<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>ANIMALEX &#187; perros</title>
	<atom:link href="https://animalexabogados.com/blog/?feed=rss2&#038;tag=perros" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://animalexabogados.com/blog</link>
	<description>Derecho Animal</description>
	<lastBuildDate>Fri, 06 Mar 2026 11:17:30 +0000</lastBuildDate>
	<language>es-ES</language>
		<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
		<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=3.9.21</generator>
	<item>
		<title>Entrevista: Perros atados a la entrada de comercios</title>
		<link>https://animalexabogados.com/blog/?p=536</link>
		<comments>https://animalexabogados.com/blog/?p=536#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 10 Oct 2023 08:44:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[animalex]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Entrevistas]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[abogacía]]></category>
		<category><![CDATA[animales]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho]]></category>
		<category><![CDATA[perros]]></category>

		<guid isPermaLink="false">https://animalexabogados.com/blog/?p=536</guid>
		<description><![CDATA[Entrevista a María González Lacabex, en El Correo (09-10-2023) Esta situación viene recogida en el artículo 27d) de la Ley estatal 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, que prohíbe (respecto a los animales de compañía) «mantenerlos atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Entrevista a María González Lacabex, en El Correo (09-10-2023)</strong></p>
<p><span style="color: #202020;">Esta situación viene recogida en el artículo 27d) de la Ley estatal 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, que prohíbe (respecto a los animales de compañía) «mantenerlos atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable de su cuidado y su comportamiento».</span></p>
<p><span style="color: #202020;">En lo referido a la prohibición de dejar atado al perro, «habrá que analizar el caso concreto. No es lo mismo dejarlo atado a la entrada de un pequeño establecimiento comercial, desde el que puedes estar viendo directamente al animal, que en uno de mayor tamaño, en el que efectivamente el animal se queda completamente solo y expuesto, sin la requerida «supervisión presencial».</span></p>
<p><strong><span style="color: #3366ff;"><a href="https://www.elcorreo.com/economia/tu-economia/nuevas-multas-dejar-perro-atado-puertas-comercio-euskadi-20231009135610-nt.html" target="_blank"><span style="color: #3366ff;">Lee la entrevista completa aquí</span></a></span></strong></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>https://animalexabogados.com/blog/?feed=rss2&#038;p=536</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>No a la discriminación de los perros de caza</title>
		<link>https://animalexabogados.com/blog/?p=423</link>
		<comments>https://animalexabogados.com/blog/?p=423#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 02 Feb 2022 11:22:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[animalex]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Animal]]></category>
		<category><![CDATA[perros]]></category>

		<guid isPermaLink="false">https://animalexabogados.com/blog/?p=423</guid>
		<description><![CDATA[Animalex Los perros utilizados para la caza no necesitan una regulación aparte. Todo lo contrario: precisan, si cabe, de mucha mayor protección. &#160;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Animalex</p>
<p>Los perros utilizados para la caza no necesitan una regulación aparte. Todo lo contrario: precisan, si cabe, de mucha mayor protección.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="https://animalexabogados.com/blog/wp-content/uploads/2022/06/Soy-un-perro.png"><img class="alignnone size-full wp-image-424" src="https://animalexabogados.com/blog/wp-content/uploads/2022/06/Soy-un-perro.png" alt="Soy un perro" width="1080" height="1080" /></a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>https://animalexabogados.com/blog/?feed=rss2&#038;p=423</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Ganarse el derecho a no llevar bozal</title>
		<link>https://animalexabogados.com/blog/?p=300</link>
		<comments>https://animalexabogados.com/blog/?p=300#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 25 Apr 2021 11:16:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[animalex]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[bozal]]></category>
		<category><![CDATA[perros]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://animalexabogados.com/blog/?p=300</guid>
