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Memoria 2020 de la Fiscalía General del Estado: delitos contra el medio ambiente y los animales

Itziar Angulo Otegui

Como todos los años, la Fiscalía General del Estado publica su Memoria anual, de la que podemos extraer la siguiente información en relación con el año 2020. 

Respecto a los datos estadísticos de intervenciones en medio ambiente, gran parte de las Fiscalías señalan una reducción de denuncias y diligencias derivada de la situación de la pandemia. Esto se refleja en los siguientes datos: .

  • En el año 2020 se incoaron 214 diligencias de investigación relativas a malos tratos contra animales domésticos. En el 2019 las diligencias de investigación sobre esta materia fueron 235. 
  • En el año 2020 fueron incoados 1.020 procedimientos judiciales relativos a malos tratos a animales domésticos, mientras que en el año 2019 este número fue 1.090. 
  • En el año 2020 se evacuaron 231 escritos de acusación por maltrato a animales domésticos frente a los 304 del año anterior. 
  • Durante 2020 se dictaron 197 sentencias condenatorias por maltrato a animales domésticos y en el año 2019 fueron 293 las sentencias dictadas. 

En lo relativo a malos tratos a animales domésticos, señalan que las diligencias de investigación penal continúan la tendencia en aumento que vienen experimentando en los últimos años. 

Respecto a casuísticas concretas, la memoria destaca las siguientes:

  • En materia de adopción de animales de compañía durante el año 2020 aumentó considerablemente el número de las mismas, consecuencia de las restricciones a la movilidad derivadas del estado de alarma. Ante esta situación, el Fiscal de Sala de Medio Ambiente y urbanismo dictó un Oficio para llevar a cabo el control y seguimiento de estas adopciones, orientado a prevenir que, una vez revertidas las medidas limitativas de la movilidad, esos animales que habían sido adoptados fueran retornados a los refugios o se cometiera sobre ellos un delito de abandono.
  • Se ha observado un incremento de denuncias policiales por delitos de caza ilegal, supuestos de caza con pegamento y casos de furtivismo. La Fiscalía pone de relieve en su Memoria que “la temática de los venenos sigue constituyendo un serio problema en nuestro país” y aunque es cierto que se dictan sentencias de condena, es complicado conseguirlas por la forma de comisión de estos delitos. Asimismo, destaca el comercio ilegal CITES. 
  • Las electrocuciones de aves en líneas eléctricas se presenta como un problema en aumento tal y como señalan diversas Fiscalías Provinciales. Esta cuestión ya venía siendo reflejada en anteriores Memorias de la Fiscalía y, a su vez, fue destacada por el Defensor del Pueblo. (Recordemos que en el año 2020 se abrió el trámite de consulta para modificar la normativa sobre esta materia.).
  • La Memoria dedica también un apartado a los animales potencialmente peligrosos. A este respecto se ofició a los Fiscales de Medio Ambiente para que aquellos casos de agresiones protagonizadas por animales potencialmente peligrosos en incumplimiento de la normativa administrativa pudiera ser comprendida en el tipo penal del artículo 337 del Código Penal en su modalidad de comisión por omisión.

Por otro lado, el Informe de la Fiscalía destaca la importancia de la colaboración con los diferentes cuerpos policiales en la prevención y persecución de delitos contra los animales domésticos, destacando la labor de la policía local de Vitoria-Gasteiz que rescató a un “Varanus Salvator” que iba a ser enviado desde Vitoria a Chiclana de la Frontera y que fue interceptado en un paquete de mensajería. Estos hechos actualmente están siendo tramitados ante el Juzgado de Instrucción como constitutivos de un delito de abandono y tráfico ilegal de especies, por incumplimiento normativa CITES. 

Aparte de esto, hay que mencionar la participación de algunas fiscalías como la de Tarragona con instituciones y entidades para elaborar protocolos de actuación ante casos de maltrato animal.

Por último, se recogen interesantes reflexiones procedentes de fiscalías provinciales, respecto a la aplicación y necesidad de revisión del artículo 337 del Código Penal.

