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Ética Animal en la Sociedad

Naia Zorrilla Santamaria

En el marco de los Cursos de Verano de la Universidad del País Vasco, los días 30 de junio y 1 de julio de 2025 se celebró el curso “Ética animal en la sociedad”, organizado por Animalia Ikasketa Kritikoak – Grupo de Estudios Críticos Animales. En él, distintas personas expertas compartieron sus reflexiones sobre el trato que reciben los animales no humanos en diferentes ámbitos sociales. El curso pudo seguirse tanto de forma presencial como telemática, lo que facilitó la participación.

Durante las dos jornadas, las y los ponentes fueron abordando diferentes cuestiones relacionadas con esta temática, pero desde disciplinas y miradas muy diversas, como la presencia del especismo en la educación, en el lenguaje o en la legislación. A pesar de la variedad de ponencias, y por consiguiente, la variedad de discursos, todas coincidieron en la importancia de repensar nuestra relación con los animales desde una perspectiva ética.

Se abordó, por ejemplo, el poder de los documentales a la hora de generar conciencia y transformar la percepción social sobre la forma en que se trata a los animales en diferentes contextos. Otra parte destacada del curso fue el especismo -la discriminación a los animales por el hecho de no pertenecer a la especie humana- dentro del ámbito educativo. Se expuso cómo, desde temprana edad, nos enseñan a clasificar a los animales según su utilidad para los seres humanos. Una clasificación que condiciona nuestra capacidad para empatizar con ellos.

Frente a ello, el curso incorporó también la experiencia de la educación como contexto en el que poder trabajar la reflexión y el pensamiento crítico sobre la manera de relacionarnos con los otros animales, como punto de cambio personal y social.

Además, se analizaron ejemplos de cómo ciertos colectivos humanos han sido animalizados como forma de justificación de la violencia, desde discursos racistas hasta el trato hacia personas con cuerpos no normativos.

Derecho de los animales: hacia una legislación sin contradicciones

En esta formación se reflexionó también sobre el marco legal actual, por ejemplo de las condiciones extremas que sufren los animales en granjas, que están permitidas por normativas que priorizan la rentabilidad por encima del bienestar animal.

En la mesa redonda dedicada al Derecho de los Animales se explicaron las contradicciones inherentes a la normativa que regula la protección de los animales no humanos, la cual varía en función de la relación o el fin para el que el ser humano utiliza a esas otras especies.

Por otro lado se pusieron ejemplos de casos recogidos en diversos países del mundo, en los que se han usado herramientas legales para defender a los animales, como el habeas corpus. Incluso casos en los que animales han sido reconocidos jurídicamente como “personas no humanas”. Y es que si la personalidad jurídica es una herramienta o ficción legal que puede aplicarse a entes distintos de seres humanos (como una empresa), no debería existir límite para aplicarlas a animales no humanos.

En definitiva: tomar conciencia de hasta qué punto nuestras acciones y costumbres condicionan la forma en que tratamos a los animales es un primer paso para empezar a cuestionar muchas cosas que pasan desapercibidas por estar normalizadas, también en los ordenamientos jurídicos.

No siempre es fácil ver lo que tenemos tan integrado, pero sí es importante para poder construir una sociedad justa, donde el respeto no dependa de la especie y el Derecho así lo refleje.

 

En la imagen, de izquierda a derecha, las abogadas Anna Mulà (Igualdad Animal), María González Lacabex (Animalex) y Mª Eugenia Suárez-Alba (Colegio de la Abogacía de Álava). En la mesa redonda sobre Derecho participó también, a distancia, Macarena Montes Franceschini (UPF-Centre for Animal Ethics).

Perros-sin-chip-ANIMALEX

Más que un chip

Hace 10 años en Animalex publicábamos esta viñeta casera, con un post titulado: “Sin dueño, ¿no hay papeles?”. El motivo, llamar la atención sobre la extendida mala práctica de que en las perreras no se chipara a los animales que llegaban, salvo en el momento de ser dados en adopción, o de que los criadores tampoco identificaran a los cachorros a su nombre, sino directamente al de la persona compradora.

Esto suponía -entre otros problemas- que aquel animal que, a falta de comprador o adoptante, se hacía “desaparecer”, no dejaba rastro: simplemente, no había existido.

Una década después, la legislación ha cambiado y es clara al respecto. Sin embargo, en el despacho aún observamos mucho desconocimiento, desinformación e incluso mala praxis, que después desemboca en problemas, tanto para los animales, como para sus responsables.

POR FAVOR, RECUERDA:

  • Tanto si adoptas (deseable) como si compras un animal, tiene que estar identificado y registrado previamente a nombre de quien te lo entrega.
  • Si es un animal abandonado, también: el microchip estará dado de alta en primer término a nombre de una administración pública o de una entidad de protección animal. Después se hará el cambio a tu nombre.
  • La cesión la tenéis que formalizar en un contrato, firmado por quien te entrega el animal y por ti (con todos vuestros datos completos y los del animal, incluido su núm. de microchip).
  • Consejo: Si sois dos personas las que adquirís el animal, hacedlo constar así en el contrato.
  • Con ese contrato, debes solicitar el cambio de titularidad a tu nombre en el Registro de Identificación. No es una mera formalidad, así que no esperes y hazlo inmediatamente.
  • Si cambias de domicilio, tendrás que comunicarlo al Registro de Identificación.
  • Y sí, tu gato también tiene que tener microchip, aunque no vaya a salir de la vivienda.

El microchip no es sólo para que puedan llamarte si tu animal se pierde. Ni es sólo una formalidad por cuyo incumplimiento te pueden multar. Sin él, legalmente está desprotegido él, y estarás desprotegido/a tú.

¡Dale la importancia que tiene!

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Dejar a un animal solo en un vehículo

¿Está prohibido dejar a un perro solo en cualquier vehículo? ¿Se aplica también esta prohibición a vehículos como autocaravanas y similares?

¿Qué dice exactamente la Ley 7/2023 de 28 de marzo de protección de los derechos y el bienestar de los animales?

Entre las obligaciones generales de los responsables de animales de compañía y silvestres en cautividad, la Ley dispone en su artículo 24 apartado 2 letra d):

“No dejarlos solos dentro de vehículos cerrados, expuestos a condiciones térmicas o de cualquier otra índole que puedan poner su vida en peligro”.

Si nos atenemos a la redacción literal de este artículo (y a la colocación de la coma en mitad de la frase) la Ley no está diciendo que está prohibido en todo caso dejar animales solos dentro de vehículos cerrados.

Lo que está prohibido es que se dejen solos y encerrados, siempre que se encuentren expuestos a condiciones en las que pueda peligrar su vida. Por ejemplo, altas temperaturas.

¿Todo esto aplica también a caravanas o furgonetas camper? Sí. Porque la clave no está en qué tipo de vehículo sea. Sino en si los animales quedan o no expuestos a objetivas condiciones de peligro para su vida.

Si dentro de un determinado vehículo, por las condiciones de éste, no existe tal peligro, no se aplicará la prohibición. Pero la ley no exceptúa de entrada ningún vehículo.

“Poner su vida en peligro”. Esa es la parte importante del artículo, y a la que debe prestarse atención.

Para cumplir la ley y para hacerla cumplir.