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A propósito del IVA

El pasado mes de julio el Gobierno central aprobó una modificación de los tipos en el Impuesto sobre el Valor Añadido, a través del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE 168, 14-07-2012). En la citada modificación, vigente desde el 1 de septiembre de 2012, se adoptaron importantes subidas que afectan a la prestación de servicios sanitarios, tanto médicos como veterinarios.

En lo que respecta a los primeros, “tributarán al tipo general del 21% los servicios prestados por profesionales médicos y sanitarios que no consistan en el diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluido análisis clínicos y exploraciones radiológicas, que se encuentren exentos de conformidad con el artículo 20 de la Ley 37/1992″. Es decir, que quedan gravados y afectos a dicha subida del IVA únicamente aquellos servicios que, aunque también prestados por profesionales médicos y sanitarios, no se consideran estrictamente vinculados a la prevención y tratamiento de enfermedades, tales como “depilación láser, dermocosmética y cirugía estética, mesoterapia y tratamientos para adelgazar, masajes prestados por fisioterapeutas, servicios de nutrición y dietética” e “informes periciales”.

¿Qué sucede con los animales? La prestación de servicios veterinarios se incrementa, con carácter general, del 8 al 21%. Sólo se exceptúan de esta regla aquellos “servicios veterinarios que se efectúen a favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales y ganaderas”. En estos casos, el tipo a aplicar será el reducido del 10%.

Al margen de la inmediata reacción e importantes críticas que esta medida ha suscitado en el colectivo de profesionales veterinarios, asociaciones de protección animal o propietarios de animales de compañía, lo anterior sugiere la siguiente reflexión:

Por un lado, a la hora de aplicar una subida fiscal a servicios sanitarios dirigidos a humanos, se ha intentado, lógicamente, proteger y excluir de la misma a aquellos servicios que son considerados más básicos, aplicando el incremento únicamente a aquellos otros que, por ejemplo, puedan tener que ver con un cuidado más estético.

Sin embargo, en el caso de los animales, la lógica de la norma es distinta: aquí no se ha tenido en cuenta si el servicio veterinario en cuestión es fundamental o no para la salud del animal, sino qué utilidad concreta tiene dicho animal para el ser humano, de forma que, si se encuentra entre las especies destinadas a consumo, el IVA a aplicar será del 10%, mientras que si su función es hacer compañía, el IVA será del 21%.

Así, estamos ante una medida que elude por completo el hecho de que cualquier animal, por sí mismo y al margen de la utilidad que pueda reportar al ser humano, tiene unas necesidades que, desde el momento en que depende de nosotros/as para subsistir, son responsabilidad nuestra. Una responsabilidad (en este caso, la prevención y el tratamiento de las enfermedades que pueda padecer) que es inherente a la tenencia del animal en sí, que no varía en función de qué finalidad concreta le hayamos asignado en nuestra vida.

Se le ocurre a la que suscribe que, quizá, una medida más coherente con esta consideración habría sido excluir de la subida del IVA, igual que en el caso de los seres humanos, a los servicios veterinarios estrictamente relacionados con la prevención y tratamiento de enfermedades en los animales. Protegiendo así lo que debería ser un derecho para ellos y lo que, de hecho, ya constituye una obligación para nosotros/as:

“El poseedor de un animal deberá mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias, procurándole instalaciones adecuadas para su cobijo, proporcionándole alimentación y bebida, prestándole asistencia veterinaria y dándole la oportunidad de ejercicio físico y atendiéndole de acuerdo con sus necesidades fisiológicas y etológicas en función de su especie y raza” (art. 4.1 de la Ley 6/1993, de 29 de octubre, de Protección de los Animales en el País Vasco).

En definitiva: Que una vez más, volvemos a toparnos con esa testaruda concepción legal (y me temo que también social) del animal ligada exclusivamente a su utilidad. Y que frente a esa concepción habrá que seguir trabajando, constantes, pacientes… y testarudos/as.

María González Lacabex
Abogada

Protagonistas del cambio

Frente a la concepción del animal como mero objeto de uso a merced del ser humano, la nueva sensibilidad y conciencia social en favor del bienestar animal ya ha empezado a traducirse en importantes cambios normativos y sentencias judiciales en nuestro país. Sin embargo, a diferencia de otros ordenamientos, en España todavía nos encontramos con un Derecho en el que el estatuto jurídico de los animales se equipara al de las cosas; en el que se permite que un animal pueda ser maltratado “por causa justificada”; o en el que la protección administrativa que se les brinda difiere en función del territorio donde vivan.

