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Sentencia pionera: el Maltrato Animal en el ámbito de la Violencia contra la Mujer

Laura Jáuregui Barranco
Abogada

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria, dirigido por la magistrada María Auxiliadora Díaz Velázquez, ha dictado una sentencia inédita en España: por primera vez, un juzgado de violencia sobre la mujer se declara competente para conocer un delito de maltrato animal cometido como forma de violencia hacia la pareja del agresor.

EL CASO

El condenado, de 18 años, amenazó a su pareja con la frase: “Voy a matar al perro y después me mato yo.” Minutos después, lanzó al cachorro —un podenco de cuatro meses— por un risco, provocándole la muerte ante la víctima, que sufrió un daño psicológico acreditado.

El acusado reconoció los hechos y fue condenado a 12 meses y un día de prisión, 2 años y un día de inhabilitación para la tenencia o trabajo con animales, y prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima durante el mismo periodo.

VIOLENCIA VICARIA Y CONCURSO MEDIAL

La magistrada califica los hechos como un caso de violencia vicaria, es decir, aquella en la que el agresor daña a terceros (en este caso, al animal de compañía) para causar sufrimiento emocional a la mujer y mantener un control sobre ella.

Además, aprecia concurso medial entre los dos delitos: el maltrato animal (artículo 340 bis 3.2.g del Código Penal) y el maltrato psicológico (artículo 153.1 del Código Penal). Esto significa que uno de los delitos fue el medio necesario para cometer el otro: el agresor mató al animal con la finalidad de causar daño psicológico a su pareja.

Al existir esta relación instrumental entre ambos hechos, se aplican ambas penas, pero ajustadas entre sí, y se permite imponer medidas de protección a la víctima, como la prohibición de acercamiento, que el delito de maltrato animal por sí solo no contempla.

TRASCENDENCIA DE LA SENTENCIA

Aunque la Ley Orgánica del Poder Judicial no menciona expresamente el delito de maltrato animal entre las competencias de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, la magistrada aplica la cláusula abierta del artículo 89.5 (“cualquier delito cometido con violencia o intimidación”) e interpreta el caso con perspectiva de género, entendiendo que el acto violento se dirigía contra la mujer a través de su vínculo con el animal.

PASO ADELANTE HACIA UNA PROTECCIÓN INTEGRAL

Este pronunciamiento judicial no solo abre camino a una nueva interpretación del Derecho Penal, sino que visibiliza una realidad que durante años ha permanecido oculta: los animales de compañía pueden ser víctimas colaterales de la violencia machista. Nos recuerda que avanzar en la defensa de los animales es también avanzar en la defensa de las personas, y que una justicia con perspectiva de género y conciencia animal es imprescindible para construir una sociedad verdaderamente protectora.

El maltrato animal y la violencia de género no son realidades aisladas, sino expresiones de una misma voluntad de dominio y control. Al reconocer esa conexión, el Derecho da un paso decisivo hacia una comprensión más amplia e integral de la violencia, hacia una justicia más compasiva y coherente, que entiende que todas sus formas comparten una misma raíz y exigen una respuesta común: una protección real y efectiva frente a cualquier forma de sufrimiento, sin importar a quién afecte.

Maltrato Animal y Violencia de Género

El lunes 27 de mayo de 2024 tuvo lugar en el Colegio de la Abogacía de Bizkaia el coloquio ‘Maltrato Animal y Violencia de Género, una mirada desde el Código Penal’, organizado por el Grupo de Estudio de Derecho Animal y la Escuela de Práctica Jurídica, con la colaboración de la Coordinadora de Profesionales por la Prevención de Abusos (CoPPA). El evento pudo ser seguido también de manera telemática, con una amplia asistencia a distancia.

En el coloquio intervinieron Dª Leticia Badiola, Magistrada del Juzgado de Violencia contra la Mujer nº 1 de Bilbao, Dª Teresa San Segundo, Profesora titular de Derecho Civil y Directora del Centro de Estudios de Género de la UNED y Dª Cristina Bécares, Letrada del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona y Delegada de CoPPA.

Una relación constatada en estudios e investigaciones

“Numerosas investigaciones independientes, realizadas principalmente en Europa, Australia y Norteamérica, han hallado una relación importante entre la violencia de pareja y doméstica y la violencia hacia los animales. Diversos estudios han constatado que ambos tipos de violencia coexisten, apuntando las investigaciones que un porcentaje muy significativo de mujeres víctimas de violencia de pareja manifiestan que sus agresores han incurrido en el maltrato animal o amenazado con maltratar a sus mascotas.”. Así lo recoge el informeResumen de la literatura científica sobre el vínculo entre maltrato animal y violencia de pareja y doméstica: Relevancia para la protección de la mujer” (2020) elaborado por la Coordinadora de Profesionales por la Prevención de Abusos (CoPPA).

Este informe muestra cómo el maltrato animal en los contextos de relaciones violentas a menudo se perpetra de manera conjunta o combinada, de manera que los episodios de maltrato animal coinciden con ataques violentos a mujeres u otros miembros de la familia. “Por otra parte, varios trabajos señalan que el maltrato animal en el contexto de una relación de pareja violenta puede ser un indicador de la escalada de la violencia y de una peligrosidad destacada por parte del agresor”, señalan.

CoPPA, entidad integrada por profesionales y expertos de la psicología, la psiquiatría, la criminología o los derechos humanos, entre otros, indica también cómo el maltrato animal se usa como instrumento y táctica de coerción y control: Las víctimas de violencia pueden desarrollar lazos afectivos fuertes con sus animales, encontrando en ellos una fuente de apoyo emocional, lo que es utilizado en su contra por sus agresores.

Lo anterior tiene también un alarmante impacto sobre las decisiones de las víctimas y su capacidad de protegerse y alejarse. CoPPA explica que “la preocupación de las víctimas por la integridad de sus animales de compañía, así como la reluctancia ante una separación de ellos, puede ser una barrera o actuar como un freno importante para que estas mujeres abandonen la relación de abuso y tomen medidas para poner a salvo tanto a ellas mismas como a sus hijos e hijas”.

El artículo sobre este coloquio puede leerse en el nº 320 de la Revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia (p. 19-21).