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	<title>ANIMALEX &#187; seres sintientes</title>
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	<description>Derecho Animal</description>
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		<title>Sobre el decomiso definitivo de animales</title>
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		<pubDate>Sun, 15 Jan 2023 11:19:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[animalex]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[decomiso]]></category>
		<category><![CDATA[maltrato animal]]></category>
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		<description><![CDATA[Resulta tan ilógico como inadmisible que el animal retirado al condenado por su maltrato, sea devuelto al maltratador una vez que este ha cumplido la pena de inhabilitación para la tenencia de animales. Sin embargo, el proyecto para la reforma del Código Penal que actualmente se tramita en el Congreso de los Diputados no soluciona [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><span style="color: rgba(0, 0, 0, 0.9);">Resulta tan ilógico como inadmisible que el animal retirado al condenado por su maltrato, sea devuelto al maltratador una vez que este ha cumplido la pena de inhabilitación para la tenencia de animales. Sin embargo, el proyecto para la reforma del Código Penal que actualmente se tramita en el Congreso de los Diputados no soluciona esta cuestión. </span><br style="color: rgba(0, 0, 0, 0.9);" /><br style="color: rgba(0, 0, 0, 0.9);" /><span style="color: rgba(0, 0, 0, 0.9);">Para dar respuesta a este problema, <span style="color: #3366ff;"><a href="https://intercids.org/" target="_blank"><span style="color: #3366ff;">INTERcids, Operadores jurídicos por los animales</span></a></span></span><span style="color: rgba(0, 0, 0, 0.9);"> presentó una propuesta de modificación del artículo 127 del Código Penal, que regula el decomiso. Y es que este artículo está pensado para las cosas y por ello necesita ser enmendado: para dar cabida de forma diferenciada a los animales, en su condición de seres sintientes según reconoce el Código Civil.</span></p>
<p>Lo explica María González Lacabex en este artículo para el blog de Derecho de los Animales del Consejo General de la Abogacía Española:</p>
<p><span style="color: #3366ff;"><a href="https://www.abogacia.es/publicaciones/blogs/blog-de-derecho-de-los-animales/que-no-vuelvan-con-quien-los-maltrato-el-decomiso-definitivo-de-animales-en-la-reforma-del-codigo-penal/" target="_blank"><span style="color: #3366ff;">Leer artículo en el CGAE</span></a></span></p>
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		<title>Furor por el derecho animal: soy abogado y mi cliente es una mascota</title>
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		<pubDate>Mon, 17 Jan 2022 09:19:47 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[(Artículo en Cinco Días  sobre la descosificación de los animales en el Código Civil) Esta reforma del Código Civil que reconoce a los animales como seres sintientes era algo urgente y necesario y, como tal, muy celebrado. Ahora, celebra María González Lacabex, fundadora del despacho Animalex, “tenemos un precepto sobre el que basar todos nuestros [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>(Artículo en Cinco Días  sobre la descosificación de los animales en el Código Civil)</p>
<p>Esta <span class="d2edcug0 hpfvmrgz qv66sw1b c1et5uql lr9zc1uh a8c37x1j fe6kdd0r mau55g9w c8b282yb keod5gw0 nxhoafnm aigsh9s9 d3f4x2em iv3no6db jq4qci2q a3bd9o3v b1v8xokw oo9gr5id hzawbc8m" dir="auto">reforma del Código Civil que reconoce a los animales como seres sintientes era algo urgente y necesario y, como tal, muy celebrado. </span>Ahora, celebra María González Lacabex, fundadora del despacho Animalex, “<em>tenemos un precepto sobre el que basar todos nuestros argumentos cuando debemos actuar en su defensa</em>”.<!--EndFragment--></p>
<p><span class="d2edcug0 hpfvmrgz qv66sw1b c1et5uql lr9zc1uh a8c37x1j fe6kdd0r mau55g9w c8b282yb keod5gw0 nxhoafnm aigsh9s9 d3f4x2em iv3no6db jq4qci2q a3bd9o3v b1v8xokw oo9gr5id hzawbc8m" dir="auto">Sin embargo, también señala que todavía hay que seguir luchando &#8220;<em>contra una inercia que relaja la contundencia en las actuaciones con animales, bajo la consideración de que “era solo un perro”, “todo esto por un gato”, o “esos cerdos&#8230; si de todas maneras iban destinados al matadero</em>”.</span><!--EndFragment--></p>
