spaniel bretón de nombre Benito estuvo en adopción en la Asociación Protectora de Animales SOS Bilbao, hasta que finalmente en mayo de 2018 fue adoptado por parte del ahora condenado.</p>
<p style="color: #0a0a0a;">APA SOS Bilbao denunció los hechos y se personó en las actuaciones como acusación particular, asistida por la letrada Cristina Bécares Mendiola, abogada de Animalex. Durante toda la fase de instrucción, por parte de esta acusación particular se ha llevado a cabo un trabajo constante a fin de aportar pruebas y datos que pudieran contribuir a una condena ejemplar.</p>
<p style="color: #0a0a0a;">El 10 de septiembre el Juzgado ha notificado la Sentencia en la que se consideran probados los hechos denunciados por APA SOS Bilbao, concretamente que el condenado sacó al perro “a la calle, tirándole de la correa” hasta el parque, “donde sujetó la cabeza del perro con el pie y tiró fuertemente de la correa estrangulándole, y al ser recriminado por un varón, cogió al perro en brazos y lo subió de nuevo al domicilio donde el perro finalmente falleció a consecuencia de tales actos.”</p>
<p style="color: #0a0a0a;">En base a todo ello, la Jueza ha condenado al antiguo propietario de Benito como autor de un delito de maltrato animal, a la pena de once meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionado con los animales por tiempo de dos años y cuatro meses. Asimismo, el condenado deberá indemnizar a APA SOS Bilbao por los daños morales y deberá hacer frente a las costas procesales de dicha acusación particular.</p>
<p style="color: #0a0a0a;">En la fecha de redacción de este texto, la sentencia no es firme, pudiendo ser recurrida por las partes en el plazo de diez días. En cualquier caso, resoluciones judiciales como esta suponen una importante contribución, no sólo para la sanción y condena del maltrato a los animales, como rechazable forma de violencia presente en nuestra sociedad.</p>
<p style="color: #0a0a0a;"><em>NOTA: <span style="color: #1c1e21;">Dejando a un lado la (des)proporción &#8220;hechos-pena&#8221;, el Código Penal se ha aplicado. Pero tanto por hacer aún en materia de daño moral&#8230; Es la habitual sensación agridulce cuando nos notifican este tipo de sentencias.</span></em></p>
<p style="color: #0a0a0a;"><span style="color: #1c1e21;">Con Cristina Bécares, Marta Lezaola y APA SOS Bilbao. </span><a class="_58cn" style="color: #385898;" href="https://www.facebook.com/hashtag/benito?source=feed_text&amp;epa=HASHTAG&amp;__xts__%5B0%5D=68.ARDPB_N9elUXClm-kzCMVA8IKBJbY7J-SfgJJZXOYBUTPe5xedaC6aZzcTXs8FUreeW6Pe2sI0fguWUd8nlUPcXSExGTbvKN5TnwjLU-xj2FUQ0pWcJtyZXW5pgEOMzkGUse4x5leNV5WJIZYQyjusd_8NMh_qAI0M7LMAe6ONeSSTYOt1RmquJ52VjOHpymWIZxsz19v9sEId5O3_smRSVDZGzXhAktezW_GhUXKvfmQ8_XovapyOwKJsDt-atF6kimHtgnzK8BDsfhav1Xo6gl4ieUmcdnsEdzkZDXkoqSURDVTzkwoIGGWBU8-H-yFHbIvfYRx9MwYMw3nMOwhwSIzw&amp;__tn__=%2ANK-R" data-ft="{&quot;type&quot;:104,&quot;tn&quot;:&quot;*N&quot;}"><span class="_5afx"><span class="_58cl _5afz" style="color: #365899;">#</span><span class="_58cm">Benito</span></span></a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>https://animalexabogados.com/blog/?feed=rss2&#038;p=277</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Dopaje de bueyes en pruebas de arrastre</title>
		<link>https://animalexabogados.com/blog/?p=269</link>
		<comments>https://animalexabogados.com/blog/?p=269#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 23 Jan 2017 12:33:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[animalex]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[artículo 337 Código Penal]]></category>
		<category><![CDATA[bueyes]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Animal]]></category>
		<category><![CDATA[Diputación Foral de Bizkaia]]></category>
		<category><![CDATA[dopaje]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalía]]></category>
		<category><![CDATA[maltrato]]></category>
		<category><![CDATA[Medio Ambiente Ertzaintza]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://animalexabogados.com/blog/?p=269</guid>
		<description><![CDATA[Con la conformidad del acusado, el Juzgado de lo Penal nº 4 de Bilbao condena por delito de maltrato animal al propietario de dos bueyes a los que suministró anfetaminas en una competición con apuestas en Erandio (Bizkaia), y que murieron de forma agónica a causa del efecto de dichas sustancias. Sentencia y comentario jurídico, [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Con la conformidad del acusado, el Juzgado de lo Penal nº 4 de Bilbao condena por delito de maltrato animal al propietario de dos bueyes a los que suministró anfetaminas en una competición con apuestas en Erandio (Bizkaia), y que murieron de forma agónica a causa del efecto de dichas sustancias.</p>
