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Condena por delito de maltrato animal: Sentencia nº 363/2013 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Barakaldo (Bizkaia)

Comentario de la sentencia, por la abogada María González Lacabex, publicado en la web dA Derecho Animal.

La Sentencia condena a una mujer que arrojó a su perro al monte encerrado en una bolsa como autora de un delito de maltrato animal, a la pena de 8 meses de prisión y dos años de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión relacionada con animales, además de a indemnizar a la asociación protectora que denunció los hechos y a pagar las costas procesales. En este comentario se señalan los aspectos más destacados del mismo: el chip identificativo como prueba, el papel de la acusación particular en la determinación de la pena impuesta, y la responsabilidad civil derivada del delito.

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Prohibido… salvo autorización

El pasado 29 de mayo el Ayuntamiento de Sopuerta (Bizkaia) aprobaba en Pleno municipal una moción contra el maltrato animal, de acuerdo con la cual “quedará prohibida la organización u explotación de cualquier evento, acto o actividad (incluida su promoción, gestión, etc.) que implique o contraiga con carácter general, el maltrato de animales, prohibiéndose expresamente la celebración u organización de corridas de toros, o festejos taurinos, arrastre de piedras con animales, peleas de carneros, peleas de gallos, peleas de canes, etc., sin que quepa en caso alguno conceder su autorización”.

Una noticia que supone sin duda un esperanzador paso adelante en la defensa legal de los animales, pero que al mismo tiempo nos lleva a preguntarnos: En realidad, ¿son necesarias este tipo de iniciativas políticas cuando en Euskadi ya contamos con una Ley de Protección Animal? ¿No están ya estos animales amparados por dicha norma?

“La sociedad vasca no es ajena al movimiento de sensibilización a favor del reconocimiento de los principios de respeto, defensa y protección de los animales (…)”. Cuando fue aprobada, hace ya casi 20 años, la Ley vasca de Protección Animal asumía que el desarrollo económico, social y cultural de nuestra sociedad iba unido a una mayor exigencia de respeto hacia los animales, y que ello requería “el establecimiento de unas bases para una educación que promueva la adopción de comportamientos más humanitarios y propios de una sociedad moderna”.

De esta consideración se derivan directamente las dos grandes disposiciones generales de esta Ley, contenidas en su artículo 4:

  • Por un lado, las obligaciones de cualquiera que posea un animal: “El poseedor de un animal deberá mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias, procurándole instalaciones adecuadas para su cobijo, proporcionándole alimentación y bebida, prestándole asistencia veterinaria y dándole la oportunidad de ejercicio físico y atendiéndole de acuerdo con sus necesidades fisiológicas y etológicas en función de su especie y raza” (art. 4.1 Ley 6/1993).
  • Y por otro, la prohibición del maltrato animal: “En todo caso, queda prohibido: Maltratar a los animales o someterlos a cualquier práctica que les pueda producir sufrimientos o daños y angustia injustificados” (art. 4.2a).

En realidad poco más necesitamos para una efectiva protección legal de los animales y de sus intereses como seres sintientes. Estas dos disposiciones parecen más que suficientes… O lo serían si no fuera por las excepciones con las que, inmediatamente después, la propia Ley las limita. Una de estas excepciones es la AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA, en virtud de la cual una determinada práctica con animales que de alguna manera implique un mal trato a los mismos y que, por lo tanto, estaría prohibida por Ley, puede ser realizada de forma absolutamente legal:

“(…) las Diputaciones Forales podrán autorizar a las sociedades de tiro, bajo el control de la correspondiente federación, la celebración de competiciones de tiro al pichón” (art. 4.3).

“Reglamentariamente (…) se determinarán las condiciones y requisitos necesarios para la celebración de aquellas modalidades del deporte rural vasco que conlleven la utilización, como elemento básico, de animales domésticos” (art. 4.5).

