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¿Es posible sancionar a una persona por no cuidar la alimentación de su mascota con obesidad?

(Entrevista a María González Lacabex en Animal’s Health, el Diario de la Salud Animal)

La abogada María González Lacabex defiende que las leyes contemplen de forma clara que una alimentación inadecuada no solamente consiste en una carencia, sino que también se puede deber a una sobrealimentación.

La directora del despacho experto en legislación sobre animales Animalex, explica a Animal’s Health en lo referente a las infracciones administrativas, que algunas normas regionales contemplan “de alguna manera” como infracción no proporcionar una alimentación adecuada a las necesidades del animal.

“Es cierto que en la práctica este tipo de infracciones se asocia más con una falta de alimentación, en cuanto a insuficiente, como es el caso de los perros caquécticos, y no tanto al hecho de que esa alimentación pueda ser inadecuada por excesiva”, apunta.

En este sentido, matiza que “hay que estar a la redacción de cada ley, porque en realidad la obesidad consecuencia de una alimentación manifiestamente inadecuada, según las circunstancias de cada caso, sí podría caber también dentro de estas infracciones”.

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20 años después…

… hacia una nueva Ley de Protección Animal en Euskadi.

El 29 de octubre de 1993 fue aprobada en Euskadi la Ley 6/1993, de Protección de los Animales. Como el resto de las vigentes en cada una de las demás Comunidades Autónomas, esta Ley nace bajo el influjo del nuevo escenario normativo que, en materia de bienestar animal, venía configurándose en la Unión Europea ya desde mediados de los años 70. Normas europeas que empezaron a definir un marco de protección para los animales en distintos ámbitos (sacrificio, experimentación, transporte…), en base a la consideración de que debía evitarse para ellos cualquier sufrimiento innecesario.

La Ley vasca de Protección Animal, haciéndose eco de esa mayor conciencia y sensibilidad social en torno a los animales, se justificó expresamente en su Exposición de Motivos con un doble objetivo: Por un lado, establecer un marco legal adecuado que recogiera, garantizara y promoviera los principios de respeto, defensa y protección de los animales. Por otro lado, “aumentar esa sensibilidad ya existente en nuestra sociedad, estableciendo las bases para una educación que promueva la adopción de comportamientos más humanitarios y propios de una sociedad moderna”.

Éstos eran los objetivos que definían el espíritu de la Ley, los principios en los que ésta se fundamentaba y, por tanto, los que en teoría debían inspirar toda interpretación y aplicación práctica de su articulado. Sin embargo, casi veinte años después, cuesta defender – al menos con total rotundidad – que ésa haya sido la inspiración, que los objetivos citados hayan orientado efectivamente la actuación de aquéllos sobre quienes recae la responsabilidad de aplicar esta norma. Una ley que, a pesar de la rotundidad de sus prohibiciones y sanciones, es objeto todavía de un notable desconocimiento y en cuya aplicación se sigue echando en falta una mayor actuación de oficio y coordinación entre los distintos agentes implicados.

A pesar de todo, no puede negarse el importante paso adelante que la aprobación de la Ley 6/1993 supuso para la defensa de los animales en el territorio del País Vasco. Ante todo, la Ley vasca de protección animal ha sido una herramienta fundamental para delimitar las bases de una tenencia responsable de animales y para prohibir y sancionar expresamente determinadas actuaciones contrarias a su bienestar. Otros dos elementos clave aportados por esta norma fueron, también, el establecimiento de un sistema de identificación y registro, y el procedimiento de actuación en materia de animales abandonados, definiendo las correspondientes competencias en este ámbito.

La Ley 6/1993 ha constituido, además, el punto de partida para nuevas normas autonómicas de desarrollo (como el Decreto 101/2004 de 1 de junio, sobre tenencia de animales de la especie canina en la Comunidad Autónoma del País Vasco, o el Decreto 81/2006 de 11 de abril, de núcleos zoológicos), así como el marco dentro del cual se han ido aprobando las ordenanzas de tenencia y protección de animales con que cuentan ya la mayor parte de los municipios en Euskadi.

Sea como fuere, lo que sí resulta evidente es que casi dos décadas de existencia parece un plazo más que razonable para abordar una revisión de dicha Ley. Una revisión que tenga en cuenta, por un lado, el escenario dibujado por la nueva Estrategia de la Unión Europea para la protección y el bienestar de los animales (2012-2015), apuntalada sobre la consideración de los animales como seres sintientes, de acuerdo con lo declarado en el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la UE (Tratado de Lisboa). Y una revisión que tenga en cuenta también, por otro lado, las lagunas, indefiniciones y problemas de puesta en práctica que se hayan podido poner de manifiesto durante casi veinte años de aplicación de la actual Ley.

Precisamente con este objetivo, en el año 2008 comenzó a gestarse en Euskadi un nuevo texto legal para la modificación de la Ley 6/1993. Una modificación que, sin embargo, no llegó a recibir el impulso necesario para ir avanzando por los distintos estadios del procedimiento de elaboración, propuesta y debate parlamentario. Finalmente, la última legislatura terminó sin la tan esperada “nueva ley vasca de protección animal”.

Ahora, con el cambio de escenario propio de cualquier cambio de Gobierno, se reabre la esperanza de que esta cuestión cuente por fin con el empuje necesario para que, veinte años después, los animales dispongan en Euskadi de una nueva ley que los proteja, más adaptada al contexto actual, basada en la experiencia adquirida y a partir de las aportaciones de todos los agentes implicados. Ésa es la esperanza de quien suscribe y, seguro, de todas aquellas personas que día a día reivindican la aplicación de una normativa cuyos objetivos siguen siendo, a pesar de todo, los mismos que hace veinte años.

María González Lacabex
Abogada