<p>Sentencia y comentario jurídico, publicados en la página especializada en Derecho Animal dA webcenter. <a href="http://www.derechoanimal.info/esp/page/5071/dopaje-de-bueyes-en-pruebas-de-arrastre-comentario-de-la-sentencia-214or2016-de-2-de-septiembre-de-2016-del-juzgado-de-lo-penal-num-4-de-bilbao" target="_blank">Acceder a Sentencia y Comentario</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>https://animalexabogados.com/blog/?feed=rss2&#038;p=269</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Cuando es el cuidador quien los maltrata</title>
		<link>https://animalexabogados.com/blog/?p=262</link>
		<comments>https://animalexabogados.com/blog/?p=262#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 05 Sep 2016 15:07:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[animalex]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[artículo 337 Código Penal]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Animal]]></category>
		<category><![CDATA[hotel]]></category>
		<category><![CDATA[maltrato]]></category>
		<category><![CDATA[Medio Ambiente Ertzaintza]]></category>
		<category><![CDATA[ministerio fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[perrera]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://animalexabogados.com/blog/?p=262</guid>
		<description><![CDATA[En noviembre de 2015, el Juzgado de lo Penal número 3 de San Sebastián condenó al responsable de un hotel canino y felino en Gipuzkoa por el maltrato continuado de numerosos animales alojados en sus instalaciones entre 2008 y 2014, mantenidos en deplorables condiciones e incluso sacrificados sin justificación legal ni asistencia veterinaria. El hotel [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>En noviembre de 2015, el Juzgado de lo Penal número 3 de San Sebastián condenó al responsable de un hotel canino y felino en Gipuzkoa por el maltrato continuado de numerosos animales alojados en sus instalaciones entre 2008 y 2014, mantenidos en deplorables condiciones e incluso sacrificados sin justificación legal ni asistencia veterinaria. El hotel fue investigado a instancia de la Fiscalía de Medio Ambiente de dicho territorio, por el área de Medio Ambiente y Urbanismo de la Sección Central de Investigación Criminal y Policía Judicial de la Ertzaintza.</p>
<p>Esta sentencia, dictada en conformidad, suscita reflexiones en torno a la debida vigilancia y control administrativo de este tipo de actividades; la proporcionalidad de la pena impuesta y la pertinencia de la conformidad “premiada”, atendiendo a la magnitud y gravedad de los hechos enjuiciados; o la fijación del quantum indemnizatorio por la pérdida de un animal de compañía, basada únicamente en su valor patrimonial.</p>
<p><strong>Maltrato animal en hotel canino y felino. Comentario de la Sentencia 318/2015, de 9 de noviembre, del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Donostia</strong>. Publicado en la página www.derechoanimal.info</p>
<p><a href="http://www.derechoanimal.info/esp/page/4872/maltrato-animal-en-hotel-canino-y-felino-comentario-de-la-sentencia-318or2015-de-9-de-noviembre-del-juzgado-de-lo-penal-num-3-de-donostia" target="_blank">Acceder a la Sentencia y el Comentario</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>https://animalexabogados.com/blog/?feed=rss2&#038;p=262</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Pero Señoría, si yo ya le daba de comer&#8230;</title>
		<link>https://animalexabogados.com/blog/?p=220</link>
		<comments>https://animalexabogados.com/blog/?p=220#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 30 Nov 2015 15:01:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[animalex]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[abandono]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Animal]]></category>
		<category><![CDATA[encadenados]]></category>
		<category><![CDATA[maltrato]]></category>
		<category><![CDATA[perros]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://animalexabogados.com/blog/?p=220</guid>
		<description><![CDATA[En marzo de 2013 unas vecinas de un municipio de Cantabria observaron la presencia de un perro de raza mastín que se encontraba en el jardín de una vivienda unifamiliar, en condiciones de total abandono: solo, atado con una cadena de aproximadamente un metro de longitud, expuesto a las inclemencias meteorológicas, rodeado de sus excrementos [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>En marzo de 2013 unas vecinas de un municipio de Cantabria observaron la presencia de un perro de raza mastín que se encontraba en el jardín de una vivienda unifamiliar, en condiciones de total abandono: solo, atado con una cadena de aproximadamente un metro de longitud, expuesto a las inclemencias meteorológicas, rodeado de sus excrementos y sin agua ni alimento.</p>
