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Sobre el decomiso definitivo de animales

Resulta tan ilógico como inadmisible que el animal retirado al condenado por su maltrato, sea devuelto al maltratador una vez que este ha cumplido la pena de inhabilitación para la tenencia de animales. Sin embargo, el proyecto para la reforma del Código Penal que actualmente se tramita en el Congreso de los Diputados no soluciona esta cuestión. 

Para dar respuesta a este problema, INTERcids, Operadores jurídicos por los animales presentó una propuesta de modificación del artículo 127 del Código Penal, que regula el decomiso. Y es que este artículo está pensado para las cosas y por ello necesita ser enmendado: para dar cabida de forma diferenciada a los animales, en su condición de seres sintientes según reconoce el Código Civil.

Lo explica María González Lacabex en este artículo para el blog de Derecho de los Animales del Consejo General de la Abogacía Española:

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Animales en propiedad privada: cuando la prioridad es ponerlos a salvo

Nuestro deber como ciudadanos cuando nos encontramos ante un caso de maltrato o abandono de un animal nos debe llevar a denunciar los hechos ante las autoridades. Sin embargo, siempre hay un paso previo a la denuncia: poner a salvo a la víctima, alejándole del peligro de ser nuevamente maltratada y procurándole la debida asistencia. Las dudas se plantean cuando el animal se encuentra en el interior de una vivienda o en un terreno particular. ¿Es legal acceder a una propiedad privada para rescatar a un animal, cuando existe peligro inminente para su vida?

Artículo de la abogada María González Lacabex, publicado en el Nº 2 DE LA REVISTA TRES 37.

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