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Justicia restaurativa y delitos contra los animales

Los días 30 y 31 de mayo se celebraron en Donostia – San Sebastián las Jornadas de Trabajo: “Reescribiendo restaurativamente las respuestas a daños contra los ecosistemas y los animales”, organizadas por el Laboratorio de teoría y práctica de justicia restaurativa del Instituto Vasco de Criminología (IVAC/KREI) y la Universidad del País Vasco (UPV/EHU)*.

Durante día y medio de trabajo, operadores jurídicos, profesionales de diversos ámbitos, activistas e investigadores estudiamos, debatimos y compartimos reflexiones en torno a varios casos reales de delitos cometidos contra los animales o contra el medio ambiente, y las oportunidades de una justicia restaurativa aplicada a estos ámbitos.

Un interesantísimo, enriquecedor e inspirador encuentro, que nos ha brindado la oportunidad de abrir un paréntesis en el frenético día a día para, desde la calma y la apertura, hacernos preguntas, adoptar diferentes perspectivas y plantearnos si otras formas de hacer las cosas, de hacer justicia, también son posibles.

 

*Iniciativa realizada en el marco del Proyecto de Investigación “Justicia restaurativa para delitos medioambientales y contra los animales: Diseño de programas preventivos, de intervención y reparación en un marco globalizado”. Financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación.

 

CGAE

Sobre el decomiso definitivo de animales

Resulta tan ilógico como inadmisible que el animal retirado al condenado por su maltrato, sea devuelto al maltratador una vez que este ha cumplido la pena de inhabilitación para la tenencia de animales. Sin embargo, el proyecto para la reforma del Código Penal que actualmente se tramita en el Congreso de los Diputados no soluciona esta cuestión. 

Para dar respuesta a este problema, INTERcids, Operadores jurídicos por los animales presentó una propuesta de modificación del artículo 127 del Código Penal, que regula el decomiso. Y es que este artículo está pensado para las cosas y por ello necesita ser enmendado: para dar cabida de forma diferenciada a los animales, en su condición de seres sintientes según reconoce el Código Civil.

Lo explica María González Lacabex en este artículo para el blog de Derecho de los Animales del Consejo General de la Abogacía Española:

Leer artículo en el CGAE

Amenazar con causar daño a un animal: propuesta de enmienda al artículo 169 del Código Penal.

(Artículo de María González Lacabex en el Boletín INTERcids)

Estudios e investigaciones realizadas en diversos países del mundo han constatado que los animales pueden ser utilizados para agredir o controlar a víctimas humanas, por ejemplo –aunque no únicamente– en contextos de violencia de género o de maltrato de menores, en los que aquellas son intimidadas por sus agresores bajo la amenaza de dañar a los animales por los que sienten afecto.

Un ilustrativo ejemplo de por qué es necesario que el ordenamiento jurídico contemple esas conductas, para una adecuada protección de las víctimas, se encuentra en el artículo 169 del Código Penal, del delito de amenazas.

El artículo analiza en qué medida encuentra encaje en este tipo penal la conducta consistente en amenazar a un ser humano con causar daños a un animal y resume los fundamentos de la enmienda propuesta en este sentido en 2015 por la Coordinadora de Profesionales por la Prevención de Abusos (CoPPA), y que, entre otras muchas, ha sido trasladada por esta entidad al Gobierno de España y a integrantes de los diversos grupos parlamentarios de cara a próximas reformas de la legislación penal.

(…)

Leer artículo completo en el Boletín INTERcids