<p>Los hechos fueron puestos en conocimiento del Ayuntamiento y de las autoridades policiales, a pesar de lo cual el perro continuó en las mismas deplorables condiciones de maltrato y abandono, motivo por el cual estas ciudadanas, temiendo por la vida del animal, empezaron a turnarse para acudir a diario a la vivienda y así poder comprobar su estado y llevarle comida.</p>
<p>Tras constantes quejas y denuncias, en junio de 2013 los dueños retiraron al perro del jardín y lo encerraron en el garaje, donde el animal continuó en las mismas condiciones: atado a una columna con una cadena de un metro aproximadamente y pisando sus propios excrementos. En enero de 2014, el perro apareció muerto en circunstancias que su dueña no pudo explicar. Se sospecha que fue envenenado.</p>
<p>Lo anterior no pudo ser evitado a pesar de dos denuncias interpuestas en vía penal por una de las voluntarias, así como por una asociación protectora de animales, denuncias todas ellas que resultaron archivadas. El recurso interpuesto por la protectora contra ese archivo permitió reabrir el procedimiento, pero únicamente por la vía del juicio de faltas, por considerarse que no había pruebas suficientes sobre la causa de la muerte del perro y, con ello, para poder enjuiciar su muerte como presunto delito.</p>
<p>En el acto del juicio oral, fueron mostradas las fotografías en las que quedaba patente y manifiesto el estado en el que fue mantenido el animal durante los 6 meses de encierro en el garaje: nuevamente solo, atado a un pilar con un metro de cuerda, rodeado de sus propios excrementos, a oscuras, entre suciedad y basura.</p>
<p>Los más profundos resortes de empatía humana chirríaron al escuchar al representante del Ministerio Fiscal argumentar que del hecho de que hubiera excrementos podía deducirse que al perro le daban de comer. El resto&#8230; &#8220;cierto grado de desatención&#8221;, según sus palabras, en cualquier caso irrelevante penalmente, considerando el carácter de última ratio de esta vía.</p>
<p>Finalmente, la juez condenó a la dueña del perro por una falta de abandono, prevista en el artículo 631.2 del Código Penal en su versión vigente en el momento de los hechos. La sentencia, que devino firme, reconocía que la ausencia de cuidado del perro al mantenerlo atado todo el tiempo y en condiciones higiénico-sanitarias deplorables, constituyó un abandono del animal en condiciones de peligro para su vida e integridad y, por ello, sancionable en vía penal.</p>
<p>Por todo ello, se estableció una pena de multa de 15 días a razón de 6 euros diarios, y la obligación abonar las costas del proceso. Irrisoria y sonrojante pena que en modo alguno hace justicia a este perro. Un perro que durante meses sufrió el maltrato físico y psicológico derivado de una ausencia total de los más mínimos cuidados, rodeado de basura y excrementos, en nulas condiciones higiénico-sanitarias, con evidente riesgo no sólo para su integridad física, sino también psíquica, por el padecimiento derivado del estado de aislamiento e incomunicación de un ser de naturaleza social, con demostrada capacidad de experimentar miedo, angustia y ansiedad.</p>
<p>No obstante, lo anterior no debe impedirnos señalar la importancia de este tipo de pronunciamientos judiciales, que reconocen la relevancia penal de una situación desgraciadamente muy habitual para muchos perros, que permanecen atados prácticamente todas sus vidas, y cuyo maltrato resulta generalmente invisible para las propias administraciones públicas.</p>
<p>Tras la última reforma del Código Penal, que entró en vigor el 1 de julio de 2015, abandonar a un animal en condiciones de peligro para su vida o integridad es ya considerado delito, y puede ser castigado con pena de multa de uno a seis meses, así como la inhabilitación para tener animales y para ejercer cualquier oficio relacionado con ellos. Un cambio legislativo que debe animar a todas aquellas personas que tengan conocimiento de hechos de este tipo, a denunciarlos ante las administraciones públicas y fuerzas de seguridad.</p>
<p>Desde aquí, el más sincero reconocimiento y agradecimiento al compromiso, tenacidad y valentía de personas como las que, en este caso concreto, denunciaron el abandono de este perro, y gracias a las cuales la responsable tuvo finalmente que comparecer por ello ante un juez.</p>
<p>María González Lacabex<br />
Abogada</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>https://animalexabogados.com/blog/?feed=rss2&#038;p=220</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Ganando terreno en sede judicial</title>
		<link>https://animalexabogados.com/blog/?p=217</link>
