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Memoria 2020 de la Fiscalía General del Estado: delitos contra el medio ambiente y los animales

Itziar Angulo Otegui

Como todos los años, la Fiscalía General del Estado publica su Memoria anual, de la que podemos extraer la siguiente información en relación con el año 2020. 

Respecto a los datos estadísticos de intervenciones en medio ambiente, gran parte de las Fiscalías señalan una reducción de denuncias y diligencias derivada de la situación de la pandemia. Esto se refleja en los siguientes datos: .

  • En el año 2020 se incoaron 214 diligencias de investigación relativas a malos tratos contra animales domésticos. En el 2019 las diligencias de investigación sobre esta materia fueron 235. 
  • En el año 2020 fueron incoados 1.020 procedimientos judiciales relativos a malos tratos a animales domésticos, mientras que en el año 2019 este número fue 1.090. 
  • En el año 2020 se evacuaron 231 escritos de acusación por maltrato a animales domésticos frente a los 304 del año anterior. 
  • Durante 2020 se dictaron 197 sentencias condenatorias por maltrato a animales domésticos y en el año 2019 fueron 293 las sentencias dictadas. 

En lo relativo a malos tratos a animales domésticos, señalan que las diligencias de investigación penal continúan la tendencia en aumento que vienen experimentando en los últimos años. 

Respecto a casuísticas concretas, la memoria destaca las siguientes:

  • En materia de adopción de animales de compañía durante el año 2020 aumentó considerablemente el número de las mismas, consecuencia de las restricciones a la movilidad derivadas del estado de alarma. Ante esta situación, el Fiscal de Sala de Medio Ambiente y urbanismo dictó un Oficio para llevar a cabo el control y seguimiento de estas adopciones, orientado a prevenir que, una vez revertidas las medidas limitativas de la movilidad, esos animales que habían sido adoptados fueran retornados a los refugios o se cometiera sobre ellos un delito de abandono.
  • Se ha observado un incremento de denuncias policiales por delitos de caza ilegal, supuestos de caza con pegamento y casos de furtivismo. La Fiscalía pone de relieve en su Memoria que “la temática de los venenos sigue constituyendo un serio problema en nuestro país” y aunque es cierto que se dictan sentencias de condena, es complicado conseguirlas por la forma de comisión de estos delitos. Asimismo, destaca el comercio ilegal CITES. 
  • Las electrocuciones de aves en líneas eléctricas se presenta como un problema en aumento tal y como señalan diversas Fiscalías Provinciales. Esta cuestión ya venía siendo reflejada en anteriores Memorias de la Fiscalía y, a su vez, fue destacada por el Defensor del Pueblo. (Recordemos que en el año 2020 se abrió el trámite de consulta para modificar la normativa sobre esta materia.).
  • La Memoria dedica también un apartado a los animales potencialmente peligrosos. A este respecto se ofició a los Fiscales de Medio Ambiente para que aquellos casos de agresiones protagonizadas por animales potencialmente peligrosos en incumplimiento de la normativa administrativa pudiera ser comprendida en el tipo penal del artículo 337 del Código Penal en su modalidad de comisión por omisión.

Por otro lado, el Informe de la Fiscalía destaca la importancia de la colaboración con los diferentes cuerpos policiales en la prevención y persecución de delitos contra los animales domésticos, destacando la labor de la policía local de Vitoria-Gasteiz que rescató a un “Varanus Salvator” que iba a ser enviado desde Vitoria a Chiclana de la Frontera y que fue interceptado en un paquete de mensajería. Estos hechos actualmente están siendo tramitados ante el Juzgado de Instrucción como constitutivos de un delito de abandono y tráfico ilegal de especies, por incumplimiento normativa CITES. 

Aparte de esto, hay que mencionar la participación de algunas fiscalías como la de Tarragona con instituciones y entidades para elaborar protocolos de actuación ante casos de maltrato animal.

Por último, se recogen interesantes reflexiones procedentes de fiscalías provinciales, respecto a la aplicación y necesidad de revisión del artículo 337 del Código Penal.

  • Murcia destaca la evolución positiva del criterio de calificación del Ministerio Fiscal en los delitos de maltrato animal al considerar la concurrencia de continuidad delictiva cuando se causa la muerte de varios animales. 
  • Granada subraya la necesidad de la reforma del artículo 337 del Código Penal para permitir el decomiso definitivo del animal víctima de maltrato.
  • La Fiscalía de Málaga reitera, como en años anteriores, la necesidad de una revisión del tipo penal de maltrato del artículo 337 del Código Penal ya que la pena máxima prevista de 18 meses de privación de libertad trae consigo, en la mayor parte de los casos, la suspensión de la pena y la falta de ingreso en prisión de los condenados. Esto supone no dar una respuesta adecuada a los casos más graves de maltrato animal. 