		<description><![CDATA[Reportaje publicado en El Diario Vasco, con la colaboración de María González Lacabex La Ley 50/1999, de Animales Potencialmente Peligrosos, suscitó el rechazo unánime entre veterinarios, genetistas, etólogos, adiestradores, criadores o expertos en Derecho. No se cuenta con datos que avalen que la actual normativa haya contribuido a reducir los ataques. Por el contrario, todas [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Reportaje publicado en El Diario Vasco, con la colaboración de María González Lacabex</p>
<p style="text-align: justify;">La Ley 50/1999, de Animales Potencialmente Peligrosos, suscitó el rechazo unánime entre veterinarios, genetistas, etólogos, adiestradores, criadores o expertos en Derecho. No se cuenta con datos que avalen que la actual normativa haya contribuido a reducir los ataques. Por el contrario, todas las fuentes consultadas en la elaboración del reportaje señalan que ha aumentado.</p>
<p style="text-align: justify;">A juicio de la Abogada María González Lacabex &#8220;la norma se ha revelado «inadecuada» para lograr sus objetivos y genera muchos problemas de aplicación, debido a la disparidad normativa a la hora de decidir qué razas están incluidas (a las recogidas por la Administración central se suman las elegidas en el marco autonómico), la inseguridad jurídica que plantea a los propietarios, un sistema de licencias que realmente no acredita la capacidad para su tenencia y unas condiciones que contravienen las garantías de bienestar que la ley sí ofrece a otras razas y que actúan en detrimento de su adopción».</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://www.diariovasco.com/sociedad/perros-ganarse-derecho-llevar-bozal-20210425151038-ntrc.html?ref=https%3A%2F%2Fwww.google.com%2F">Leer el reportaje completo en El Diario vasco</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>https://animalexabogados.com/blog/?feed=rss2&#038;p=300</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>El caso de Benito, con Cristina Bécares</title>
		<link>https://animalexabogados.com/blog/?p=315</link>
		<comments>https://animalexabogados.com/blog/?p=315#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 25 Jan 2021 09:18:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[animalex]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[artículo 337 Código Penal]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Animal]]></category>
		<category><![CDATA[perros]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://animalexabogados.com/blog/?p=315</guid>
		<description><![CDATA[Tras la sentencia dictada en el caso de la muerte del perro Benito en Bilbao, condenando al acusado a una pena de once meses de prisión y veintiocho meses de inhabilitación especial para la tenencia de animales, así como para ejercer profesiones, oficios o comercio relacionados con animales; en este episodio entrevistan a la abogada [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Tras la sentencia dictada en el caso de la muerte del perro Benito en Bilbao, condenando al acusado a una pena de once meses de prisión y veintiocho meses de inhabilitación especial para la tenencia de animales, así como para ejercer profesiones, oficios o comercio relacionados con animales; en este episodio entrevistan a la abogada de Animalex <em>Cristina Bécares Mendiola</em>, letrada que llevó la acusación particular junto a la protectora APA SOS Bilbao.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8220;<em>Recuerdo la frialdad con la que el acusado explicaba los hechos, ponía los pelos de punta.</em>&#8220;</p>
<p style="text-align: justify;">&#8220;<em>Os animo a que visibilicéis todas aquellas situaciones de maltrato y abandono hacia los animales. Lo que necesitáis es poner en conocimiento de los Juzgados de guardia las situaciones que pueden ser consideradas como maltrato. Y si es un maltrato de los considerados no tan grave, denunciarlo ante la Administración Pública, ante los Ayuntamientos. Es importante que, poco a poco, todos vayamos contribuyendo a la imposición de sanciones o de penas contra aquellas personas que se atreven a cometer actos delictivos contra los animales.</em>&#8220;</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://intercids.org/episodio-26-caso-benito-con-cristina-becares/">Escuchar la entrevista completa en el episodio #26 de Derecho y Animales, el podcast de Intercids</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>https://animalexabogados.com/blog/?feed=rss2&#038;p=315</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Pasear en tiempos de alarma</title>
		<link>https://animalexabogados.com/blog/?p=307</link>
		<comments>https://animalexabogados.com/blog/?p=307#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 30 Mar 2020 12:24:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[animalex]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[animal de compañía]]></category>
		<category><![CDATA[perros]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://animalexabogados.com/blog/?p=307</guid>