		<comments>https://animalexabogados.com/blog/?p=217#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 01 Oct 2015 08:47:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[animalex]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Animal]]></category>
		<category><![CDATA[maltrato]]></category>
		<category><![CDATA[ministerio fiscal]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://animalexabogados.com/blog/?p=217</guid>
		<description><![CDATA[Siguiendo la tendencia creciente de los últimos años, la última Memoria de la Fiscalía General del Estado (2015) recoge un incremento en la actividad judicial relativa a malos tratos a animales domésticos. Un año más, aumenta el número de diligencias de investigación incoadas por este tipo de hechos, que en 2014 se ha duplicado respecto [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Siguiendo la tendencia creciente de los últimos años, la última Memoria de la Fiscalía General del Estado (2015) recoge un incremento en la actividad judicial relativa a malos tratos a animales domésticos. Un año más, aumenta el número de diligencias de investigación incoadas por este tipo de hechos, que en 2014 se ha duplicado respecto al año anterior. El número de procedimientos judiciales por maltrato animal también ha seguido aumentando (de 515 en 2013, a 681 en 2014).</p>
<p>En Euskadi, este incremento de los ilícitos referidos a animales ha sido destacado como notable por las tres Fiscalías territoriales, elevándose el número de diligencias previas entre 2013 y 2014, de 1 a 16 en Gipuzkoa, de 33 a 60 en Bizkaia y de 2 a 8 en Álava. Entre las diligencias sobre las que llaman la atención, se encuentran las relativas a la ingesta por parte de perros de carne envenenada o con objetos metálicos punzantes en su interior, en varios partidos judiciales de Bizkaia; el cierre cautelar del Hotel Canino de Igueldo en Donostia-San Sebastián; o el maltrato de un importante número de caballos que aparecieron muertos o muy gravemente desnutridos, en terrenos de Álava y Bizkaia.</p>
<p>Estas memorias, publicadas todos los años en la página web de la Fiscalía General del Estado, resultan de sumo interés para quienes nos dedicamos a la defensa legal de los animales no humanos, en cuanto que nos permiten tomar el pulso a las fiscalías de nuestros respectivos territorios, y conocer la percepción que éstas tienen sobre este tipo de hechos y su relevancia, penal y social.</p>
<p>Y así, comprobar cómo la Fiscalía de Castilla La Mancha refiere en su memoria que en este territorio no hay apenas incidencia de casos de maltrato animal (realidad o ¿falta de denuncias?). O cómo la Fiscalía asturiana alaba en su memoria la labor de las asociaciones protectoras de animales, mientras que la de Baleares, cuestiona la legitimación de ayuntamientos y asociaciones en procedimientos incoados a partir de denuncias de perjudicados o atestados por maltrato animal, aludiendo a que dicha personación en ocasiones <em>“obedece más a cuestiones de “darse publicidad”, suponiendo un entorpecimiento en la instrucción de los procedimientos”</em>.</p>
<p>Ahí queda. Para darle una pensada.</p>
<p>María González Lacabex<br />
<em>Abogada</em></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>https://animalexabogados.com/blog/?feed=rss2&#038;p=217</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Animales en propiedad privada: cuando la prioridad es ponerlos a salvo</title>
		<link>https://animalexabogados.com/blog/?p=198</link>
		<comments>https://animalexabogados.com/blog/?p=198#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 31 May 2015 19:45:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[animalex]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[abandono]]></category>
		<category><![CDATA[decomiso]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Animal]]></category>
		<category><![CDATA[maltrato]]></category>
		<category><![CDATA[medidas cautelares]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://animalexabogados.com/blog/?p=198</guid>
		<description><![CDATA[Nuestro deber como ciudadanos cuando nos encontramos ante un caso de maltrato o abandono de un animal nos debe llevar a denunciar los hechos ante las autoridades. Sin embargo, siempre hay un paso previo a la denuncia: poner a salvo a la víctima, alejándole del peligro de ser nuevamente maltratada y procurándole la debida asistencia. [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Nuestro deber como ciudadanos cuando nos encontramos ante un caso de maltrato o abandono de un animal nos debe llevar a denunciar los hechos ante las autoridades. Sin embargo, siempre hay un paso previo a la denuncia: poner a salvo a la víctima, alejándole del peligro de ser nuevamente maltratada y procurándole la debida asistencia. Las dudas se plantean cuando el animal se encuentra en el interior de una vivienda o en un terreno particular. ¿Es legal acceder a una propiedad privada para rescatar a un animal, cuando existe peligro inminente para su vida?</p>
