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No se engañe, no hay excusa

¿Puede el/a propietario/a de un animal sano llevarlo a una clínica veterinaria para que sea sacrificado? Motivos económicos, cambio de circunstancias personales, problemas básicos de educación… ¿son razón suficiente para que, legalmente, pueda practicarse la eutanasia a un animal? ¿Si encargo a un profesional veterinario que sacrifique a mi perro o gato, es legal dicho sacrificio? Son preguntas que se nos plantean en el despacho con relativa – y preocupante – frecuencia.

La Ley 6/1993, de Protección de los Animales del País Vasco es clara al respecto. Para poder sacrificar legalmente a un animal de compañía tienen que cumplirse dos premisas (art. 17):

1) Que el que realice el sacrificio sea una persona cualificada-profesional (bajo el control y la responsabilidad de un veterinario) y por métodos indoloros (pérdida de consciencia inmediata y sin sufrimiento).

2) Que el que el sacrificio sea necesario. Legalmente sólo lo será:

  • Por razones sanitarias reguladas en la normativa correspondiente.
  • Cuando se trata de animales recogidos por la Administración, pasados un mínimo de 30 días sin haber sido reclamados, tras haber realizado todo lo razonablemente exigible para encontrarles un nuevo poseedor y siendo imposible atenderlos por más tiempo en las instalaciones existentes al efecto.

Los demás casos están, por tanto, prohibidos, y deberían ser sancionados:

- Como INFRACCIÓN GRAVE, el sacrificio de animales realizado con control veterinario pero sin razón sanitaria o justificada con arreglo a lo anterior (art. 27.2.b).

- Como INFRACCIÓN MUY GRAVE, el sacrificio del animal sin control veterinario y sin razón sanitaria o justificada (art. 27.3.a).

Lo anterior se aplica tanto a particulares dueños de animales como a las Administraciones públicas que recogen animales vagabundos. Y es que, al igual que la Administración debe realizar “todo lo razonablemente exigible” por salvar al animal, no puede permitirse que un propietario lleve a eutanasiar a su mascota sana, en aparente cumplimiento legal sólo porque encarga su sacrificio a un veterinario.

En realidad, el hecho de que en una clínica veterinaria puedan practicarle la eutanasia a nuestro animal de compañía es una posibilidad pensada para los casos en que por sufrimiento o enfermedad grave del animal, sea necesario procurarle una muerte compasiva y sin dolor. Una medida que nace, por tanto, como respuesta a la necesidad de un trato ético a los animales, pero que no puede convertirse en una forma socialmente aceptada y mucho menos institucionalizada de abandonar y matar seres vivos.

El peligro de no perseguir y sancionar estas prácticas es evidente:

  • Por un lado, fomenta la compra compulsiva, la tenencia irresponsable y, en último término, el abandono. Porque el mensaje que se envía es: “Hazte tranquilamente con un animal, que si luego no te va o te cansas o no puedes mantenerlo, lo entregas en una clínica y ya se harán cargo de él”.
  • Por otro lado, se “normaliza” la muerte injustificada de animales sanos: porque ha cambiado la moda, porque se ha hecho grande y no tengo sitio, porque me estropea los muebles, porque me he cambiado de piso, porque mi vida ya no es la que era… No son razones, son excusas.

Ello sin olvidar que en estos casos se está pidiendo a un profesional veterinario que cometa una ilegalidad, que actúe en contra de uno de los pilares de la deontología veterinaria: “La salvaguarda de la vida, la salud, la dignidad y el bienestar animal”, y que, en último término, asuma una responsabilidad que en realidad no le corresponde. La responsabilidad de quien, lejos de quedarse con la conciencia tranquila, debería irse sabiendo que no tiene justificación, ni razón… ni corazón.

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PARA REFLEXIONAR: Abandonar a un animal para que otro acabe con su vida… ¿es delito?

Art. 631.2 del Código Penal: Quienes abandonen a un animal doméstico en condiciones en que pueda peligrar su vida o su integridad (…). Quien lleva a su perro o gato a una consulta veterinaria para que se hagan cargo de él… ¿lo está abandonando? Y si lo deja allí solicitando expresamente que sea sacrificado… ¿estamos ante un abandono con peligro para su vida?

¿Y si además de ser abandonado peligrando su vida, se le va a causar la muerte injustificadamente? Artículo 337 del Código Penal: El que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal doméstico o amansado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud (…). “Encargar” la muerte de un animal sano, sin justificación razonable para ello, ¿resulta perseguible penalmente? De momento, el maltrato castigado por el CP requiere que haya sufrimiento innecesario de quien lo recibe y crueldad por quien lo inflige. Lo que se castiga penalmente es el maltrato injustificado con resultado de muerte, pero no la muerte en sí misma, por más injustificada que resulte…

Marta Lezaola Ruiz
Procurador de los Tribunales

Colabora:
María González Lacabex
Abogada

La ciencia, también de su lado (si quiere)

Artículo de la abogada María González Lacabex, publicado en la web dA Derecho Animal.

