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¿Humanizar a los animales?

Sin entrar en cuestiones sociológicas o psicológicas, sobre las que no corresponde a juristas opinar, desde la apertura de ANIMALEX en 2012, más que clientes que humanicen a los animales con los que conviven, durante estos años lo que hemos observado en el despacho es que las personas desarrollan unos lazos afectivos cada vez más fuertes por sus animales y esto les hace ser cada vez más reivindicativas con respecto a sus derechos, por ejemplo, frente a negligencias, limitaciones a la hora de poder moverse o de accesibilidad, y también respecto a que quieren seguir manteniendo el vínculo con ellos cuando tienen situaciones de conflicto en un contexto doméstico.

Desde el punto de vista jurídico, los animales deben ser atendidos por ley según las necesidades físicas y de comportamiento propias de su especie y raza. Dentro de eso habrá actitudes o maneras de trato hacia el animal que quizás alguien califique como “humanizadoras”. En la medida en que sean inocuas para él y no le estén suponiendo forzar un comportamiento antinatural o reprimir un comportamiento que necesita desarrollar por instinto no habría vulneración de ninguna norma ni, en principio, con la ley en la mano, ningún tipo de maltrato.

En todo caso, es para reflexionar por qué preocupa tanto que haya personas que consideren a sus animales “como hijos” y no que sigan existiendo tantísimos perros encadenados o encerrados permanente en fincas, animales abandonados condenados a malvivir en centros, tantísimos otros explotados para su cría… Esto SÍ es maltrato, y pocos gritos se ponen en el cielo.

Sobre esta cuestión, entrevista en DEIA (22-09-2024)

Esterilizar… o confiar

Dejando a un lado consideraciones de carácter veterinario y limitándonos al aspecto estrictamente jurídico, la obligación legal de esterilizar a los animales de compañía no está exenta de polémica: “¿Cómo que no voy a poder criar con mi perro?” Tras este rechazo, subyace, como en todo, la conciencia del derecho de propiedad sobre los animales, arraigada hasta la médula incluso del titular más responsable y cuidadoso.

¿Son suficientes las campañas informativas y de concienciación, o “si no hay multa, no aprendemos”? La respuesta deberíamos encontrarla en las cifras de abandono y en su cuantificación, por supuesto en términos de sufrimiento animal, pero también económicos. Teniendo en cuenta la situación actual de saturación de centros de recogida, refugios de asociaciones y hogares de acogida, ¿cuánto nos está costando la irresponsabilidad y el capricho?

La abogada María González Lacabex analiza estas cuestiones en el Blog de Derecho y Animales del Consejo General de la Abogacía Española:

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Plazo para reclamar por “enfermedad oculta” en animales. Acción redhibitoria

Carlos Gil Jiménez. 

Un cliente adquiere un cachorro que parece saludable, pero que al cabo de unos meses comienza a manifestar graves problemas de salud. Al principio, piensa que al animal simplemente le está costando adaptarse al nuevo entorno o que, al no tener todas las vacunas, no tiene un sistema inmunológico suficientemente preparado. Sin embargo, con el tiempo, al ver que no se recupera, decide acudir al veterinario. Entonces  llegan las malas noticias: el cachorro con el que se ha encariñado adolece de una grave enfermedad. Ante esta situación, intenta reclamar al vendedor, pero descubre que el plazo para ejercer la acción ya ha expirado.

Ésta es la realidad a la que se enfrentan muchos compradores debido a lo estipulado en el artículo 1496 del Código Civil, que establece un plazo de 40 días naturales desde el momento de la entrega para interponer una acción redhibitoria fundada en los “vicios ocultos” (según la terminología del Código Civil, que por cierto no parece la más adecuada para un ser vivo) del animal. Además, este plazo es considerado por la jurisprudencia como un plazo de caducidad, es decir, no se podrá interrumpir. Pero, ¿es razonable esperar que un ciudadano de a pie, sin conocimientos veterinarios, sea capaz de detectar todas las enfermedades de carácter congénito o anteriores a la venta que puede padecer su animal dentro de este plazo? ¿Es justo que se le exija tomar medidas en tan poco tiempo? La respuesta es clara y negativa.