<p>(&#8230;)</p>
<p>Leer artículo completo en <a href="https://cincodias.elpais.com/cincodias/2022/01/14/legal/1642151313_404217.html?fbclid=IwAR2xiYFnhZf0DvCfb8pDns1xZF_Am1m03Mh5jslUIzw3RB3cUPHyZkGXBik">Cinco Días </a></p>
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		<title>Animales, no cosas</title>
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		<pubDate>Fri, 14 Jan 2022 09:42:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[animalex]]></dc:creator>
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		<description><![CDATA[Entrevista en Cadena Ser Bilbao, Hoy por Hoy Bilbao, a María González Lacabex, sobre la reciente reforma del Código Civil que deja de considerar a los animales como cosas y pasa a considerarlos como seres sintientes. Tal y como señala María González Lacabex &#8220;ha sido un motivo de celebración que los animales sean considerados seres [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Entrevista en Cadena Ser Bilbao, Hoy por Hoy Bilbao, a María González Lacabex, sobre la reciente reforma del Código Civil que deja de considerar a los animales como cosas y pasa a considerarlos como seres sintientes.</p>
<p>Tal y como señala María González Lacabex &#8220;<em>ha sido un motivo de celebración que los animales sean considerados seres sintientes en nuestras leyes y, sobretodo, que se diga donde se tenía que decir, que era en el Código Civil</em>&#8220;.</p>
<p>En concreto, el artículo 333 bis &#8220;<em>cambia la consideración jurídica que había hasta ahora de los animales. Ya no serán considerados cosas jurídicamente, como hasyta ahora, si no que serán considerados lo que son: seres con capacidad de sentir, seres sintientes, seres dotados de sensibilidad</em>&#8220;.</p>
<p>Además, añade María González Lacabex que &#8220;<em>incorpora el criterio del interés del animal en la resolución de conflictos. Hay que decidir teniendo en cuenta qué es lo que más beneficia al animal</em>&#8220;.</p>
<p>(&#8230;)</p>
<p>Escuchar entrevista completa en <a href="https://play.cadenaser.com/audio/1642178888738/">Radio Bilbao, Hoy por Hoy Bilbao</a></p>
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		<title>Las mascotas pasan a ser &#8220;seres vivos dotados de sensibilidad&#8221; y no cosas</title>
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		<pubDate>Mon, 10 Jan 2022 08:51:42 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[&#160; En esta entrevista en el diario Deia, la abogada María González Lacabex explica los puntos más importantes y aclara las dudas sobre la reciente reforma del Código Civil, que entró en vigor el 5 de enero de 2022. Señala que &#8220;era una reforma absolutamente necesaria. Aparte de ser una obviedad científica que los animales [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p><!--StartFragment--><span class="d2edcug0 hpfvmrgz qv66sw1b c1et5uql lr9zc1uh a8c37x1j fe6kdd0r mau55g9w c8b282yb keod5gw0 nxhoafnm aigsh9s9 d3f4x2em iv3no6db jq4qci2q a3bd9o3v b1v8xokw oo9gr5id hzawbc8m" dir="auto">En esta entrevista en el diario Deia, la abogada María González Lacabex explica los puntos más importantes y aclara las dudas sobre la reciente reforma del Código Civil, que entró en vigor el 5 de enero de 2022.<br />
</span></p>
<p>Señala que &#8220;<em>e<!--StartFragment--></em><span class="cuerpo_texto100"><span class="gn-03N-Texto-base"><em>ra una reforma absolutamente necesaria. Aparte de ser una obviedad científica que los animales no son cosas, sino seres vivos con capacidad de sentir, es algo que ya reconocía la normativa de la Unión Europea y muchas normas a nivel estatal, autonómico y local. Sin embargo, la ley en la que esto debía recogerse específicamente, el Código Civil –una de las leyes más importantes de nuestro ordenamiento y también antigua, del siglo XIX– aún seguía considerando a los animales cosas</em>&#8220;. </span></span><!--EndFragment--></p>
