El pasado mes de julio el Gobierno central aprobó una modificación de los tipos en el Impuesto sobre el Valor Añadido, a través del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE 168, 14-07-2012). En la citada modificación, vigente desde el 1 de septiembre de 2012, se adoptaron importantes subidas que afectan a la prestación de servicios sanitarios, tanto médicos como veterinarios.
En lo que respecta a los primeros, “tributarán al tipo general del 21% los servicios prestados por profesionales médicos y sanitarios que no consistan en el diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluido análisis clínicos y exploraciones radiológicas, que se encuentren exentos de conformidad con el artículo 20 de la Ley 37/1992″. Es decir, que quedan gravados y afectos a dicha subida del IVA únicamente aquellos servicios que, aunque también prestados por profesionales médicos y sanitarios, no se consideran estrictamente vinculados a la prevención y tratamiento de enfermedades, tales como “depilación láser, dermocosmética y cirugía estética, mesoterapia y tratamientos para adelgazar, masajes prestados por fisioterapeutas, servicios de nutrición y dietética” e “informes periciales”.
¿Qué sucede con los animales? La prestación de servicios veterinarios se incrementa, con carácter general, del 8 al 21%. Sólo se exceptúan de esta regla aquellos “servicios veterinarios que se efectúen a favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales y ganaderas”. En estos casos, el tipo a aplicar será el reducido del 10%.
Al margen de la inmediata reacción e importantes críticas que esta medida ha suscitado en el colectivo de profesionales veterinarios, asociaciones de protección animal o propietarios de animales de compañía, lo anterior sugiere la siguiente reflexión:
Por un lado, a la hora de aplicar una subida fiscal a servicios sanitarios dirigidos a humanos, se ha intentado, lógicamente, proteger y excluir de la misma a aquellos servicios que son considerados más básicos, aplicando el incremento únicamente a aquellos otros que, por ejemplo, puedan tener que ver con un cuidado más estético.
Sin embargo, en el caso de los animales, la lógica de la norma es distinta: aquí no se ha tenido en cuenta si el servicio veterinario en cuestión es fundamental o no para la salud del animal, sino qué utilidad concreta tiene dicho animal para el ser humano, de forma que, si se encuentra entre las especies destinadas a consumo, el IVA a aplicar será del 10%, mientras que si su función es hacer compañía, el IVA será del 21%.
Así, estamos ante una medida que elude por completo el hecho de que cualquier animal, por sí mismo y al margen de la utilidad que pueda reportar al ser humano, tiene unas necesidades que, desde el momento en que depende de nosotros/as para subsistir, son responsabilidad nuestra. Una responsabilidad (en este caso, la prevención y el tratamiento de las enfermedades que pueda padecer) que es inherente a la tenencia del animal en sí, que no varía en función de qué finalidad concreta le hayamos asignado en nuestra vida.
Se le ocurre a la que suscribe que, quizá, una medida más coherente con esta consideración habría sido excluir de la subida del IVA, igual que en el caso de los seres humanos, a los servicios veterinarios estrictamente relacionados con la prevención y tratamiento de enfermedades en los animales. Protegiendo así lo que debería ser un derecho para ellos y lo que, de hecho, ya constituye una obligación para nosotros/as:
“El poseedor de un animal deberá mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias, procurándole instalaciones adecuadas para su cobijo, proporcionándole alimentación y bebida, prestándole asistencia veterinaria y dándole la oportunidad de ejercicio físico y atendiéndole de acuerdo con sus necesidades fisiológicas y etológicas en función de su especie y raza” (art. 4.1 de la Ley 6/1993, de 29 de octubre, de Protección de los Animales en el País Vasco).
En definitiva: Que una vez más, volvemos a toparnos con esa testaruda concepción legal (y me temo que también social) del animal ligada exclusivamente a su utilidad. Y que frente a esa concepción habrá que seguir trabajando, constantes, pacientes… y testarudos/as.
María González Lacabex
Abogada