“La participación de animales en espectáculos y manifestaciones populares quedará sometida a la pertinente autorización administrativa, de conformidad a lo que reglamentariamente establezca el Gobierno Vasco” (art. 4.6).

Por supuesto que la autorización administrativa va a estar sujeta a unos determinados requisitos que legalmente resultan incuestionables. Por ejemplo, que en ningún caso se puede suministrar a los animales anestesias, drogas y otros productos con el fin de conseguir su docilidad, mayor rendimiento físico o cualquier otro fin contrario a su comportamiento natural (arts. 4.2e y 27.3d). O que está prohibido transportarles en espacios insuficientes, en malas condiciones higiénico-sanitarias, desprotegidos y/o sin ser observados y alimentados a intervalos convenientes (arts. 6 y 27.1b). Por su parte, las peleas de perros y gallos están directamente prohibidas por la ley vasca, sin posibilidad de autorización (art. 4.2g).

Ahora bien, esta ley también prohíbe, por ejemplo, “someter a los animales a trato vejatorio o a la realización de comportamientos y actitudes ajenas e impropias de su condición” (arts. 4.2f y 27.1d). ¿Qué significa “trato vejatorio”? El tigre utilizado en un circo debidamente autorizado, ¿no está siendo obligado a realizar comportamientos impropios de su condición?

En el caso de los llamados espectáculos taurinos tradicionales, como encierros, toreo de vaquillas, sokamuturras, etc. (no corridas de toros, que quedan expresamente fuera de esta Ley), está prohibido golpear, herir o maltratar a las reses. (art. 22.3). ¿Qué es “maltratar”? Provocar estrés, miedo o angustia a un animal, ¿es maltratarlo? La consideración de los animales como seres sintientes no se fundamenta sólo en su capacidad de experimentar dolor físico, sino también en la de padecer psicológicamente. El maltrato puede ser también psíquico. Quien sepa esto difícilmente autorizará muchos de dichos espectáculos…

En definitiva: con la actual Ley vasca de Protección Animal en la mano y una estricta aplicación de sus disposiciones, espectáculos con animales que actualmente se celebran en Euskadi con la pertinente autorización no seguirían contando con el amparo administrativo. Lo que sucede es que, por el mecanismo de la autorización administrativa, la protección de estos animales va a depender, en último término, de la sensibilidad y de la voluntad del correspondiente funcionario o político, quienes interpretarán la Ley y decidirán en uno u otro sentido en función de cuáles sean los intereses que en cada momento consideren oportuno proteger.

En el caso del Ayuntamiento de Sopuerta el posicionamiento ha sido rotundo, en el sentido de prohibir cualquier evento, acto o actividad que implique con carácter general un maltrato a animales. Y ello “sin que quepa en caso alguno conceder su autorización”. Sin duda, la Ley vasca de Protección Animal encuentra en este municipio un obstáculo menos para desplegar todos sus efectos. Sin excepciones, sin justificaciones y sin más interpretación que la que se corresponde con sus objetivos: la efectiva protección de los animales frente a cualquier tipo de maltrato.

María González Lacabex
Abogada

No se engañe, no hay excusa

¿Puede el/a propietario/a de un animal sano llevarlo a una clínica veterinaria para que sea sacrificado? Motivos económicos, cambio de circunstancias personales, problemas básicos de educación… ¿son razón suficiente para que, legalmente, pueda practicarse la eutanasia a un animal? ¿Si encargo a un profesional veterinario que sacrifique a mi perro o gato, es legal dicho sacrificio? Son preguntas que se nos plantean en el despacho con relativa – y preocupante – frecuencia.

La Ley 6/1993, de Protección de los Animales del País Vasco es clara al respecto. Para poder sacrificar legalmente a un animal de compañía tienen que cumplirse dos premisas (art. 17):

1) Que el que realice el sacrificio sea una persona cualificada-profesional (bajo el control y la responsabilidad de un veterinario) y por métodos indoloros (pérdida de consciencia inmediata y sin sufrimiento).

