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Pero Señoría, si yo ya le daba de comer…

En marzo de 2013 unas vecinas de un municipio de Cantabria observaron la presencia de un perro de raza mastín que se encontraba en el jardín de una vivienda unifamiliar, en condiciones de total abandono: solo, atado con una cadena de aproximadamente un metro de longitud, expuesto a las inclemencias meteorológicas, rodeado de sus excrementos y sin agua ni alimento.

Los hechos fueron puestos en conocimiento del Ayuntamiento y de las autoridades policiales, a pesar de lo cual el perro continuó en las mismas deplorables condiciones de maltrato y abandono, motivo por el cual estas ciudadanas, temiendo por la vida del animal, empezaron a turnarse para acudir a diario a la vivienda y así poder comprobar su estado y llevarle comida.

Tras constantes quejas y denuncias, en junio de 2013 los dueños retiraron al perro del jardín y lo encerraron en el garaje, donde el animal continuó en las mismas condiciones: atado a una columna con una cadena de un metro aproximadamente y pisando sus propios excrementos. En enero de 2014, el perro apareció muerto en circunstancias que su dueña no pudo explicar. Se sospecha que fue envenenado.

Lo anterior no pudo ser evitado a pesar de dos denuncias interpuestas en vía penal por una de las voluntarias, así como por una asociación protectora de animales, denuncias todas ellas que resultaron archivadas. El recurso interpuesto por la protectora contra ese archivo permitió reabrir el procedimiento, pero únicamente por la vía del juicio de faltas, por considerarse que no había pruebas suficientes sobre la causa de la muerte del perro y, con ello, para poder enjuiciar su muerte como presunto delito.

En el acto del juicio oral, fueron mostradas las fotografías en las que quedaba patente y manifiesto el estado en el que fue mantenido el animal durante los 6 meses de encierro en el garaje: nuevamente solo, atado a un pilar con un metro de cuerda, rodeado de sus propios excrementos, a oscuras, entre suciedad y basura.

Los más profundos resortes de empatía humana chirríaron al escuchar al representante del Ministerio Fiscal argumentar que del hecho de que hubiera excrementos podía deducirse que al perro le daban de comer. El resto… “cierto grado de desatención”, según sus palabras, en cualquier caso irrelevante penalmente, considerando el carácter de última ratio de esta vía.

Finalmente, la juez condenó a la dueña del perro por una falta de abandono, prevista en el artículo 631.2 del Código Penal en su versión vigente en el momento de los hechos. La sentencia, que devino firme, reconocía que la ausencia de cuidado del perro al mantenerlo atado todo el tiempo y en condiciones higiénico-sanitarias deplorables, constituyó un abandono del animal en condiciones de peligro para su vida e integridad y, por ello, sancionable en vía penal.

Por todo ello, se estableció una pena de multa de 15 días a razón de 6 euros diarios, y la obligación abonar las costas del proceso. Irrisoria y sonrojante pena que en modo alguno hace justicia a este perro. Un perro que durante meses sufrió el maltrato físico y psicológico derivado de una ausencia total de los más mínimos cuidados, rodeado de basura y excrementos, en nulas condiciones higiénico-sanitarias, con evidente riesgo no sólo para su integridad física, sino también psíquica, por el padecimiento derivado del estado de aislamiento e incomunicación de un ser de naturaleza social, con demostrada capacidad de experimentar miedo, angustia y ansiedad.

No obstante, lo anterior no debe impedirnos señalar la importancia de este tipo de pronunciamientos judiciales, que reconocen la relevancia penal de una situación desgraciadamente muy habitual para muchos perros, que permanecen atados prácticamente todas sus vidas, y cuyo maltrato resulta generalmente invisible para las propias administraciones públicas.

Tras la última reforma del Código Penal, que entró en vigor el 1 de julio de 2015, abandonar a un animal en condiciones de peligro para su vida o integridad es ya considerado delito, y puede ser castigado con pena de multa de uno a seis meses, así como la inhabilitación para tener animales y para ejercer cualquier oficio relacionado con ellos. Un cambio legislativo que debe animar a todas aquellas personas que tengan conocimiento de hechos de este tipo, a denunciarlos ante las administraciones públicas y fuerzas de seguridad.

