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Sobre bienes jurídicos y seres sintientes

La consideración de la vida y la integridad del animal como bien objeto de tutela penal en los delitos de maltrato y abandono de animales (arts. 337 y 337 bis CP) es ya amplia y expresamente reconocida en pronunciamientos judiciales. El hecho de que en la actualidad podamos encontrar sentencias en las que incluso se da un paso más allá, apelando a la propia “dignidad” del animal como bien jurídico protegido, no hace más que confirmar que el debate sobre la vida e integridad del mismo como tales bienes es, en realidad, un debate hoy superado.

Sobre esta cuestión, en el Blog de Derecho de los Animales del Consejo de la Abogacía:

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Gatos de nadie, gatos de todos

Un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid ha estimado la demanda de una comunidad de vecinos implicada en la atención y cuidado de una colonia controlada de gatos, y que fue sancionada por ello por el Ayuntamiento de esta ciudad.

La relevancia de esta sentencia, pionera en su ámbito, reside en dos aspectos principales:

1) El reconocimiento judicial de que los gatos pertenecientes a colonias urbanas no son propiedad privada de quienes los atienden o alimentan en el marco de un proyecto de gestión controlada, por lo que no puede exigirse a estas personas las mismas obligaciones que, por ejemplo, son requeridas a quienes conviven con animales de compañía en sus hogares, debiendo aplicarse en su caso otras normas o reglas específicamente adaptadas a este tipo de gatos, en el marco de programas o proyectos que puedan establecerse para su adecuada gestión y control.

2) La revocación de una sanción administrativa por el cuidado y alimentación de una colonia de gatos, una labor aún generalmente incomprendida e incluso públicamente perseguida y sancionada, y que, sin embargo, aplicada bajo una adecuada metodología de control, resulta tan beneficiosa para los gatos como para los propios humanos, permitiendo una pacífica y más ética convivencia entre todos ellos, como es propio de sociedades avanzadas.

Comentario de sentencia publicado en dA webcenter, Feb. 2016.
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María González Lacabex
Abogada

Mejor protección de los animales, también para los humanos

El 26 de junio de 2015 se celebró en el Congreso de los Diputados la III Jornada Parlamentaria organizada por la Asociación Parlamentaria de Defensa de los Animales (APDDA) bajo el título “Políticas Públicas de Protección Animal en la próxima legislatura”. Mediante este espacio plural, varios expertos y profesionales convocados por la APDDA pudieron exponer sugerencias prioritarias para un programa electoral modelo, y hacer llegar estas diferentes propuestas a los grupos políticos, con el objetivo de potenciar el impulso de políticas públicas en materia de protección animal.

En este sentido, la protección legal de los animales no humanos frente a la crueldad y el maltrato es una necesidad indiscutible desde la misma consideración de aquéllos como seres sintientes. Pero además, es precisa, también, para protegernos a nosotros mismos de una manifestación violenta estrechamente relacionada con otras expresiones de violencia en nuestra sociedad. Así lo demuestran los numerosos estudios científicos disponibles sobre la relación entre el maltrato animal y la violencia contra los seres humanos, así como los frecuentes casos en los que los agresores se sirven del maltrato a animales para victimizar, controlar y silenciar a sus víctimas humanas.

En base a esta consideración, la Coordinadora de Profesionales por la Prevención de Abusos (CoPPA) participó en la jornada con una ponencia dirigida a proponer enmiendas al Código Penal en base al vínculo entre la violencia interpersonal y el maltrato a animales, con el fin de abordar también la problemática de la coexistencia entre el maltrato animal y, concretamente, el maltrato y abuso sexual de mujeres y menores.

Enlace a la ponencia presentada por CoPPA

Enlace a Conclusiones y recopilación de Propuestas de la Jornada