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Esterilizar… o confiar

Dejando a un lado consideraciones de carácter veterinario y limitándonos al aspecto estrictamente jurídico, la obligación legal de esterilizar a los animales de compañía no está exenta de polémica: “¿Cómo que no voy a poder criar con mi perro?” Tras este rechazo, subyace, como en todo, la conciencia del derecho de propiedad sobre los animales, arraigada hasta la médula incluso del titular más responsable y cuidadoso.

¿Son suficientes las campañas informativas y de concienciación, o “si no hay multa, no aprendemos”? La respuesta deberíamos encontrarla en las cifras de abandono y en su cuantificación, por supuesto en términos de sufrimiento animal, pero también económicos. Teniendo en cuenta la situación actual de saturación de centros de recogida, refugios de asociaciones y hogares de acogida, ¿cuánto nos está costando la irresponsabilidad y el capricho?

La abogada María González Lacabex analiza estas cuestiones en el Blog de Derecho y Animales del Consejo General de la Abogacía Española:

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Para ayudar, formalidad

Artículo de María González Lacabex en el Blog de Derecho de los Animales del Consejo General de la Abogacía Española

Cualquier asociación es en sí misma, una herramienta al servicio del fin para el que se crea. Una herramienta que debe ser debidamente cuidada, atendida y gestionada, rigurosa cumplidora de las obligaciones que como tal le son exigibles. La limitación de recursos y tiempo con frecuencia lleva a entidades sin ánimo de lucro a desatender este aspecto, centradas en el día a día de sus -siempre muy loables- tareas más inmediatas.

Revisar y actualizar estatutos, formalizar la relación con el voluntariado y con la administración, archivar todas las actividades realizadas y los gastos en los que incurren, llevar al día bases de datos con animales atendidos, etc., son acciones que deberían formar parte natural del funcionamiento de cualquier asociación y que, según la evolución de nuestra normativa, resultarán cada vez más exigidas.

En este punto concreto, la Ley 7/2023, de 28 de marzo, ha traído consigo nuevos deberes que pueden constituir una positiva oportunidad para comenzar con todo ello. Para que las asociaciones de protección animal se refuercen como tales, actúen de una manera más organizada, visibilicen su contribución y respalden con la necesaria formalidad legal la labor que realizan en beneficio del interés público.

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De cosas a seres sintientes (Revista Derecho Ambiental TR LA LEY)

El nº 76 de la Revista de Derecho Ambiental de la editorial Thomson Reuters LA LEY Argentina incluye un artículo de la abogada María González Lacabex sobre la reforma del Código Civil español en relación con el estatus jurídico de los animales.

De cosas a seres sintientes: implicaciones de la reforma del Código Civil español sobre el régimen jurídico de los animales. (RDAmb 76, 83.  TR LALEY AR/DOC/2598/2023)

Sumario: I. Introducción.— II. Una reforma ineludible.— III. Seres vivos dotados de sensibilidad o sintientes.— IV. Derechos reales.— V. Responsabilidad civil.— VI. Nulidad, separación o divorcio.— VII. Custodia de menores y maltrato animal.— VIII. Derecho sucesorio.— IX. Conclusiones.

I. Introducción

El 5 de enero de 2022 entró en vigor en España la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales. La reforma operada por esta ley supuso la adecuación del ordenamiento jurídico civil español a lo que la ciencia ha evidenciado y otros órdenes de la legislación en este país -administrativo y penal- ya reconocían desde hace décadas: que los animales no son cosas, sino seres vivos con capacidad de sentir, y que en torno a ellos debe configurarse un régimen jurídico adecuado a dicha naturaleza, así como a la naturaleza e implicaciones de las relaciones que se establecen entre ellos y los humanos. (…)

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