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20 años después…

… hacia una nueva Ley de Protección Animal en Euskadi.

El 29 de octubre de 1993 fue aprobada en Euskadi la Ley 6/1993, de Protección de los Animales. Como el resto de las vigentes en cada una de las demás Comunidades Autónomas, esta Ley nace bajo el influjo del nuevo escenario normativo que, en materia de bienestar animal, venía configurándose en la Unión Europea ya desde mediados de los años 70. Normas europeas que empezaron a definir un marco de protección para los animales en distintos ámbitos (sacrificio, experimentación, transporte…), en base a la consideración de que debía evitarse para ellos cualquier sufrimiento innecesario.

La Ley vasca de Protección Animal, haciéndose eco de esa mayor conciencia y sensibilidad social en torno a los animales, se justificó expresamente en su Exposición de Motivos con un doble objetivo: Por un lado, establecer un marco legal adecuado que recogiera, garantizara y promoviera los principios de respeto, defensa y protección de los animales. Por otro lado, “aumentar esa sensibilidad ya existente en nuestra sociedad, estableciendo las bases para una educación que promueva la adopción de comportamientos más humanitarios y propios de una sociedad moderna”.

Éstos eran los objetivos que definían el espíritu de la Ley, los principios en los que ésta se fundamentaba y, por tanto, los que en teoría debían inspirar toda interpretación y aplicación práctica de su articulado. Sin embargo, casi veinte años después, cuesta defender – al menos con total rotundidad – que ésa haya sido la inspiración, que los objetivos citados hayan orientado efectivamente la actuación de aquéllos sobre quienes recae la responsabilidad de aplicar esta norma. Una ley que, a pesar de la rotundidad de sus prohibiciones y sanciones, es objeto todavía de un notable desconocimiento y en cuya aplicación se sigue echando en falta una mayor actuación de oficio y coordinación entre los distintos agentes implicados.

A pesar de todo, no puede negarse el importante paso adelante que la aprobación de la Ley 6/1993 supuso para la defensa de los animales en el territorio del País Vasco. Ante todo, la Ley vasca de protección animal ha sido una herramienta fundamental para delimitar las bases de una tenencia responsable de animales y para prohibir y sancionar expresamente determinadas actuaciones contrarias a su bienestar. Otros dos elementos clave aportados por esta norma fueron, también, el establecimiento de un sistema de identificación y registro, y el procedimiento de actuación en materia de animales abandonados, definiendo las correspondientes competencias en este ámbito.

La Ley 6/1993 ha constituido, además, el punto de partida para nuevas normas autonómicas de desarrollo (como el Decreto 101/2004 de 1 de junio, sobre tenencia de animales de la especie canina en la Comunidad Autónoma del País Vasco, o el Decreto 81/2006 de 11 de abril, de núcleos zoológicos), así como el marco dentro del cual se han ido aprobando las ordenanzas de tenencia y protección de animales con que cuentan ya la mayor parte de los municipios en Euskadi.

Sea como fuere, lo que sí resulta evidente es que casi dos décadas de existencia parece un plazo más que razonable para abordar una revisión de dicha Ley. Una revisión que tenga en cuenta, por un lado, el escenario dibujado por la nueva Estrategia de la Unión Europea para la protección y el bienestar de los animales (2012-2015), apuntalada sobre la consideración de los animales como seres sintientes, de acuerdo con lo declarado en el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la UE (Tratado de Lisboa). Y una revisión que tenga en cuenta también, por otro lado, las lagunas, indefiniciones y problemas de puesta en práctica que se hayan podido poner de manifiesto durante casi veinte años de aplicación de la actual Ley.

Precisamente con este objetivo, en el año 2008 comenzó a gestarse en Euskadi un nuevo texto legal para la modificación de la Ley 6/1993. Una modificación que, sin embargo, no llegó a recibir el impulso necesario para ir avanzando por los distintos estadios del procedimiento de elaboración, propuesta y debate parlamentario. Finalmente, la última legislatura terminó sin la tan esperada “nueva ley vasca de protección animal”.

