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Sobre el decomiso definitivo de animales

Resulta tan ilógico como inadmisible que el animal retirado al condenado por su maltrato, sea devuelto al maltratador una vez que este ha cumplido la pena de inhabilitación para la tenencia de animales. Sin embargo, el proyecto para la reforma del Código Penal que actualmente se tramita en el Congreso de los Diputados no soluciona esta cuestión. 

Para dar respuesta a este problema, INTERcids, Operadores jurídicos por los animales presentó una propuesta de modificación del artículo 127 del Código Penal, que regula el decomiso. Y es que este artículo está pensado para las cosas y por ello necesita ser enmendado: para dar cabida de forma diferenciada a los animales, en su condición de seres sintientes según reconoce el Código Civil.

Lo explica María González Lacabex en este artículo para el blog de Derecho de los Animales del Consejo General de la Abogacía Española:

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