		<description><![CDATA[María González Lacabex (Artículo publicado en el blog de Derecho de los Animales del Consejo General de la Abogacía Española) No hay mención expresa en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><em>María González Lacabex</em></p>
<p style="text-align: justify;">(Artículo publicado en el blog de Derecho de los Animales del Consejo General de la Abogacía Española)</p>
<p style="text-align: justify;">No hay mención expresa en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, a las salidas con animales de compañía.</p>
<p style="text-align: justify;">Así que, en un hecho histórico, nos encontramos que en su comparecencia para la declaración del estado de alarma, el propio Presidente del Gobierno matiza que quienes tengan perro podrán salir para “pasearlo”.</p>
<p style="text-align: justify;">Pienso que “pasear” ha sido un verbo desafortunado en este contexto. Un verbo que induce no sólo a error, sino sobre todo a una innecesaria controversia, a la que sin embargo hemos asistido durante los últimos días en diversos medios y redes. Controversia que suscita quien no convive con animales y ve en esos “paseos” una injusta discriminación, y también quien convive con ellos y hace una interpretación, digamos, algo laxa de la excepción que se aplica en su caso.</p>
<p style="text-align: justify;">No, nadie hablaba de salir a pasear con el perro. Se habla de garantizar al animal sus necesidades fisiológicas más básicas (el resto las verá limitadas, como los demás miembros de su familia humana), con la salida que sea imprescindible para ello. Criticarlo por parte de unos, es mostrar ignorancia y desconocimiento; y abusar de ello por parte de otros, es simple y llanamente, insolidario.</p>
<p style="text-align: justify;">(&#8230;)</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://www.abogacia.es/publicaciones/blogs/blog-de-derecho-de-los-animales/pasear-en-tiempos-de-alarma/">Leer el artículo completo en el blog de Derecho de los Animales del CGAE</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>https://animalexabogados.com/blog/?feed=rss2&#038;p=307</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Microchip y centros de acogida de animales abandonados</title>
		<link>https://animalexabogados.com/blog/?p=258</link>
		<comments>https://animalexabogados.com/blog/?p=258#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 31 Oct 2016 15:00:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[animalex]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[Ayuntamientos]]></category>
		<category><![CDATA[centros de acogida]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Animal]]></category>
		<category><![CDATA[identificación]]></category>
		<category><![CDATA[microchip]]></category>
		<category><![CDATA[perros]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://animalexabogados.com/blog/?p=258</guid>
		<description><![CDATA[Un perro abandonado y sin microchip, que ingresa y permanece sin identificar en un centro de recogida (supuestamente hasta que encuentre adoptante), es un perro que, jurídicamente, “no existe”, indefenso ante posibles prácticas ilegales respecto a su destino. La identificación de los animales abandonados, desde el mismo momento en el que ingresan en el centro, [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<div id="js_24" class="_5pbx userContent" data-ft="{&quot;tn&quot;:&quot;K&quot;}">
<p>Un perro abandonado y sin microchip, que ingresa y permanece sin identificar en un centro de recogida (supuestamente hasta que encuentre adoptante), es un perro que, jurídicamente, “no existe”, indefenso ante posibles prácticas ilegales respecto a su destino.</p>
<p>La identificación de los animales abandonados, desde el mismo momento en el que ingresan en el centro, es una obligación legal, además de herramienta clave de protección, garantía de trazabilidad y fuente de información.</p>
<p>Artículo <strong>&#8220;Abandonados&#8230; y sin papeles&#8221;</strong>, publicado en el Blog de Derecho de los Animales del Consejo General de la Abogacía Española:</p>
<p><a href="http://www.abogacia.es/2016/10/28/abandonados-y-sin-papeles/" target="_blank">Acceder al artículo</a></p>
<p>Artículo relacionado: <a href="http://animalexabogados.com/blog/?p=173" target="_blank">Sin dueño, ¿no hay papeles? </a></p>
</div>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>https://animalexabogados.com/blog/?feed=rss2&#038;p=258</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Pero Señoría, si yo ya le daba de comer&#8230;</title>
		<link>https://animalexabogados.com/blog/?p=220</link>
		<comments>https://animalexabogados.com/blog/?p=220#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 30 Nov 2015 15:01:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[animalex]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[abandono]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Animal]]></category>