<p><span class="cuerpo_texto100"><span class="gn-03N-Texto-base">Con esta reciente reforma del Código Civil, subraya María González Lacabex, directora del bufete Animalex, &#8220;la condición de seres sintientes&#8221; de las mascotas queda &#8220;formalizada en la norma donde debía estarlo&#8221;, lo que conlleva &#8220;repercusiones positivas concretas para los animales de compañía&#8221;, teniendo en cuenta su nuevo estatus jurídico y &#8220;el vínculo afectivo que establecen con los seres humanos con los que conviven&#8221;.</span></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Leer entrevista completa en el <a href="https://www.deia.eus/actualidad/sociedad/2022/01/10/agredir-mascotas-sera-causa-denegar/1181157.html?fbclid=IwAR0fspoq_XEBxgq88nL9-ichGmyhxx3BRKR0ZooasGU-wsT8HjS0m9SBYLM">Diario Deia </a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Los animales, reconocidos como Seres Sintientes</title>
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		<pubDate>Thu, 30 Dec 2021 09:25:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[animalex]]></dc:creator>
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		<description><![CDATA[Animalex 5 claves para comprender la reforma del Código Civil, Ley Hipotecaria y Ley de Enjuiciamiento Civil El año 2021 ha sido muy importante para los animales y quienes convivimos con ellos. El 16 de diciembre el BOE publicó una relevante reforma por la cual una ley esencial de nuestro Derecho (y muy antigua, del [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><em>Animalex</em></p>
<p><strong>5 claves para comprender la reforma del Código Civil, Ley Hipotecaria y Ley de Enjuiciamiento Civil</strong></p>
<p>El año 2021 ha sido muy importante para los animales y quienes convivimos con ellos. El 16 de diciembre el BOE publicó una relevante reforma por la cual una ley esencial de nuestro Derecho (y muy antigua, del siglo XIX) ha dejado de considerar a los animales &#8220;cosas&#8221; para reconocer su obvia condición de Seres Sintientes.</p>
<p>En cinco claves muy sencillas, explicamos las principales implicaciones de esta modificación que afecta al Código Civil, a la Ley Hipotecaria y a la Ley de Enjuiciamiento Civil.</p>
<p>1.- <span style="text-decoration: underline;">Seres con capacidad de sentir, ¡y no cosas!</span></p>
<p>Aunque ya existían normas que reconocían que los animales son seres que sienten, el Código Civil, una de las más antiguas de nuestro Derecho, aún seguía considerándolos cosas. Increíble pero cierto.</p>
<p>Con esta reforma, este Código reconoce que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad y que hay que cuidarlos respetando su cualidad de seres sintientes.</p>
<p>Un solo artículo, el 333 bis del Código Civil, sobre el que a partir de ahora podremos basar todos nuestros argumentos cuando tenemos que actuar en su defensa.</p>
<p>2.- <span style="text-decoration: underline;">Qué sucede cuando fallecen sus responsables</span></p>
<p><!--StartFragment-->Si convives con un animal, puedes decidir en testamento cuál quieres que sea su destino en caso de que fallezcas. Pero, ¿y si no hemos dispuesto nada?</p>
<ul>
<li>Se entregará el animal al heredero que lo reclame</li>
<li>Si más de uno lo reclama, la autoridad judicial decidirá sobre su destino, teniendo en cuenta su bienestar.</li>
<li>Y si nadie quiere hacerse cargo, podrá ser cedido a un tercero que quiera asumir su cuidado y protección.</li>
</ul>
<p>Si todo esto no puede decidirse de forma inmediata y el animal puede quedar desatendido, la Administración asumirá su cuidado hasta que se resuelva su destino.</p>
<p>3.- <span style="text-decoration: underline;">Ni hipotecados, ni embargados</span></p>
<p>Ante una situación económica comprometida, la ley protege el vínculo de afecto que existe entre los seres humanos y los animales con los que conviven.</p>
<p>Por eso, tras esta reforma, los animales de compañía no podrán ser ni hipotecados ni embargados.</p>
<p>Esta regla afecta también a aquellos animales que son utilizados en explotaciones ganaderas, industriales o de recreo, los cuales tampoco podrán ser hipotecados.</p>
<p>4.- <span style="text-decoration: underline;">¿Si nos separamos? ¿Con quién vivirá el animal?</span></p>
<p>Si habéis llegado a un acuerdo, podéis recogerlo en el convenio. Este será válido siempre y cuando no resulte gravemente perjudicial para el bienestar del animal.</p>
<p>A falta de acuerdo, el juez o jueza será quien decida, y lo hará teniendo en cuenta tanto el interés de los miembros de la pareja o familia como el bienestar del propio animal.</p>
<p>La sentencia podrá atribuir la convivencia a ambos cónyuges o establecer periodos de visita, disponer el reparto de los gastos, etc. Y todo ello con independencia de quién sea el titular (es decir, a nombre de quién esté el chip).</p>