  • Murcia destaca la evolución positiva del criterio de calificación del Ministerio Fiscal en los delitos de maltrato animal al considerar la concurrencia de continuidad delictiva cuando se causa la muerte de varios animales. 
  • Granada subraya la necesidad de la reforma del artículo 337 del Código Penal para permitir el decomiso definitivo del animal víctima de maltrato.
  • La Fiscalía de Málaga reitera, como en años anteriores, la necesidad de una revisión del tipo penal de maltrato del artículo 337 del Código Penal ya que la pena máxima prevista de 18 meses de privación de libertad trae consigo, en la mayor parte de los casos, la suspensión de la pena y la falta de ingreso en prisión de los condenados. Esto supone no dar una respuesta adecuada a los casos más graves de maltrato animal. 

El caso de Benito, con Cristina Bécares

Tras la sentencia dictada en el caso de la muerte del perro Benito en Bilbao, condenando al acusado a una pena de once meses de prisión y veintiocho meses de inhabilitación especial para la tenencia de animales, así como para ejercer profesiones, oficios o comercio relacionados con animales; en este episodio entrevistan a la abogada de Animalex Cristina Bécares Mendiola, letrada que llevó la acusación particular junto a la protectora APA SOS Bilbao.

Recuerdo la frialdad con la que el acusado explicaba los hechos, ponía los pelos de punta.

Os animo a que visibilicéis todas aquellas situaciones de maltrato y abandono hacia los animales. Lo que necesitáis es poner en conocimiento de los Juzgados de guardia las situaciones que pueden ser consideradas como maltrato. Y si es un maltrato de los considerados no tan grave, denunciarlo ante la Administración Pública, ante los Ayuntamientos. Es importante que, poco a poco, todos vayamos contribuyendo a la imposición de sanciones o de penas contra aquellas personas que se atreven a cometer actos delictivos contra los animales.

Escuchar la entrevista completa en el episodio #26 de Derecho y Animales, el podcast de Intercids

Fuera complejos: la omisión del deber de perseguir delitos

María González Lacabex

(Artículo publicado en el blog de Derechos de los Animales del Consejo General de la Abogacía Española)

Pocas cosas hay tan frustrantes como intentar activar la maquinaria de la Administración o de la Justicia, tratar de ponerla en funcionamiento a través de los cauces legalmente establecidos para ello, y encontrar por toda respuesta la inactividad. Cuando de lo que se trata es de denunciar un hecho presuntamente delictivo, y además perseguible de oficio, la Frustración lleva mayúscula, y suele venir acompañada de sus amigas Desesperanza y Descrédito, el de la autoridad que muestra tal pasividad.

En el ámbito de la protección de los animales frente al maltrato, estas son sensaciones que, lamentablemente, a nadie extrañan: normativa poco conocida y con escasa trayectoria de aplicación, delitos considerados “de segunda” y actuaciones públicas que todavía dependen demasiado de la sensibilidad de quien tiene el deber legal de impulsarlas. Sin embargo, el quid de la cuestión está precisamente ahí, en la existencia de un deber legal de actuar, y por ende, en que el hecho de incumplir tal deber puede constituir, por sí mismo, un delito.

Si el maltrato o abandono de animales está contemplado como delito en el Código Penal, no hay duda ninguna de que opera, también en estos casos, tanto la obligación de denunciarlo como el deber de perseguirlo. Lo contrario es merecedor de reproche penal, el que prevé el art. 408 CP, que recoge el delito cometido por la autoridad o funcionario que, teniendo obligación, deja de perseguir hechos presuntamente delictivos. Sin embargo, en ocasiones resulta asombroso observar con qué facilidad, osadía, e incluso temeridad, se llega a obviar tan clara previsión legal. Suelo decir que hay preceptos que tendemos a susurrar, acomplejados, como si nos dieran algo de miedo, temerosos ante la idea de vernos como David contra Goliath. El artículo 408 CP es, sin lugar a dudas, uno de ellos.

(…)

Leer el artículo completo en el blog de Derecho de los Animales del CGAE