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Los parques ya no son para merendar… Sí, ¡es delito!

“Esparcen veneno para ratas mezclado con carne en los parques de Gernika”. En poco tiempo noticias como ésta se han repetido en varios puntos de Bizkaia. En ANIMALEX volvemos a insistir en la gravedad de este tipo de conductas, constitutivas de delito. Conductas que deben ser perseguidas legalmente para acabar con la sensación de impunidad con que se cometen. Pero ello está directamente relacionado con que los ciudadanos las denuncien, para que las administraciones públicas impulsen la investigación y sancionen a los responsables.

“Han envenenado a mi perro, a gatos…” ¿Protege el Código Penal a estos animales? La respuesta es sí, a través del ARTÍCULO 336 CP, que contempla una pena de 2 años de prisión. Los Tribunales dictan sus sentencias condenatorias con imposición de costas a los condenados, además de la correspondiente responsabilidad civil  (indemnización a los propietarios de los perros envenenados).

Frente a estos hechos, reiteremos la necesidad de denuncia: Quien esta utilizando cebos envenenados en nuestros parques comete un delito. En este sentido, aclaremos algunos aspectos del citado artículo 336 CP:

“El que, sin estar legalmente autorizado, emplee para la caza o pesca veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva para la fauna, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en cualquier caso, la de inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a cazar o pescar por tiempo de uno a tres años.”

      1) A pesar de los estrictos términos empleados por el legislador: “cazar y pescar”, afortunadamente al mismo tiempo se utiliza la expresión para la fauna”. Así, si bien en la Ley de Caza se recoge la lista de los animales que pueden ser objeto de esta práctica, dentro del concepto de fauna se engloba en realidad a todos los animales; en el artículo 336, por tanto, los domésticos o mascotas están incluidos.

      2) Con la utilización del veneno se presume la eficacia destructiva o riesgo, así como el hecho de que el veneno es sabido como mortal por la sociedad, por lo que no requiere probar el dolo o intención. Quien pone veneno sabe que quiere envenenar.

      3) El bien jurídico protegido en este artículo no son los animales de forma individual sino como organismos vivos del ecosistema: el daño o peligro que se puede provocar al equilibrio biológico por los medios empleados en la caza o la pesca. El veneno, al no ser selectivo, provoca afecciones a todas las especies, incluidas especies protegidas, lo que supone un ataque de especial importancia al bien jurídico protegido, contamina el suelo, causa la muerte de animales domésticos y también puede causar envenenamientos en humanos.

      4) Se trata de un delito de riesgo o mera actividad, para cuya aplicación basta con el empleo de los medios; no exige daño/muerte del animal para que el autor pueda ser condenado.

El que se produzca la muerte de animales se valora a los efectos de reparación del daño, de responsabilidad en favor del propietario del animal afectado,o para aplicar el agravante (336.2 CP; Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia núm. 143/2007,entre otras).

      5) Es un delito indiciario, por lo complicado de conseguir prueba directa. Así, tal como indicábamos en un artículo anterior, se basa en pruebas indiciarias: animales muertos en la finca o cebos envenenados son la prueba crucial, complementándose con declaraciones de los agentes de policía, autopsia de los animales muertos, análisis de los cebos/veneno…

Otro aspecto relevante lo constituye la responsabilidad del titular de la finca o del suelo en que se encuentra el animal o donde el veneno haya aparecido. A dicho titular se le imputa con la prueba indiciaria de que hayan aparecido en su propiedad (Audiencia Provincial de Ciudad Real núm. 10/2011 de 3 de febrero a modo de ejemplo, existiendo mucha jurisprudencia y doctrina consolidada).

Otra legislación de aplicación: la Ley 42/2007, de 13 de Diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en su Anexo VII (art. 62.3.a); la Directiva 2009/147/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres (art. 8); la Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (art. 15) y el Convenio de Berna relativo a la Conservación de la Vida Silvestre y el Medio Natural en Europa. Estas normas regulan también la prohibición del uso de veneno y tipos de animales protegidos.

En definitiva: La colocación de cebos envenenados es una práctica cruel e indiscriminada; que representa un peligro para la salud pública, el medio ambiente y los animales (no sólo en el medio natural o rural, sino también en entornos urbanos, como hemos visto); y que, además de estar totalmente prohibida por la legislación europea, nacional y autonómica, aparece tipificada como delito en el Código Penal. Para los animales domésticos, además, puede existir concurso con el tipo penal del art.337 CP. Si hay muerte, también puede aplicarse el art. 263 CP por un delito de daños.

¿Has visto echar cebos/veneno? ¿Han envenenado algún perro, gato… en tu municipio?

1º) Llévale al veterinario. 2º) Llama a la Autoridad (Seprona,Etzaintza…). Y 3º) Denuncia.

ES UN DELITO PÚBLICO.

Marta Lezaola
P
rocurador de los Tribunales

Encadenados, encerrados

Un perro encadenado en la entrada de una fábrica… o encerrado en una terraza o balcón. Ladrando desaforado a cualquiera que se acerque. O tumbado, resignado y rendido. Tener un animal así… ¿es legal? ¿Puede denunciarse esta situación?