Tras su aprobación en el año 2010, la Directiva 2010/63/UE relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos vuelve a ser de actualidad, una vez finalizado el plazo de que disponían los Estados miembros para incorporar sus disposiciones a los respectivos ordenamientos jurídicos internos. España comienza el año 2013 con el reto de dar cumplimiento a esta nueva normativa. Una normativa que constituye un buen ejemplo de cómo la ciencia puede estar también del lado de los animales: La ciencia que constata y defiende su condición de seres sintientes. La ciencia que busca métodos alternativos a su utilización. La ciencia que se plantea, como objetivo último, su pleno reemplazo.

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20 años después…

… hacia una nueva Ley de Protección Animal en Euskadi.

El 29 de octubre de 1993 fue aprobada en Euskadi la Ley 6/1993, de Protección de los Animales. Como el resto de las vigentes en cada una de las demás Comunidades Autónomas, esta Ley nace bajo el influjo del nuevo escenario normativo que, en materia de bienestar animal, venía configurándose en la Unión Europea ya desde mediados de los años 70. Normas europeas que empezaron a definir un marco de protección para los animales en distintos ámbitos (sacrificio, experimentación, transporte…), en base a la consideración de que debía evitarse para ellos cualquier sufrimiento innecesario.

La Ley vasca de Protección Animal, haciéndose eco de esa mayor conciencia y sensibilidad social en torno a los animales, se justificó expresamente en su Exposición de Motivos con un doble objetivo: Por un lado, establecer un marco legal adecuado que recogiera, garantizara y promoviera los principios de respeto, defensa y protección de los animales. Por otro lado, “aumentar esa sensibilidad ya existente en nuestra sociedad, estableciendo las bases para una educación que promueva la adopción de comportamientos más humanitarios y propios de una sociedad moderna”.

Éstos eran los objetivos que definían el espíritu de la Ley, los principios en los que ésta se fundamentaba y, por tanto, los que en teoría debían inspirar toda interpretación y aplicación práctica de su articulado. Sin embargo, casi veinte años después, cuesta defender – al menos con total rotundidad – que ésa haya sido la inspiración, que los objetivos citados hayan orientado efectivamente la actuación de aquéllos sobre quienes recae la responsabilidad de aplicar esta norma. Una ley que, a pesar de la rotundidad de sus prohibiciones y sanciones, es objeto todavía de un notable desconocimiento y en cuya aplicación se sigue echando en falta una mayor actuación de oficio y coordinación entre los distintos agentes implicados.

A pesar de todo, no puede negarse el importante paso adelante que la aprobación de la Ley 6/1993 supuso para la defensa de los animales en el territorio del País Vasco. Ante todo, la Ley vasca de protección animal ha sido una herramienta fundamental para delimitar las bases de una tenencia responsable de animales y para prohibir y sancionar expresamente determinadas actuaciones contrarias a su bienestar. Otros dos elementos clave aportados por esta norma fueron, también, el establecimiento de un sistema de identificación y registro, y el procedimiento de actuación en materia de animales abandonados, definiendo las correspondientes competencias en este ámbito.

La Ley 6/1993 ha constituido, además, el punto de partida para nuevas normas autonómicas de desarrollo (como el Decreto 101/2004 de 1 de junio, sobre tenencia de animales de la especie canina en la Comunidad Autónoma del País Vasco, o el Decreto 81/2006 de 11 de abril, de núcleos zoológicos), así como el marco dentro del cual se han ido aprobando las ordenanzas de tenencia y protección de animales con que cuentan ya la mayor parte de los municipios en Euskadi.

Sea como fuere, lo que sí resulta evidente es que casi dos décadas de existencia parece un plazo más que razonable para abordar una revisión de dicha Ley. Una revisión que tenga en cuenta, por un lado, el escenario dibujado por la nueva Estrategia de la Unión Europea para la protección y el bienestar de los animales (2012-2015), apuntalada sobre la consideración de los animales como seres sintientes, de acuerdo con lo declarado en el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la UE (Tratado de Lisboa). Y una revisión que tenga en cuenta también, por otro lado, las lagunas, indefiniciones y problemas de puesta en práctica que se hayan podido poner de manifiesto durante casi veinte años de aplicación de la actual Ley.

Precisamente con este objetivo, en el año 2008 comenzó a gestarse en Euskadi un nuevo texto legal para la modificación de la Ley 6/1993. Una modificación que, sin embargo, no llegó a recibir el impulso necesario para ir avanzando por los distintos estadios del procedimiento de elaboración, propuesta y debate parlamentario. Finalmente, la última legislatura terminó sin la tan esperada “nueva ley vasca de protección animal”.

Ahora, con el cambio de escenario propio de cualquier cambio de Gobierno, se reabre la esperanza de que esta cuestión cuente por fin con el empuje necesario para que, veinte años después, los animales dispongan en Euskadi de una nueva ley que los proteja, más adaptada al contexto actual, basada en la experiencia adquirida y a partir de las aportaciones de todos los agentes implicados. Ésa es la esperanza de quien suscribe y, seguro, de todas aquellas personas que día a día reivindican la aplicación de una normativa cuyos objetivos siguen siendo, a pesar de todo, los mismos que hace veinte años.

María González Lacabex
Abogada