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Sobre el decomiso definitivo de animales

Resulta tan ilógico como inadmisible que el animal retirado al condenado por su maltrato, sea devuelto al maltratador una vez que este ha cumplido la pena de inhabilitación para la tenencia de animales. Sin embargo, el proyecto para la reforma del Código Penal que actualmente se tramita en el Congreso de los Diputados no soluciona esta cuestión. 

Para dar respuesta a este problema, INTERcids, Operadores jurídicos por los animales presentó una propuesta de modificación del artículo 127 del Código Penal, que regula el decomiso. Y es que este artículo está pensado para las cosas y por ello necesita ser enmendado: para dar cabida de forma diferenciada a los animales, en su condición de seres sintientes según reconoce el Código Civil.

Lo explica María González Lacabex en este artículo para el blog de Derecho de los Animales del Consejo General de la Abogacía Española:

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Si no es para avanzar, ¿para qué reformar?

La abogada María González Lacabex, en representación de INTERcids, Operadores jurídicos por los animales, compareció ante la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad, del Congreso de los Diputados, a propósito del proyecto de ley orgánica para la reforma del Código Penal en materia de maltrato animal y el proyecto de ley de protección, derechos y bienestar de los animales.

Respecto al Código Penal, María explicó cómo todas las modificaciones que se han hecho a esta norma desde el año 1995 han supuesto un avance en la tipificación penal de los delitos contra los animales. “Sin embargo, por primera vez, los operadores jurídicos asistimos con desconcierto y preocupación a un escenario en el que todos los esfuerzos se dirigen a no retroceder, en lugar de a tratar de incorporar las mejoras técnicas que desde hace años venimos detectando y reclamando”.

En cuanto a la ley administrativa de protección de los animales, se refirió específicamente al riesgo de que los perros utilizados para actividades profesionales o específicas, como la caza, queden excluidos de la misma, lo que calificó como un “gravísimo error” al que todos los grupos parlamentarios deberían oponerse, por ser injustamente discriminatorio y contrario al ordenamiento jurídico actual.

“La protección de los perros se configura desde una normativa de carácter transversal. ¿A alguien se le ocurriría proponer que el reglamento de armas no fuera aplicable a la caza, porque ya regulará el sector sus propias condiciones para usarlas?”

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Vacunar contra la rabia, obligatorio en Euskadi

Desde el 11 de octubre de 2022 es obligatorio que todos los perros que se hallen en el País Vasco cuenten con la vacuna de la rabia.
Además de por evidentes motivos de sanidad animal y salud pública, la vacunación obligatoria cumple una importante función en el control de la protección de los animales. Así:
> Antes de la vacunación, el veterinario controlará que el perro está correctamente identificado y realizará una exploración clínica del animal.
> El veterinario hará constar la vacunación en el pasaporte del animal y también en el Registro de Identificación.
* Normativa aplicable:
Orden de 30 de septiembre de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se regula la vacunación antirrábica obligatoria de la especie canina en la Comunidad Autónoma de Euskadi.