<p>Artículo de la abogada María González Lacabex, publicado en el Nº 2 DE LA REVISTA TRES 37.</p>
<p><a href="http://issuu.com/tres37/docs/tres37_2" target="_blank">Acceder al artículo</a></p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>https://animalexabogados.com/blog/?feed=rss2&#038;p=198</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Cambios en la protección penal de los animales</title>
		<link>https://animalexabogados.com/blog/?p=191</link>
		<comments>https://animalexabogados.com/blog/?p=191#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 31 Mar 2015 14:00:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[animalex]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[abandono]]></category>
		<category><![CDATA[artículo 337 Código Penal]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Animal]]></category>
		<category><![CDATA[maltrato]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://animalexabogados.com/blog/?p=191</guid>
		<description><![CDATA[A partir del 1 de julio de 2015, en nuestras denuncias penales por maltrato o abandono animal aplicaremos un nuevo artículo 337. Novedades a tener en cuenta: 1) Con arreglo a este artículo puede ser constitutivo de delito, con penas diferentes según los casos: - El maltrato de un animal que le cause la muerte [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>A partir del 1 de julio de 2015</strong>, en nuestras denuncias penales por maltrato o abandono animal aplicaremos un nuevo artículo 337. Novedades a tener en cuenta:</p>
<p>1) Con arreglo a este artículo puede ser constitutivo de delito, con penas diferentes según los casos:<br />
- El maltrato de un animal que le cause la muerte o lesiones graves.<br />
- El maltrato cruel, independientemente de que haya o no muerte o lesiones.<br />
- La explotación sexual de animales.<br />
- El abandono de un animal.</p>
<p>2) Las víctimas de estos tipos de maltrato pueden ser animales domésticos o amansados, que habitualmente están domesticados, que viven bajo el control humano o cualquiera que no viva en estado salvaje.</p>
<p>3) Utilizar armas o medios peligrosos para la vida del animal, ensañarse con él, causarle la pérdida de un órgano, sentido o miembro, o maltratarlo en presencia de un menor de edad, serán consideradas agravantes.</p>
<p>4) Además de la pena de prisión, los maltratadores podrán ser inhabilitados, no sólo para trabajar con animales, sino para su tenencia con carácter general.</p>
<p>5) La pena de prisión máxima se amplía hasta los 18 meses para los casos de maltrato con resultado de muerte.</p>
<p>A continuación se transcribe el nuevo texto legal publicado en el Boletín Oficial del Estado:</p>
<p><strong>Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (BOE nº 77, 3</strong><strong>1-03-2015).<br />
</strong></p>
<p><strong>PREÁMBULO<br />
</strong>&#8220;No se aprecian razones suficientes para justificar el mantenimiento de las infracciones penales previstas en el artículo 630 y el apartado 1 del artículo 631, pudiendo acudirse a la sanción administrativa, o a otros delitos si finalmente se causan daños. En cambio, sí parece conveniente mantener como infracción penal el abandono de animales domésticos que castiga el apartado 2 del artículo 631, que pasa a constituir un tipo atenuado del maltrato de animales del artículo 337 bis del Código Penal. La reforma aprovecha, en este punto, para reforzar la protección de los animales mediante una definición de los que son objeto del delito que incrementa la seguridad en la aplicación de la norma, y una revisión de las conductas punibles, incluyendo la explotación sexual de animales, y de las sanciones aplicables a las mismas. Como novedad importante, además de las correspondientes penas de prisión o multa en función de la gravedad, se prevé la posibilidad de imponer las penas de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.</p>
<p><strong>Se modifica el artículo 337, que queda redactado del siguiente modo:</strong><strong><br />
</strong><br />
«1. Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a<br />
a) un animal doméstico o amansado,<br />
b) un animal de los que habitualmente están domesticados,<br />
c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o<br />
d) cualquier animal que no viva en estado salvaje.</p>
<p>2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:<br />
a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.<br />
b) Hubiera mediado ensañamiento.<br />
c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.<br />
