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	<title>ANIMALEX &#187; MaltratoAnimal</title>
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	<description>Derecho Animal</description>
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		<title>Retirada de armas a condenados por maltrato animal</title>
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		<pubDate>Thu, 31 Aug 2023 09:24:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[animalex]]></dc:creator>
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		<description><![CDATA[Siendo el maltrato a los animales una conducta esencialmente violenta, ¿cómo no privar del derecho a tener y portar armas a quien lo comete? Con la reforma operada por la Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Siendo el maltrato a los animales una conducta esencialmente violenta, ¿cómo no privar del derecho a tener y portar armas a quien lo comete?</strong></p>
<p>Con la reforma operada por la Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato animal, se ha introducido como novedad en los delitos contra los animales, la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas.</p>
<p>En este artículo -publicado en la página del Consejo General de la Abogacía Española- se explica en qué consiste dicha pena y qué limitaciones presenta tal como ha sido formulada, ya que no se aplica en todos los casos de condena por maltrato animal.</p>
<p><a href="https://www.abogacia.es/publicaciones/blogs/blog-de-derecho-de-los-animales/privacion-del-derecho-a-tener-armas-a-condenados-por-maltrato-animal/" target="_blank"><strong><span style="color: #3366ff;">LEER ARTÍCULO EN ABOGACIA.ES</span></strong></a></p>
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		<title>Si no es para avanzar, ¿para qué reformar?</title>
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		<pubDate>Mon, 07 Nov 2022 19:56:27 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[La abogada María González Lacabex, en representación de INTERcids, Operadores jurídicos por los animales, compareció ante la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad, del Congreso de los Diputados, a propósito del proyecto de ley orgánica para la reforma del Código Penal en materia de maltrato animal y el proyecto de ley [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<div dir="auto">
<div dir="auto">
<p>La abogada María González Lacabex, en representación de INTERcids, Operadores jurídicos por los animales, compareció ante la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad, del Congreso de los Diputados, a propósito del proyecto de ley orgánica para la reforma del Código Penal en materia de maltrato animal y el proyecto de ley de protección, derechos y bienestar de los animales.</p>
<p>Respecto al Código Penal, María explicó cómo todas las modificaciones que se han hecho a esta norma desde el año 1995 han supuesto un avance en la tipificación penal de los delitos contra los animales. &#8220;Sin embargo, por primera vez, los operadores jurídicos asistimos con desconcierto y preocupación a un escenario en el que todos los esfuerzos se dirigen a no retroceder, en lugar de a tratar de incorporar las mejoras técnicas que desde hace años venimos detectando y reclamando&#8221;.</p>
<p>En cuanto a la ley administrativa de protección de los animales, se refirió específicamente al riesgo de que los perros utilizados para actividades profesionales o específicas, como la caza, queden excluidos de la misma, lo que calificó como un &#8220;gravísimo error&#8221; al que todos los grupos parlamentarios deberían oponerse, por ser injustamente discriminatorio y contrario al ordenamiento jurídico actual.</p>
<p>&#8220;La protección de los perros se configura desde una normativa de carácter transversal. ¿A alguien se le ocurriría proponer que el reglamento de armas no fuera aplicable a la caza, porque ya regulará el sector sus propias condiciones para usarlas?&#8221;</p>
<p><span style="color: #33cccc;"><strong><a href="https://intercids.org/maria-lacabex-proponer-reglamento-armas-no-aplicable-actividad-cinegetica/"><span style="color: #33cccc;">Leer la noticia completa en INTERcids</span></a></strong></span></p>
</div>
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		<title>Si le hacen daño, a mí también me duele</title>
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		<pubDate>Thu, 30 Jun 2022 20:22:32 +0000</pubDate>
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				<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
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		<description><![CDATA[En una sentencia de octubre de 2021, un Juzgado de Bilbao reconocía el deber de indemnizar por daños morales a una familia que demandó por la muerte de su perro a causa de la agresión de otro.La sentencia estableció una indemnización en concepto de daños morales, no solamente para la titular del perro fallecido -como [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><span style="color: #262626;">En una sentencia de octubre de 2021, un Juzgado de Bilbao reconocía el deber de indemnizar por daños morales a una familia que demandó por la muerte de su perro a causa de la agresión de otro.</span><br style="color: #262626;" /><br style="color: #262626;" /><span style="color: #262626;">La sentencia estableció una indemnización en concepto de daños morales, no solamente para la titular del perro fallecido -como invocaba la parte contraria- sino también a favor del padre de la propietaria, que fue testigo de la agresión y que convivía con el perro desde hacía 9 años.</span><br style="color: #262626;" /><br style="color: #262626;" /><span style="color: #262626;">Lo que jueces y tribunales han venido reconociendo en casos como este, quedó definitivamente zanjado en el artículo 333 bis del Código Civil, en vigor desde el 5 de enero de 2022.</span><br style="color: #262626;" /><br style="color: #262626;" /><span style="color: #262626;">Lo explica Itziar Angulo Otegui en un artículo para </span><span style="color: #262626;">Economist &amp; Jurist que puedes leer aquí:</span><br style="color: #262626;" /><a href="www.economistjurist.es/articulos-juridicos-destacados/dano-moral-por-perdida-o-dano-causado-a-animal-de-compania-quien-puede-invocarlo" target="_blank">Daño moral por pérdida o daño causado a animal de compañía: quién puede invocarlo</a></p>
