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Menos trabas en la defensa de los animales (Tasas. 2ª parte)

Fue objeto de comentario en este Blog la reforma operada a principios de 2015 en la Ley por la que, en el año 2012, fueron aprobadas las controvertidas tasas judiciales (Reforma de la Ley de Tasas: menos trabas, también para los animales). Dicha reforma supuso un paso atrás en tal criticadísima decisión, de forma que quedaron suprimidas dichas tasas para las personas físicas.

Las tasas judiciales continuaban por tanto afectando a las asociaciones de protección animal como personas jurídicas, las cuales (salvo reconocimiento del derecho a la justicia gratuita) debían seguir abonando las mismas, no en el caso de las denuncias penales por maltrato o abandono, pero sí, por ejemplo, a la hora de demandar a una Administración pública por infracción de la legislación de protección animal, o en materias propias del orden jurisdiccional civil (reclamaciones de responsabilidad, incumplimiento de contratos…).

Al respecto, es de obligada referencia ahora la importantísima y contundente Sentencia del Tribunal Constitucional, por la que el Pleno del TC ha declarado unánimemente la inconstitucionalidad y nulidad de tasas que todavía se exigían a las personas jurídicas, por considerar que su cuantía resultaba desproporcionada, de forma que podía producir un efecto disuasorio en la ciudadanía a la hora de acudir a los Tribunales de Justicia  en el ejercicio de su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).

Aunque los efectos de esta Sentencia no son retroactivos, sin duda se trata de una excelente noticia, también para la defensa legal de los animales, y para la lucha en favor de que el acceso a la Justicia sea, de verdad, un derecho de TODOS.

Texto completo de la Sentencia, disponible en la página web del Tribunal Constitucional.

 

María González Lacabex
Abogada

 

Sobre bienes jurídicos y seres sintientes

La consideración de la vida y la integridad del animal como bien objeto de tutela penal en los delitos de maltrato y abandono de animales (arts. 337 y 337 bis CP) es ya amplia y expresamente reconocida en pronunciamientos judiciales. El hecho de que en la actualidad podamos encontrar sentencias en las que incluso se da un paso más allá, apelando a la propia “dignidad” del animal como bien jurídico protegido, no hace más que confirmar que el debate sobre la vida e integridad del mismo como tales bienes es, en realidad, un debate hoy superado.

Sobre esta cuestión, en el Blog de Derecho de los Animales del Consejo de la Abogacía:

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Abogados y Procuradores de Bizkaia, con el Derecho Animal

La relación de los seres humanos con el resto de animales, presentes prácticamente en todos los ámbitos de nuestra vida, es una realidad cada vez más contemplada y estudiada desde muy diversas disciplinas, no sólo en el ámbito de la ética y la filosofía, sino también desde el punto de vista científico y también, cada vez más, desde la perspectiva jurídica.

A la tipificación penal del maltrato animal, se unen reformas operadas incluso en textos constitucionales y códigos civiles de ordenamientos jurídicos de nuestro entorno, avanzando en la consideración legal de los animales como “no cosas”, así como numerosas leyes de bienestar animal que hoy en día integran una profusa normativa administrativa de carácter sectorial, desde el ámbito internacional hasta el local. Asimismo, la presencia de animales en los hogares es una realidad cada vez más frecuente y extendida, con estrechos vínculos afectivos que traen consigo nuevas casuísticas a las que dar respuesta, también, desde el Derecho.

El Derecho Animal se configura así como una nueva disciplina jurídica hacia la que, poco a poco, cada vez más van orientando su mirada e interés operadores jurídicos y otros agentes, y que ahora tendrá cabida también en los Ilustres Colegios de Abogados y de Procuradores de los Tribunales de Bizkaia.

Desde que en el año 2002 el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona creara la primera Comisión sobre esta materia, son varios los Colegios de Abogados que han seguido su iniciativa, y a los que ahora se une, con carácter pionero en Euskadi, el Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya. Y lo hace en colaboración con el Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de la misma provincia, que es, además, el primero a nivel estatal en acoger una sección de este tipo.

Ambos grupos, abiertos a la participación de cualquier colegiado/a interesado/a, tienen como finalidad configurar un espacio de análisis y estudio que aporte conocimiento y criterio jurídico sobre esta nueva disciplina, sobre la que cada vez existe mayor interés y sensibilidad social.