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Prohibido rifar animales (o de cómo avanzamos hacia la “descosificación” legal de los animales no humanos)

Recientemente este despacho recibió el encargo de interponer una denuncia administrativa contra un establecimiento hostelero por presunta infracción de la normativa autonómica y local de tenencia y protección de los animales, al organizar y celebrar el sorteo de tres cerdos vivos, de apenas un mes de edad. La la citada normativa prohíbe expresamente “la donación de animales como reclamo publicitario, premio o recompensa, a excepción de negocios jurídicos derivados de la transacción onerosa de aquéllos”.

Por lo general, cuando se denuncia un caso de abandono y/o maltrato animal (la agresión a un perro, la tenencia de un caballo en condiciones insalubres…), la reacción social y ciudadana que recibimos los agentes implicados suele ser de apoyo a dicha denuncia, pidiendo una firme aplicación del régimen sancionador previsto para estos supuestos, e incluso lamentando la “tibieza” de las sanciones previstas. Sin embargo, en el caso que nos ocupa, algunas de las manifestaciones trasladadas a quien suscribe merecen su reflexión:

“Sancionar esto… ¿no es un poco exagerado?” “¿Qué diferencia hay entre sortearlos o venderlos? Al final, en cualquiera de los casos los van a matar para comerlos.” “¿No es una contradicción que por un lado se prohíba sortear animales y por otro se permita, por ejemplo, utilizarlos en espectáculos en los que sufren, como en los circos o las corridas de toros?”

Para dar respuesta a estas cuestiones y entender las contradicciones que efectivamente existen en nuestra actual normativa de protección animal, es preciso atender al origen y la evolución de dicha legislación:

Las actuales leyes de protección animal básicamente tienen su origen en normas cuyo fin era proteger intereses exclusivamente humanos, principalmente económicos y de seguridad y salud públicas (como la protección del ganado frente a enfermedades o el control de la rabia). Poco a poco esas normas van evolucionando de la mano de una cada vez mayor sensibilidad social respecto a los intereses de los animales, en calidad de seres con capacidad de sentir (algo que reconoce la propia Unión Europea en el Tratado de Lisboa).

Pues bien, en esa evolución estas leyes se encuentran con el reto de resolver los inevitables conflictos de intereses que mayores niveles de protección de los animales suponen con respecto a la utilización de éstos en beneficio humano. Qué duda cabe que el dilema se resuelve siempre atendiendo a este último interés. Así, estas normativas proclaman con carácter general la protección de los animales, para a continuación salvaguardar los intereses humanos que se considera pudieran verse afectados por dicha protección, por ejemplo a través de excepciones legales (“quedan excluidos de la aplicación de esta ley… los toros”), o del siempre recurrente permiso administrativo (“se prohíbe esta práctica si no cuenta con autorización de la Administración competente”).

De este modo, en aquellos ámbitos de utilización de los animales al servicio de los humanos en los que todavía se considera que el interés humano prevalece en todo caso – a pesar incluso de que pueda existir un sufrimiento para el animal implicado -, nos encontraremos con un tope en esa evolución hacia una mayor y más efectiva protección legal de los animales.

De igual manera, donde se considera que no existe tal conflicto de intereses, es precisamente donde se permite a esas legislaciones ir más allá. Por este motivo, la misma ley que consiente la explotación y venta de animales para su consumo, no encuentra mayor problema en prohibir que sean usados como reclamo de un sorteo. No parece que las leyes de protección animal tengan dificultades en avanzar hacia cotas más elevadas de dicha protección, siempre y cuando la misma no suponga poner en entredicho intereses humanos que se consideren irrenunciables.

Sin embargo, la prohibición de sortear animales resulta especialmente llamativa. El hecho de que un animal sea utilizado como objeto de una rifa o como premio en un concurso no tiene por qué llevar aparejada necesariamente una situación de maltrato. El animal puede estar perfectamente atendido, con sus necesidades cubiertas y además ser mantenido en estricto cumplimiento de la normativa administrativa, con todos los controles y permisos al día. ¿Por qué la ley prohíbe entonces con carácter general donar animales de esta manera? ¿Qué es lo que está protegiendo?

El objetivo que subyace en esta disposición no puede ser otro que el de prohibir la instrumentalización del animal, en un claro reconocimiento de que el mismo no es una cosa. Rifar un animal, tratarlo como un premio o un trofeo, supone un acto de desconsideración pública y manifiesta de aquél como ser vivo con capacidad de sentir. Y, no habiendo encontrado interés humano / motivo suficiente que justifique dicha actuación, la norma lo prohíbe. Así, la prohibición de utilizar animales como reclamo publicitario, premio o recompensa constituye seguramente uno de los principales avances legislativos no sólo en la protección de los animales frente a la crueldad y el sufrimiento, sino en la reivindicación del hecho fundamental de que no son cosas y de que por lo tanto son merecedores de un estatuto jurídico distinto al de los meros bienes muebles. Con ella, la ley ha abierto (¿sin querer?) un resquicio a tan importante reconocimiento, el del animal como ser sintiente que no puede ser cosificado. En definitiva, el legislador se descubre en este precepto admitiendo que, a pesar de que justifiquemos legalmente su utilización en nuestro beneficio, en realidad los animales no deberían ser tratados como cosas.

Conclusión: A la vista de lo anterior, por tanto, no subestimemos la importancia de una disposición como la que nos ocupa (“queda prohibido donar animales como reclamo publicitario, premio o recompensa…”) y reclamemos su cumplimiento allá donde observemos que haya podido ser vulnerada. Porque con la denuncia de este tipo de actividades, estamos haciendo algo más que solicitar la sanción de una mera infracción administrativa. Estamos reivindicando para los animales el estatuto que merecen, en función de lo que realmente son.

María González Lacabex
Abogada