En primer lugar, el animal puede tardar en manifestar los primeros síntomas. Las enfermedades genéticas, por ejemplo, pueden tardar meses en presentar sintomatología, mientras que las enfermedades infecciosas pueden no ser detectables en los primeros exámenes veterinarios. Estos hechos, unidos al posible desconocimiento del propietario sobre cómo actuar, llevan a que este brevísimo plazo de 40 días transcurra sin que haya podido detectar tal enfermedad o “vicio oculto”, bien porque no se ha manifestado, bien por el desconocimiento jurídico y la demora del dueño.

Aunque el legislador recoge en el artículo 1496 del Código Civil la posibilidad de que estos plazos sean mayores o menores en función de los usos de cada localidad, esta disposición puede resultar en una falsa esperanza. En aquellas localidades donde el plazo sea ampliado por los usos, puede ser beneficioso para el comprador, pero en aquellas localidades donde no se haya establecido nada o el plazo se vea reducido, el comprador se verá perjudicado. Además, los usos locales tienden a ser imprecisos y difíciles de conocer por todos los compradores, lo que puede llevar a que no se ejerzan adecuadamente los derechos del comprador por desconocimiento o por una interpretación errónea de los mismos. Los usos son, a su vez, difíciles de probar, requiriendo testimonios y/o pruebas complejas. Esto no hace más que añadir una capa de complicaciones para el comprador.

No hay que olvidar el impacto psicológico y emocional que sufren los propietarios ante estas situaciones. El hecho de que un animal, que rápidamente se convierte en un miembro más de la familia, tenga una grave enfermedad, suele suponer una gran carga psicológica para su responsable, provocando estrés y angustia. Lo cual se agrava aún más cuando el propietario es informado de  que no podrá reclamar al vendedor debido al breve plazo legal. La impotencia, el estrés y la angustia que puede llegar a generar esta situación, con una norma que no resulta adecuada ni adaptada a la realidad, es la que nos hace considerar la necesidad de un cambio legislativo.

Se plantea por tanto la pertinencia de que, al igual que ya se hizo en 2021 con otros artículos, se valore reformar también  el artículo 1496 del Código Civil, ampliando el plazo para interponer una acción redhibitoria y estableciendo un límite temporal que refleje mejor la realidad y las necesidades de los propietarios de animales. La realidad jurídica debe adaptarse a la realidad social y no al revés. Establecer un plazo más amplio, como seis meses o un año, no sólo proporcionaría una protección más adecuada a los compradores, sino que también contribuiría a elevar el nivel de exigencia y control para quienes crían animales, debiendo asumir una mayor responsabilidad.

Este artículo se centra en las limitaciones de la acción redhibitoria en la venta de animales que padecen una enfermedad oculta. Sin embargo, es importante aclarar que existen otras vías legales a las que poder recurrir para defender los intereses de nuestros clientes en esta situación. Entre ellas encontramos el artículo 1848 del Código Civil (reformado en 2021 para modificar el régimen jurídico de los animales, diferenciándolos del de las cosas) o el artículo 1101 del Código Civil para casos de incumplimiento contractual. Cada supuesto debe ser analizado individualmente y atender a sus particularidades para determinar cuál es la mejor vía de actuación existente.

En todo caso, el mensaje para quienes adquieren animales* debe ser claro: no subestimen ningún problema de salud que observen en su animal y busquen asesoramiento veterinario y legal a la mayor brevedad, para evitar que se pierda la oportunidad de reclamar sus derechos.

(*) Desde Animalex animamos a quienes han decidido ser responsables de un animal que valoren adoptar uno abandonado.