“La implicación de los ciudadanos es fundamental en la lucha contra el maltrato animal”

Tras la reciente sentencia de condena de once meses de prisión y veintiocho meses de inhabilitación especial para la tenencia de animales, así como para ejercer profesiones, oficios o comercio relacionados con animales, para el acusado de asesinar a su perro Benito en Bilbao, animalados.com entrevista a la Abogada de Animalex Cristina Bécares Mendiola, letrada de la acusación particular.

En mi opinión, es importante la formación y educación en materia de tenencia animal. Educar desde pequeños a empatizar y tener respeto por el resto de animales, y concienciar a la ciudadanía de la necesidad de seguir denunciando casos de maltrato y abandono de animales“.

En nuestro Código Penal, el maltrato animal se castiga como delito o delito leve, dependiendo de la gravedad de los hechos. Las penas por delitos leves de maltrato no suponen pena de prisión, sino que están castigadas con multas que van desde el mes hasta los seis meses. En cambio, aquellos hechos que puedan ser considerados como delito de maltrato, sí prevén una pena de prisión mínima de tres meses y un día. Por otra parte, el Código Penal castiga el maltrato injustificado, es decir, deja fuera de protección cualquier tipo de “maltrato justificado”, donde se incluyen los festejos públicos, fiestas u otros eventos “culturales”, como serían las corridas de toros o los correbous, entre otros“.

(…)

Leer la entrevista completa en Amigos de Animalados en animalados.com

Esas condenas agridulces

Benito, un perro adoptado en abril de 2018, fue golpeado y estrangulado por su adoptante el en septiembre de 2018. La Asociación Protectora de Animales SOS BILBAO, denunció los hechos y se personó como acusación particular, solicitando una condena por delito continuado de maltrato animal. La Sentencia ha condenado al autor de los hechos a pena de prisión y le ha impuesto penas de inhabilitación especial.

La noche del 23 al 24 de septiembre de 2018, un vecino de Bilbao alertaba a la Policía por unos hechos que eran presuntamente constitutivos de un delito de maltrato animal en el parque de la Botica de dicha ciudad. El perro, un spaniel bretón de nombre Benito estuvo en adopción en la Asociación Protectora de Animales SOS Bilbao, hasta que finalmente en mayo de 2018 fue adoptado por parte del ahora condenado.

APA SOS Bilbao denunció los hechos y se personó en las actuaciones como acusación particular, asistida por la letrada Cristina Bécares Mendiola, abogada de Animalex. Durante toda la fase de instrucción, por parte de esta acusación particular se ha llevado a cabo un trabajo constante a fin de aportar pruebas y datos que pudieran contribuir a una condena ejemplar.

El 10 de septiembre el Juzgado ha notificado la Sentencia en la que se consideran probados los hechos denunciados por APA SOS Bilbao, concretamente que el condenado sacó al perro “a la calle, tirándole de la correa” hasta el parque, “donde sujetó la cabeza del perro con el pie y tiró fuertemente de la correa estrangulándole, y al ser recriminado por un varón, cogió al perro en brazos y lo subió de nuevo al domicilio donde el perro finalmente falleció a consecuencia de tales actos.”

En base a todo ello, la Jueza ha condenado al antiguo propietario de Benito como autor de un delito de maltrato animal, a la pena de once meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionado con los animales por tiempo de dos años y cuatro meses. Asimismo, el condenado deberá indemnizar a APA SOS Bilbao por los daños morales y deberá hacer frente a las costas procesales de dicha acusación particular.

En la fecha de redacción de este texto, la sentencia no es firme, pudiendo ser recurrida por las partes en el plazo de diez días. En cualquier caso, resoluciones judiciales como esta suponen una importante contribución, no sólo para la sanción y condena del maltrato a los animales, como rechazable forma de violencia presente en nuestra sociedad.

NOTA: Dejando a un lado la (des)proporción “hechos-pena”, el Código Penal se ha aplicado. Pero tanto por hacer aún en materia de daño moral… Es la habitual sensación agridulce cuando nos notifican este tipo de sentencias.

Con Cristina Bécares, Marta Lezaola y APA SOS Bilbao. #Benito