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No se engañe, no hay excusa

¿Puede el/a propietario/a de un animal sano llevarlo a una clínica veterinaria para que sea sacrificado? Motivos económicos, cambio de circunstancias personales, problemas básicos de educación… ¿son razón suficiente para que, legalmente, pueda practicarse la eutanasia a un animal? ¿Si encargo a un profesional veterinario que sacrifique a mi perro o gato, es legal dicho sacrificio? Son preguntas que se nos plantean en el despacho con relativa – y preocupante – frecuencia.

La Ley 6/1993, de Protección de los Animales del País Vasco es clara al respecto. Para poder sacrificar legalmente a un animal de compañía tienen que cumplirse dos premisas (art. 17):

1) Que el que realice el sacrificio sea una persona cualificada-profesional (bajo el control y la responsabilidad de un veterinario) y por métodos indoloros (pérdida de consciencia inmediata y sin sufrimiento).

2) Que el que el sacrificio sea necesario. Legalmente sólo lo será:

  • Por razones sanitarias reguladas en la normativa correspondiente.
  • Cuando se trata de animales recogidos por la Administración, pasados un mínimo de 30 días sin haber sido reclamados, tras haber realizado todo lo razonablemente exigible para encontrarles un nuevo poseedor y siendo imposible atenderlos por más tiempo en las instalaciones existentes al efecto.

Los demás casos están, por tanto, prohibidos, y deberían ser sancionados:

- Como INFRACCIÓN GRAVE, el sacrificio de animales realizado con control veterinario pero sin razón sanitaria o justificada con arreglo a lo anterior (art. 27.2.b).

- Como INFRACCIÓN MUY GRAVE, el sacrificio del animal sin control veterinario y sin razón sanitaria o justificada (art. 27.3.a).

Lo anterior se aplica tanto a particulares dueños de animales como a las Administraciones públicas que recogen animales vagabundos. Y es que, al igual que la Administración debe realizar “todo lo razonablemente exigible” por salvar al animal, no puede permitirse que un propietario lleve a eutanasiar a su mascota sana, en aparente cumplimiento legal sólo porque encarga su sacrificio a un veterinario.

En realidad, el hecho de que en una clínica veterinaria puedan practicarle la eutanasia a nuestro animal de compañía es una posibilidad pensada para los casos en que por sufrimiento o enfermedad grave del animal, sea necesario procurarle una muerte compasiva y sin dolor. Una medida que nace, por tanto, como respuesta a la necesidad de un trato ético a los animales, pero que no puede convertirse en una forma socialmente aceptada y mucho menos institucionalizada de abandonar y matar seres vivos.

El peligro de no perseguir y sancionar estas prácticas es evidente:

  • Por un lado, fomenta la compra compulsiva, la tenencia irresponsable y, en último término, el abandono. Porque el mensaje que se envía es: “Hazte tranquilamente con un animal, que si luego no te va o te cansas o no puedes mantenerlo, lo entregas en una clínica y ya se harán cargo de él”.
  • Por otro lado, se “normaliza” la muerte injustificada de animales sanos: porque ha cambiado la moda, porque se ha hecho grande y no tengo sitio, porque me estropea los muebles, porque me he cambiado de piso, porque mi vida ya no es la que era… No son razones, son excusas.

Ello sin olvidar que en estos casos se está pidiendo a un profesional veterinario que cometa una ilegalidad, que actúe en contra de uno de los pilares de la deontología veterinaria: “La salvaguarda de la vida, la salud, la dignidad y el bienestar animal”, y que, en último término, asuma una responsabilidad que en realidad no le corresponde. La responsabilidad de quien, lejos de quedarse con la conciencia tranquila, debería irse sabiendo que no tiene justificación, ni razón… ni corazón.

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PARA REFLEXIONAR: Abandonar a un animal para que otro acabe con su vida… ¿es delito?

Art. 631.2 del Código Penal: Quienes abandonen a un animal doméstico en condiciones en que pueda peligrar su vida o su integridad (…). Quien lleva a su perro o gato a una consulta veterinaria para que se hagan cargo de él… ¿lo está abandonando? Y si lo deja allí solicitando expresamente que sea sacrificado… ¿estamos ante un abandono con peligro para su vida?

¿Y si además de ser abandonado peligrando su vida, se le va a causar la muerte injustificadamente? Artículo 337 del Código Penal: El que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal doméstico o amansado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud (…). “Encargar” la muerte de un animal sano, sin justificación razonable para ello, ¿resulta perseguible penalmente? De momento, el maltrato castigado por el CP requiere que haya sufrimiento innecesario de quien lo recibe y crueldad por quien lo inflige. Lo que se castiga penalmente es el maltrato injustificado con resultado de muerte, pero no la muerte en sí misma, por más injustificada que resulte…

Marta Lezaola Ruiz
Procurador de los Tribunales

Colabora:
María González Lacabex
Abogada

La ciencia, también de su lado (si quiere)

Artículo de la abogada María González Lacabex, publicado en la web dA Derecho Animal.

Tras su aprobación en el año 2010, la Directiva 2010/63/UE relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos vuelve a ser de actualidad, una vez finalizado el plazo de que disponían los Estados miembros para incorporar sus disposiciones a los respectivos ordenamientos jurídicos internos. España comienza el año 2013 con el reto de dar cumplimiento a esta nueva normativa. Una normativa que constituye un buen ejemplo de cómo la ciencia puede estar también del lado de los animales: La ciencia que constata y defiende su condición de seres sintientes. La ciencia que busca métodos alternativos a su utilización. La ciencia que se plantea, como objetivo último, su pleno reemplazo.

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Congreso de Entidades de Protección Animal (Madrid, 2013)

Sobre animales domésticos víctimas de un comercio ilegal e insensible. Sobre animales salvajes maltratados para un entretenimiento ignorante. Sobre cómo influir en quienes toman las decisiones para que todo esto cambie: interesantes reflexiones en el marco del Congreso de Entidades de Protección Animal 2013, en Madrid. Gracias a las y los ponentes, por compartir… para la acción.

Madrid, 9 de marzo de 2013.

María González Lacabex
Abogada