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Colonias felinas en espacios privados

El artículo 39 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales señala que los Ayuntamientos son competentes para la gestión de los gatos comunitarios, y que, entre otras obligaciones, deben contar con protocolos de actuación para el caso de aquellas colonias felinas que se hallen en ubicaciones privadas. El objetivo, que se pueda realizar su gestión de modo que se respeten las mismas especificaciones que para las ubicadas en vía pública.

Sin embargo, a pesar del mandato legal, la gestión de colonias felinas en emplazamientos privados sigue planteando muchas dificultades en la práctica.

Así lo explica la abogada Cristina Bécares en un artículo para el Blog de Derecho de los Animales del Consejo General de la Abogacía Española.

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¿Humanizar a los animales?

Sin entrar en cuestiones sociológicas o psicológicas, sobre las que no corresponde a juristas opinar, desde la apertura de ANIMALEX en 2012, más que clientes que humanicen a los animales con los que conviven, durante estos años lo que hemos observado en el despacho es que las personas desarrollan unos lazos afectivos cada vez más fuertes por sus animales y esto les hace ser cada vez más reivindicativas con respecto a sus derechos, por ejemplo, frente a negligencias, limitaciones a la hora de poder moverse o de accesibilidad, y también respecto a que quieren seguir manteniendo el vínculo con ellos cuando tienen situaciones de conflicto en un contexto doméstico.

Desde el punto de vista jurídico, los animales deben ser atendidos por ley según las necesidades físicas y de comportamiento propias de su especie y raza. Dentro de eso habrá actitudes o maneras de trato hacia el animal que quizás alguien califique como “humanizadoras”. En la medida en que sean inocuas para él y no le estén suponiendo forzar un comportamiento antinatural o reprimir un comportamiento que necesita desarrollar por instinto no habría vulneración de ninguna norma ni, en principio, con la ley en la mano, ningún tipo de maltrato.

En todo caso, es para reflexionar por qué preocupa tanto que haya personas que consideren a sus animales “como hijos” y no que sigan existiendo tantísimos perros encadenados o encerrados permanente en fincas, animales abandonados condenados a malvivir en centros, tantísimos otros explotados para su cría… Esto SÍ es maltrato, y pocos gritos se ponen en el cielo.

Sobre esta cuestión, entrevista en DEIA (22-09-2024)

Esterilizar… o confiar

Dejando a un lado consideraciones de carácter veterinario y limitándonos al aspecto estrictamente jurídico, la obligación legal de esterilizar a los animales de compañía no está exenta de polémica: “¿Cómo que no voy a poder criar con mi perro?” Tras este rechazo, subyace, como en todo, la conciencia del derecho de propiedad sobre los animales, arraigada hasta la médula incluso del titular más responsable y cuidadoso.

¿Son suficientes las campañas informativas y de concienciación, o “si no hay multa, no aprendemos”? La respuesta deberíamos encontrarla en las cifras de abandono y en su cuantificación, por supuesto en términos de sufrimiento animal, pero también económicos. Teniendo en cuenta la situación actual de saturación de centros de recogida, refugios de asociaciones y hogares de acogida, ¿cuánto nos está costando la irresponsabilidad y el capricho?

La abogada María González Lacabex analiza estas cuestiones en el Blog de Derecho y Animales del Consejo General de la Abogacía Española:

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