Ahora, con el cambio de escenario propio de cualquier cambio de Gobierno, se reabre la esperanza de que esta cuestión cuente por fin con el empuje necesario para que, veinte años después, los animales dispongan en Euskadi de una nueva ley que los proteja, más adaptada al contexto actual, basada en la experiencia adquirida y a partir de las aportaciones de todos los agentes implicados. Ésa es la esperanza de quien suscribe y, seguro, de todas aquellas personas que día a día reivindican la aplicación de una normativa cuyos objetivos siguen siendo, a pesar de todo, los mismos que hace veinte años.

María González Lacabex
Abogada

V Jornadas Vascas de Protección Animal

Los próximos días 19, 20 y 21 de noviembre se celebrarán en Bilbao las V Jornadas Vascas de Protección Animal. Su continuidad en el tiempo, el hecho de estar auspiciadas por un gobierno autonómico y el variado elenco de expertos/as y materias abordadas, hacen de estas jornadas un evento único y de gran interés en el ámbito de la protección y la defensa de los animales. Desde aquí os animamos a asistir a este evento, en el que este año ANIMALEX tiene el honor de participar. Os esperamos.

Marta Lezaola y María González

(Programa)       (Egitaraua)

Decomisos: ¿Qué destino espera a perros y otros animales?

En caso de encontrarnos con un animal que, si mantiene en el tiempo las condiciones y situación en las que subsiste, pueda conllevar un riesgo para su vida, lo ideal es interponer una denuncia por maltrato, y solicitar el decomiso y retirada del mismo.

No obstante, es importante incidir en que el requisito para que se acuerde la medida cautelar de forma ineludible, dependerá de la prueba que el denunciante aporte de que existe verdaderamente ese riesgo para la integridad del animal. En lo que se refiere a la prueba, dada la importancia y a la vez lo especial de la naturaleza de esta figura, cuanta mayor acreditación, más posibilidades existirán de que el decomiso se lleve a cabo. Por tanto, además de las preceptivas fotografías, en los casos de extrema gravedad resultará de gran ayuda que se levante un acta y/o realice un informe tras la visita in situ por parte de los agentes ante los que se interpone la denuncia. En el caso de que por esa ausencia de aplicación habitual y dependiendo de la accesibilidad de esos profesionales, ello no sea posible, siempre se podrá peticionar la inspección ocular a medida que avanza el procedimiento en vía penal.

Una vez admitida a trámite la denuncia, tanto en vía penal como en la vía administrativa se dictará resolución acordando de forma cautelar esta medida, mientras se continúa con la tramitación y calificación de los hechos. El decomiso es una medida muy eficaz a priori, sin necesidad de esperar a esa lejana resolución final, para salvar con inmediatez a los animales, y satisfacer y reconfortar el esfuerzo invertido por el denunciante.

La Ley 6/1993, de 29 de octubre, de Protección de los Animales del País Vasco dice en su artículo 29: “La resolución sancionadora ordenará el decomiso de los animales objeto de la infracción cuando fuere necesario para garantizar la integridad física del animal”. Por su parte, el artículo 35.1 del mismo texto legal establece: “Iniciado el expediente sancionador y con el fin de evitar la comisión de nuevas infracciones, la autoridad administrativa instructora podrá adoptar motivadamente las siguientes medidas cautelares: a) La retirada preventiva de los animales sobre los que existan indicios de haber sufrido alguno de los supuestos proscritos por la presente ley (…).” En el caso del Código Penal, debemos hacer una interpretación extensiva del artículo 339 (Título XVI. De los delitos Relativos a la Ordenación del Territorio y la Protección del Patrimonio Histórico y del medio Ambiente. Disposiciones Comunes. Capitulo V): “Los jueces y Tribunales ordenarán la adopción, a cargo del autor del hecho, de las medidas necesarias encaminadas a restaurar el equilibrio ecológico perturbado, así como de cualquier otra medida cautelar necesaria para la protección de los bienes tutelados en este Título.”

Y bien: si ya hemos conseguido después de todo que el animal salga del lugar denunciado, entonces llega el momento de preguntarnos: ¿Cuál será el destino del animal o animales decomisados?