Desde aquí, el más sincero reconocimiento y agradecimiento al compromiso, tenacidad y valentía de personas como las que, en este caso concreto, denunciaron el abandono de este perro, y gracias a las cuales la responsable tuvo finalmente que comparecer por ello ante un juez.

María González Lacabex
Abogada

Animales en propiedad privada: cuando la prioridad es ponerlos a salvo

Nuestro deber como ciudadanos cuando nos encontramos ante un caso de maltrato o abandono de un animal nos debe llevar a denunciar los hechos ante las autoridades. Sin embargo, siempre hay un paso previo a la denuncia: poner a salvo a la víctima, alejándole del peligro de ser nuevamente maltratada y procurándole la debida asistencia. Las dudas se plantean cuando el animal se encuentra en el interior de una vivienda o en un terreno particular. ¿Es legal acceder a una propiedad privada para rescatar a un animal, cuando existe peligro inminente para su vida?

Artículo de la abogada María González Lacabex, publicado en el Nº 2 DE LA REVISTA TRES 37.

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Cambios en la protección penal de los animales

A partir del 1 de julio de 2015, en nuestras denuncias penales por maltrato o abandono animal aplicaremos un nuevo artículo 337. Novedades a tener en cuenta:

1) Con arreglo a este artículo puede ser constitutivo de delito, con penas diferentes según los casos:
- El maltrato de un animal que le cause la muerte o lesiones graves.
- El maltrato cruel, independientemente de que haya o no muerte o lesiones.
- La explotación sexual de animales.
- El abandono de un animal.

2) Las víctimas de estos tipos de maltrato pueden ser animales domésticos o amansados, que habitualmente están domesticados, que viven bajo el control humano o cualquiera que no viva en estado salvaje.

3) Utilizar armas o medios peligrosos para la vida del animal, ensañarse con él, causarle la pérdida de un órgano, sentido o miembro, o maltratarlo en presencia de un menor de edad, serán consideradas agravantes.

4) Además de la pena de prisión, los maltratadores podrán ser inhabilitados, no sólo para trabajar con animales, sino para su tenencia con carácter general.

5) La pena de prisión máxima se amplía hasta los 18 meses para los casos de maltrato con resultado de muerte.

A continuación se transcribe el nuevo texto legal publicado en el Boletín Oficial del Estado:

Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (BOE nº 77, 31-03-2015).

PREÁMBULO
“No se aprecian razones suficientes para justificar el mantenimiento de las infracciones penales previstas en el artículo 630 y el apartado 1 del artículo 631, pudiendo acudirse a la sanción administrativa, o a otros delitos si finalmente se causan daños. En cambio, sí parece conveniente mantener como infracción penal el abandono de animales domésticos que castiga el apartado 2 del artículo 631, que pasa a constituir un tipo atenuado del maltrato de animales del artículo 337 bis del Código Penal. La reforma aprovecha, en este punto, para reforzar la protección de los animales mediante una definición de los que son objeto del delito que incrementa la seguridad en la aplicación de la norma, y una revisión de las conductas punibles, incluyendo la explotación sexual de animales, y de las sanciones aplicables a las mismas. Como novedad importante, además de las correspondientes penas de prisión o multa en función de la gravedad, se prevé la posibilidad de imponer las penas de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

Se modifica el artículo 337, que queda redactado del siguiente modo:

«1. Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a
a) un animal doméstico o amansado,
b) un animal de los que habitualmente están domesticados,
c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o
d) cualquier animal que no viva en estado salvaje.

2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
b) Hubiera mediado ensañamiento.
c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.

3. Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

4. Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.»

Se añade un artículo 337 bis, con el siguiente contenido:

«El que abandone a un animal de los mencionados en el apartado 1 del artículo anterior en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.»