		<category><![CDATA[encadenados]]></category>
		<category><![CDATA[maltrato]]></category>
		<category><![CDATA[perros]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://animalexabogados.com/blog/?p=220</guid>
		<description><![CDATA[En marzo de 2013 unas vecinas de un municipio de Cantabria observaron la presencia de un perro de raza mastín que se encontraba en el jardín de una vivienda unifamiliar, en condiciones de total abandono: solo, atado con una cadena de aproximadamente un metro de longitud, expuesto a las inclemencias meteorológicas, rodeado de sus excrementos [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>En marzo de 2013 unas vecinas de un municipio de Cantabria observaron la presencia de un perro de raza mastín que se encontraba en el jardín de una vivienda unifamiliar, en condiciones de total abandono: solo, atado con una cadena de aproximadamente un metro de longitud, expuesto a las inclemencias meteorológicas, rodeado de sus excrementos y sin agua ni alimento.</p>
<p>Los hechos fueron puestos en conocimiento del Ayuntamiento y de las autoridades policiales, a pesar de lo cual el perro continuó en las mismas deplorables condiciones de maltrato y abandono, motivo por el cual estas ciudadanas, temiendo por la vida del animal, empezaron a turnarse para acudir a diario a la vivienda y así poder comprobar su estado y llevarle comida.</p>
<p>Tras constantes quejas y denuncias, en junio de 2013 los dueños retiraron al perro del jardín y lo encerraron en el garaje, donde el animal continuó en las mismas condiciones: atado a una columna con una cadena de un metro aproximadamente y pisando sus propios excrementos. En enero de 2014, el perro apareció muerto en circunstancias que su dueña no pudo explicar. Se sospecha que fue envenenado.</p>
<p>Lo anterior no pudo ser evitado a pesar de dos denuncias interpuestas en vía penal por una de las voluntarias, así como por una asociación protectora de animales, denuncias todas ellas que resultaron archivadas. El recurso interpuesto por la protectora contra ese archivo permitió reabrir el procedimiento, pero únicamente por la vía del juicio de faltas, por considerarse que no había pruebas suficientes sobre la causa de la muerte del perro y, con ello, para poder enjuiciar su muerte como presunto delito.</p>
<p>En el acto del juicio oral, fueron mostradas las fotografías en las que quedaba patente y manifiesto el estado en el que fue mantenido el animal durante los 6 meses de encierro en el garaje: nuevamente solo, atado a un pilar con un metro de cuerda, rodeado de sus propios excrementos, a oscuras, entre suciedad y basura.</p>
<p>Los más profundos resortes de empatía humana chirríaron al escuchar al representante del Ministerio Fiscal argumentar que del hecho de que hubiera excrementos podía deducirse que al perro le daban de comer. El resto&#8230; &#8220;cierto grado de desatención&#8221;, según sus palabras, en cualquier caso irrelevante penalmente, considerando el carácter de última ratio de esta vía.</p>
<p>Finalmente, la juez condenó a la dueña del perro por una falta de abandono, prevista en el artículo 631.2 del Código Penal en su versión vigente en el momento de los hechos. La sentencia, que devino firme, reconocía que la ausencia de cuidado del perro al mantenerlo atado todo el tiempo y en condiciones higiénico-sanitarias deplorables, constituyó un abandono del animal en condiciones de peligro para su vida e integridad y, por ello, sancionable en vía penal.</p>
<p>Por todo ello, se estableció una pena de multa de 15 días a razón de 6 euros diarios, y la obligación abonar las costas del proceso. Irrisoria y sonrojante pena que en modo alguno hace justicia a este perro. Un perro que durante meses sufrió el maltrato físico y psicológico derivado de una ausencia total de los más mínimos cuidados, rodeado de basura y excrementos, en nulas condiciones higiénico-sanitarias, con evidente riesgo no sólo para su integridad física, sino también psíquica, por el padecimiento derivado del estado de aislamiento e incomunicación de un ser de naturaleza social, con demostrada capacidad de experimentar miedo, angustia y ansiedad.</p>
<p>No obstante, lo anterior no debe impedirnos señalar la importancia de este tipo de pronunciamientos judiciales, que reconocen la relevancia penal de una situación desgraciadamente muy habitual para muchos perros, que permanecen atados prácticamente todas sus vidas, y cuyo maltrato resulta generalmente invisible para las propias administraciones públicas.</p>
<p>Tras la última reforma del Código Penal, que entró en vigor el 1 de julio de 2015, abandonar a un animal en condiciones de peligro para su vida o integridad es ya considerado delito, y puede ser castigado con pena de multa de uno a seis meses, así como la inhabilitación para tener animales y para ejercer cualquier oficio relacionado con ellos. Un cambio legislativo que debe animar a todas aquellas personas que tengan conocimiento de hechos de este tipo, a denunciarlos ante las administraciones públicas y fuerzas de seguridad.</p>
