En caso de encontrarnos con un animal que, si mantiene en el tiempo las condiciones y situación en las que subsiste, pueda conllevar un riesgo para su vida, lo ideal es interponer una denuncia por maltrato, y solicitar el decomiso y retirada del mismo.
No obstante, es importante incidir en que el requisito para que se acuerde la medida cautelar de forma ineludible, dependerá de la prueba que el denunciante aporte de que existe verdaderamente ese riesgo para la integridad del animal. En lo que se refiere a la prueba, dada la importancia y a la vez lo especial de la naturaleza de esta figura, cuanta mayor acreditación, más posibilidades existirán de que el decomiso se lleve a cabo. Por tanto, además de las preceptivas fotografías, en los casos de extrema gravedad resultará de gran ayuda que se levante un acta y/o realice un informe tras la visita in situ por parte de los agentes ante los que se interpone la denuncia. En el caso de que por esa ausencia de aplicación habitual y dependiendo de la accesibilidad de esos profesionales, ello no sea posible, siempre se podrá peticionar la inspección ocular a medida que avanza el procedimiento en vía penal.
Una vez admitida a trámite la denuncia, tanto en vía penal como en la vía administrativa se dictará resolución acordando de forma cautelar esta medida, mientras se continúa con la tramitación y calificación de los hechos. El decomiso es una medida muy eficaz a priori, sin necesidad de esperar a esa lejana resolución final, para salvar con inmediatez a los animales, y satisfacer y reconfortar el esfuerzo invertido por el denunciante.
La Ley 6/1993, de 29 de octubre, de Protección de los Animales del País Vasco dice en su artículo 29: “La resolución sancionadora ordenará el decomiso de los animales objeto de la infracción cuando fuere necesario para garantizar la integridad física del animal”. Por su parte, el artículo 35.1 del mismo texto legal establece: “Iniciado el expediente sancionador y con el fin de evitar la comisión de nuevas infracciones, la autoridad administrativa instructora podrá adoptar motivadamente las siguientes medidas cautelares: a) La retirada preventiva de los animales sobre los que existan indicios de haber sufrido alguno de los supuestos proscritos por la presente ley (…).” En el caso del Código Penal, debemos hacer una interpretación extensiva del artículo 339 (Título XVI. De los delitos Relativos a la Ordenación del Territorio y la Protección del Patrimonio Histórico y del medio Ambiente. Disposiciones Comunes. Capitulo V): “Los jueces y Tribunales ordenarán la adopción, a cargo del autor del hecho, de las medidas necesarias encaminadas a restaurar el equilibrio ecológico perturbado, así como de cualquier otra medida cautelar necesaria para la protección de los bienes tutelados en este Título.”
Y bien: si ya hemos conseguido después de todo que el animal salga del lugar denunciado, entonces llega el momento de preguntarnos: ¿Cuál será el destino del animal o animales decomisados?
El artículo 29.1 de la Ley 6/1993 dispone: “Los animales decomisados se custodiarán en las instalaciones habilitadas al efecto y serán preferentemente cedidos a terceros, y en última instancia sacrificados de conformidad con lo establecido en el artículo 16”. Asimismo, en el artículo 35.1: “Iniciado el expediente sancionador (…) la autoridad administrativa instructora podrá adoptar (…) a) La retirada preventiva de los animales (…) y la custodia, tras su ingreso, en un centro de recogida de animales.” Por su parte, los Ayuntamientos deberán disponer de personal e instalaciones adecuadas o concertar la prestación de dichos servicios con asociaciones de protección y defensa animal colaboradoras de la Administración, con entidades supramunicipales, con los órganos competentes de las Diputaciones Forales, o con los núcleos zoológicos de perros autorizados como tales (artículo 15.2 de la Ley 6/1993 y artículo 8 del Decreto 101/2004, de 1 de junio, sobre tenencia de animales de la especie canina en la Comunidad Autónoma del País Vasco).
Aquí nos encontramos con dos obstáculos en la figura del decomiso:
1) El primero es que no todos los Ayuntamientos cumplen con la obligación de disponer de un servicio de recogida de animales, ni de contar con instalaciones adecuadas para su retención y custodia; sobre todo los Ayuntamientos de municipios pequeños, o que no se han visto en esta situación, tratan de evitar otro desembolso económico. En estos casos, el Ayuntamiento que se ve en la tesitura de abordar esta obligación, no puede (o muchas veces no quiere), por lo que el denunciante, en caso de tratarse de una Asociación de Defensa Animal, tendrá que dar soluciones a esta situación (con sus pocos medios, pero con su mucho corazón), y trasladar a su costa al animal a sus instalaciones, en caso de tenerlas, o a las conocidas como “casas de acogida”. Aunque será el Ayuntamiento que no tenga contratado este servicio quien deba correr con los gastos, y al denunciante siempre le queda saberse salvador de esa vida que fue el motivo de su denuncia.
2) El segundo obstáculo se encuentra en la especie del animal que se trata de decomisar, pues todo lo expuesto está referido a los perros como animales de compañía amparados por la Ley 6/1993 y el Decreto 101/2004. Sin embargo, cada vez es más habitual encontrarnos con la interposición de denuncias de supuesto maltrato en otras especies, como caballos, ovejas, conejos y otros. En estos casos la Administración no cuenta aún con servicios o instalaciones adecuadas, y con buena voluntad tratará de ubicar al animal en alguno de los centros existentes: en Bizkaia concretamente, el Centro de Recuperación de Fauna Salvaje de Bizkaia en Gorliz, o el Centro de acogida y educación de animales silvestres Basondo. Mientras el primero es un centro principalmente para recuperación y suelta de aves (sobre todo rapaces), erizos y otros animales autóctonos que tras recuperase de alguna lesión son liberados, el segundo es un centro de acogida permanente y exhibición educacional de lobos, reptiles, tigres… y otras especies salvajes que no son autóctonas.
Los caballos, conejos, ovejas… no tienen cabida en ninguno de estos centros: primero, por la reducida dimensión de los mismos, y segundo, por la propia condición del animal; máxime si los decomisos se suceden y si se peticionan para más de uno. Cabe pensar entonces, seriamente, en cuál es el destino de estas especies tras el decomiso.
Por lo tanto y por el momento, mientras con paciencia y tesón tratamos de adecuar la realidad de la Administración a las verdaderas necesidades diariamente cambiantes en materia de defensa animal, concluyo con una reflexión para el posible denunciante: que piense donde irá ese animal antes de pedir su decomiso o si, en último caso, pudiera hacerse cargo del mismo. A la Administración, que amplíe las instalaciones existentes y habilite instalaciones para recoger otras especies, porque ni ella ni los defensores de animales pueden cobijar ya a estos otros animales en sus casas. Y, por último, que a pesar de todo el decomiso es un instrumento facilitado por la ley, muy eficaz y alentador para la defensa animal y, en definitiva, para los animales.
Marta Lezaola
Procurador de los Tribunales