<p>5.- <span style="text-decoration: underline;">Utilizar a los animales para dañar a humanos</span></p>
<p>A la hora de decidir sobre la guarda conjunta de menores, el juez denegará esta al progenitor que esté procesado por intentar atentar física o psicológicamente contra su pareja o contra los hijos o hijas.</p>
<p>Con esta reforma, las amenazas o agresiones a los animales de compañía, como medio para controlar o victimizar a la pareja, o a los menores, serán una causa más para denegar la guarda conjunta de estos.</p>
<p>Esto es así porque el nuevo Código Civil reconoce que la violencia puede manifestarse de muchas maneras, también utilizando a los animales, teniendo en cuenta la relación de estos con las víctimas humanas.</p>
<p>6.- <span style="text-decoration: underline;">Reclamación de daños morales</span></p>
<p>A partir de ahora se reconoce expresamente que cuando se hace un daño a un animal de compañía, las personas que conviven con él tienen derecho a ser indemnizadas no solo por los gastos veterinarios que les haya podido ocasionar, sino también por el daño moral sufrido. Nuevamente la ley reconoce y atiende al vínculo afectivo  y emocional que establecen los seres humanos con los animales con los que conviven.</p>
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		<title>Reforma del Código Civil: hacia un nuevo régimen jurídico de los animales</title>
		<link>https://animalexabogados.com/blog/?p=327</link>
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		<pubDate>Thu, 28 Oct 2021 07:58:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[animalex]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Legislación]]></category>
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		<category><![CDATA[Código Civil]]></category>
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		<description><![CDATA[Itziar Angulo Otegui (Artículo publicado en el número 295 de la Revista de Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia) Actualmente se está tramitando en el Congreso de los Diputados la Proposición de Ley de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales. [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><em>Itziar Angulo Otegui</em></p>
<p style="text-align: justify;">(Artículo publicado en el número 295 de la Revista de Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia)</p>
<p style="text-align: justify;">Actualmente se está tramitando en el Congreso de los Diputados la Proposición de Ley de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales. Esta proposición parte de la que ya fuera presentada en el Congreso en el año 2017, pero cuya tramitación quedó interrumpida por el fin de la legislatura.</p>
<p style="text-align: justify;">La actual regulación de los bienes en el Código Civil otorga a los animales el estatuto jurídico de cosas, concretamente de bienes muebles. Sin embargo, ya en 2009, en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Tratado de Lisboa), se reconoció a los animales como “seres sintientes”, obligando como principio general de Derecho de la Unión Europea a todos los Estados miembros de la misma. Es más, tal y como establece la Exposición de motivos de esta Proposición de ley,<i> “resulta paradójico que el Código Penal ya distinguiera en 2003 entre los daños a los animales domésticos y a las cosas, reforma sobre la que se profundizó en 2015, mientras que el Código Civil sigue sin reconocer que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad”. </i></p>
<p>(&#8230;)</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.icasv-bilbao.com/images/boletines/2021/295/">Leer artículo completo en las páginas 24 y 25 del Nº 295 del Boletín Informativo del Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia</a></p>
]]></content:encoded>
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		<title>Vivotecnia, no vamos a parar</title>
		<link>https://animalexabogados.com/blog/?p=302</link>
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		<pubDate>Wed, 26 May 2021 07:45:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[animalex]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Animal]]></category>
