El artículo 39 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales señala que los Ayuntamientos son competentes para la gestión de los gatos comunitarios, y que, entre otras obligaciones, deben contar con protocolos de actuación para el caso de aquellas colonias felinas que se hallen en ubicaciones privadas. El objetivo, que se pueda realizar su gestión de modo que se respeten las mismas especificaciones que para las ubicadas en vía pública.
Sin embargo, a pesar del mandato legal, la gestión de colonias felinas en emplazamientos privados sigue planteando muchas dificultades en la práctica.
Así lo explica la abogada Cristina Bécares en un artículo para el Blog de Derecho de los Animales del Consejo General de la Abogacía Española.