Ante esta realidad, es fácil llegar a ver el Derecho como un elemento obstaculizador del cambio que reivindicamos. Percibir las leyes como un orden que nos viene impuesto desde una instancia superior, y que se resiste a ser modificado, constriñendo la capacidad de evolución – y revolución – de la sociedad.

¿Se rebela efectivamente el Derecho frente a un cambio en esta materia, o no es más que el reflejo de una sociedad que todavía no ha madurado lo suficiente en este sentido, y en la que aún permanece profundamente arraigado un concepto del animal ligado en exclusiva a su utilidad?

La seguridad, certeza y estabilidad que debe ofrecer un ordenamiento jurídico no pueden ser sinónimos de paralización o estancamiento. El Derecho debe ser un reflejo de la realidad social, una respuesta a lo que en cada momento de la historia de una comunidad ésta considera justo y, por tanto, merecedor de protección. Desde ese punto de vista, las leyes son herramientas a disposición de la sociedad y, como ella, deben ser dinámicas, cambiantes, flexibles. La clave está en identificar cuáles son los mecanismos que activan el Derecho, en encontrar los resortes del cambio jurídico, para actuar sobre ellos y, aun asumiendo que la legislación pueda ir siempre un paso por detrás, tratar de acompasarla en la medida de lo posible a ese ritmo más ágil de transformación social. Pero ¿dónde se hallan esos resortes del cambio? ¿Cuáles son las claves para que nuestro Derecho se haga sensible a esta cuestión, ofreciendo una auténtica cobertura y salvaguarda del bienestar animal?

En primer lugar, y en la base de todo lo demás, se encuentra la educación. Una sociedad formada por hombres y mujeres que han sido educados desde la infancia en el conocimiento y el respeto por todos los seres vivos: ésa es la fuente originaria de transformación de nuestro Derecho en favor del bienestar animal. En este sentido, es fundamental incorporar esta materia no sólo en los primeros estadios de la enseñanza, sino de forma permanente a lo largo de todo el proceso educativo, incluida la especialización académica o profesional.

Del mismo modo, son necesarias estrategias dirigidas a fomentar la concienciación y formación sobre esta materia en el ámbito de la gestión pública.  Responsables políticos y personal al servicio de las administraciones públicas desempeñan un papel determinante en la adaptación del Derecho a los cambios sociales: por un lado, generando normativas que den respuesta a las nuevas demandas y, por otro, aplicando con eficacia las ya existentes, de acuerdo con sus competencias. Sin embargo, la realidad nos muestra que en el ámbito público aún existe un gran desconocimiento de la normativa relativa a la protección de los animales por parte de aquéllos a quienes compete garantizar su aplicación.

Junto a la educación y sensibilización social, el otro motor de cambio del Derecho reside en su conocimiento y aplicación. Conocer en profundidad y aplicar la ley es la forma de mantenerla viva y, al mismo tiempo, de poder detectar más fácilmente sus fallos y lagunas, con el fin de revisarla y mejorarla. Jueces, abogados, juristas en general, pueden apostar en el desarrollo de su labor por una aplicación e interpretación del Derecho creadora y en sintonía con una mayor sensibilidad social en favor de los animales. Pero también ciudadanía y organizaciones animalistas tienen a su disposición interesantes herramientas jurídicas para protagonizar un cambio en este ámbito, como la denuncia o la iniciativa legislativa popular.

En definitiva: el Derecho no es en ningún caso una entidad superior, inaccesible e inamovible. Tampoco cuando hablamos de transformarlo para ofrecer una adecuada protección jurídica a los animales. Incluso la modificación más sustancial es posible si hay una conciencia social mayoritaria que la respalda. El resto, es cuestión de técnica normativa. Pero no puede olvidarse que el Derecho difícilmente cambiará si no va acompañado de un proceso de concienciación, aprendizaje e implicación social. Educación y sensibilización por un lado, conocimiento y aplicación del Derecho, por otro, constituyen las dos grandes claves para avanzar en este ámbito. Ciudadanía, administraciones públicas, operadores jurídicos, organizaciones animalistas: somos sujetos activos de esa evolución que consideramos tan necesaria. Somos nosotros quienes, desde una actitud crítica, pero también proactiva y creativa, podemos contribuir a activar y renovar el ordenamiento, despertando a una nueva realidad social y jurídica en la que los animales son efectivamente protegidos y respetados. Somos los protagonistas del cambio.

María González Lacabex
Abogada