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		<description><![CDATA[Colaboración de María González Lacabex con el artículo publicado en el blog El diario de Nietzsche en eldiario.es Los animales de Vivotecnia siguen en el laboratorio y siguen llevándose a cabo algunos procesos de experimentación con ellos. La jueza ha negado el decomiso cautelar, basándose en informes de la Comunidad de Madrid y SEPRONA, que [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Colaboración de <em>María González Lacabex</em> con el artículo publicado en el blog El diario de Nietzsche en eldiario.es</p>
<p style="text-align: justify;">Los animales de Vivotecnia siguen en el laboratorio y siguen llevándose a cabo algunos procesos de experimentación con ellos. La jueza ha negado el decomiso cautelar, basándose en informes de la Comunidad de Madrid y SEPRONA, que no encontraron &#8220;incidencias dignas de mención&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;">El pasado 16 de Abril, la Dirección General de los Derechos de los Animales anunciaba en rueda de prensa una propuesta de instalar cámaras de videovigilancia en los laboratorios de experimentación animal. Aunque a primera vista parece una iniciativa digna de celebración, podría suscitar problemas, ya que la eficacia de estos sistemas dependerá de quién sea la persona encargada de ver los vídeos.</p>
<p style="text-align: justify;"><em>&#8220;¿Quién será la persona u organismo designada para el visionado, para la elaboración de informes y para su traslado a los organismos competentes?&#8221;</em> Son preguntas que se hace la abogada especializada en Derecho Animal María G. Lacabex. <em>&#8220;Dicha responsabilidad no puede recaer, de ninguna manera, sobre el propio personal de la empresa que desarrolla la actividad</em>&#8220;, señala la letrada. Las administraciones públicas tendrían que disponer de recursos inspectores suficientes. <em>&#8220;Estos recursos podrían ser directamente públicos, o podría abrirse una interesante vía de colaboración con entidades sin ánimo de lucro que acrediten independencia y solvencia técnica para acometer esta función</em>&#8220;.</p>
<p><a href="https://www.eldiario.es/caballodenietzsche/vivotecnia-no-parar_132_7969431.html">Leer el artículo completo en el Blog El caballo de Nietzsche en eldiario.es</a></p>
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		<title>Las victorias animalistas de 2020 y las asignaturas pendientes para el 2021</title>
		<link>https://animalexabogados.com/blog/?p=304</link>
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		<pubDate>Tue, 29 Dec 2020 15:04:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[animalex]]></dc:creator>
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		<category><![CDATA[Derecho Animal]]></category>
		<category><![CDATA[seres sintientes]]></category>

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		<description><![CDATA[“Lo más positivo del año 2020 son todos los cambios legislativos que se han iniciado durante este último año, como el proyecto que obligará a instalar cámaras de vigilancia en los mataderos, el que regulará los núcleos zoológicos o la futura ley de protección de los animales a nivel estatal, entre otros. Poco a poco [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">“Lo más positivo del año 2020 son todos los cambios legislativos que se han iniciado durante este último año, como el proyecto que obligará a instalar cámaras de vigilancia en los mataderos, el que regulará los núcleos zoológicos o la futura ley de protección de los animales a nivel estatal, entre otros. Poco a poco vemos que se van produciendo pequeños cambios que contribuirán a mejorar el bienestar y la protección de los animales”.</p>
<p style="text-align: justify;">“Una de las tareas pendientes es la necesidad de revisar la Ley de los llamados perros potencialmente peligrosos, una ley que se redactó hace muchos años y en un contexto determinado. Además, mantengo mi reivindicación anual, pienso que es necesaria la formación y educación en materia de respeto a los animales desde todas las escuelas, considero que es muy importante formar a los niños de hoy en valores y respeto a todos los animales, humanos y no humanos”.</p>
<p style="text-align: justify;">La Abogada <em>Cristina Bécares Mendiola</em> colabora en este artículo de animalados.com analizando los logros conseguidos este año 2020 en relación con los derechos de los animales, y señalando cuáles son las tareas pendientes para el próximo año 2021.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.animalados.com/es/las-victorias-animalistas-de-2020-y-las-asignaturas-pendientes-para-el-2021/">Leer el artículo completo de animalados.com</a></p>