El artículo 29.1 de la Ley 6/1993 dispone: “Los animales decomisados se custodiarán en las instalaciones habilitadas al efecto y serán preferentemente cedidos a terceros, y en última instancia sacrificados de conformidad con lo establecido en el artículo 16”. Asimismo, en el artículo 35.1: “Iniciado el expediente sancionador (…) la autoridad administrativa instructora podrá adoptar (…) a) La retirada preventiva de los animales (…) y la custodia, tras su ingreso, en un centro de recogida de animales.” Por su parte, los Ayuntamientos deberán disponer de personal e instalaciones adecuadas o concertar la prestación de dichos servicios con asociaciones de protección y defensa animal colaboradoras de la Administración, con entidades supramunicipales, con los órganos competentes de las Diputaciones Forales, o con los núcleos zoológicos de perros autorizados como tales (artículo 15.2 de la Ley 6/1993 y artículo 8 del Decreto 101/2004, de 1 de junio, sobre tenencia de animales de la especie canina en la Comunidad Autónoma del País Vasco).

Aquí nos encontramos con dos obstáculos en la figura del decomiso:

1) El primero es que no todos los Ayuntamientos cumplen con la obligación de disponer de un servicio de recogida de animales, ni de contar con instalaciones adecuadas para su retención y custodia; sobre todo los Ayuntamientos de municipios pequeños, o que no se han visto en esta situación, tratan de evitar otro desembolso económico. En estos casos, el Ayuntamiento que se ve en la tesitura de abordar esta obligación, no puede (o muchas veces no quiere), por lo que el denunciante, en caso de tratarse de una Asociación de Defensa Animal, tendrá que dar soluciones a esta situación (con sus pocos medios, pero con su mucho corazón), y trasladar a su costa al animal a sus instalaciones, en caso de tenerlas, o a las conocidas como “casas de acogida”. Aunque será el Ayuntamiento que no tenga contratado este servicio quien deba correr con los gastos, y al denunciante siempre le queda saberse salvador de esa vida que fue el motivo de su denuncia.

2) El segundo obstáculo se encuentra en la especie del animal que se trata de decomisar, pues todo lo expuesto está referido a los perros como  animales de compañía amparados por la Ley 6/1993 y el Decreto 101/2004. Sin embargo, cada vez es más habitual encontrarnos con la interposición de denuncias de supuesto maltrato en otras especies, como caballos, ovejas, conejos y otros. En estos casos la Administración no cuenta aún con servicios o instalaciones adecuadas, y con buena voluntad tratará de ubicar al animal en alguno de los centros existentes: en Bizkaia concretamente, el Centro de Recuperación de Fauna Salvaje de Bizkaia en Gorliz, o el Centro de acogida y educación de animales silvestres Basondo. Mientras el primero es un centro principalmente para recuperación y suelta de aves (sobre todo rapaces), erizos y otros animales autóctonos que tras recuperase de alguna lesión son liberados, el segundo es un centro de acogida permanente y exhibición educacional de lobos, reptiles, tigres… y otras especies salvajes que no son autóctonas.

Los caballos, conejos, ovejas… no tienen cabida en ninguno de estos centros: primero, por la reducida dimensión de los mismos, y segundo, por la propia condición del animal; máxime si los decomisos se suceden y si se peticionan para más de uno. Cabe pensar entonces, seriamente, en cuál es el destino de estas especies tras el decomiso.

Por lo tanto y por el momento, mientras con paciencia y tesón tratamos de adecuar la realidad de la Administración a las verdaderas necesidades diariamente cambiantes en materia de defensa animal, concluyo con una reflexión para el posible denunciante: que piense donde irá ese animal antes de pedir su decomiso o si, en último caso, pudiera hacerse cargo del mismo. A la Administración, que amplíe las instalaciones existentes y habilite instalaciones para recoger otras especies, porque ni ella ni los defensores de animales pueden cobijar ya a estos otros animales en sus casas. Y, por último, que a pesar de todo el decomiso es un instrumento facilitado por la ley, muy eficaz y alentador para la defensa animal y, en definitiva, para los animales.

Marta Lezaola
Procurador de los Tribunales