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Colonias felinas en espacios privados

El artículo 39 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales señala que los Ayuntamientos son competentes para la gestión de los gatos comunitarios, y que, entre otras obligaciones, deben contar con protocolos de actuación para el caso de aquellas colonias felinas que se hallen en ubicaciones privadas. El objetivo, que se pueda realizar su gestión de modo que se respeten las mismas especificaciones que para las ubicadas en vía pública.

Sin embargo, a pesar del mandato legal, la gestión de colonias felinas en emplazamientos privados sigue planteando muchas dificultades en la práctica.

Así lo explica la abogada Cristina Bécares en un artículo para el Blog de Derecho de los Animales del Consejo General de la Abogacía Española.

LEER ARTÍCULO EN EL BLOG DEL CGAE

Voluntariado CER

¿Voluntariado CER hostigado?

Ante los frecuentes casos de hostigamiento e insultos a personas voluntarias de los programas de Captura-Esterilización-Retorno (CER) para la gestión de colonias felinas en los municipios, sirvan las siguientes notas como recordatorio para toda la ciudadanía:

  • Según el artículo 39 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, aplicable en todo el Estado, es deber y responsabilidad de los Ayuntamientos gestionar y proteger las colonias felinas a través del método CER y colaborar para ello preferentemente con voluntariado, que a tal efecto deberá ser acreditado. 
  • Este voluntariado está colaborando con la administración pública para dar cumplimiento a lo que establece la Ley. Y lo hace poniendo medios personales y materiales al servicio de un interés general.
  • Si existen dudas sobre cómo se está aplicando dicho método en un municipio, las preguntas, quejas y sugerencias deben hacerse llegar al Ayuntamiento, el cual debe contar con un Programa de Gestión de Colonias Felinas, que cumpla con los contenidos mínimos exigidos por la Ley.