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Mordeduras de perros: responsabilidad y pasos legales

La prevención y una tenencia responsable son fundamentales para reducir el riesgo de incidentes, pero incluso actuando con la mayor diligencia pueden producirse situaciones imprevistas. Cuando un perro muerde a una persona o a otro animal, es habitual que surjan dudas sobre cómo actuar, qué obligaciones existen y qué consecuencias legales pueden derivarse.

Son situaciones delicadas, que suelen vivirse con preocupación y nerviosismo, sobre todo cuando ha habido consecuencias graves, y en las que conocer los pasos adecuados y reaccionar con rapidez puede significar la diferencia para todas las partes implicadas.

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Un artículo de María González Lacabex, de INTERCIDS Operadores jurídicos por los animales, para la Fundación Sr. Perro.

¿Puede un perro heredar?

Para muchísimas personas, su perro o su gato es familia. Comparte sofá, rutinas, vacaciones, afecto, en definitiva, ocupa un lugar central en la vida diaria. Por eso surge una pregunta que a veces cuesta hacerse, pero es necesaria: ¿Qué pasará con él cuando yo ya no esté?”

Laura Jáuregui, abogada de ANIMALEX, da respuesta a esta pregunta en una entrevista para Onda Vasca.

ENTREVISTA DISPONIBLE AQUÍ 

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Más que un chip

Hace 10 años en Animalex publicábamos esta viñeta casera, con un post titulado: “Sin dueño, ¿no hay papeles?”. El motivo, llamar la atención sobre la extendida mala práctica de que en las perreras no se chipara a los animales que llegaban, salvo en el momento de ser dados en adopción, o de que los criadores tampoco identificaran a los cachorros a su nombre, sino directamente al de la persona compradora.

Esto suponía -entre otros problemas- que aquel animal que, a falta de comprador o adoptante, se hacía “desaparecer”, no dejaba rastro: simplemente, no había existido.

Una década después, la legislación ha cambiado y es clara al respecto. Sin embargo, en el despacho aún observamos mucho desconocimiento, desinformación e incluso mala praxis, que después desemboca en problemas, tanto para los animales, como para sus responsables.

POR FAVOR, RECUERDA:

  • Tanto si adoptas (deseable) como si compras un animal, tiene que estar identificado y registrado previamente a nombre de quien te lo entrega.
  • Si es un animal abandonado, también: el microchip estará dado de alta en primer término a nombre de una administración pública o de una entidad de protección animal. Después se hará el cambio a tu nombre.
  • La cesión la tenéis que formalizar en un contrato, firmado por quien te entrega el animal y por ti (con todos vuestros datos completos y los del animal, incluido su núm. de microchip).
  • Consejo: Si sois dos personas las que adquirís el animal, hacedlo constar así en el contrato.
  • Con ese contrato, debes solicitar el cambio de titularidad a tu nombre en el Registro de Identificación. No es una mera formalidad, así que no esperes y hazlo inmediatamente.
  • Si cambias de domicilio, tendrás que comunicarlo al Registro de Identificación.
  • Y sí, tu gato también tiene que tener microchip, aunque no vaya a salir de la vivienda.

El microchip no es sólo para que puedan llamarte si tu animal se pierde. Ni es sólo una formalidad por cuyo incumplimiento te pueden multar. Sin él, legalmente está desprotegido él, y estarás desprotegido/a tú.

¡Dale la importancia que tiene!