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		<title>Que maltratar a un pulpo sea también delito (primero te ridiculizarán…)</title>
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		<pubDate>Fri, 27 May 2022 12:00:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[animalex]]></dc:creator>
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		<description><![CDATA[María González Lacabex (Artículo publicado en el Blog de Derecho de los Animales del Consejo General de la Abogacía Española) Las últimas semanas los medios se han hecho eco de la polémica suscitada por la apertura en España de la que sería la primera granja de pulpos (octopus vulgaris) en el mundo, un tipo de [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><em>María González Lacabex</em></p>
<p>(Artículo publicado en el Blog de Derecho de los Animales del Consejo General de la Abogacía Española)</p>
<p><!--StartFragment--></p>
<p>Las últimas semanas los medios se han hecho eco de la polémica suscitada por la apertura en España de la que sería la primera granja de pulpos (<em>octopus vulgaris</em>) en el mundo, un tipo de explotación que no había sido técnicamente posible hasta ahora, dada la naturaleza y características de estos animales, pero que finalmente una empresa ha encontrado el modo de desarrollar.</p>
<p>Frente a ello, también desde la ciencia se ha alertado sobre las negativas implicaciones de esta iniciativa, explicando cómo la vida en cautiverio puede suponer importantes daños en la salud física y psicológica de estos animales, dotados de un complejo sistema nervioso, en espacios sin la necesaria estimulación cognitiva y que, como criaturas solitarias y carnívoras que son, pueden inducirles a agresiones y canibalismo. Ello por no hablar de las implicaciones ecológicas derivadas de una explotación de estas características.</p>
<p>Esta noticia ha puesto de nuevo sobre la mesa la cuestión de por qué determinadas especies de animales, con constatada capacidad de sentir, no parecen resultar merecedoras de protección en nuestro ordenamiento jurídico, y en la necesidad de que las futuras reformas legislativas vayan dirigidas precisamente a ampliar el actual alcance de dicha protección a estos animales.</p>
<p>(&#8230;)</p>
<p>Leer artículo completo en el<a href="https://www.abogacia.es/publicaciones/blogs/blog-de-derecho-de-los-animales/que-maltratar-a-un-pulpo-sea-tambien-delito-primero-te-ridiculizaran/"> blog de Derecho de los Animales del CGAE </a></p>
<p><a href="https://animalexabogados.com/blog/wp-content/uploads/2022/05/Pulpos-1.png"><img class="alignnone size-full wp-image-426" src="https://animalexabogados.com/blog/wp-content/uploads/2022/05/Pulpos-1.png" alt="Pulpos (1)" width="1080" height="1080" /></a></p>
<p><!--EndFragment--></p>
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		<title>Amenazar con causar daño a un animal: propuesta de enmienda al artículo 169 del Código Penal.</title>
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		<pubDate>Mon, 25 Apr 2022 07:19:49 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[(Artículo de María González Lacabex en el Boletín INTERcids) Estudios e investigaciones realizadas en diversos países del mundo han constatado que los animales pueden ser utilizados para agredir o controlar a víctimas humanas, por ejemplo –aunque no únicamente– en contextos de violencia de género o de maltrato de menores, en los que aquellas son intimidadas [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>(Artículo de María González Lacabex en el Boletín INTERcids)</p>
<p>Estudios e investigaciones realizadas en diversos países del mundo han constatado que los animales pueden ser utilizados para agredir o controlar a víctimas humanas, por ejemplo –aunque no únicamente– en contextos de violencia de género o de maltrato de menores, en los que aquellas son intimidadas por sus agresores bajo la amenaza de dañar a los animales por los que sienten afecto.</p>
<p>Un ilustrativo ejemplo de por qué es necesario que el ordenamiento jurídico contemple esas conductas, para una adecuada protección de las víctimas, se encuentra en el artículo 169 del Código Penal, del delito de amenazas.</p>
<p>El artículo analiza en qué medida encuentra encaje en este tipo penal la conducta consistente en amenazar a un ser humano con causar daños a un animal y resume los fundamentos de la enmienda propuesta en este sentido en 2015 por la Coordinadora de Profesionales por la Prevención de Abusos (CoPPA), y que, entre otras muchas, ha sido trasladada por esta entidad al Gobierno de España y a integrantes de los diversos grupos parlamentarios de cara a próximas reformas de la legislación penal.</p>
<p>(&#8230;)</p>
<p>Leer artículo completo en el <a href="https://intercids.org/amenazar-con-causar-dano-a-un-animal-propuesta-de-enmienda-al-articulo-169-del-codigo-penal-bida-aol21-g6/">Boletín INTERcids</a></p>
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