ANIMALEX explica si es posible denunciar – y cómo – este tipo de casos (desgraciadamente demasiado habituales) en el nº 2 de la Revista Los Reyes de la Casa.

Puedes hacerte con un ejemplar a través de la página web de la revista: http://www.revistalosreyes.com/tienda/

No se engañe, no hay excusa

¿Puede el/a propietario/a de un animal sano llevarlo a una clínica veterinaria para que sea sacrificado? Motivos económicos, cambio de circunstancias personales, problemas básicos de educación… ¿son razón suficiente para que, legalmente, pueda practicarse la eutanasia a un animal? ¿Si encargo a un profesional veterinario que sacrifique a mi perro o gato, es legal dicho sacrificio? Son preguntas que se nos plantean en el despacho con relativa – y preocupante – frecuencia.

La Ley 6/1993, de Protección de los Animales del País Vasco es clara al respecto. Para poder sacrificar legalmente a un animal de compañía tienen que cumplirse dos premisas (art. 17):

1) Que el que realice el sacrificio sea una persona cualificada-profesional (bajo el control y la responsabilidad de un veterinario) y por métodos indoloros (pérdida de consciencia inmediata y sin sufrimiento).

2) Que el que el sacrificio sea necesario. Legalmente sólo lo será:

  • Por razones sanitarias reguladas en la normativa correspondiente.
  • Cuando se trata de animales recogidos por la Administración, pasados un mínimo de 30 días sin haber sido reclamados, tras haber realizado todo lo razonablemente exigible para encontrarles un nuevo poseedor y siendo imposible atenderlos por más tiempo en las instalaciones existentes al efecto.

Los demás casos están, por tanto, prohibidos, y deberían ser sancionados:

- Como INFRACCIÓN GRAVE, el sacrificio de animales realizado con control veterinario pero sin razón sanitaria o justificada con arreglo a lo anterior (art. 27.2.b).

- Como INFRACCIÓN MUY GRAVE, el sacrificio del animal sin control veterinario y sin razón sanitaria o justificada (art. 27.3.a).

Lo anterior se aplica tanto a particulares dueños de animales como a las Administraciones públicas que recogen animales vagabundos. Y es que, al igual que la Administración debe realizar “todo lo razonablemente exigible” por salvar al animal, no puede permitirse que un propietario lleve a eutanasiar a su mascota sana, en aparente cumplimiento legal sólo porque encarga su sacrificio a un veterinario.

En realidad, el hecho de que en una clínica veterinaria puedan practicarle la eutanasia a nuestro animal de compañía es una posibilidad pensada para los casos en que por sufrimiento o enfermedad grave del animal, sea necesario procurarle una muerte compasiva y sin dolor. Una medida que nace, por tanto, como respuesta a la necesidad de un trato ético a los animales, pero que no puede convertirse en una forma socialmente aceptada y mucho menos institucionalizada de abandonar y matar seres vivos.

El peligro de no perseguir y sancionar estas prácticas es evidente:

  • Por un lado, fomenta la compra compulsiva, la tenencia irresponsable y, en último término, el abandono. Porque el mensaje que se envía es: “Hazte tranquilamente con un animal, que si luego no te va o te cansas o no puedes mantenerlo, lo entregas en una clínica y ya se harán cargo de él”.
  • Por otro lado, se “normaliza” la muerte injustificada de animales sanos: porque ha cambiado la moda, porque se ha hecho grande y no tengo sitio, porque me estropea los muebles, porque me he cambiado de piso, porque mi vida ya no es la que era… No son razones, son excusas.

Ello sin olvidar que en estos casos se está pidiendo a un profesional veterinario que cometa una ilegalidad, que actúe en contra de uno de los pilares de la deontología veterinaria: “La salvaguarda de la vida, la salud, la dignidad y el bienestar animal”, y que, en último término, asuma una responsabilidad que en realidad no le corresponde. La responsabilidad de quien, lejos de quedarse con la conciencia tranquila, debería irse sabiendo que no tiene justificación, ni razón… ni corazón.

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PARA REFLEXIONAR: Abandonar a un animal para que otro acabe con su vida… ¿es delito?

Art. 631.2 del Código Penal: Quienes abandonen a un animal doméstico en condiciones en que pueda peligrar su vida o su integridad (…). Quien lleva a su perro o gato a una consulta veterinaria para que se hagan cargo de él… ¿lo está abandonando? Y si lo deja allí solicitando expresamente que sea sacrificado… ¿estamos ante un abandono con peligro para su vida?

¿Y si además de ser abandonado peligrando su vida, se le va a causar la muerte injustificadamente? Artículo 337 del Código Penal: El que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal doméstico o amansado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud (…). “Encargar” la muerte de un animal sano, sin justificación razonable para ello, ¿resulta perseguible penalmente? De momento, el maltrato castigado por el CP requiere que haya sufrimiento innecesario de quien lo recibe y crueldad por quien lo inflige. Lo que se castiga penalmente es el maltrato injustificado con resultado de muerte, pero no la muerte en sí misma, por más injustificada que resulte…

Marta Lezaola Ruiz
Procurador de los Tribunales

Colabora:
María González Lacabex
Abogada