2) Que el que el sacrificio sea necesario. Legalmente sólo lo será:

  • Por razones sanitarias reguladas en la normativa correspondiente.
  • Cuando se trata de animales recogidos por la Administración, pasados un mínimo de 30 días sin haber sido reclamados, tras haber realizado todo lo razonablemente exigible para encontrarles un nuevo poseedor y siendo imposible atenderlos por más tiempo en las instalaciones existentes al efecto.

Los demás casos están, por tanto, prohibidos, y deberían ser sancionados:

- Como INFRACCIÓN GRAVE, el sacrificio de animales realizado con control veterinario pero sin razón sanitaria o justificada con arreglo a lo anterior (art. 27.2.b).

- Como INFRACCIÓN MUY GRAVE, el sacrificio del animal sin control veterinario y sin razón sanitaria o justificada (art. 27.3.a).

Lo anterior se aplica tanto a particulares dueños de animales como a las Administraciones públicas que recogen animales vagabundos. Y es que, al igual que la Administración debe realizar “todo lo razonablemente exigible” por salvar al animal, no puede permitirse que un propietario lleve a eutanasiar a su mascota sana, en aparente cumplimiento legal sólo porque encarga su sacrificio a un veterinario.

En realidad, el hecho de que en una clínica veterinaria puedan practicarle la eutanasia a nuestro animal de compañía es una posibilidad pensada para los casos en que por sufrimiento o enfermedad grave del animal, sea necesario procurarle una muerte compasiva y sin dolor. Una medida que nace, por tanto, como respuesta a la necesidad de un trato ético a los animales, pero que no puede convertirse en una forma socialmente aceptada y mucho menos institucionalizada de abandonar y matar seres vivos.

El peligro de no perseguir y sancionar estas prácticas es evidente:

  • Por un lado, fomenta la compra compulsiva, la tenencia irresponsable y, en último término, el abandono. Porque el mensaje que se envía es: “Hazte tranquilamente con un animal, que si luego no te va o te cansas o no puedes mantenerlo, lo entregas en una clínica y ya se harán cargo de él”.
  • Por otro lado, se “normaliza” la muerte injustificada de animales sanos: porque ha cambiado la moda, porque se ha hecho grande y no tengo sitio, porque me estropea los muebles, porque me he cambiado de piso, porque mi vida ya no es la que era… No son razones, son excusas.

Ello sin olvidar que en estos casos se está pidiendo a un profesional veterinario que cometa una ilegalidad, que actúe en contra de uno de los pilares de la deontología veterinaria: “La salvaguarda de la vida, la salud, la dignidad y el bienestar animal”, y que, en último término, asuma una responsabilidad que en realidad no le corresponde. La responsabilidad de quien, lejos de quedarse con la conciencia tranquila, debería irse sabiendo que no tiene justificación, ni razón… ni corazón.

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PARA REFLEXIONAR: Abandonar a un animal para que otro acabe con su vida… ¿es delito?

Art. 631.2 del Código Penal: Quienes abandonen a un animal doméstico en condiciones en que pueda peligrar su vida o su integridad (…). Quien lleva a su perro o gato a una consulta veterinaria para que se hagan cargo de él… ¿lo está abandonando? Y si lo deja allí solicitando expresamente que sea sacrificado… ¿estamos ante un abandono con peligro para su vida?

¿Y si además de ser abandonado peligrando su vida, se le va a causar la muerte injustificadamente? Artículo 337 del Código Penal: El que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal doméstico o amansado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud (…). “Encargar” la muerte de un animal sano, sin justificación razonable para ello, ¿resulta perseguible penalmente? De momento, el maltrato castigado por el CP requiere que haya sufrimiento innecesario de quien lo recibe y crueldad por quien lo inflige. Lo que se castiga penalmente es el maltrato injustificado con resultado de muerte, pero no la muerte en sí misma, por más injustificada que resulte…

Marta Lezaola Ruiz
Procurador de los Tribunales

Colabora:
María González Lacabex
Abogada