<p>Desde aquí, el más sincero reconocimiento y agradecimiento al compromiso, tenacidad y valentía de personas como las que, en este caso concreto, denunciaron el abandono de este perro, y gracias a las cuales la responsable tuvo finalmente que comparecer por ello ante un juez.</p>
<p>María González Lacabex<br />
Abogada</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>https://animalexabogados.com/blog/?feed=rss2&#038;p=220</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Sin dueño/a, ¿no hay papeles?</title>
		<link>https://animalexabogados.com/blog/?p=173</link>
		<comments>https://animalexabogados.com/blog/?p=173#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 15 Jan 2015 15:51:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[animalex]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[Ayuntamientos]]></category>
		<category><![CDATA[centros de recogida]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Animal]]></category>
		<category><![CDATA[identificación]]></category>
		<category><![CDATA[microchip]]></category>
		<category><![CDATA[perros]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://animalexabogados.com/blog/?p=173</guid>
		<description><![CDATA[En Euskadi, los perros que sean recogidos de la vía pública y que estén sin identificar, deben ser mantenidos por los Ayuntamientos durante un mínimo de 30 días, a la espera de que alguien los reclame. Pasado ese tiempo sin haber sido recuperados, deberá hacerse todo lo razonablemente exigible para encontrar un nuevo poseedor privado [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">En Euskadi, los perros que sean recogidos de la vía pública y que estén sin identificar, deben ser mantenidos por los Ayuntamientos durante un mínimo de 30 días, a la espera de que alguien los reclame. Pasado ese tiempo sin haber sido recuperados, deberá hacerse todo lo razonablemente exigible para encontrar un nuevo poseedor privado que se haga cargo de ellos (arts. 15 a 17 Ley 6/1993, y art. 8 Decreto 101/2004).</p>
<p style="text-align: justify;">Lo anterior significa que, en muchos casos, estos animales, transcurrido un mes sin que nadie los haya reclamado, pasarán varios meses en el centro de recogida, años incluso, hasta que aparezca ese tercero que decida adoptarlos. En esta situación, con frecuencia suele plantearse el siguiente interrogante: <strong>¿Es conforme a Derecho que durante todo el tiempo que el animal sea mantenido en el centro de recogida, permanezca sin identificación?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">La ley vigente establece la obligación de que todos los animales de la especie canina en Euskadi estén permanentemente identificados. El objetivo es poder localizar su procedencia en caso de extravío o abandono (art. 10 Ley 6/1993). Una posibilidad &#8211; la pérdida por huida del animal, o incluso su robo &#8211; que sigue existiendo mientras el perro se encuentra en las instalaciones del centro de recogida. En estos casos, el animal puede aparecer en otro municipio y, al no estar identificado, no quedar constancia de haber sido recogido anteriormente, entrando de nuevo en la referida dinámica legal de plazos retención, con la consiguiente situación de desamparo para él, además del a todas luces ineficiente uso de los recursos públicos.</p>
<p>Es cierto que durante los primeros 30 días bajo custodia municipal, nadie puede apropiarse del animal ni puede ser éste dado en adopción, a la espera de que alguien reclame su derecho sobre él. Pero siquiera a partir de tal fecha, mantener un perro sin identificar contraviene directamente lo dispuesto por la Ley: <em>Los poseedores de perros que lo sean por cualquier título, deberán tenerlos identificados y censados en el Ayuntamiento del municipio de residencia habitual en el plazo de un mes desde el nacimiento o la adquisición siempre que se hallen de manera permanente o por periodo superior a tres meses en la Comunidad Autónoma del País Vasco </em>(art. 2 Decreto 101/2004).</p>
<p>La habitual oposición de algunas corporaciones locales a dar de alta a los animales que permanecen en los centros de recogida por ellas gestionados o contratados, se basa en el hecho de que por su parte no existe una intención de asumir la propiedad sobre ellos. Y he aquí, a mi entender, la clave de la cuestión:</p>
