Un Ayuntamiento contrata a una empresa para la prestación del servicio de recogida y gestión de animales abandonados en el municipio. La adjudicataria resulta ser una entidad repetidamente denunciada por organizaciones y particulares, por presunto maltrato animal y otras infracciones de la normativa de protección de los animales. Frente a esta contratación, una asociación protectora de animales decide interponer recurso contencioso-administrativo, solicitando la anulación del contrato y el inicio de una nueva licitación en la que participen empresas verdaderamente capacitadas para ello.
El Juzgado dicta sentencia en la que, sin entrar a pronunciarse sobre el fondo, desestima directamente el recurso por considerar que los demandantes no tienen legitimación activa para recurrir esta contratación, al no haber participado como licitadores en la misma. Entiende el juzgador, así, que una protectora de animales no puede actuar y presentar un recurso en defensa de los animales, por el solo hecho de carecer de interés económico en el caso. Si la asociación hubiera competido por el contrato y aspirara a ganar dinero con la recogida de animales, entonces sí se consideraría legítimo su interés en recurrir. Sin embargo, como lo hace sin ánimo de lucro, con la sola intención de defender a los animales y sin pretender conseguir contrato alguno, entonces se considera que no ha lugar a su reclamación.
Lo que se está cuestionando aquí no es baladí: es el derecho de las asociaciones a poder defender a los animales en todos los ámbitos y en el marco de todas las leyes que afecten a su bienestar, no sólo las especificas de protección animal, sino también en otras que puedan afectarles, como especialmente sucede en el ámbito de la contratación pública. Un ámbito en el que, desgraciadamente, la habitual falta de transparencia y la ausencia de una estrecha vigilancia puede conducir a desvíos de poder, arbitrariedades, situaciones de ineficacia y mal uso de los recursos públicos y, en el caso de los animales, una profunda indefensión.
Contra este primer pronunciamiento judicial, esta asociación ha interpuesto un nuevo recurso por el cual, ante un tribunal superior, reivindica su interés legítimo para poder defender a los animales, no sólo en los casos de maltrato o infracción efectiva de la normativa de protección animal, sino también en el ámbito de la contratación pública de servicios relacionados con ellos. Y es que, cuando el interés afectado en ese procedimiento no es el económico de las empresas, sino el del propio animal, a su vida y bienestar, ¿quién puede haber más legitimado para defenderlo que una asociación debidamente constituida y registrada, llamada estatutariamente a ello?
Más información: A.P.A. SOS Bilbao