d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.</p>
<p>3. Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.</p>
<p>4. Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.»</p>
<p><strong>Se añade un artículo 337 bis, con el siguiente contenido:</strong></p>
<p>«El que abandone a un animal de los mencionados en el apartado 1 del artículo anterior en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.»</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>https://animalexabogados.com/blog/?feed=rss2&#038;p=191</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Encadenados, encerrados</title>
		<link>https://animalexabogados.com/blog/?p=23</link>
		<comments>https://animalexabogados.com/blog/?p=23#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 09 Sep 2013 10:16:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[animalex]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[abandono]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Animal]]></category>
		<category><![CDATA[encadenado]]></category>
		<category><![CDATA[encerrado]]></category>
		<category><![CDATA[maltrato]]></category>
		<category><![CDATA[perro]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://animalexabogados.com/blog/?p=23</guid>
		<description><![CDATA[Un perro encadenado en la entrada de una fábrica&#8230; o encerrado en una terraza o balcón. Ladrando desaforado a cualquiera que se acerque. O tumbado, resignado y rendido. Tener un animal así&#8230; ¿es legal? ¿Puede denunciarse esta situación? ANIMALEX explica si es posible denunciar &#8211; y cómo &#8211; este tipo de casos (desgraciadamente demasiado habituales) [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Un perro encadenado en la entrada de una fábrica&#8230; o encerrado en una terraza o balcón. Ladrando desaforado a cualquiera que se acerque. O tumbado, resignado y rendido. Tener un animal así&#8230; ¿es legal? ¿Puede denunciarse esta situación?</p>
<p>ANIMALEX explica si es posible denunciar &#8211; y cómo &#8211; este tipo de casos (desgraciadamente demasiado habituales) en el nº 2 de la Revista Los Reyes de la Casa.</p>
<p>Puedes hacerte con un ejemplar a través de la página web de la revista: <a href="http://www.revistalosreyes.com/tienda/">http://www.revistalosreyes.com/tienda/</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>https://animalexabogados.com/blog/?feed=rss2&#038;p=23</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Condena por delito de maltrato animal: Sentencia nº 363/2013 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Barakaldo (Bizkaia)</title>
		<link>https://animalexabogados.com/blog/?p=25</link>
		<comments>https://animalexabogados.com/blog/?p=25#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 12 Jul 2013 10:17:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[animalex]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[artículo 337 Código Penal]]></category>
		<category><![CDATA[delito]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Animal]]></category>
		<category><![CDATA[maltrato]]></category>
		<category><![CDATA[perro]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://animalexabogados.com/blog/?p=25</guid>
		<description><![CDATA[Comentario de la sentencia, por la abogada María González Lacabex, publicado en la web dA Derecho Animal. La Sentencia condena a una mujer que arrojó a su perro al monte encerrado en una bolsa como autora de un delito de maltrato animal, a la pena de 8 meses de prisión y dos años de inhabilitación [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Comentario de la sentencia, por la abogada María González Lacabex, publicado en la web <strong>dA Derecho Animal</strong>.</p>
<p><em>La Sentencia condena a una mujer que arrojó a su perro al monte encerrado en una bolsa como autora de un delito de maltrato animal, a la pena de 8 meses de prisión y dos años de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión relacionada con animales, además de a indemnizar a la asociación protectora que denunció los hechos y a pagar las costas procesales. En este comentario se señalan los aspectos más destacados del mismo: el chip identificativo como prueba, el papel de la acusación particular en la determinación de la pena impuesta, y la responsabilidad civil derivada del delito.</em></p>
<p><a href="http://http://www.derechoanimal.info/esp/page/2711/condena-por-delito-de-maltrato-animal-sentencia-n%C2%BA-363or2013-del-juzgado-de-instruccion-n%C2%BA-4-de-barakaldo-%28bizkaia%29" target="_blank">Haz click aquí para acceder a la publicación</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>https://animalexabogados.com/blog/?feed=rss2&#038;p=25</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>
