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Matar o no matar

Matar o no matar

La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales dispone en su artículo 27.a) que no se podrá matar animales por cuestiones económicas o por enfermedad con posibilidad de tratamiento, entre otras:

(…) Se prohíbe expresamente el sacrificio en los centros de protección animal, ya sean públicos o privados, clínicas veterinarias y núcleos zoológicos en general por cuestiones económicas, de sobrepoblación, carencia de plazas, imposibilidad de hallar adoptante en un plazo determinado, abandono del responsable legal, vejez, enfermedad o lesión con posibilidad de tratamiento, ya sea paliativo o curativo, por problemas de comportamiento que puedan ser reconducidos, así como por cualquier otra causa asimilable a las anteriormente citadas.

La eutanasia solamente estará justificada bajo criterio y control veterinario con el único fin de evitar el sufrimiento por causas no recuperables que comprometa seriamente la calidad de vida del animal y que como tal ha de ser acreditado y certificado por profesional veterinario colegiado. (…)

La Organización Colegial Veterinaria (OCV) ha propuesto a la Dirección General de Derechos de los Animales que para certificar dichas “causas no recuperables” los veterinarios puedan basarse tanto en que el animal padezca una patología que comprometa gravemente su calidad de vida y para la que no exista tratamiento, como en que el cliente no pueda asumir los honorarios del veterinario o realizar dicho tratamiento (por la naturaleza no manejable del animal, la incapacidad física del titular para atender sus necesidades, por la distancia geográfica en tratamientos crónicos, etc.).

La Dirección General ha respondido afirmativamente. Se podrá matar animales con enfermedades que comprometan gravemente su calidad de vida cuando el veterinario considere que su responsable no puede asumir los gastos u otras implicaciones del tratamiento que necesita.

Esta interpretación administrativa de la Ley sugiere:

1.- Incongruencia y contradicción entre la interpretación de la norma y el literal de la misma.

2.- Tratamiento y protección desigual de los animales, en función de quién sea su responsable y cuáles sus circunstancias.

3.- Inseguridad jurídica e indeterminación. ¿Cómo puede aseverar el veterinario que una persona no es objetivamente capaz de hacerse cargo del animal? ¿Cómo puede pronunciarse un profesional de la veterinaria sobre la situación económica de un particular? ¿Qué pruebas o informes deberá presentar éste para que el veterinario pueda certificar la legalidad de una muerte con todas las garantías? ¿Cómo no pensar en que, con esta posibilidad, se esté abriendo la puerta de par en par al fraude?

4.- La Ley ya dispone en su artículo 22 que los centros públicos tienen obligación de hacerse cargo de animales de personas en situación de vulnerabilidad. ¿Dónde queda la aplicación de este precepto?

5.- ¿Por qué se exige un seguro de responsabilidad civil (que nada tiene que ver con la protección de los animales) y no un seguro veterinario obligatorio, que sí daría cobertura a muchas de estas situaciones? Responsables tranquilos, veterinarios no obligados a tener que pronunciarse sobre realidades que no corresponde a ellos certificar y, sobre todo, garantías de protección del animal, que es de lo que trata esta Ley.

La preocupación que existe tras la consulta planteada por la OCV no es caprichosa, responde a una realidad y a un dilema con el que muy ciertamente se encuentran las clínicas veterinarias. Pero la Ley debe ser clara y cristalina respecto a la respuesta a dar ante estas situaciones, con unos criterios objetivos y un procedimiento tasado. Sin generalidades, ni libres arbitrios, ni “etcéteras”.

Matar o no matar, es lo que está en juego.

Respuesta de la DGDA a la OCV sobre Eutanasia

 

María González Lacabex
Abogada

Retirada de armas a condenados por maltrato animal

Siendo el maltrato a los animales una conducta esencialmente violenta, ¿cómo no privar del derecho a tener y portar armas a quien lo comete?

Con la reforma operada por la Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato animal, se ha introducido como novedad en los delitos contra los animales, la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

En este artículo -publicado en la página del Consejo General de la Abogacía Española- se explica en qué consiste dicha pena y qué limitaciones presenta tal como ha sido formulada, ya que no se aplica en todos los casos de condena por maltrato animal.

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TESTAMENTO

Testamentos y animales

Artículo de Vanessa M. Clavijo con la abogada María González Lacabex en representación de INTERcids. (Animaleros, 20 minutos).

El artículo explica que añadir a nuestros animales en el testamento siempre ha sido una opción disponible para cualquiera, pero no estaba debidamente recogido en el Código Civil español hasta la reforma realizada en enero de 2022, donde se introdujeron disposiciones concretas que permiten normalizar y favorecer el trámite para los clientes que toman esta decisión.

“No se trata de una extravagancia”, recalca María González, “sino de una posibilidad expresamente contemplada por la Ley, que quienes tienen animales a su cargo y se preocupan por esta cuestión, solicitan ahora de manera mucho más natural y normalizada”.

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