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Sobre bienes jurídicos y seres sintientes

La consideración de la vida y la integridad del animal como bien objeto de tutela penal en los delitos de maltrato y abandono de animales (arts. 337 y 337 bis CP) es ya amplia y expresamente reconocida en pronunciamientos judiciales. El hecho de que en la actualidad podamos encontrar sentencias en las que incluso se da un paso más allá, apelando a la propia “dignidad” del animal como bien jurídico protegido, no hace más que confirmar que el debate sobre la vida e integridad del mismo como tales bienes es, en realidad, un debate hoy superado.

Sobre esta cuestión, en el Blog de Derecho de los Animales del Consejo de la Abogacía:

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Abogados y Procuradores de Bizkaia, con el Derecho Animal

La relación de los seres humanos con el resto de animales, presentes prácticamente en todos los ámbitos de nuestra vida, es una realidad cada vez más contemplada y estudiada desde muy diversas disciplinas, no sólo en el ámbito de la ética y la filosofía, sino también desde el punto de vista científico y también, cada vez más, desde la perspectiva jurídica.

A la tipificación penal del maltrato animal, se unen reformas operadas incluso en textos constitucionales y códigos civiles de ordenamientos jurídicos de nuestro entorno, avanzando en la consideración legal de los animales como “no cosas”, así como numerosas leyes de bienestar animal que hoy en día integran una profusa normativa administrativa de carácter sectorial, desde el ámbito internacional hasta el local. Asimismo, la presencia de animales en los hogares es una realidad cada vez más frecuente y extendida, con estrechos vínculos afectivos que traen consigo nuevas casuísticas a las que dar respuesta, también, desde el Derecho.

El Derecho Animal se configura así como una nueva disciplina jurídica hacia la que, poco a poco, cada vez más van orientando su mirada e interés operadores jurídicos y otros agentes, y que ahora tendrá cabida también en los Ilustres Colegios de Abogados y de Procuradores de los Tribunales de Bizkaia.

Desde que en el año 2002 el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona creara la primera Comisión sobre esta materia, son varios los Colegios de Abogados que han seguido su iniciativa, y a los que ahora se une, con carácter pionero en Euskadi, el Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya. Y lo hace en colaboración con el Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de la misma provincia, que es, además, el primero a nivel estatal en acoger una sección de este tipo.

Ambos grupos, abiertos a la participación de cualquier colegiado/a interesado/a, tienen como finalidad configurar un espacio de análisis y estudio que aporte conocimiento y criterio jurídico sobre esta nueva disciplina, sobre la que cada vez existe mayor interés y sensibilidad social.

Gatos de nadie, gatos de todos

Un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid ha estimado la demanda de una comunidad de vecinos implicada en la atención y cuidado de una colonia controlada de gatos, y que fue sancionada por ello por el Ayuntamiento de esta ciudad.

La relevancia de esta sentencia, pionera en su ámbito, reside en dos aspectos principales:

1) El reconocimiento judicial de que los gatos pertenecientes a colonias urbanas no son propiedad privada de quienes los atienden o alimentan en el marco de un proyecto de gestión controlada, por lo que no puede exigirse a estas personas las mismas obligaciones que, por ejemplo, son requeridas a quienes conviven con animales de compañía en sus hogares, debiendo aplicarse en su caso otras normas o reglas específicamente adaptadas a este tipo de gatos, en el marco de programas o proyectos que puedan establecerse para su adecuada gestión y control.

2) La revocación de una sanción administrativa por el cuidado y alimentación de una colonia de gatos, una labor aún generalmente incomprendida e incluso públicamente perseguida y sancionada, y que, sin embargo, aplicada bajo una adecuada metodología de control, resulta tan beneficiosa para los gatos como para los propios humanos, permitiendo una pacífica y más ética convivencia entre todos ellos, como es propio de sociedades avanzadas.

Comentario de sentencia publicado en dA webcenter, Feb. 2016.
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María González Lacabex
Abogada