El pasado 29 de mayo el Ayuntamiento de Sopuerta (Bizkaia) aprobaba en Pleno municipal una moción contra el maltrato animal, de acuerdo con la cual “quedará prohibida la organización u explotación de cualquier evento, acto o actividad (incluida su promoción, gestión, etc.) que implique o contraiga con carácter general, el maltrato de animales, prohibiéndose expresamente la celebración u organización de corridas de toros, o festejos taurinos, arrastre de piedras con animales, peleas de carneros, peleas de gallos, peleas de canes, etc., sin que quepa en caso alguno conceder su autorización”.
Una noticia que supone sin duda un esperanzador paso adelante en la defensa legal de los animales, pero que al mismo tiempo nos lleva a preguntarnos: En realidad, ¿son necesarias este tipo de iniciativas políticas cuando en Euskadi ya contamos con una Ley de Protección Animal? ¿No están ya estos animales amparados por dicha norma?
“La sociedad vasca no es ajena al movimiento de sensibilización a favor del reconocimiento de los principios de respeto, defensa y protección de los animales (…)”. Cuando fue aprobada, hace ya casi 20 años, la Ley vasca de Protección Animal asumía que el desarrollo económico, social y cultural de nuestra sociedad iba unido a una mayor exigencia de respeto hacia los animales, y que ello requería “el establecimiento de unas bases para una educación que promueva la adopción de comportamientos más humanitarios y propios de una sociedad moderna”.
De esta consideración se derivan directamente las dos grandes disposiciones generales de esta Ley, contenidas en su artículo 4:
- Por un lado, las obligaciones de cualquiera que posea un animal: “El poseedor de un animal deberá mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias, procurándole instalaciones adecuadas para su cobijo, proporcionándole alimentación y bebida, prestándole asistencia veterinaria y dándole la oportunidad de ejercicio físico y atendiéndole de acuerdo con sus necesidades fisiológicas y etológicas en función de su especie y raza” (art. 4.1 Ley 6/1993).
- Y por otro, la prohibición del maltrato animal: “En todo caso, queda prohibido: Maltratar a los animales o someterlos a cualquier práctica que les pueda producir sufrimientos o daños y angustia injustificados” (art. 4.2a).
En realidad poco más necesitamos para una efectiva protección legal de los animales y de sus intereses como seres sintientes. Estas dos disposiciones parecen más que suficientes… O lo serían si no fuera por las excepciones con las que, inmediatamente después, la propia Ley las limita. Una de estas excepciones es la AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA, en virtud de la cual una determinada práctica con animales que de alguna manera implique un mal trato a los mismos y que, por lo tanto, estaría prohibida por Ley, puede ser realizada de forma absolutamente legal:
“(…) las Diputaciones Forales podrán autorizar a las sociedades de tiro, bajo el control de la correspondiente federación, la celebración de competiciones de tiro al pichón” (art. 4.3).
“Reglamentariamente (…) se determinarán las condiciones y requisitos necesarios para la celebración de aquellas modalidades del deporte rural vasco que conlleven la utilización, como elemento básico, de animales domésticos” (art. 4.5).
“La participación de animales en espectáculos y manifestaciones populares quedará sometida a la pertinente autorización administrativa, de conformidad a lo que reglamentariamente establezca el Gobierno Vasco” (art. 4.6).
Por supuesto que la autorización administrativa va a estar sujeta a unos determinados requisitos que legalmente resultan incuestionables. Por ejemplo, que en ningún caso se puede suministrar a los animales anestesias, drogas y otros productos con el fin de conseguir su docilidad, mayor rendimiento físico o cualquier otro fin contrario a su comportamiento natural (arts. 4.2e y 27.3d). O que está prohibido transportarles en espacios insuficientes, en malas condiciones higiénico-sanitarias, desprotegidos y/o sin ser observados y alimentados a intervalos convenientes (arts. 6 y 27.1b). Por su parte, las peleas de perros y gallos están directamente prohibidas por la ley vasca, sin posibilidad de autorización (art. 4.2g).
Ahora bien, esta ley también prohíbe, por ejemplo, “someter a los animales a trato vejatorio o a la realización de comportamientos y actitudes ajenas e impropias de su condición” (arts. 4.2f y 27.1d). ¿Qué significa “trato vejatorio”? El tigre utilizado en un circo debidamente autorizado, ¿no está siendo obligado a realizar comportamientos impropios de su condición?
En el caso de los llamados espectáculos taurinos tradicionales, como encierros, toreo de vaquillas, sokamuturras, etc. (no corridas de toros, que quedan expresamente fuera de esta Ley), está prohibido golpear, herir o maltratar a las reses. (art. 22.3). ¿Qué es “maltratar”? Provocar estrés, miedo o angustia a un animal, ¿es maltratarlo? La consideración de los animales como seres sintientes no se fundamenta sólo en su capacidad de experimentar dolor físico, sino también en la de padecer psicológicamente. El maltrato puede ser también psíquico. Quien sepa esto difícilmente autorizará muchos de dichos espectáculos…
En definitiva: con la actual Ley vasca de Protección Animal en la mano y una estricta aplicación de sus disposiciones, espectáculos con animales que actualmente se celebran en Euskadi con la pertinente autorización no seguirían contando con el amparo administrativo. Lo que sucede es que, por el mecanismo de la autorización administrativa, la protección de estos animales va a depender, en último término, de la sensibilidad y de la voluntad del correspondiente funcionario o político, quienes interpretarán la Ley y decidirán en uno u otro sentido en función de cuáles sean los intereses que en cada momento consideren oportuno proteger.
En el caso del Ayuntamiento de Sopuerta el posicionamiento ha sido rotundo, en el sentido de prohibir cualquier evento, acto o actividad que implique con carácter general un maltrato a animales. Y ello “sin que quepa en caso alguno conceder su autorización”. Sin duda, la Ley vasca de Protección Animal encuentra en este municipio un obstáculo menos para desplegar todos sus efectos. Sin excepciones, sin justificaciones y sin más interpretación que la que se corresponde con sus objetivos: la efectiva protección de los animales frente a cualquier tipo de maltrato.
María González Lacabex
Abogada