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Copia de Animales en vehículos (1)

Dejar a un animal solo en un vehículo

¿Está prohibido dejar a un perro solo en cualquier vehículo? ¿Se aplica también esta prohibición a vehículos como autocaravanas y similares?

¿Qué dice exactamente la Ley 7/2023 de 28 de marzo de protección de los derechos y el bienestar de los animales?

Entre las obligaciones generales de los responsables de animales de compañía y silvestres en cautividad, la Ley dispone en su artículo 24 apartado 2 letra d):

“No dejarlos solos dentro de vehículos cerrados, expuestos a condiciones térmicas o de cualquier otra índole que puedan poner su vida en peligro”.

Si nos atenemos a la redacción literal de este artículo (y a la colocación de la coma en mitad de la frase) la Ley no está diciendo que está prohibido en todo caso dejar animales solos dentro de vehículos cerrados.

Lo que está prohibido es que se dejen solos y encerrados, siempre que se encuentren expuestos a condiciones en las que pueda peligrar su vida. Por ejemplo, altas temperaturas.

¿Todo esto aplica también a caravanas o furgonetas camper? Sí. Porque la clave no está en qué tipo de vehículo sea. Sino en si los animales quedan o no expuestos a objetivas condiciones de peligro para su vida.

Si dentro de un determinado vehículo, por las condiciones de éste, no existe tal peligro, no se aplicará la prohibición. Pero la ley no exceptúa de entrada ningún vehículo.

“Poner su vida en peligro”. Esa es la parte importante del artículo, y a la que debe prestarse atención.

Para cumplir la ley y para hacerla cumplir.

Entrevista: Ley estatal de protección animal

Entrevista a María González Lacabex, en DEIA, 14-10-2023.

¿Pondrá fin la ley a estas situaciones de abandono y desatención?

Quizá la pregunta es si estas leyes van a activar la acción de la administración. Ponemos el foco en la ciudadanía, pero es importante que la administración vele por su cumplimiento y ahí no teníamos los deberes hechos. Podemos mejorar las leyes, pero hay que garantizar que se cumplan y eso pasa por control, vigilancia, inspección y denuncia en su caso.”

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Entrevista: Perros atados a la entrada de comercios

Entrevista a María González Lacabex, en El Correo (09-10-2023)

Esta situación viene recogida en el artículo 27d) de la Ley estatal 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, que prohíbe (respecto a los animales de compañía) «mantenerlos atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable de su cuidado y su comportamiento».

En lo referido a la prohibición de dejar atado al perro, «habrá que analizar el caso concreto. No es lo mismo dejarlo atado a la entrada de un pequeño establecimiento comercial, desde el que puedes estar viendo directamente al animal, que en uno de mayor tamaño, en el que efectivamente el animal se queda completamente solo y expuesto, sin la requerida «supervisión presencial».

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