<p>Según el tenor literal de la norma, la obligación de identificar a un perro no corresponde única y exclusivamente al propietario o propietaria del mismo, sino que la ley exige tal deber con carácter general a &#8220;los poseedores de perros que lo sean por cualquier título&#8221;. Así, en principio, y <strong>garantizando siempre la posibilidad de que el perro pueda ser reclamado en el plazo legalmente establecido para ello, resulta perfectamente legal que un poseedor no propietario tramite a su nombre el alta de un animal sin identificar.</strong> Mientras están bajo su custodia, las administraciones públicas correspondientes tienen legalmente la posesión de estos animales y, por ende, a ellas corresponde la obligación de identificarlos.</p>
<p>Frente a la claridad de lo dispuesto legalmente, la correcta identificación de estos animales en Euskadi encuentra una dificultad de aplicación práctica, en la medida en que para el alta en el Registro General de Identificación de Animales (REGIA) se requiere en la actualidad la consignación de los datos del/la propietario/a y responsable. No contempla el Registro la posibilidad de que un animal sin propietario, custodiado a instancias de la administración pública competente, pueda ser identificado, quedando estos perros, mientras son mantenidos a la espera de que alguien asuma la titularidad sobre ellos, en un absoluto vacío legal.</p>
<p><a href="http://animalexabogados.com/blog/wp-content/uploads/2015/03/Perros-sin-chip-ANIMALEX.jpg"><img class="alignnone wp-image-184 size-large" src="http://animalexabogados.com/blog/wp-content/uploads/2015/03/Perros-sin-chip-ANIMALEX-1024x533.jpg" alt="Perros sin chip ANIMALEX" width="625" height="325" /></a></p>
<p>En definitiva, en tanto la vigente legislación vasca sobre tenencia y protección de perros hace recaer la obligación de identificarlos a cualquier poseedor, el sistema de registro actual limita el cumplimiento de la misma únicamente a los propietarios. Una problemática de carácter puramente práctico cuya solución podría estar en incorporar en el citado Registro una opción adicional respecto a la condición en la que se presenta el solicitante de la inscripción de un perro, que podría ser creada expresamente para los casos en los que el animal está siendo custodiado por una Administración pública.</p>
<p>Lo anterior redundaría, según lo expuesto, no sólo en un pleno y efectivo cumplimiento de la Ley, sino también en una más eficaz y eficiente gestión pública de los animales abandonados y, por ende, en una mayor protección para ellos, en beneficio del interés general.</p>
<p>María González Lacabex<br />
Abogada</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>https://animalexabogados.com/blog/?feed=rss2&#038;p=173</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Perros y gatos en la Unión Europea. Bruselas, 2013.</title>
		<link>https://animalexabogados.com/blog/?p=19</link>
		<comments>https://animalexabogados.com/blog/?p=19#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 20 Nov 2013 10:08:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[animalex]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Eventos]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[animales de compañía]]></category>
		<category><![CDATA[cría incontrolada]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Animal]]></category>
		<category><![CDATA[gatos]]></category>
		<category><![CDATA[perros]]></category>
		<category><![CDATA[tráfico ilegal]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://animalexabogados.com/blog/?p=19</guid>
		<description><![CDATA[El 28 de octubre de 2013 tuvo lugar en Bruselas la primera Conferencia de la Unión Europea sobre el bienestar de perros y gatos. Bajo el título “Building a Europe that cares for companion animals”, se abordaron temas como el tráfico ilegal de estos animales o su cría incontrolada, así como las repercusiones que este [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El 28 de octubre de 2013 tuvo lugar en Bruselas la primera Conferencia de la Unión Europea sobre el bienestar de perros y gatos. Bajo el título <em>“Building a Europe that cares for companion animals”</em>, se abordaron temas como el tráfico ilegal de estos animales o su cría incontrolada, así como las repercusiones que este tipo de prácticas tienen en términos de bienestar animal y salud pública. María González Lacabex, abogada de ANIMALEX, asistió junto a otras 470 personas a esta interesante y enriquecedora jornada, que esperamos constituya, efectivamente, el punto de partida para una UE comprometida e implicada &#8211; también &#8211; con la defensa de los gatos y perros con los que convivimos.</p>
<p>Crónica de la conferencia, por la abogada María González:</p>
<p><a href="http://www.derechoanimal.info/esp/page/2916/cronica-eu-conference-on-the-welfare-of-dogs-and-cats-bruselas-2013">http://www.derechoanimal.info/esp/page/2916/cronica-eu-conference-on-the-welfare-of-dogs-and-cats-bruselas-2013</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>https://animalexabogados.com/blog/?feed=rss2&#038;p=19</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>