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		<title>Sobre bienes jurídicos y seres sintientes</title>
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		<pubDate>Thu, 30 Jun 2016 11:42:49 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[artículo 337 Código Penal]]></category>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>La consideración de la vida y la integridad del animal como bien objeto de tutela penal en los delitos de maltrato y abandono de animales (arts. 337 y 337 bis CP) es ya amplia y expresamente reconocida en pronunciamientos judiciales. El hecho de que en la actualidad podamos encontrar sentencias en las que incluso se da un paso más allá, apelando a la propia “dignidad” del animal como bien jurídico protegido, no hace más que confirmar que el debate sobre la vida e integridad del mismo como tales bienes es, en realidad, un debate hoy superado.</p>
<p>Sobre esta cuestión, en el <strong>Blog de Derecho de los Animales del Consejo de la Abogacía</strong>:</p>
<p><a href="http://www.abogacia.es/2016/07/01/sobre-bienes-juridicos-y-seres-sintientes/" target="_blank">Leer artículo completo</a></p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Prohibido rifar animales (o de cómo avanzamos hacia la “descosificación” legal de los animales no humanos)</title>
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		<pubDate>Fri, 28 Feb 2014 15:28:09 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Recientemente este despacho recibió el encargo de interponer una denuncia administrativa contra un establecimiento hostelero por presunta infracción de la normativa autonómica y local de tenencia y protección de los animales, al organizar y celebrar el sorteo de tres cerdos vivos, de apenas un mes de edad. La la citada normativa prohíbe expresamente “la donación de [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Recientemente este despacho recibió el encargo de interponer una denuncia administrativa contra un establecimiento hostelero por presunta infracción de la normativa autonómica y local de tenencia y protección de los animales, al organizar y celebrar el sorteo de tres cerdos vivos, de apenas un mes de edad. La la citada normativa prohíbe expresamente <i>“la donación de animales como reclamo publicitario, premio o recompensa, a excepción de negocios jurídicos derivados de la transacción onerosa de aquéllos”</i>.</p>
<p style="text-align: justify;">Por lo general, cuando se denuncia un caso de abandono y/o maltrato animal (la agresión a un perro, la tenencia de un caballo en condiciones insalubres…), la reacción social y ciudadana que recibimos los agentes implicados suele ser de apoyo a dicha denuncia, pidiendo una firme aplicación del régimen sancionador previsto para estos supuestos, e incluso lamentando la “tibieza” de las sanciones previstas. Sin embargo, en el caso que nos ocupa, algunas de las manifestaciones trasladadas a quien suscribe merecen su reflexión:</p>
<p style="text-align: justify;"><i>“Sancionar esto… ¿no es un poco exagerado?” “¿Qué diferencia hay entre sortearlos o venderlos? Al final, en cualquiera de los casos los van a matar para comerlos.” “¿No es una contradicción que por un lado se prohíba sortear animales y por otro se permita, por ejemplo, utilizarlos en espectáculos en los que sufren, como en los circos o las corridas de toros?”</i></p>
<p style="text-align: justify;">Para dar respuesta a estas cuestiones y entender las contradicciones que efectivamente existen en nuestra actual normativa de protección animal, es preciso atender al origen y la evolución de dicha legislación:</p>
<p style="text-align: justify;">Las actuales leyes de protección animal básicamente tienen su origen en normas cuyo fin era proteger intereses exclusivamente humanos, principalmente económicos y de seguridad y salud públicas (como la protección del ganado frente a enfermedades o el control de la rabia). Poco a poco esas normas van evolucionando de la mano de una cada vez mayor sensibilidad social respecto a los intereses de los animales, en calidad de seres con capacidad de sentir (algo que reconoce la propia Unión Europea en el Tratado de Lisboa).</p>
