Nuevas reglas para reclamar: antes de ir al Juzgado, negociar

Animalex_MASC

Naia Zorrilla Santamaria

Con la reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, se ha producido un cambio importante en la forma en la que ciudadanía y profesionales del Derecho abordan los conflictos legales. Esta norma modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y tiene implicaciones en la manera en la que desde los despachos debemos atender los casos que nos llegan.

Una de las principales reformas de esta ley es la obligación de intentar Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) antes de acudir a los tribunales. Esta ley ya no permite interponer una demanda directamente en el juzgado: ahora es obligatorio intentar primero una conciliación amistosa con la otra parte, y poder acreditarlo documentalmente.

¿Qué significa esto en la práctica? 

Hasta ahora era habitual, aunque no obligatorio, que las partes intentaran resolver el conflicto mediante un acuerdo previo. Sin embargo, con la nueva ley, ese intento de acuerdo ya no es opcional, sino un requisito legal. Es decir, no se puede presentar una demanda judicial sin acreditar previamente que has intentado resolver la controversia.

Además, la ley detalla cómo debe acreditarse ese intento de acuerdo para que el juzgado lo considere válido. Según el artículo 10 debe documentarse por escrito que se ha intentado la negociación previa; puede ser por un documento firmado por ambas partes o a través de un justificante emitido por un tercero que haya intentado esa conciliación.

Este nuevo requisito afecta a procedimientos civiles y mercantiles, es decir, a aquellos conflictos que surgen entre particulares o empresas.

¿Afecta a los casos que atendemos en Animalex?

En el caso de los asuntos que se atienden en el despacho, también están sujetos a esta nueva obligación legal. Así, por ejemplo:

  • En los conflictos entre particulares por ataque entre animales, cuando un perro ataca a otro y lo lesiona gravemente, antes de acudir al juzgado es necesario contactar con la otra parte e intentar solucionarlo con un acuerdo previo. Si aun intentándolo, no se obtiene respuesta o la otra parte rechaza un acuerdo amistoso, entonces se podrá acudir al juzgado para interponer una demanda, siempre que se pueda demostrar documentalmente ese intento previo.
  • En casos de custodia de animales de compañía, que surgen frecuentemente tras separaciones o divorcios, también es obligatorio el intento previo de acuerdo. Por lo que antes de pedir medidas judiciales sobre quién se queda con el animal, se debe acreditar que se ha intentado pactar un acuerdo amistoso.
  • En disputas por negligencias profesionales -por ejemplo, cuando un animal sufre un daño en una operación o tratamiento veterinario negligente-, se exige también el intento de acuerdo con la clínica antes de demandar en el juzgado.

En realidad, en todos estos casos por lo general nuestra primera intervención es tratar de llegar a un acuerdo que satisfaga los intereses de nuestros clientes y evite el ejercicio de acciones judiciales, así que nada ha cambiado en ese sentido con esta reforma.

Sin embargo, el hecho de que ahora sea obligatorio acreditar ese intento previo de acuerdo sí puede repercutir, por ejemplo, en una mayor dilación en el proceso, con trámites y plazos añadidos, cuando el acuerdo no ha sido posible y nos vemos en la necesidad de interponer demanda.

Trámites y plazos que por lo general alargarán el procedimiento, pero que, como decimos, ahora resultan legalmente obligatorios y por lo tanto, desde los despachos debemos atender.