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Perros-sin-chip-ANIMALEX

Más que un chip

Hace 10 años en Animalex publicábamos esta viñeta casera, con un post titulado: “Sin dueño, ¿no hay papeles?”. El motivo, llamar la atención sobre la extendida mala práctica de que en las perreras no se chipara a los animales que llegaban, salvo en el momento de ser dados en adopción, o de que los criadores tampoco identificaran a los cachorros a su nombre, sino directamente al de la persona compradora.

Esto suponía -entre otros problemas- que aquel animal que, a falta de comprador o adoptante, se hacía “desaparecer”, no dejaba rastro: simplemente, no había existido.

Una década después, la legislación ha cambiado y es clara al respecto. Sin embargo, en el despacho aún observamos mucho desconocimiento, desinformación e incluso mala praxis, que después desemboca en problemas, tanto para los animales, como para sus responsables.

POR FAVOR, RECUERDA:

  • Tanto si adoptas (deseable) como si compras un animal, tiene que estar identificado y registrado previamente a nombre de quien te lo entrega.
  • Si es un animal abandonado, también: el microchip estará dado de alta en primer término a nombre de una administración pública o de una entidad de protección animal. Después se hará el cambio a tu nombre.
  • La cesión la tenéis que formalizar en un contrato, firmado por quien te entrega el animal y por ti (con todos vuestros datos completos y los del animal, incluido su núm. de microchip).
  • Consejo: Si sois dos personas las que adquirís el animal, hacedlo constar así en el contrato.
  • Con ese contrato, debes solicitar el cambio de titularidad a tu nombre en el Registro de Identificación. No es una mera formalidad, así que no esperes y hazlo inmediatamente.
  • Si cambias de domicilio, tendrás que comunicarlo al Registro de Identificación.
  • Y sí, tu gato también tiene que tener microchip, aunque no vaya a salir de la vivienda.

El microchip no es sólo para que puedan llamarte si tu animal se pierde. Ni es sólo una formalidad por cuyo incumplimiento te pueden multar. Sin él, legalmente está desprotegido él, y estarás desprotegido/a tú.

¡Dale la importancia que tiene!

¿Peligra la acción popular en delitos contra animales?

Se ha presentado en el Congreso de los Diputados una iniciativa legislativa que, si sale adelante sin ser enmendada, eliminaría la figura de la acusación popular en los procedimientos penales por delitos contra los animales.

Esto es grave. Estamos ante delitos cuyas víctimas son seres sintientes sin posibilidad de defenderse por sí mismos. Víctimas para quienes el ejercicio de la acción popular por parte de entidades sin ánimo de lucro cuyo fin social es protegerlos, es en muchas ocasiones la única garantía de defensa. Víctimas en cuyo caso resulta aún más necesario que sea “el pueblo” quien hable en su favor.

Lo que pretenden con esta reforma es evitar “acciones judiciales abusivas”. Pero lo que no puede ser es que se impida a la ciudadanía defender causas justas, sólo porque hay quien hace un mal uso de la justicia.

Sobre ello trata el artículo “El pueblo contra el maltrato animal: preservar la acción popular en los delitos contra los animales”, publicado en el Blog de Derecho de los Animales del Consejo General de la Abogacía Española.

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Colonias felinas en espacios privados

El artículo 39 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales señala que los Ayuntamientos son competentes para la gestión de los gatos comunitarios, y que, entre otras obligaciones, deben contar con protocolos de actuación para el caso de aquellas colonias felinas que se hallen en ubicaciones privadas. El objetivo, que se pueda realizar su gestión de modo que se respeten las mismas especificaciones que para las ubicadas en vía pública.

Sin embargo, a pesar del mandato legal, la gestión de colonias felinas en emplazamientos privados sigue planteando muchas dificultades en la práctica.

Así lo explica la abogada Cristina Bécares en un artículo para el Blog de Derecho de los Animales del Consejo General de la Abogacía Española.

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