<p style="text-align: justify;">Pues bien, en esa evolución estas leyes se encuentran con el reto de resolver los inevitables conflictos de intereses que mayores niveles de protección de los animales suponen con respecto a la utilización de éstos en beneficio humano. Qué duda cabe que el dilema se resuelve siempre atendiendo a este último interés. Así, estas normativas proclaman con carácter general la protección de los animales, para a continuación salvaguardar los intereses humanos que se considera pudieran verse afectados por dicha protección, por ejemplo a través de excepciones legales (“quedan excluidos de la aplicación de esta ley… los toros”), o del siempre recurrente permiso administrativo (“se prohíbe esta práctica si no cuenta con autorización de la Administración competente”).</p>
<p style="text-align: justify;">De este modo, en aquellos ámbitos de utilización de los animales al servicio de los humanos en los que todavía se considera que el interés humano prevalece en todo caso &#8211; a pesar incluso de que pueda existir un sufrimiento para el animal implicado -, nos encontraremos con un tope en esa evolución hacia una mayor y más efectiva protección legal de los animales.</p>
<p style="text-align: justify;">De igual manera, donde se considera que no existe tal conflicto de intereses, es precisamente donde se permite a esas legislaciones ir más allá. Por este motivo, la misma ley que consiente la explotación y venta de animales para su consumo, no encuentra mayor problema en prohibir que sean usados como reclamo de un sorteo. No parece que las leyes de protección animal tengan dificultades en avanzar hacia cotas más elevadas de dicha protección, siempre y cuando la misma no suponga poner en entredicho intereses humanos que se consideren irrenunciables.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, la prohibición de sortear animales resulta especialmente llamativa. El hecho de que un animal sea utilizado como objeto de una rifa o como premio en un concurso no tiene por qué llevar aparejada necesariamente una situación de maltrato. El animal puede estar perfectamente atendido, con sus necesidades cubiertas y además ser mantenido en estricto cumplimiento de la normativa administrativa, con todos los controles y permisos al día. ¿Por qué la ley prohíbe entonces con carácter general donar animales de esta manera? ¿Qué es lo que está protegiendo?</p>
<p style="text-align: justify;">El objetivo que subyace en esta disposición no puede ser otro que el de prohibir la instrumentalización del animal, en un claro reconocimiento de que el mismo no es una cosa. Rifar un animal, tratarlo como un premio o un trofeo, supone un acto de desconsideración pública y manifiesta de aquél como ser vivo con capacidad de sentir. Y, no habiendo encontrado interés humano / motivo suficiente que justifique dicha actuación, la norma lo prohíbe. Así, <strong>l</strong><b>a prohibición de utilizar animales como reclamo publicitario, premio o recompensa constituye seguramente uno de los principales avances legislativos no sólo en la protección de los animales frente a la crueldad y el sufrimiento, sino en la reivindicación del hecho fundamental de que no son cosas y de que por lo tanto son merecedores de un estatuto jurídico distinto al de los meros bienes muebles</b>. Con ella, la ley ha abierto (¿sin querer?) un resquicio a tan importante reconocimiento, el del animal como ser sintiente que no puede ser cosificado. En definitiva, el legislador se descubre en este precepto admitiendo que, a pesar de que justifiquemos legalmente su utilización en nuestro beneficio, en realidad los animales no deberían ser tratados como cosas.</p>
<p style="text-align: justify;">Conclusión: A la vista de lo anterior, por tanto, no subestimemos la importancia de una disposición como la que nos ocupa (&#8220;queda prohibido donar animales como reclamo publicitario, premio o recompensa&#8230;&#8221;) y reclamemos su cumplimiento allá donde observemos que haya podido ser vulnerada. Porque con la denuncia de este tipo de actividades, estamos haciendo algo más que solicitar la sanción de una mera infracción administrativa. Estamos reivindicando para los animales el estatuto que merecen, en función de lo que realmente son.</p>
<p style="text-align: justify;">María González Lacabex<br />
<em>Abogada</em></p>
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