Licencias PPP. ¿Sólo para el propietario?

“Mire, me han puesto una multa por pasear a nuestro pitbull, supuestamente por no tener la licencia correspondiente. Pero sí tenemos licencia, lo que pasa es que está a nombre de mi hijo, porque en realidad el perro es suyo…”

La consulta anterior hace referencia a una duda bastante habitual en relación con la obligación administrativa de poseer una licencia para la tenencia de perros clasificados legalmente como potencialmente peligrosos (PPP): Esta obligación, ¿corresponde únicamente al propietario? Si el perro convive y es atendido por varios miembros de la familia, ¿es suficiente con que sólo uno de ellos, quien conste como titular del animal, acredite su capacidad para tenerlo? ¿Puede alguien que no tiene un perro de estas características (o incluso, que no tiene perro) obtener este tipo de licencia?

La Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y el Decreto 287/2002 que la desarrolla, sujetan la tenencia de cualesquiera animales clasificados como potencialmente peligrosos a la previa obtención de una licencia administrativa otorgada por el Ayuntamiento del municipio de residencia del solicitante. Esta licencia sólo podrán obtenerla las personas mayores de edad que no estén incapacitadas; carezcan de antecedentes penales; no hayan sido sancionadas por infracciones graves o muy graves en esta materia; aporten un certificado de capacidad física y aptitud psicológica; y suscriban un seguro de responsabilidad civil por los daños a terceros que pudieran causar sus animales.

La Ley no especifica de forma expresa si dicha obligación corresponde únicamente al propietario del perro o si también afecta a cualquier poseedor, sino que se refiere con carácter general a su “tenencia”. A partir de aquí, el tenor literal induce a cierta confusión: Por un lado, el hecho de que entre los requisitos necesarios para su obtención se incluya el seguro de RC (obligación del propietario) parece presuponer la existencia efectiva de un animal a cargo del solicitante de licencia. Pero es que además el Real Decreto, en su desarrollo, indica que “no podrán ser titulares de animales potencialmente peligrosos las personas que carezcan de las condiciones físicas…”. Sin embargo, al mismo tiempo este RD dispone que “la presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la licencia administrativa a que se refiere el artículo 3 de este RD, así como certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos”.

Lo cierto es que no existe obligación legal alguna de que quien conduzca un perro sea su propietario; nada impide que sea otra persona la que lo saque a pasear, o lo custodie durante un tiempo. Si esta persona no coincide con el propietario del perro, ¿significa esto que debe llevar consigo su propia licencia administrativa, o la del titular del animal? Lo segundo no parece muy lógico, aunque la norma como hemos visto tampoco es clara al respecto… Ello suele dar lugar a situaciones de confusión en los registros administrativos de los ayuntamientos, en los que resulta habitual que el funcionario correspondiente insista en exigir en todo caso al solicitante de esta licencia el seguro de RC y la inscripción del animal en el registro de PPP. Documentación que evidentemente no podrá aportar quien no tiene un perro de estas características a su nombre.

Ante una legislación estatal que no deja muy claro este extremo, nos encontramos con 17 leyes autonómicas y cientos de ordenanzas que en ejercicio de sus competencias de desarrollo, se limitan en la mayor parte de los casos a reproducir las disposiciones de la Ley 50/1999 y el Real Decreto 287/2002. Algunas de estas normativas, como la de Asturias, inciden aún más en esta confusión, al disponer expresamente que “para la obtención de licencia de animales potencialmente peligrosos serán precisos los siguientes requisitos, que deberán mantenerse durante toda la vida del animal, de lo cual debe entenderse que la licencia PPP está siempre vinculada a la tenencia de un animal concreto.

Especialmente clarificadora resulta, por el contrario, la legislación en Madrid, que disipa toda duda al respecto al disponer que: Todas aquellas personas que manejen, incluso para el paseo o esparcimiento, de forma habitual, continua o circunstancial, perros definidos como potencialmente peligrosos deberán estar igualmente en posesión de la correspondiente licencia”. Asimismo: Aquellas personas que, sin ser propietarios ni poseedores o usuarios en propio interés, se dediquen por cuenta de otros al cuidado, mantenimiento, educación o entrenamiento de perros potencialmente peligrosos, deberán estar igualmente en posesión de la licencia”.

Por su parte, en Euskadi, el Decreto que regula la tenencia de animales de la especie canina señala expresamente que la obligación de suscribir un seguro de RC corresponde a los propietarios, y extiende el resto de obligaciones relativas a la conducción y control de PPP a cualquier persona. En esta Comunidad debe tener esta licencia, a su nombre, toda persona que se responsabilice de un PPP en un espacio público. Así se ha especificado desde el propio Registro autonómico de identificación de animales (REGIA): En una casa en la que haya un PPP, además del propietario, deberán tener licencia todos los miembros de la familia que vayan a sacarlo a pasear.

En conclusión, parece que la lógica se inclina del lado de las normativas que exigen la licencia para cualquiera que maneje esos animales. Y es que la licencia PPP es una licencia personal, que habilita a su titular, previa acreditación de su capacidad y aptitud para ello, para poder custodiar en un momento determinado un perro de estas características, sin necesidad de ser propietario del mismo. Por este motivo, sin perjuicio de que en cada lugar debamos estar a lo que expresamente prevean la legislación autonómica y ordenanza municipal aplicables, razones de seguridad jurídica deben llevarnos siempre a interpretar esta obligación en el sentido apuntado: Cualquier persona interesada que cumpla los requisitos de mayoría de edad, capacidad, carencia de antecedentes penales o de sanciones administrativas por esta misma materia, y aptitud física y psicológica, está en su derecho de solicitar y obtener la licencia para la tenencia de PPP, sin necesidad de acreditar la propiedad por su parte de un animal de estas características, ni ninguna de las obligaciones (registrales y de aseguramiento) exclusivamente exigibles a los propietarios. Ello salvo, lógicamente, que efectivamente sean tales…

María González Lacabex
Abogada